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BOC Nº 267. Lunes 28 de diciembre de 2020 - 5197

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario

5197 EDICTO de 20 de noviembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000524/2020.

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BOC-A-2020-267-5197. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carmen Magali Concepción López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 20 de noviembre de 2020.

María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 524/20 seguidos en este Juzgado, a instancia de la entidad Coral Homes, S.L., representada por la Procuradora Sra. García Pérez y asistida por la letrado Sra. Méndez Hernández, frente a Dña. Eva María Rodríguez Quevedo e ignorados ocupantes, en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por precario, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Pérez en nombre y representación de la entidad Coral Homes, S.L., contra Dña. Eva María Rodríguez Quevedo e ignorados ocupantes, declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la finca sita en la calle Pizarro 120, planta primera, puerta identificada exteriormente como AI (es la izquierda según se accede a dicha planta y a efectos internos es la vivienda tres) de Puerto del Rosario, con referencia catastral 2736108FS1523N0003MT -Finca Registral nº 29.109 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Puerto del Rosario- que vienen ocupando en situación de precario y debo condenar y condeno a Dña. Eva María Rodríguez Quevedo e ignorados ocupantes a dejar libre y expedita a disposición de la parte actora la mencionada finca bajo apercibimiento de que, de no verificarlo voluntariamente, se procederá a su lanzamiento en la fecha y hora que se fije por este Juzgado.

Todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Eva María Rodríguez Quevedo e ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 20 de noviembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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