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BOC-A-2020-267-5194.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Arona, a 25 de septiembre de 2018.
Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 973/2017, instados por Buildingcenter, S.A.U. contra Dña. Josefa Ruiz Lavado, D. Francisco Márquez Morales e ignorados ocupantes del inmueble sito en calle San Borondón, nº 20, Edificio Tajinaste, planta 2ª, puerta izquierda, El Fraile. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de desahucio por precario.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ana Jesús García Pérez actuando en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U. contra ignorados ocupantes del inmueble sito en calle San Borondón, nº 20, Edificio Tajinaste, planta 2ª, puerta izquierda, El Fraile y condeno a los demandados a cesar inmediatamente en todo acto de posesión de la finca objeto de litigio y a dejarla desocupada, libre y expedita a su propietario. Los demandados habrán de soportar el pago de las costas procesales.
La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme ni susceptible de serlo (artículo 447 LEC) y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados ocupantes de la calle San Borondón, nº 20, Edificio Tajinaste, planta 2ª, puerta izquierda, El Fraile se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Arona, a 11 de noviembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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