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BOC Nº 263. Martes 22 de diciembre de 2020 - 5092

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V. ANUNCIOS - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

5092 Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.- Anuncio de 6 de diciembre de 2020, por el que se hacen públicos los Estatutos definitivos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos definitivos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 1 de diciembre de 2020, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de diciembre de 2020.- La Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana, Marta Saavedra Domenech.

A N E X O

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS

DE CANARIAS

TÍTULO I

DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS NUTRICIONISTAS DE CANARIAS

Artículo 1.- Normas generales.

Artículo 1.1. Los presentes Estatutos tienen por objeto regular las normas por las que se regirá la organización y actuación del Colegio profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias (CODINUISCAN) a tenor de lo establecido en las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.

Artículo 1.2. Son principios esenciales de su estructura, la igualdad de sus miembros, la democracia en su organización y funcionamiento, que incluye la elección democrática de sus Órganos de Gobierno, y la adopción de los acuerdos por mayoría.

La voluntad del Colegio es dotar a los dietistas-nutricionistas de una institución que represente y defienda sus intereses, así como representar el ejercicio de la profesión contribuyendo en la sociedad y con las instituciones a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia sanitaria de mayor calidad.

Artículo 1.3. En sus aspectos institucionales y corporativos el Colegio se relacionará con el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Canarias, o con aquel al que se le atribuyan estas funciones en materia de colegios profesionales. En sus aspectos de carácter sectorial y relativos a la profesión, deberá relacionarse con la Consejería competente, y con aquellas otras Consejerías y administraciones públicas que tengan relación con la salud o con el ámbito profesional, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 1.4. El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias se relacionará con el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas de España, de acuerdo con la legislación general del Estado.

Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios Profesionales, Asociaciones de cualquier índole y Sociedades Científicas cualquiera que sea su ámbito territorial.

Artículo 1.5. El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.

Artículo 1.6. Con el fin de asegurar un adecuado funcionamiento colegial y hacerlo de la manera más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea General la aprobación de un Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 2.- Naturaleza del Colegio.

Artículo 2.1. El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma a que corresponde, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en la persona que ostente el Decanato/Presidencia, quien se hallará legitimada para otorgar poderes generales o especiales a procuradores y abogados o abogadas o a cualquier clase de mandatario, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 2.2. El Colegio se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley 3/2019, de 21 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias y por cualquier otra legislación comunitaria y/o estatal que le afecte y por los acuerdos aprobados por sus Órganos de Gobierno válidamente adoptados en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Ámbito del Colegio.

Artículo 3.1. El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias (CODINUISCAN) se corresponde con el del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que ello suponga una limitación en sus actuaciones, que podrán abarcar todo el territorio nacional o internacional en función de las concretas acciones a desarrollar, con respeto en todo caso de lo establecido en la normativa indicada en el artículo 2º.

Artículo 3.2. El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias (CODINUISCAN), en virtud de que las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria comparten la capitalidad de Canarias, tendrá dos sedes. En Santa Cruz de Tenerife su sede estará en: calle Párroco José, calle Ignacio Pérez García, 45, 38205-San Cristóbal de La Laguna, y en Las Palmas de Gran Canaria su sede estará en: Avenida de Carlos V, 80, 1ª, 35240-Carrizal. Además, se establece la posibilidad de ostentar delegaciones en las localidades que acuerde la asamblea general, quien además tendrá la competencia para establecer el concreto domicilio tanto de la sede principal como de las delegaciones que puedan establecerse.

Artículo 4.- Protocolo y siglas.

Artículo 4.1. El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias (CODINUISCAN) tendrá el tratamiento de Ilustre. la Presidencia o Decanato tendrá el tratamiento de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.

Artículo 4.2. La denominación oficial derivada de su Ley de Creación, Ley 3/2019, de 21 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias, y tendrá como denominación abreviada las siglas CODINUISCAN.

Artículo 5.- Fines, facultades y funciones del Colegio.

Artículo 5.1. Son fines esenciales de CODINUISCAN, la ordenación del ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista, la representación institucional de la misma, la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios en congruencia con los intereses generales de la sociedad. De la misma forma, son fines propios de la CODINUISCAN garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

Artículo 5.2. CODINUISCAN asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que la legislación vigente le otorga, así como, las que de una manera expresa, le pueda delegar la Administración a fin de cumplir sus objetivos de cooperación en la salud pública, ordenación del ejercicio profesional de la Nutrición Humana y Dietética y la garantía del ejercicio ético y de calidad en la profesión.

Artículo 5.3. Partiendo de lo dispuesto en el apartado anterior, constituyen fines esenciales del Colegio:

a. Asumir la representación de la profesión y sus profesionales en todos los aspectos concernientes a aquella. La protección de los consumidores, Asimismo asume los cuidados de los usuarios y pacientes de los servicios de las personas colegiadas.

b. Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas. Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, en los asuntos que les sean sometidos, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

c. Cumplir y hacer cumplir a sus miembros, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.

d. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines; ostentar, en el ámbito autonómico, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a lo dispuesto en la Ley.

e. Ordenar en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos y ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional, legal y colegial establecido.

f. Colaborar con la administración pública en el ámbito territorial, estatal y europeo, en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.

g. Promover, velar o vigilar que la Nutrición Humana y Dietética y Alimentación, en la prevención, valoración, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y evaluación dietético y nutricional en las personas sanas y enfermas.

h. Divulgar, promover y potenciar la Nutrición Humana y Dietética y Alimentación, así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científicas, cultural, laboral, investigadora y docente.

i. Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos; redactar y aprobar su propio Reglamento de Régimen interno, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

j. Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas.

k. Aprobar sus presupuestos, regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.

l. Procurar la armonía y colaboración entre el colectivo colegial.

m. Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los/as colegiados/as, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.

n. Prestar a sus colegiados, a través de los profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se estimen oportunos.

o. Participar en la elaboración de los planes de estudio; informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos.

p. Vigilar para que el ejercicio profesional responda, tanto en número de profesionales como en calidad, a las necesidades de la sociedad.

q. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

r. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento de sus colegiados con el objeto de procurar la mejor atención de las exigencias y necesidades a nivel dietético y nutricional de la población.

s. Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno del Estado, del Parlamento Autonómico o del Gobierno del Principado de Asturias y de cuantos organismos así lo requieran.

t. Trabajar y colaborar con la Administración Pública (especialmente la Administración Sanitaria) y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa.

u. Participar en materias propias de la profesión en los Consejos u Organismos Consultivos de las Administraciones Públicas.

v. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

w. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que la solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

x. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de sus miembros y demás fines de la Nutrición Humana, Dietética Alimentación, así como las que vengan dispuestas por la normativa estatal o Autonómica.

y. Expandir la profesión de Nutrición Humana, Dietética y Alimentación a la prevención, valoración, diagnóstico, tratamiento y seguimiento nutricional en las personas sanas y enfermas.

Artículo 5.4. El Colegio representará y defenderá los intereses generales de los dietistas- nutricionistas y de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, en especial sus relaciones con las Administraciones y las Instituciones Sanitarias y/o sociales, ya sean de carácter público, privado, o mixtas.

Artículo 5.5. Para el cumplimiento de sus fines el Colegio de Dietistas Nutricionistas de Canarias ejercerá en su ámbito territorial las facultades y funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica en la materia, comprendiendo entre otras las siguientes:

1. Podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, ser y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, corresponde a la Presidencia del Colegio el ejercicio de las facultades establecidas anteriormente, excepto los actos de disposición de los bienes del Colegio, para los que se exigirá además la ratificación de la Junta general.

2. Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas, o entre estas y la ciudadanía.

3. Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.

4. Cumplir y hacer cumplir a sus miembros, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.

5. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines; ostentar, en el ámbito autonómico, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a lo dispuesto en la Ley.

6. Ordenar la actividad profesional de los colegiados y las colegiadas, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto a los derechos de la ciudadanía, aprobando un Código Deontológico de la misma y cuidando su acatamiento y efectividad.

7. Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, notificándolos al Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas Nutricionistas; redactar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interno, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias; elaborar normas y estándares de actuación profesional necesarios para la ordenación del ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista, así como la creación, desarrollo e implantación de los correspondientes sistemas de acreditación de profesionales, como vía hacia la excelencia de la práctica profesional de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación.

8. Aprobar sus presupuestos, regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.

9. Procurar la armonía y colaboración entre el colectivo colegial.

10. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de sus miembros.

11. Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las colegiadas y los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.

12. Prestar, a través de los y las profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se estimen oportunos.

13. Mantener regularmente informados a sus miembros de las actividades desempeñadas, así como de cualquier cuestión que pudiera serles de interés.

14. Establecer, organizar y gestionar servicios de asistencia, atención, formación e información relacionados tanto con las y los profesionales de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, como con otros profesionales que lo requieran y con la población en general.

15. Participar en la elaboración de los planes de estudio; informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión; mantener permanente contacto con los mismos; crear, mantener y proponer al Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas la homologación de los medios que se puedan establecer para facilitar el acceso a la vida profesional de las nuevas personas tituladas en el ámbito de la Unión Europea; organizar cursos y actividades para la formación, perfeccionamiento y carrera profesional.

16. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional. En este sentido, vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio. A tal efecto, se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas y sanitarias y plantear los casos ante los Tribunales de Justicia.

17. Vigilar para que el ejercicio profesional responda, tanto en número de profesionales como en calidad, a las necesidades de la sociedad.

18. Velar porque los medios de comunicación social divulguen la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación con base científica contrastada y combatir toda propaganda o publicidad incierta o engañosa, o la que con carácter general atente contra los derechos de la población o contravenga los principios de la ley correspondiente.

19. Atender a la formación de las profesiones sanitarias no tituladas y tituladas con el objeto de procurar la mejor atención de las exigencias y necesidades sanitarias de la población y del Sistema Sanitario.

20. Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno del Estado, del Parlamento de Canarias o del Gobierno de Canarias y de cuantos organismos así lo requieran.

21. Trabajar y colaborar con la Administración Pública (especialmente la Administración Sanitaria) y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa.

22. Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, en los Tribunales de selección del personal de las Administraciones Públicas, así como en los organismos interprofesionales.

23. Asegurar la representación de los y las dietistas-nutricionistas en los Consejos de Salud y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.

24. Informar a las industrias relacionadas con la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control dietético-nutricional sobre los productos alimenticios ofrecidos.

25. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de sus miembros y demás fines de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, así como las que vengan dispuestas por la normativa estatal.

Artículo 6.- Ventanilla única.

El CODINUISCAN dispondrá de un servicio gratuito de ventanilla única electrónica a través del cual los/as colegiado/as podrán obtener:

1.- Toda la información y formularios necesarios para acceder a la actividad profesional y su ejercicio, presentando documentación y solicitudes, incluyendo la de colegiación, conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y recibir la notificación de los actos y resoluciones colegiales que les afecten, incluida la notificación de expedientes disciplinarios cuando no sea posible por otros medios; y recibir las convocatorias a las sesiones de la Asamblea, así como darles a conocer la actividad colegial. Igualmente, podrán realizar los trámites necesarios para darse de baja como colegiados.

2.- Facilitar el acceso gratuito para los ciudadanos, a través de la ventanilla única electrónica, a la información actualizada de los datos de los registros de los/as colegiados/as y de las Sociedades profesionales con el contenido y en los términos previstos en la legislación vigente. Se incluirá la información acerca de las vías de reclamación y recursos en caso de conflicto entre consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional, los datos de asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia y el contenido del código deontológico.

3.- La ventanilla única se adaptará técnicamente para garantizar la interoperabilidad con el resto de la organización colegial y con las autoridades y, además el acceso de las personas con discapacidad bien con medios propios o bien a través de los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4.- El colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios y tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los/as colegiados/as se presentase por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses, ya sea a través de la ventanilla única o de manera presencial.

5.- El colegio dispondrá de un servicio de atención a las quejas o reclamaciones presentadas por los/as colegiados/as.

Artículo 7.- Definición de las competencias profesionales.

La profesión de Dietista-Nutricionista adquirirá las competencias propias obtenidas en virtud del título universitario habilitante para el desarrollo de la profesión, así como aquellas que la Ley atribuya directa o indirectamente, igualmente ostentará las competencias derivadas de su condición de profesión sanitaria, atendiendo de forma especial a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones sanitarias, así como la Orden CIN 730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista, y sus normas de desarrollo.

TÍTULO II

DE LAS PERSONAS COLEGIADAS

Artículo 8.- Adquisición de la condición colegial.

Artículo 8.1. En CODINUISCAN, deberán incorporarse con carácter voluntario y en régimen de igualdad de derechos corporativos quienes tengan el propósito de ejercer su profesión con carácter único o principal en el ámbito de la Comunidad Canaria y cumplan los requisitos establecidos por el Consejo General y los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica estatal. En este sentido, podrán integrarse en el CODINUISCAN:

1. Quienes ostenten el Título Universitario Oficial de Graduado/Diplomado en Nutrición Humana y Dietética según la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo y/o según Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo (BOE de 15.4.98), por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquel.

2. Los profesionales comunitarios que, de acuerdo con las disposiciones de Derecho Comunitario y la normativa de transposición de las mismas, les resulte aplicable el sistema de reconocimiento de su cualificación profesional.

3. Las personas de nacionalidad extranjera podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para ejercer la profesión en España, así como la homologación de su título al de Diplomado/Graduado en Nutrición Humana y Dietética.

Artículo 8.2. También podrán incorporarse voluntariamente como no ejercientes quienes, ostentando alguno de los títulos señalados en el artículo 8.1, no estuviesen en el ejercicio de la profesión.

Artículo 8.3. Los profesionales que ejerzan en el territorio de la Comunidad de Canarias estando colegiados en otro ámbito territorial distinto, quedarán sometidos a las competencias de ordenación y potestad disciplinaria del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias.

Artículo 8.4. La pertenencia al Colegio se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente reconocidos.

Artículo 9.- Colegiación.

Artículo 9.1. Condiciones necesarias para obtener el alta colegial:

- Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de dietista-nutricionista, indicada en el artículo 8.1 de los presentes Estatutos. Se acreditará mediante la aportación de testimonio auténtico del correspondiente título profesional original, o copia compulsada en un organismo público, o documento acreditativo de expedición del título universitario. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez y/u homologación en España a efectos profesionales y, si se tratase de nacionales de otros países, cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de las personas extranjeras en España.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, y presentación del original.

- Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso.

- Declaración responsable de inicio de actividad, en la que conste no estar inhabilitado o inhabilitada, ni suspendido o suspendida, para el ejercicio profesional de dietista- nutricionista, ni de sus especialidades en su caso.

- Autorización de domiciliación bancaria para el pago de las cuotas colegiales.

- Domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial del Colegio. Aquellos que no tengan domicilio único o principal en el ámbito territorial del Colegio, pero cumplan con el resto de los requisitos para obtener el alta colegial, podrán hacerlo con carácter de no residentes.

Artículo 9.2. Resolución de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación, que se presentarán con arreglo al modelo aprobado, ya sea por escrito o por vía telemática, en el plazo de tres meses, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el presente articulado. La resolución podrá dejarse en suspenso de tres meses para subsanar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.

Artículo 9.3. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de admisión sin que se haya resuelto la misma por la Junta de Gobierno, se entenderá aceptada la admisión solicitada.

Artículo 9.4. Si en el plazo previsto, la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará a la persona interesada señalando la fecha del acuerdo denegatorio, fundamentos del mismo y los recursos de los que es susceptible. En el término de un mes siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, la persona interesada podrá hacer uso del sistema de recursos regulados en los presentes estatutos.

Artículo 10.- Pérdida de la condición colegial.

Artículo 10.1. La condición colegial se perderá:

a. Automáticamente, por falta de pago de los importes correspondientes a un año de colegiación.

b. Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c. Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

d. Por haber causado baja voluntaria por cese de actividad profesional temporal o definitiva.

e. Por incapacidad o incompatibilidad legal.

f. Por defunción.

g. Cualquier otro exigible legalmente.

Artículo 10.2. En todo caso, la pérdida de la condición colegial por las causas expresadas en los puntos 10.1.a), b) y c) deberá ser comunicada al interesado en los términos establecidos en el régimen jurídico de estos Estatutos, momento en que surtirá efecto, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.

Artículo 10.3. Podrán solicitar la adquisición de la condición colegial aquellas personas que hubieran estado incursas en alguna de las causas previstas en los apartados 10.1.a) y b) siempre que hubiera prescrito la falta o se hubiera cumplido la sanción o inhabilitación.

Artículo 11.- Tipos de personas colegiadas.

Las personas colegiadas podrán figurar inscritas como:

a. Ejercientes: personas físicas que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de dietista-nutricionista.

b. No ejercientes: personas físicas que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan la profesión.

c. Colegiados honorarios: dietistas-nutricionistas jubilados voluntaria o forzosamente y que acrediten no estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, dietistas-nutricionistas declarados en incapacidad total para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez. Estarán exentos del pago de las cuotas colegiales y deberán solicitarlo por escrito.

d. Colegiados de honor: personas físicas que hayan realizado una labor relevante y meritoria en favor de la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y acordada por la Asamblea General.

Artículo 12.- Derechos y deberes colegiales.

Artículo 12.1. Las personas colegiadas tendrán los derechos y los deberes que se detallan en los Estatutos de CODINUISCAN y en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.

Artículo 12.2. El ejercicio de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación se desarrollará de conformidad con las previsiones generales y deontológicas contenidas en las disposiciones vigentes.

Artículo 12.3. Son derechos de los dietistas-nutricionistas colegiadas:

a. Ejercer libremente la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.

b. Participar en el gobierno del Colegio formando parte de las Asambleas y ejerciendo el derecho a instar su convocatoria, a formular a la misma proposición, enmiendas, mociones de censura y ruegos y preguntas, y a elegir y ser elegido o elegida para los cargos directivos, todo ello en las formas y condiciones previstas en estos Estatutos.

c. Utilizar las dependencias colegiales tal y como se regule y beneficiarse del asesoramiento de los servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su disposición.

d. Utilizar el anagrama o logotipo del Colegio en su identificación profesional bajo la autorización previa de los Órganos de Gobierno del Colegio.

e. Ser asesorado o asesorada y/o defendido o defendida por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio profesional. La Junta de Gobierno decidirá los asuntos en los que las costas y gastos que el procedimiento ocasione sean asumidos por el Colegio.

f. Dirigirse a los Órganos de Gobierno del Colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.

g. Acceder a la documentación del Colegio, obtener certificaciones de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente y recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas con la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación.

h. Pertenecer a los programas de previsión y protección social que puedan establecerse.

i. Ejercer el derecho de recurso contra acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno colegiales.

j. Afirmar su condición colegial y disponer del carné que así lo acredite.

k. Disfrutar de la protección de datos según lo establecido y determinado en las leyes.

l. Cualquier otro derecho que esté reconocido por la Ley o sea establecido por los Órganos colegiales.

Artículo 12.4. Son deberes de los dietistas-nutricionistas colegiadas:

a. Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio adopte.

b. Cumplir puntualmente las obligaciones en vigor para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista.

c. Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.

d. Observar la deontología de la profesión.

e. Informar al Colegio de los cambios en sus datos personales y profesionales en un periodo no superior a sesenta días desde el momento del cambio.

f. Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.

g. Observar con el Colegio la disciplina adecuada y los deberes de armonía profesional entre el colectivo colegial evitando la competencia ilícita.

h. Poner en conocimiento del Colegio los hechos y las circunstancias que puedan incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación.

i. Indicar de forma clara y visible el número de identificación colegial en todos sus trabajos y actuaciones.

j. Ejercer fielmente los cargos colegiales para los que sean elegidos o elegidas.

k. Además de las prohibiciones que puedan recogerse en las normas deontológicas de rigurosa observancia, y de lo establecido en estos Estatutos, toda persona colegiada se abstendrá de:

- Tolerar o encubrir, en cualquier forma, a quien sin título suficiente ejerza la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación.

- Prestarse a que su nombre figure como director o directora, asesor o asesora o persona trabajadora de centros de curación o empresas relacionadas con la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, que personalmente no dirija, asesore o preste trabajo o que no se ajusten a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos o se violen en ellos las normas deontológicas.

- Desviar a los pacientes de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular con fines interesados.

Artículo 13.- Sociedades profesionales.

Las sociedades profesionales de cuyo objeto social resulte que ejercen la actividad de Dietista-Nutricionista de forma exclusiva o parcial y cuyo domicilio social radique en la Comunidad Canaria, tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias facilitando al Colegio los extremos señalados en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, a los efectos de su incorporación al mismo y de que este pueda ejercer sobre aquella las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

La inscripción, modificación, alteración de cualquier cambio de socios/as, administradores y/o de la modificación del contrato social será igualmente comunicada al Colegio Profesional para su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

El Colegio comunicará a la Administración Sanitaria de Canarias la información relativa a los registros de profesionales.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 14.- Organización del Colegio.

Artículo 14.1. El Gobierno del CODINUISCAN está presidido por los principios de democracia y autonomía.

Artículo 14.2. El Colegio está regido por la Presidencia, la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15.- La Asamblea General.

La Asamblea General es el Órgano Soberano del Colegio y como tal, máximo órgano de expresión de la voluntad colegial. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos sus asistentes. Para tomar parte en la Asamblea General es necesario estar colegiado o colegiada con un mes de anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General que se celebre. En la Asamblea General pueden participar todas las personas colegiadas que estén en plenitud de sus derechos.

Artículo 16.- Asamblea General composición y celebración.

Artículo 16.1. La Asamblea General está integrada por los/as colegiados/as reunidos/as en forma, previa convocatoria al efecto, que podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

Artículo 16.2. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, preferentemente en el primer trimestre.

Artículo 16.3. Además, se podrá celebrar Asamblea General Extraordinaria cuantas veces sean debidamente convocadas a iniciativa de la Presidencia, de la Junta de Gobierno o del número de personas colegiadas que se establece en los presentes Estatutos.

Artículo 16.4. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General en las materias de su competencia serán obligatorios para todos sus miembros, sin perjuicio del régimen de recursos existente.

Artículo 17.- Convocatoria de la Asamblea General.

Artículo 17.1. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se verificará por acuerdo de la Junta de Gobierno, indicando lugar, fecha y hora de reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar, con una antelación mínima de veinte días naturales, mediante aviso público en el tablón de anuncios del Colegio, publicación de la misma en la página web del Colegio y mediante convocatoria personal escrita por vía electrónica dirigida a cada una de las personas colegiadas.

Dada la Insularidad del Colegio, la Asamblea General se podrá constituir, celebrar sus reuniones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las reuniones que celebre a distancia, los que participen podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los colegiados, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Artículo 17.2. Hasta quince días naturales antes de la celebración de la Asamblea General, los/as colegiados/as podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien solo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo colegial, siendo notificada su inclusión el mismo día de la celebración de la Asamblea.

Artículo 17.3. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará a iniciativa de la Presidencia, de la Junta de Gobierno o de un veinte por ciento del censo colegial con un orden del día concreto. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de un mes ni menos de cinco días, a contar desde la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento de día, hora y lugar de celebración.

Artículo 17.4. En la Secretaría del Colegio, durante las horas de despacho, estarán a disposición de las personas colegiadas los antecedentes de los asuntos a deliberar por la Asamblea General convocada.

Artículo 18.- Desarrollo de la Asamblea General.

Artículo 18.1. La Asamblea General se iniciará con la lectura del orden del día, cuyo primer punto siempre será la lectura y aprobación del acta anterior, que previamente se habrá enviado a los colegiados.

Artículo 18.2. La Asamblea General quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno del censo colegial en primera convocatoria y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera, siendo necesario a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan.

Artículo 18.3. La Asamblea General será presidida por la Presidencia del Colegio o quien legalmente le sustituya, y será asistida como mínimo por dos miembros de la Junta de Gobierno, quedando así compuesta la Mesa, haciendo de Secretario de la misma, quien desempeñe el cargo de Secretario o Secretaria de la Junta de Gobierno o quien legalmente le sustituya.

Artículo 18.4. En la Mesa se tomará nota de cada asistente, resultando suficiente al efecto la anotación del número colegial o del DNI correspondiente.

Artículo 18.5. Las deliberaciones serán presididas por la Presidencia, quien tendrá la facultad de señalar turnos a favor y en contra y, cuando estime suficientemente discutido cada punto del orden del día, determinará su puesta a votación.

Artículo 18.6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, aunque excepcionalmente se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, computándose los votos delegados, cuando se trate de:

- La modificación de los Estatutos.

- La disposición de los bienes del patrimonio del Colegio.

- La adquisición de acuerdos o convenios que vinculen al Colegio durante más de cinco años.

- La adquisición de bienes o la ejecución de obras cuyo presupuesto exceda del veinte por ciento del presupuesto total del Colegio.

Artículo 18.7. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en la orden del día.

Artículo 18.8. Las votaciones se efectuarán a mano alzada, excepción hecha de lo establecido para el voto de censura y en aquellos casos en que se acuerde por la Presidencia la votación secreta. En el caso de empate en las votaciones de la Asamblea General, el voto de la Presidencia será dirimente.

Artículo 18.9. Se podrá delegar el voto en la persona de otro/a colegiado/a, mediante fotocopia del DNI del delegante y una autorización firmada por el mismo en la que se hará constar la fecha, la Asamblea que ha de tener lugar y la persona en quién se delega el voto. La persona delegada no podrá aunar más de dos votos por delegación.

Artículo 19.- Competencias de la Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria, a celebrar en el primer trimestre de cada año, tendrá por objeto tratar de las siguientes cuestiones:

a. Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en el orden del día de la convocatoria.

b. De la memoria presentada por la Junta de Gobierno, resumiendo su actuación del año anterior.

c. De la cuenta general de ingresos y gastos del Colegio referida al ejercicio económico anterior.

d. Del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente, y en su caso, de los presupuestos extraordinarios si los hubiese.

e. De la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias en su caso a abonar al Colegio por sus colegiados/as.

f. Del acta de la sesión.

Artículo 20.- Moción de censura.

Artículo 20.1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno solo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. Para que la moción de censura sea legítima deberá ir avalada por al menos un cuarenta por ciento de las personas colegiadas, quienes deberán hacerlo mediante firmas legitimadas ante la Secretaría del Colegio, expresando con claridad las razones en que se fundamenta. Para la aprobación del acuerdo de la moción de censura se exigirá la aprobación del setenta y cinco por ciento de los/as miembros colegiados/as.

Artículo 20.2. Quienes hubieren presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.

Artículo 20.3. La aprobación de moción de censura contra la Junta de Gobierno comportará la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de un mes tal y como se recoge en artículo 26.4 de los presentes Estatutos.

Artículo 20.4. La Junta de Gobierno podrá someter a la Asamblea General moción de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno, cuya formulación, tramitación y efectos se ajustarán a lo previsto para la moción de censura.

Artículo 21.- Moción de confianza.

La Junta de Gobierno podrá someter a la Asamblea General moción de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno, cuya formulación, tramitación y efectos se ajustarán a lo previsto en la moción de censura.

Artículo 22.- Régimen documental y contable.

Integrarán en todo caso el régimen documental y contable del Colegio:

Artículo 22.1. Los libros de actas, que consignarán respectiva y separadamente, las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta de Gobierno, con expresión de la fecha, asistentes, contenido del orden del día y acuerdos adoptados. Las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 22.2. El libro de registro de los/as colegiados/as, donde deberán constar los nombres y apellidos, DNI, título o títulos profesionales, número colegial, domicilio y la condición de ejerciente, no ejerciente u honorario. En este libro, también se especificarán las fechas de altas y bajas.

Artículo 22.3. Los libros de contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos del Colegio, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y el destino o inversión de estos. El balance de situación y las cuentas de los ingresos y gastos se deberán formalizar durante el primer trimestre de cada año y se pondrán en conocimiento de la Asamblea General. El régimen documental y contable del Colegio podrá llevarse en soporte informático, de acuerdo con la normativa reguladora que resulte de aplicación.

Artículo 22.4. Anualmente, deberá elaborarse una Memoria y hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año, que contenga la información siguiente:

a. Informe anual de gestión económica, incluyendo los ingresos, así como los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b. Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refrieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e. Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos.

f. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 23.- La Junta de Gobierno.

Artículo 23.1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo del Colegio integrada por: Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría y un máximo de 5 vocalías.

La Junta de Gobierno podrá actuar en Pleno o a través de una Comisión Permanente. El Pleno estará integrado por todos los miembros de la Junta. La Comisión Permanente estará integrada por: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería.

Artículo 23.2. La Junta de Gobierno deberá representar, en la medida de lo posible, las diferentes áreas profesionales.

Artículo 23.3. La Junta de Gobierno estará facultada para designar una persona con funciones de coordinación y/o gestión del Colegio con cargo remunerado. Este cargo recaerá preferentemente en la persona designada por la Junta de Gobierno tras votación. La persona será preferentemente un colegiado o colegiada y en caso excepcional alguien externo.

Artículo 24.- Requisitos de los miembros.

Podrá ser miembro de la Junta de Gobierno cualquier persona colegiada que lleve incorporada al CODINUISCAN al menos cuatro años y que reúna los siguientes requisitos:

1. No haber sido condenada por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

No haber recibido sanción disciplinaria por falta grave o muy grave que no haya sido cancelada.

2. Para el cargo de Presidencia, ser colegiado o colegiada ejerciente en la fecha de la convocatoria electoral.

3. No podrán concurrir en una misma Junta de Gobierno tres o más miembros que pertenezcan a una mima entidad pública o privada o que tengan intereses de forma directa o indirecta en la misma entidad.

Artículo 25.- Funciones de la Junta de Gobierno.

Artículo 25.1. Las funciones del Pleno de la Junta de Gobierno son las siguientes:

a. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

b. Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.

c. Gestionar de forma ordinaria los intereses del Colegio.

d. Establecer y organizar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales, pudiendo constituir o participar en instituciones o sociedades mercantiles o de cualquier tipo a tal efecto.

e. Aprobar o denegar altas colegiales.

f. Imponer sanciones de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.

g. Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

h. Redactar los presupuestos anuales y rendir cuentas de su ejecución.

i. Convocar elecciones para cubrir los puestos de la Junta de Gobierno que correspondan.

j. Realizar y otorgar cuantas escrituras públicas y contratos privados sean necesarios, a fin de llevar a cabo las facultades que otorguen con los pactos, cláusulas y condiciones que a bien tengan establecer, así como suscribir pólizas de seguros.

k. Nombrar con carácter provisional a nuevas y nuevos miembros de la Junta de Gobierno hasta su provisión reglamentaria.

l. Convocar la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; establecer el orden del día de la misma; admitir aquellas solicitudes de las personas colegiadas con dicho fin, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

m. Resolver los asuntos gubernativos, económicos y administrativos del Colegio; contratar con las entidades bancarias; suscribir operaciones de crédito; celebrar toda clase de contratos, tanto respecto a bienes inmuebles como de prestación de servicios, referidos al desarrollo normal del Colegio.

n. La Junta de Gobierno podrá establecer nuevos servicios en el Colegio, concertar la adquisición de bienes o la ejecución de obras cuyo presupuesto no supere el veinte por ciento del presupuesto total del Colegio y pedir presupuestos o proyectos técnicos para la realización de las mismas, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General que se produzca.

o. Adquirir todo tipo de materiales y elementos relacionados con las actividades y servicios que se desarrollen o se pretendan desarrollar en el Colegio.

p. Solicitar y obtener subvenciones de personas o entidades públicas y privadas, acordando cuanto se considere conveniente para su aplicación o destino.

q. Reconocer deudas y obligaciones.

r. Redactar las modificaciones de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno del Colegio, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

s. Aplicar las disposiciones de estos Estatutos y Reglamento de Régimen Interno y resolver las dudas que surjan de su aplicación.

t. Proceder a la contratación de los empleados y empleadas necesarias para la gestión del Colegio.

u. Conceder las distinciones al Mérito Colegial.

v. Cuantas otras estuvieren en relación con el Colegio y sus fines y su adopción sea necesaria para la buena marcha de este y de la propia Junta de Gobierno, y que no estén reservadas a la Asamblea General por los Estatutos.

Artículo 25.2. Las funciones de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno serán todas aquellas que por acuerdo del Pleno se deleguen de forma expresa.

Artículo 26.- Duración del mandato.

Artículo 26.1. Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán una duración de cuatro años.

Artículo 26.2. Los miembros pueden ser reelegidos cuantas veces presenten su candidatura y así resulte de las votaciones que se celebren.

Artículo 27.- Vacantes y sustituciones.

Artículo 27.1. Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno excepto la Presidencia, cesa por cualquier causa, la misma Junta de Gobierno designará la persona sustituta con carácter de interinidad, hasta que se verifique la primera elección reglamentaria.

Artículo 27.2. La baja de la Presidencia ha de ser cubierta por la Vicepresidencia y lleva consigo la sustitución de esta, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 27.3. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o de Presidencia y Vicepresidencia al mismo tiempo, se convocarán elecciones en el plazo de un mes para toda la Junta de Gobierno.

Artículo 27.4. En el caso de que prospere una moción de censura, la convocatoria de elecciones se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la moción.

Artículo 28.- Régimen de funcionamiento.

Artículo 28.1. La Junta de Gobierno podrá hacer delegación parcial de facultades en la Comisión Permanente para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 28.2. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses, sin perjuicio de que, cuando los asuntos lo requieran, la Presidencia disponga que se celebre con mayor frecuencia.

Artículo 28.3. Las convocatorias para las reuniones del Pleno de la Junta de Gobierno se harán por la Secretaría previo mandato de la Presidencia, al menos con cinco días naturales de antelación.

Las convocatorias se formularán por escrito, irán acompañadas del orden del día correspondiente y se comunicarán fehacientemente a todos los miembros de la Junta de Gobierno.

Fuera del orden del día no podrán tratarse otros asuntos distintos de los que la Presidencia considere de urgencia.

Al igual que la Asamblea General, dada la Insularidad, la Junta de Gobierno se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que celebre a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Artículo 28.4. La Presidencia dirigirá los debates con arreglo al orden del día; determinará los turnos que hayan de utilizarse y, si lo estimase conveniente o necesario, dará por suficientemente debatido el asunto, sometiéndolo a votación. Queda a discreción de la Presidencia el determinar si la votación ha de ser nominal o secreta.

Artículo 28.5. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, y en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia. En cada sesión de la Junta de Gobierno se procederá a resolver los asuntos que figuren en el orden del día, debiendo aparecer siempre en el mismo como último punto el de "ruegos y preguntas", en el que podrá acordarse la inclusión de cualquier punto de debate en el orden del día de la siguiente reunión de la Junta de Gobierno. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en las oportunas actas por orden de fechas en el libro que se dispondrá al efecto y serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría.

Artículo 28.6. A las sesiones de la Junta de Gobierno no podrán asistir más que las personas que integren dicha Junta de Gobierno o las que expresamente sean citadas por esta.

Artículo 28.7. Es obligatoria la asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones en un año se estimará como renuncia al cargo.

Artículo 28.8. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de Comisiones Delegadas o Informativas que considere conveniente u oportuno para el mejor funcionamiento del Colegio, cuyas funciones vendrán establecidas en el acto de creación de la misma, y cuyo número de miembros se determinará en el mismo acto, no siendo nunca superior a cinco ni inferior a tres.

Artículo 29.- Funciones de la Presidencia.

La Presidencia ostentará la representación del Colegio ante toda clase de autoridades y organismos. Asimismo, velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos o disposiciones que se dicten por las administraciones competentes, el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, la Asamblea General y la Junta de Gobierno. Además, le corresponden las siguientes funciones:

a. Presidir todos los órganos colegiales.

b. Abrir, dirigir y levantar las sesiones, con voto de calidad en caso de empate.

c. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a cualquier entidad o persona.

d. Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades monetarias, conjuntamente con la Tesorería.

e. Visar todas las certificaciones que se expidan por la Secretaría del Colegio.

f. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, conjuntamente con la Tesorería.

g. Otorgar y suscribir actos, contratos y pólizas; usar la firma del Colegio y todo cuanto afecte al orden representativo. Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de las personas colegiadas, del Colegio y de la profesión ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.

h. Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta al órgano correspondiente del Colegio de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.

i. Todas estas facultades se entenderán ejercidas siempre en orden al beneficio y la buena marcha del Colegio, sus actividades, servicios y finalidades.

Artículo 30.- Funciones de la Vicepresidencia.

La Vicepresidencia llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Presidencia, asumiendo las de esta en caso de enfermedad o ausencia por cualquier causa.

Artículo 31.- Funciones de la Secretaría.

Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba de la Presidencia y con la antelación debida.

b. Redactar las actas de las Asambleas Generales y las que celebren la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.

c. Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente: Libro de Sanciones impuestas a las personas colegiadas, Libro de Registro Colegial, Libro de Entrada de Documentos y Libro de Salida de Documentos.

d. Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

e. Expedir, con el "Visto Bueno" de la Presidencia, las certificaciones solicitadas.

f. Cuidar la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto.

g. Hacer un seguimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

h. Redactar la memoria anual al cierre del ejercicio.

i. Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

j. Compulsar los documentos relacionados con la actividad colegial y laboral de las personas colegiadas.

k. Dar fe, durante los periodos electorales, de la recepción y tramitación de la documentación, ser depositaria de los votos recibidos por correo y vigilar el cumplimiento de los requisitos electorales.

Artículo 32.- Funciones de la Tesorería.

Corresponden a la Tesorería las siguientes funciones:

a. Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio.

b. Pagar los libramientos que expida la Presidencia.

c. Formular periódicamente la cuenta de ingresos y gastos y anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

d. Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.

e. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la Presidencia.

f. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administradora.

g. Controlar la contabilidad y verificar la caja.

h Cobrar los intereses y rentas del capital del Colegio.

Artículo 33.- Funciones de las Vocalías.

Las Vocalías desempeñarán las funciones de la Junta de Gobierno que los Estatutos y las Leyes les encomienden.

Artículo 33.1. Sus cargos estarán numerados a fin de sustituir, por orden de categoría, a la Vicepresidencia, la Tesorería, o la Secretaría, en caso de enfermedad o ausencia temporal, hasta la reincorporación del titular o, en su defecto, hasta la provisión reglamentaria del cargo.

Artículo 34. Gratuidad de los cargos.

El ejercicio de los cargos del Colegio es gratuito, si bien pueden ser reembolsados los gastos que comporta su ejercicio.

CAPÍTULO III

ELECCIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 35.- Procedimiento electoral.

35.1. Tendrán derecho a ser elegidas todas las personas colegiadas al corriente de sus obligaciones colegiales y que cumplan los requisitos indicados en el artículo 24 de los presentes Estatutos.

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación de la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto.

Las candidaturas serán abiertas indicando el cargo al cual opta cada candidato o candidata. La calidad de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería deberá recaer en cuatro personas diferentes.

Nadie podrá presentarse a más de un cargo o candidatura.

35.2. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno con, al menos, cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de celebración, y hará pública al mismo tiempo la lista de personas colegiadas, que será fijada en los tablones de anuncios de la sede del Colegio.

Los/as colegiados/as que deseen formular alguna reclamación contra la lista de electores deberán formalizarla en el plazo de cinco días después de haber sido expuestas. Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes.

Las candidaturas deberán presentarse en la secretaría del Colegio, debidamente firmadas con expresión del cargo al que opta dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria y, una vez transcurridos estos quince días, la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candidaturas y cargos al que optan dentro de los cinco días naturales siguientes, y a partir de ese día, podrá emitirse el voto por correo.

La Secretaría del Colegio confeccionará una relación con la copia literal de las candidaturas presentadas, y las remitirá a los/as colegiados/as con la papeleta de voto correspondiente y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo.

35.3. En el caso de que se presentara un solo candidato o candidata para un cargo, esa persona quedaría automáticamente proclamada electa sin necesidad de proceder a la realización de votación alguna.

35.4. El día fijado para las elecciones se constituirá en los locales y hora de la convocatoria, una Mesa Electoral que será la que dirija la votación y sus circunstancias. Dicha mesa estará formada por tres personas, ninguna de las cuales será candidata. Veinticinco días antes de las elecciones se elegirán seis personas colegiadas para cubrir la Presidencia, Secretaría, Vocalía y sus correspondientes vacantes de la Mesa Electoral mediante sorteo ante la Presidencia y Secretaría del Colegio.

Las personas colegiadas habrán de votar en el lugar y local designado al efecto. En la mesa electoral se encontrará la urna, que ofrecerá suficientes garantías. Constituida la Mesa Electoral, la Presidencia indicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para finalizar, se cerrarán las puertas de la sala y solo podrán votar los que se encuentren dentro de la misma.

A continuación, y previa comprobación, se introducirán dentro de la urna los votos que hayan llegado por correo certificado con los requisitos establecidos.

Los/as votantes utilizarán exclusivamente una papeleta. Previa identificación fehaciente de estos/as, se entregará la papeleta a la Presidencia, la cual la depositará en la urna, en presencia del/la votante. La Secretaría de la mesa señalará en la lista de colegiados/as quienes vayan depositando su voto.

Los/as electores/as que no voten personalmente lo podrán hacer por correo certificado, remitiendo el mismo a la secretaría del Colegio. El sobre certificado ha de contener una fotocopia del DNI del elector o electora acompañado de la solicitud de voto por correo, con firma legible de puño y letra, además de un sobre blanco cerrado, dentro del cual se encuentre la papeleta de voto o conste mecanografiada los candidatos o candidatas escogidas para cada cargo.

Para que sean válidos, los votos por correo habrán de reunir los requisitos mencionados y recibirse en la secretaría del Colegio con dos días de antelación a la votación. Desde este momento hasta el momento de la votación serán custodiados por la Secretaría del Colegio.

35.5. Acabada la votación se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al escrutinio contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector y aquellas que nombren más de un candidato por cargo. Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado que será firmada por todos/as los/as miembros de la Mesa y que la Presidencia hará pública.

Los/as miembros elegidos/as de la Junta de Gobierno tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la elección, nombramientos que serán comunicados a la Consejería competente.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 36.- Régimen económico del Colegio.

El Colegio tiene capacidad para la titularidad, gestión y administración de bienes y derechos adecuados para el cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.

Artículo 37.- Recursos del Colegio.

Los recursos del Colegio están constituidos por:

37.1. Recursos ordinarios:

1.a Las cuotas y los derechos de incorporación fijados por la Asamblea General. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

1.b Las cuotas ordinarias periódicas que fije la Asamblea General.

1.c Los derechos y las tasas que, eventualmente, fije la Junta de Gobierno por los servicios colegiales.

1.d Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio colegial, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas o carteras.

1.e. Cualquier otro legalmente posible de similares características.

37.2. Recursos extraordinarios:

2.a. Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.

2.b. Las subvenciones o donaciones de cualquier tipo de procedencia pública o privada.

2.c. En general, los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.

2.d. Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 38.- Presupuesto y administración del Colegio.

La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:

a. La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

b. El presupuesto para el ejercicio siguiente. Una vez aprobado, las partidas de este presupuesto solo podrán ser modificadas por circunstancias excepcionales por acuerdo de la Asamblea General reunida en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

c. Todas las personas colegiadas podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días naturales anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General que haya de aprobarlas.

Artículo 39.- Disolución o reestructuración del colegio.

En el caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, este destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se adjudicará con las cautelas que se establezcan al organismo u organismos que los sustituyan. Si no se diese esta circunstancia, el activo restante se adjudicará entre las personas colegiadas que tengan como mínimo, un año de antigüedad y proporcionalmente a los años que lleven colegiadas.

En todo caso la Junta General reunida en asamblea General Extraordinaria, podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante después de cubrir el pasivo.

TÍTULO V

DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA

Artículo 40.- Régimen disciplinario.

Los miembros del Colegio y los de los Órganos colegiados podrán ser sancionados disciplinariamente, cuando quebranten sus deberes profesionales, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, el Código Deontológico, los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas o los acuerdos de los órganos de este Colegio, como resultado del correspondiente procedimiento disciplinario abierto al efecto, una vez se haya declarado la firmeza de la resolución que ponga fin al mismo.

Las faltas se clasificarán como leves, graves y muy graves.

Artículo 40.1. Son faltas leves:

a. Las acciones de incumplimiento de los Estatutos y otras normas colegiales, así como también la vulneración de los deberes profesionales y principios deontológicos de la profesión, sin animosidad.

b. La falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos personales y profesionales de la persona colegiada en el periodo establecido.

c. La realización de actos desconsiderados hacia los compañeros y compañeras, el Colegio y sus Órganos Rectores.

d. La falta de seguimiento de las instrucciones colegiales debidamente aprobadas y justificadas por un interés general.

Artículo 40.2. Son faltas graves:

a. La reiteración de la comisión de faltas leves, una vez adquirida su firmeza.

b. La realización de actos profesionales manifiestamente incorrectos por los cuales resulte perjudicado el paciente.

c. El cometer actos de desconsideración deliberada contra compañeros y compañeras, el Colegio o sus Órganos Rectores.

d. La comisión de actos violentos contra bienes o colegiados/as de la propia institución.

e. No indicar de forma clara y visible el Número de Identificación Colegial en todos sus trabajos y actuaciones.

Artículo 40.3. Son faltas muy graves:

a. La reiteración de la comisión de faltas graves, una vez adquirida su firmeza.

b. El encubrimiento o promoción del intrusismo profesional en cualquiera de sus facetas.

c. La realización de actos profesionales que sean motivo de un veredicto judicial en los cuales se aprecie fraude o engaño.

d. Las acciones de incumplimiento de los Estatutos y otras normas colegiales, así como también la vulneración de los deberes profesionales y principios deontológicos de la profesión, de forma deliberada, intencionada y/o fraudulenta.

e. Facilitar, colaborar, prescribir o dispensar sustancias y productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva, a la que se refiere la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, y/o propiciar la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, sin cumplir con las formalidades prescritas en las normas de actuación de la profesión y en las previstas en dicha Ley Orgánica.

f. La falta de pago de cuotas correspondientes a un año de colegiación.

Artículo 41.- Expediente disciplinario.

41.1. La imposición de cualquier sanción disciplinaria, exige la formación y tramitación previa del expediente disciplinario correspondiente. El expediente se debe ajustar a las siguientes normas:

a. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de una denuncia formulada por cualquier miembro, persona o entidad pública o privada. La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá, previa designación de la Comisión Instructora, acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin recurso ulterior. Durante el período de información reservada o en cualquier momento del procedimiento en que la Comisión Instructora estime que hay identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la presunta infracción colegial y una posible falta o delito, debe comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio para que esta dé traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal. Ello no impide la continuación de la tramitación del procedimiento disciplinario hasta que se dicte propuesta de resolución, momento en el que se suspenderá la tramitación a la espera de la resolución sobre la posible comisión del delito o falta.

Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente, irán a cargo de una Comisión Instructora compuesta por tres personas elegidas por la Junta de Gobierno de entre los/as colegiados/as y colegiadas. La incoación del expediente, así como el nombramiento de los miembros integrantes de la Comisión Instructora se notificarán al presunto responsable.

b. Instrucción. Corresponde a la Comisión Instructora practicar todas las pruebas y actuaciones que considere necesarios para la determinación precisa de los hechos y de las responsabilidades susceptibles de sanción, dando audiencia al presunto responsable, disponiendo este de un plazo de quince días naturales para formular alegaciones, presentar los documentos que considere convenientes para su defensa y proponer la prueba.

En el mismo plazo, la Comisión Instructora deberá convocar al colegiado/a inculpado/a para recibir su declaración sobre los hechos, a la cual, el/la inculpado/a podrá asistir acompañado/a de un asesor/a. De dicha comparecencia deberá extenderse acta, en la cual deberá constar:

- Lugar, fecha y hora del inicio y del final de la comparecencia.

- Personas presentes.

- Cuestionario de preguntas formuladas por la comisión instructora, respuestas y otras manifestaciones del/la presunto/a inculpado/a.

- Documentos o elementos de juicio aportados para que se incorporen al acta.

- Cualquier otra circunstancia relevante.

- El/la inculpado/a tiene derecho a guardar silencio y a ser asistido por la persona que elija.

De la incomparecencia del/a inculpado/a o de su silencio, no se derivará perjuicio alguno para este.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo fijado en el punto anterior, la Comisión Instructora puede acordar la abertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días naturales ni inferior a diez días naturales.

Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento, pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

La Comisión Instructora, únicamente puede denegar la admisión y la práctica de pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. La denegación será siempre motivada.

La práctica de las pruebas se ajustará a lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez concluido el trámite de alegaciones y de prueba, la Comisión Instructora formulará la propuesta de resolución que deberá notificar al/la inculpado/a.

La propuesta de resolución, contendrá los elementos de hecho y de derecho determinantes de la falta y de la responsabilidad, o bien la declaración de que esta no existe.

Si se observa responsabilidad, la propuesta deberá contener:

- La indicación, cuando corresponda, de si existen circunstancias modificativas de la responsabilidad.

- Las razones, en su caso, por las que no se admitieron las pruebas solicitadas por el/la presunto/a culpable.

- La calificación de la falta como leve, grave o muy grave.

- La sanción propuesta.

Los pronunciamientos relativos a la existencia y a la reparación de daños y perjuicios que resulten acreditados.

Una vez recibida la propuesta de resolución, el/la inculpado/a dispondrá de quince días naturales para formular nuevas alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que estime pertinentes. En el mismo plazo, se pondrá a disposición del/la inculpado/a, el expediente completo, para que pueda consultarlo con asistencia, en su caso, de los/las asesores/as que necesite.

Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, se declarará conclusa la fase de instrucción y se remitirán las actuaciones a la Junta de Gobierno, quien deberá resolver. Concluida la fase de instrucción, no se admitirán las alegaciones que formule el interesado ni se tomarán en consideración.

c. Resolución.

La resolución que ponga fin al procedimiento, será motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. No se podrá dictar por delegación, ni se podrá delegar su firma, que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Gobierno.

La resolución, además de incluir los elementos exigidos legalmente, deberá contener los pronunciamientos derivados de la propuesta de resolución. Especialmente deberá fijar los hechos, la persona responsable, la valoración de las pruebas practicadas, la falta o faltas cometidas y la sanción o sanciones que se impongan, o bien declarará que no se deriva responsabilidad alguna.

La resolución se notificará al/la inculpado/a, con los requisitos legalmente exigidos, y en su caso, al/la firmante de la denuncia.

Contendrá también, cuando proceda, los pronunciamientos necesarios sobre la exigencia de reponer la situación alterada por el/la infractor/a a su estado originario, y sobre la eventual indemnización por daños y perjuicios causados, siempre que su cuantía quede determinada en el procedimiento.

Contra la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo.

Las sanciones disciplinarias impuestas por la resolución, deberán ejecutarse en los términos impuestos y en el plazo de un mes, salvo que, por causas justificadas, la resolución establezca otro distinto.

Asimismo, las sanciones disciplinarias impuestas, deberán anotarse en el expediente personal del/la colegiado/a, indicando las faltas que las han motivado.

La cancelación de las anotaciones precedentes se producirá de oficio o a solicitud del/la interesado/a, una vez transcurrido el plazo de prescripción correspondiente.

Al efecto de reincidencia, no se computarán las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo por haber transcurrido el plazo de prescripción.

41.2. Procedimiento abreviado.

El procedimiento abreviado se utilizará exclusivamente cuando los hechos que justifiquen su inicio puedan ser constitutivos de faltas leves. Si en el transcurso del procedimiento se considera que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, se remitirán las actuaciones a la Junta de Gobierno, la cual, con el acuerdo previo de aceptación, reiniciará el procedimiento o lo continuará en el trámite en que se hubiera interrumpido. La Junta de Gobierno, oirá previamente al inculpado o inculpada y le concederá un plazo de cinco días naturales para presentar alegaciones.

El procedimiento se iniciará con los mismos requisitos regulados en la letra a) de este mismo artículo.

En el plazo común de quince días naturales, el Instructor o Instructora, que será elegido de entre la Junta de Gobierno, deberá llevar a término las actuaciones y diligencias que considere necesarias para determinar los hechos y la responsabilidad susceptible de sanción. El inculpado o inculpada podrá formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes para su defensa y consultar el expediente. La proposición y la práctica de prueba deberán realizarse en el mismo plazo.

Concluidas las actuaciones referidas en el párrafo anterior, el Instructor o Instructora, podrá convocar al presunto o presunta responsable, para recibir su declaración, acto que debe realizarse en el plazo de cinco días. El acta de comparecencia deberá contener las indicaciones previstas en el punto b) de este artículo. El inculpado o inculpada, tiene derecho a guardar silencio y a ser asistido o asistida por la persona que haya elegido.

En los cinco días naturales siguientes, el Instructor o Instructora deberá formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en este artículo para el procedimiento ordinario, y sin más trámite, el Presidente o Presidenta de la Junta de Gobierno, dictará resolución.

41.3. Caducidad del procedimiento disciplinario.

El procedimiento se resolverá en el plazo de un año a contar desde la fecha de inicio de este, o de sesenta días naturales si la sanción debe imponerse por falta leve.

Se entiende caducado el procedimiento y se procederá de oficio al archivo de las actuaciones, una vez transcurrido un mes desde el vencimiento del plazo en el que se debía dictar resolución.

Se exceptúa de lo anterior, los casos en que se suspenda el procedimiento o se paralice por causa imputable al interesado. En estos casos, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver.

Asimismo, para todo lo no previsto en el presente artículo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo para los expedientes disciplinarios.

Artículo 42.- Imposición de sanciones.

Artículo 42.1. Por faltas muy graves:

a. Suspensión de la condición de Dietista-Nutricionista colegiado/a por plazo superior a tres meses y no mayor de un año, con anotación en el expediente personal del colegiado/a.

b. Inhabilitación permanente para el desempeño de los cargos colegiales directivos por plazo de uno a diez años.

c. Expulsión del Colegio con privación de la condición de Dietista-Nutricionista colegiado/a, con anotación en el expediente personal por un plazo mínimo de seis años y máximo de quince, llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por el mismo plazo.

Artículo 42.2. Por faltas graves:

a. Amonestación escrita, con advertencia de suspensión y anotación en el expediente personal del colegiado/a.

b. Suspensión de la condición de Dietista-Nutricionista colegiado/a por plazo no superior a tres meses, con anotación en el expediente personal.

c. Suspensión para el desempeño de cargos electos en el Colegio, por un plazo mínimo de dos años y máximo de seis años.

Artículo 42.3. Por faltas leves:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.

Artículo 43.- Prescripción de faltas.

El periodo de prescripción de las faltas será de seis meses para las leves, dos años para las graves y cuatro años para las muy graves, interrumpiéndose la prescripción por el inicio del procedimiento disciplinario.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de las infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

La persona sancionada podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación con las consiguientes cancelaciones de la nota en su expediente. Esta petición se podrá realizar en el plazo de seis meses si la falta fuese leve, en el plazo de dos años si la falta fuese grave, en el plazo de cuatro años si la falta fuese muy grave y si hubiera sido expulsada, en el plazo de siete años, desde la fecha de la finalización del cumplimiento de la sanción.

El período de prescripción de las sanciones será de seis meses para las leves, dos años para las graves y cuatro años para las muy graves, siempre que desde el Colegio no haya habido una acción que interrumpa el mismo.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 44.- Régimen de impugnación.

Artículo 44.1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los/as interesados/as los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Las resoluciones y actos a que se refiere este artículo, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el Consejo General de Colegios de Dietistas-Nutricionistas.

Artículo 44.2. El resto de actos, acuerdos y resoluciones del Colegio que no estén sujetas al derecho administrativo se regirán por la legislación civil, laboral u otras, según les sean aplicables.

Artículo 44.3. Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos, pero conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano que haya acordado el mismo podrá, a petición de la persona recurrente o de oficio, acordar la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.

Artículo 44.4. Se notificarán a las personas colegiadas las resoluciones y actos de los Órganos colegiales, que afecten a sus derechos e intereses, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Artículo 44.5. Son nulos de pleno derecho los actos de los Órganos colegiales que incurran en algunos de los supuestos que establece Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 44.6. Son anulables los actos de los Órganos colegiales que incurran en los supuestos establecidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquellos que supongan una infracción de los presentes Estatutos.

TÍTULO VII

DISTINCIONES

Artículo 45.- Régimen Honorífico.

La Junta de Gobierno podrá acordar la concesión de premios, recompensas y condecoraciones a las personas que hayan podido hacerse acreedoras de los mismos.

Las propuestas de concesión podrán ser hechas por cualquier colegiado y se formulará a la Junta de Gobierno que, tras las deliberaciones oportunas, procederá a una votación nominal y secreta, concediéndose si se alcanza al menos el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes. Por el carácter reservado de la deliberación, solamente se levantará acta del resultado final de la votación.

TÍTULO VIII

DE LA EXTINCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 46.- Disolución o extinción.

CODINUISCAN tiene voluntad de permanencia, y está constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.

No obstante, en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, se podrá decidir su disolución, siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 3/2019, de 21 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias, y en la por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y por las Leyes o Reglamentos Estatales y Autonómicos que se encuentren en vigor, o se acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus fines, adoptándose tal decisión por mayoría de dos tercios del censo colegial.

En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, si el activo superase el pasivo, se adjudicará con las cautelas que se establezcan al organismo u organismos que los sustituyan. Si no se diese esta circunstancia, el activo restante se adjudicará entre las personas colegiadas que tengan, como mínimo, un año de antigüedad y proporcionalmente a los años que lleven colegiados/as.

En todo caso, la Asamblea General reunida de manera extraordinaria podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante después de cubrir el pasivo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

Los presentes Estatutos surtirán efectos frente a terceros y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

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