Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 263. Martes 22 de diciembre de 2020 - 5083

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

5083 Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 10 de diciembre de 2020, por la que se resuelve, de forma definitiva, la convocatoria para el año 2020 de la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

16 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 811.22 Kb.
BOC-A-2020-263-5083. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo, para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de consumidores y usuarios, para el año 2020.

Visto el Informe elaborado por el órgano colegiado establecido para la valoración de las solicitudes presentadas en la convocatoria de subvenciones para Federaciones y Asociaciones de consumidores y usuarios, para el año 2020, presentadas en la convocatoria de Orden de 5 de junio de 2020 (BOC nº 129, de 29 de junio).

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de 14 de julio de 2017, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 141, de 24 de julio), se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Mediante Orden de 5 de junio de 2020, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio (BOC nº 129, de 29 de junio), se efectúa convocatoria, para el año 2020, de concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria era de 15 días hábiles, finalizando el plazo el día 20 de julio de 2020.

3º) Recibidas las solicitudes y su documentación anexa, de acuerdo con lo previsto en la Orden, se procedió a requerir, mediante publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, a los interesados que no acompañaron su solicitud con la documentación preceptiva, para que subsanen las faltas detectadas y completen los documentos preceptivos establecidos en las bases reguladoras, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición.

4º) Por Resolución nº 362, de la Dirección General de Comercio y Consumo, de 15 de octubre de 2020, se designaron a los miembros de la Comisión de Valoración, como órgano colegiado para emitir Informe sobre la valoración de los expedientes acogidos a la convocatoria.

5º) Examinada la documentación e información suministrada por el órgano instructor, la Comisión aludida en el párrafo anterior, procedió al estudio de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y Orden de convocatoria, emitiendo Informe con fecha 22 de octubre de 2020, con el resultado de la valoración efectuada.

6º) Mediante Resolución nº 385/2020, de la Dirección General de Comercio y Consumo, de 2 de noviembre, se resuelve de forma provisional, la convocatoria para el año 2020 de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de consumidores y usuarios, siendo publicada la misma en la Sede Electrónica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

En esta Resolución se establece un plazo de 10 días para la aceptación expresa de la subvención. En caso de no otorgar la aceptación expresa dentro del plazo concedido, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

7º) Dentro del plazo previsto en el apartado anterior, todas las asociaciones que resultaron beneficiarias presentaron la aceptación preceptiva, excepto la Asociación de organizaciones de consumidores y usuarios de zonas comerciales de Canarias. AUSCAN, que no aceptó la misma.

8º) Además, todas presentaron reformulaciones a la Resolución provisional, en cuanto a los proyectos o acciones a ejecutar, dado que la inversión presentada y aprobada es muy superior a la dotación presupuestaria, quedando tanto las acciones aprobadas como el presupuesto a justificar por anualidades de la siguiente forma:

Ver anexo en las páginas 39393-39394 del documento Descargar

8º) En consecuencia con la no aceptación de la subvención concedida por parte de la Asociación AUSCAN, han quedado sin consignar 6.200 euros por lo que en la fase de instrucción del expediente, el servicio competente el 30 de noviembre de 2020, emite informe propuesta con el fin de redistribuir esa dotación entre los beneficiarios, teniendo en cuenta que todos presentaron una inversión superior, en la anualidad 2020, año en el que es posible la distribución del remanente.

9º) Los días 1 y 2 de diciembre, se publican en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio el mencionado informe propuesta de concesión y su corrección de errores, otorgándoles 5 días a los beneficiarios para que acepten y reformulen el nuevo importe concedido.

10º) Trascurrido el plazo anterior y a la vista de que todos los beneficiarios han aceptado la subvención con las reformulaciones que se detallan a continuación:

Ver anexo en las páginas 39395-39396 del documento Descargar

11º) A la misma vez, que las distintas asociaciones reformularon y aceptaron, comunicaron las dificultades de efectuar la actividad por motivos de las restricciones provocadas por el COVID-19, contenidas en las distintas disposiciones legales, tales como el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, posteriormente se continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios, como el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la misma línea se han publicado los Decretos de Alarma 926/2020, de 25 de octubre y 956/2020, de 3 de noviembre, por los que se prorroga el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

12º) En consecuencia con lo anteriormente expuesto, el apartado octavo del Resuelvo de la Orden de 5 de junio de 2020, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, "Régimen de los pagos de la subvención" al amparo de lo dispuesto en el punto 1.1 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, siempre y cuando se acredite lo estipulado en el mismo y sus posteriores modificaciones, la Resolución de 1 de octubre de 2020, Boletín Oficial de Canarias nº 208, de 9 de octubre de 2020 y la Resolución de 26 de noviembre de 2020, Boletín Oficial de Canarias nº 248, de 4 de diciembre de 2020, apartado 1.1 del anexo de las mencionadas condiciones "Se podrá establecer el 100% de la subvención cuando concurra entre otras circunstancias que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas" permitiendo la posibilidad de trasladar el plazo de ejecución antes de la finalización del siguiente ejercicio.

Por otra parte, la Ley de 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financiero, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, donde se contemplan medidas para flexibilizar la incidencia del factor temporal en determinadas fases del expediente, incluida su justificación, reflejadas en los puntos 4 y 6 del artículo 11 Medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, "4. Se podrá acordar la suspensión y prórroga de plazos para la realización de la actividad objeto de las subvenciones concedidas y que, por su naturaleza, se sigan viendo afectadas por las consecuencias de la declaración del estado de alarma" y 6. Se podrá suspender, prorrogar y modificar el cumplimiento de las condiciones de justificación de las subvenciones. Dichas actuaciones deben llevarse a cabo antes de que se haya producido el vencimiento del plazo de justificación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La presente Resolución definitiva de concesión se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de 14 de julio de 2017, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 141, de 24 de julio), por la que se establecen las bases que han de regir en la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de 30 de octubre de 2019 (BOC nº 218, de 11 de noviembre), se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, así como cualquier otra forma de terminación de los procedimientos.

Tercera.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente concesión de subvenciones tiene carácter de régimen de concurrencia competitiva

Cuarta.- El resuelvo séptimo de la Orden de 5 de junio de 2020, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio por la que se convocan subvenciones para el año 2020 a Federaciones y Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que la Resolución de concesión se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.- La presente Resolución de concesión se dicta con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 16.16.492A.480.02, P.I.L.A.164G0652 "Subvención a Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios", en la cantidad de 40.000 euros para el año 2020 y 10.000 euros para el año 2021.

Sexta.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la misma línea los Decretos de Alarma 926/2020, de 25 de octubre y 956/2020, de 3 de noviembre, por los que se prorroga el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 y demás disposiciones concordantes.

Séptima.- El Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y sus posteriores modificaciones, la Resolución de 1 de octubre de 2020, Boletín Oficial de Canarias nº 208, de 9 de octubre de 2020 y la Resolución de 26 de noviembre de 2020, Boletín Oficial de Canarias nº 248, de 4 de diciembre de 2020, y la Ley de 4/2020, de 26 de noviembre de 2020, de medidas extraordinarias de carácter económico, financiero, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Visto el informe elaborado por la comisión de valoración, los demás preceptos legales de aplicación y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la resolución definitiva de la convocatoria de concesión de subvención a las asociaciones relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, por los importes y porcentajes de financiación que se indican en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.16.492A.480.02, P.I.L.A.164G0652. Subvención a Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Aceptar las reformulaciones presentadas por los interesados que se ajustan a las cantidades concedidas, dado que las mismas no afectan a los requisitos exigidos en las bases, ni al presupuesto asignado para estas subvenciones. Asimismo no aceptar la reformulación presentada de los beneficiarios que superan el importe concedido en la anualidad 2021.

Tercero.- Desestimar las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo II, por los motivos que se especifican.

Cuarto.- Aprobar los modelos de los Anexo III "Aceptación", Anexo IV "Solicitud de Abono por justificación", Anexo V "Solicitud de Abono anticipado anualidad 2020", Anexo VI "Solicitud de Abono anticipado anualidad 2021", Anexo VII "Cuadro de justificación".

Quinto.- La subvención se destinará a sufragar los gastos aprobados de los proyectos presentados, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones bajo las condiciones generales contenidas en las bases que rigen la convocatoria así como en lo contenido en la presente Resolución.

Sexto.- Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional y no hubieran experimentado cambio alguno en la subvención, no deberán presentar una nueva aceptación. Para los supuestos en los que haya habido modificación en las cantidades a subvencionar respecto a la resolución provisional deberán presentar nueva aceptación en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a través la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio. En el caso de no otorgar la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- El plazo de presentación de solicitudes de abono anticipado para el importe del año 2020 y 2021, será de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a través la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y en cualquier caso finalizará el 30 de diciembre de 2020. Para ello cumplimentarán y presentarán ante la Dirección General de Comercio y Consumo los modelos de abono anticipado (Anexos V y VI), de forma telemática a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria.

Octavo.- Modificar los plazos de realización y justificación de la actividad a desarrollar en la anualidad 2020, tanto si la subvención concedida tiene carácter anual o plurianual, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 30 de marzo y el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 20 de abril.

Noveno.- Para lo no previsto en esta Resolución de concesión definitiva, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 14 de julio, a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, tal y como se prevé en el apartado séptimo de la Orden de 5 de junio de 2020, de convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2020 a Federaciones y Asociaciones de consumidores y usuarios de a Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo primero.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2020.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.

Ver anexo en las páginas 39401-39407 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias