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BOC Nº 263. Martes 22 de diciembre de 2020 - 5078

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5078 ORDEN de 3 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2019, que aprueba y da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de esta Consejería.

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BOC-A-2020-263-5078. Firma electrónica - Descargar

Visto que por el apartado segundo de la Disposición adicional primera de la Orden de 12 de agosto de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, efectúa el mandato a las Secretarías Generales Técnicas de que comunicarán a la extinta Inspección de Servicios, actual Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, los datos y variaciones que pudieran sucederse en los Registros de sus Departamentos, vista la propuesta de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes.

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de 26 de septiembre de 2019, se aprueba y da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y su corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 18 de diciembre de 2019.

Segundo.- Mediante Decreto 64/2020, de 2 de julio, se crea el Instituto de Educación Secundaria en Puerto del Rosario, Fuerteventura, con Código 35015711, sito calle Aragón, s/n, Puerto del Rosario, para el que se solicita la aprobación de registro en sus dependencias, con la consideración de Registro Auxiliar.

Tercero.- El Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su artículo 6 que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes.

b) Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

e) Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

f) Dirección General de Personal.

g) Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.

h) Dirección General de Universidades.

i) Dirección General de Deportes.

j) Dirección General de Patrimonio Cultural.

k) Dirección General de Cultura.

A los citados hechos, son de aplicación las siguientes.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.1 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. Asimismo prevé que, en todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.

Por su parte el artículo 31.1 del mismo texto legal dispone que cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

La creación del nuevo Instituto de Enseñanza Secundaria en Puerto del Rosario, llevada a cabo mediante Decreto 64/2020, de 2 de julio, anteriormente mencionado, obliga a modificar la Orden de 26 de septiembre de 2019, por la que se aprueba y da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de Registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para incluir en la misma el nuevo Registro Auxiliar solicitado por dicho centro educativo.

Segunda.- El artículo 5.1 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, dispone que estos se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden Departamental, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que los registros generales ejercen las funciones de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones para uno o varios órganos administrativos de la Consejería y que los registros auxiliares son aquellos que ejercen idénticas funciones que los órganos administrativos de la oficina del registro general, pero que se encuentran en dependencias distintas de aquella, por lo que se hace preciso determinar cuáles tienen la consideración de registro general y aquellos que tienen la consideración de auxiliar, siendo este último el caso del nuevo Registro del IES en Puerto del Rosario.

Tercera.- La Disposición adicional segunda de la Orden de 12 de agosto de 2002 establece que, excepcionalmente, cada Departamento podrá crear registros auxiliares en los centros que no constituyan unidades administrativas por razón de la especialidad de sus funciones y servicios, a los solos efectos de la recepción y tramitación de los documentos relativos al ejercicio de sus competencias. En consecuencia, los registros auxiliares creados constituidos por los centros educativos de carácter no universitario, se regirán por la citada disposición.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la creación del registro auxiliar de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, detallado a continuación, quedando configurado en la forma que se determina, debiendo permanecer abierto al público en el horario que se señala:

Ver anexo en la página 39359 del documento Descargar

Segundo.- Modificar la Orden de 26 de septiembre de 2019, que aprueba y da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de esta Consejería (BOC nº 198, de 14.10.19), en el único sentido de añadir en su anexo el registro auxiliar antes detallado y quedando intacta en el resto de sus términos.

Tercero.- Que por razón de la especialidad de sus funciones, este registro auxiliar en el centro educativo de carácter no universitario y dependencias administrativas dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, actuará solo a los efectos de recepción y tramitación de documentos relacionados con temas educativos.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2020.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

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