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BOC-A-2020-263-5076.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los convenios de colaboración suscritos entre la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA con varias entidades, cuyos textos figuran como anexos a esta resolución:
Ver anexo en la página 39308 del documento Descargar
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2020.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.
A N E X O S
"A N E X O I
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE PLÁTANOS DE CANARIAS Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S. A.-PROEXCA
REUNIDOS
De otra, D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. -PROEXCA-, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, tomo 1448, folio 172, hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, en escritura nº 2061, de 19 de noviembre de 2019, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante el Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.
Y, D. Domingo Antonio Martín Ortega, en nombre y representación de la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (ASPROCAN), con CIF G38376315, y domicilio social en Paseo Milicias de Garachico, nº 1, 7º piso, oficina 78, 38002 de Santa Cruz de Tenerife, en su condición de Presidente de la indicada Asociación, tal como resulta inscrita y registrada en la Oficina Depositaria de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Sindicales con el nº 144/3ª en adelante ASPROCAN.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad para la firma del presente documento, por lo que
EXPONEN
Primero.- El Parlamento de Canarias aprobó en 2013 una comunicación denominada "Sobre una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria", y en 2016, adjudicó un concurso para definir la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria (2016-2020)", como instrumento que integra todas las políticas y estrategias relacionadas con la internacionalización de las empresas y la economía canaria.
Segundo.- Para ello, entre otras medidas, y a través de un Convenio, suscrito el pasado 28 de noviembre de 2018, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento) para la internacionalización de la economía canaria, con la financiación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España, a través de la Orden nº 89/2019, de 3 de mayo, por la que se encarga a la sociedad mercantil pública, PROEXCA, la ejecución de las actividades de apoyo a la internacionalización de los productos canarios.
Tercero.- Con fecha 3 de mayo de 2019, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento encomienda mediante Orden 89/2019 a la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA) la prestación del servicio de ejecución de las actividades de la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria (2016-2020)", contempladas en el anexo del Convenio reseñado en el antecedente segundo.
Cuarto.- Dentro del Plan de Actuación recogido en el anexo del Acuerdo figuran las "Acciones Relacionadas con Planes Sectoriales", que tratan de impulsar acciones y medidas de apoyo a la internacionalización del sector primario, entre otros, como uno de los sectores estratégicos para la internacionalización y diversificación económica de Canarias, a través de la puesta en marcha de campañas de promoción en los mercados de destino, con el objetivo de incrementar el nivel de exportaciones canarias y el número de empresas exportadoras regulares.
Quinto.- Que la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (en adelante ASPROCAN) está interesada en continuar con la internacionalización del sector a través de acciones específicas en los mercados internacionales, iniciada en 2018.
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Acuerdo es establecer las condiciones de colaboración entre PROEXCA y ASPROCAN en el proyecto de internacionalización para la promoción y consolidación del Plátano de Canarias IGP (Indicación Geográfica Protegida) en los mercados internacionales.
Segunda.- Presupuesto y aportaciones.
Las partes se comprometen a dar continuidad a la estrategia a medio/largo plazo "mercados nicho internacionales" puesta en marcha durante el ejercicio 2018 para la consolidación de los mercados objetivos establecidos europeos (Alemania, Suiza, Francia y Portugal) donde la calidad del producto y servicios son primordiales; así como los mercados africanos (Marruecos y Argelia) como mercados de producto de temporada, a través de un plan de acción para la consolidación en dichos mercados objetivos.
El presupuesto total a ejecutar se acordará en un anexo a este Acuerdo que se elaborará de manera anual y se corresponderá con el presupuesto y objetivos de cada año.
No obstante, lo anterior, el importe de los gastos a realizar por cada una de las partes podrá variar entre las distintas partidas y se cuantificará en función de las necesidades de cada acción.
Por motivos excepcionales y debidamente justificados, el importe total del proyecto podrá ser modificado de mutuo Acuerdo.
Las acciones que podrán acometerse y los tipos de gasto que podrán asumirse son, a modo de referencia, los siguientes:
Ver anexo en la página 39311 del documento Descargar
Cualquier tipo de actividad o gasto no incluido en la tabla anterior, deberá tener el visto bueno de las partes.
En ningún caso se considerarán gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, etc.) y material de merchandising.
El plan de acción de cada anualidad deberá recogerse en el correspondiente anexo, que deberá incluir la siguiente información:
1. Sectores, productos y servicios a apoyar en cada anualidad.
2. Mercados objetivos por sectores/productos.
3. Presupuesto asignado al plan de acción, con la aportación económica que las partes invertirán en dicho plan.
Asimismo, las empresas participantes deberán estar al corriente de pago de cualquier obligación con el Gobierno de Canarias, por si o a través de sus empresas vinculadas. En caso de mantener algún tipo de deuda con empresas o instituciones públicas, no podrán participar ni beneficiarse de ninguna de las acciones realizadas al amparo del presente Acuerdo.
Tercera.- Financiación por MINCOTUR.
Este Acuerdo forma parte de las actividades previstas en la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria [2016-2020]" contempladas en el anexo del Convenio suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para la Internacionalización de la Economía Canaria.
PROEXCA en cumplimiento de la cláusula tercera, punto 6 del Convenio citado anteriormente, hace pública la financiación por la Administración General del Estado (MINCOTUR), y hace constar la colaboración del citado Ministerio.
Cuarta.- Compromisos.
PROEXCA y ASPROCAN acordarán los gastos elegibles que cada parte ejecutará para el desarrollo de este proyecto respetando lo establecido en el anexo del presente Acuerdo.
Si bien las partes determinarán los gastos a asumir por cada uno de ellos, PROEXCA asumirá gastos relativos a servicios profesionales de consultoría, confección de agendas y acciones promocionales en los mercados mencionados en el anexo.
ASPROCAN se compromete a realizar un informe por cada una de las acciones desarrolladas que se contemplan en el anexo.
Las partes se comprometen a coordinar la organización de las actuaciones previstas, contemplando la presencia de representantes de ambas instituciones en dichos eventos, si así fuera demandado por parte del Gobierno de Canarias.
Cualquier acto de difusión, promoción y comunicación acerca del proyecto objeto de este Acuerdo, deberá coordinarse previamente por ambas partes.
ASPROCAN se compromete a que en el material promocional (cartelería, webs, roll ups, catálogos, dossier, artículos de prensa, carpetas y similares) y en los stands o soportes que se utilicen para el desarrollo de los eventos englobados en el marco de este Acuerdo, tienen que contar con la aprobación de PROEXCA.
Las partes incluirán en todas las acciones incluidas en este Acuerdo información sobre el apoyo por parte de PROEXCA y MINCOTUR.
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo, cuyos miembros serán, un técnico de PROEXCA y otro de ASPROCAN.
La comisión se reunirá periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la evolución y ejecución de las acciones previstas en la estipulación segunda. Su cometido consistirá en el seguimiento, aprobación de los gastos y colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este Acuerdo.
Sexta.- Justificación.
PROEXCA, en la parte de ejecución del proyecto que le corresponde, se compromete a realizar el pago de los gastos acometidos mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor correspondiente. Los gastos apoyados por PROEXCA serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario, no ejecutando gasto alguno con posterioridad al 26 de diciembre de cada año.
ASPROCAN deberá acreditar a PROEXCA la ejecución de las actuaciones realizadas en el marco de este Acuerdo, con fecha límite 26 de diciembre de cada año. Dicha justificación se acreditará mediante certificación expedida por la persona responsable de la entidad, que se pronuncie expresamente sobre la realización de la actividad financiada, así como sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de realización de la actividad, asimismo contendrá declaración de haber abonado todas y cada una de las facturas generadas en el desarrollo de la actividad objeto del presente Acuerdo.
No obstante, esta fecha se puede ver modificada con autorización del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La justificación por parte de ASPROCAN, se incorporará en la Memoria que deberán entregar a PROEXCA, recogida en el anexo de este Acuerdo.
Séptima.- Vigencia.
El período de vigencia del presente Convenio será de cuatro años, firmándose cada año un anexo al mismo, en la que se fijen la cuantía y las acciones y condiciones previstas en la cláusula segunda.
Octava.- Publicidad y registro.
El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias.
Novena.- Protección de datos.
Datos personales tratados en el desarrollo del Acuerdo.
Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Acuerdo como después de su expiración.
Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Acuerdo es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Acuerdo, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.
Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez finalizado el presente Acuerdo, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.
En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Acuerdo los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.
Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.
Los datos personales de los firmantes del presente Acuerdo, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo del mismo, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del Acuerdo suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.
La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b) RGPD, en relación a la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.
El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.
Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de PROEXCA, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es.
Décima.- Enterprise Europe Network.
Desde la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo se pretende que las empresas canarias se consoliden en su camino hacia la competitividad y el crecimiento a través de la internacionalización, con el apoyo de la Red Entreprise Europe Network como principal red europea de empresas que opera como una estructura de apoyo a las pymes, a las que suministra un amplio abanico de servicios.
Las empresas que reciban servicios de apoyo por parte de PROEXCA podrán hacer uso de la red europea en cualquier momento y sin ningún tipo de limitación por el simple hecho de haber cumplimentado el formulario de inscripción a la red EEN.
Para ello, las empresas se darán de alta -si no lo estuviesen ya- en la Entreprise Europe Network Canarias (EEN Canarias). PROEXCA comunicará la información necesaria para que las empresas puedan efectuar la inscripción.
Las empresas participantes se comprometen a comunicar a la EEN todos aquellos acuerdos (contratos, o negocios en general) comerciales y tecnológicos, a los que las empresas lleguen con otras compañías ya sean nacionales o internacionales, cumplimentado, si así se requiriese por la EEN, un documento normalizado que recogería unos datos básicos de las empresas que alcanzaron el Acuerdo.
Undécima.- Modificación.
El presente Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes.
Duodécima.- Incumplimiento.
En el caso que ASPROCAN no acreditara la ejecución y pago de los gastos en la forma establecida en la estipulación sexta de este Acuerdo, tendría que proceder al abono a PROEXCA de las cantidades que esta empresa pública hubiera ejecutado en cumplimento del presente Acuerdo. La restitución de estos fondos tendría que realizarse en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha límite de justificación.
Decimotercera.- Jurisdicción.
Para cualquier divergencia, disputa o cuestión derivada de la interpretación del presente Acuerdo, así como cualquier otra cuestión que pudiera derivarse del incumplimiento del mismo, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa del fuero que pudiera corresponderles.
Decimocuarta.- Fiscalización.
El presente Convenio, en cumplimiento de la legislación de procedimiento administrativo y régimen jurídico, así como con arreglo a lo establecido en el artº. 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL) y a lo señalado en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ha sido remitido a la Intervención de Fondos, donde se ha procedido a su fiscalización previa con el resultado de conformidad, mediante informe de fecha 12 de julio de 2019.
Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de Acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, los intervinientes firman el presente Acuerdo, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.- En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2020.- Por PROEXCA, Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado.- Por ASPROCAN, Domingo Antonio Martín Ortega, Presidente.
A N E X O I I
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN DE EMPRESAS PORTUARIAS Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A.-PROEXCA (C_10_ 20).
REUNIDOS
De una parte, D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 1448, folio 172, hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, en escritura nº 2061, de 19 de noviembre de 2019, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante el Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.
De otra parte, D. José Juan Ramos Pérez, en calidad de Presidente de la Federación Canaria de Empresas Portuarias (en adelante FEDEPORT), con CIF G8355053 y domicilio en calle Adolfo Alonso Fernández, s/n, parcela P-16 de la Zona Franca de Gran Canaria, en el Puerto de La Luz y de Las Palmas, 2ª planta, oficina nº 23, 35008-Las Palmas de Gran Canaria.
EXPONEN
Primero.- Que dentro de las líneas de actuación de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), se contempla la promoción sectorial como un instrumento integral de apoyo a las empresas canarias, en general con los sectores exportadores canarios, y en concreto con el sector Portuario y Logístico.
Segundo. - Que PROEXCA a través del programa Planes Sectoriales del Departamento de Promoción y Red Exterior desea incrementar su participación en las instituciones y organismos más representativos de cada sector. Los factores que se toman en consideración para la puesta en marcha de un programa concreto son los siguientes:
* Importancia en el contexto económico y su aportación al volumen de exportación de nuestra Comunidad Autónoma.
* Su capacidad para afrontar el reto de la internacionalización.
* El empleo que dicho sector genera en las islas.
* La tradición y su vinculación histórica a nuestra región.
Tercero.- Que PROEXCA, apoya la promoción sectorial a través de las diferentes instituciones y patronales del sector, como es FEDEPORT, que está asumiendo entre otros la estrategia internacional de desarrollo del sector portuario empresarial.
Cuarto.- Que el Gobierno de Canarias, a través de PROEXCA, tiene como prioridad potenciar el posicionamiento de Canarias como Hub Logístico para la industria Offshore, lo que supone un apoyo decidido y diferenciado a los sectores de los Servicios Portuarios, Aeroportuarios y Logísticos y al sector de Oil & Gas. Este objetivo está incluido en la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria", publicada en agosto de 2017.
Quinto.- Que FEDEPORT tiene entre sus objetivos propiciar que todas las empresas y asociaciones empresariales que operen en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias tengan un órgano de representación común a razón de su carácter intersectorial portuario. FEDEPORT responde a las necesidades intersectoriales específicas de las diferentes actividades del ámbito portuario, como son las navieras, las consignatarias, los servicios portuarios de practicaje, amarre, servicios al pasaje, operaciones de carga y descarga; avituallamiento, reparaciones navales, trámites aduaneros y sanitarios, servicios auxiliares diversos, almacenamiento, transitarias, pesca, actividades de importación y exportación y transporte, entre otros, así como aquellas otras del sector servicios que prestan servicios directos a las anteriores.
Sexto.- A la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, a través de PROEXCA, le interesa contribuir en la promoción de Canarias en general y de los puertos canarios en particular.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Colaboración en base a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto y actuaciones.
El objeto de este Acuerdo es regular la participación, de FEDEPORT y de PROEXCA en la promoción de los Puertos Canarios como Hub logístico, por lo que ambas partes deciden colaborar en el proyecto de posicionamiento del sector portuario en el mercado internacional.
El transporte marítimo y la actividad portuaria en general constituyen en su conjunto actividades estratégicas para el conjunto de la economía canaria, aspecto al que contribuyen no solo por su importancia como principal entrada de mercancía sino por su participación en términos de producción y empleo, y como elemento esencial en el posicionamiento de Canarias como Hub internacional.
Segunda.- Presupuesto y aportaciones.
El presupuesto total a ejecutar se acordará en un anexo a este Acuerdo que se elaborará de manera anual y se corresponderá con el presupuesto y objetivos de cada año.
No obstante lo anterior, el importe de los gastos a realizar por cada una de las partes podrá variar entre las distintas partidas y se cuantificará en función de las necesidades de cada acción.
Por motivos excepcionales y debidamente justificados, el importe total del proyecto podrá ser modificado de mutuo Acuerdo.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
PROEXCA y FEDEPORT acordarán los gastos elegibles que cada parte ejecutará para el desarrollo de este proyecto respetando lo establecido en el anexo del presente Acuerdo.
Si bien las partes determinarán los gastos a asumir por cada uno de ellos, PROEXCA asumirá gastos relativos a servicios profesionales de consultoría, confección de agendas y acciones promocionales en los mercados mencionados en el anexo.
FEDEPORT se compromete a realizar un informe por cada una de las acciones desarrolladas que se contemplan en el anexo.
Las partes se comprometen a coordinar la organización de las actuaciones previstas, contemplando la presencia de representantes de ambas instituciones en dichos eventos, si así fuera demandado por parte del Gobierno de Canarias.
Cualquier acto de difusión, promoción y comunicación acerca del proyecto objeto de este Acuerdo, deberá coordinarse previamente por ambas partes.
FEDEPORT se compromete a que en el material promocional (cartelería, webs, roll ups, catálogos, dossier, artículos de prensa, carpetas y similares) y en los stands o soportes que se utilicen para el desarrollo de los eventos englobados en el marco de este Acuerdo, aparezca el nombre y el logotipo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. Para más información se puede consultar la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica; y, a incluir el logotipo de PROEXCA como entidad colaboradora.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo, cuyos miembros serán, un técnico de PROEXCA y otro de FEDEPORT.
La comisión se reunirá periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la evolución y ejecución de las acciones previstas en la estipulación segunda. Su cometido consistirá en el seguimiento, aprobación de los gastos y colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este Acuerdo.
Quinta.- Justificación de las aportaciones.
PROEXCA, en la parte de ejecución del proyecto que le corresponde, se compromete a realizar el pago de los gastos acometidos mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor correspondiente. Los gastos apoyados por PROEXCA serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario, no ejecutando gasto alguno con posterioridad al 26 de diciembre de cada año.
FEDEPORT deberá acreditar a PROEXCA la ejecución de las actuaciones realizadas en el marco de este Acuerdo, con fecha límite 26 de diciembre de cada año. Dicha justificación se acreditará mediante certificación expedida por la persona responsable de la entidad, que se pronuncie expresamente sobre la realización de la actividad financiada así como sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de realización de la actividad, asimismo contendrá declaración de haber abonado todas y cada una de las facturas generadas en el desarrollo de la actividad objeto del presente Acuerdo.
La justificación por parte de FEDEPORT, se incorporará en la Memoria que deberán entregar a PROEXCA, recogida en el anexo de este Acuerdo.
Sexta.- Gastos elegibles.
Se considerarán gastos elegibles aquellos necesarios para la ejecución de las acciones establecidas y recogidos en el cuadro presupuestario reflejado en la estipulación segunda de este Acuerdo.
En ningún caso se considerará gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, gastos corrientes de oficina, etc.).
Séptima.- Duración y publicidad.
El presente Acuerdo de Colaboración entrará en vigor desde la firma del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2024.
PROEXCA, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 13 del "Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias", remitirá este documento al Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octava.- Datos personales tratados en el desarrollo del Acuerdo.
Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Acuerdo como después de su expiración.
Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Acuerdo es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Acuerdo, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.
Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez finalizado el presente Acuerdo, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.
En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Acuerdo los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.
Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.
Los datos personales de los firmantes del presente Acuerdo, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo del mismo, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del Acuerdo suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.
La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b) RGPD, en relación a la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.
El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.
Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de PROEXCA, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es.
Novena.- Incumplimiento.
En el caso que FEDEPORT no acreditara la ejecución y pago de los gastos en la forma establecida en la estipulación quinta de este Acuerdo, tendría que proceder al abono a PROEXCA de las cantidades que esta empresa pública hubiera ejecutado en cumplimento del presente Acuerdo. La restitución de estos fondos tendría que realizarse en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha límite de justificación.
Décima.- Jurisdicción.
Para cualquier divergencia, disputa o cuestión derivada de la interpretación del presente Acuerdo, así como cualquier otra cuestión que pudiera derivarse del incumplimiento del mismo, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa del fuero que pudiera corresponderles.
Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de Acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, los intervinientes firman el presente Acuerdo, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.- En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2020.- Por la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.- PROEXCA, Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado de PROEXCA.- Por la Federación de Empresas Portuarias y la Sociedad, José Juan Ramos Pérez, Presidente.
A N E X O I I I
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN INDUSTRIAL DE CANARIAS-ASINCA Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO S.A.- PROEXCA (C_7_20).
REUNIDOS
De una parte, D. Raúl García Pascual, en calidad de presidente regional de la Asociación Industrial de Canarias-ASINCA, con CIF G38020145, y domicilio en calle Puerto Escondido nº 1, 2º piso, de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Y de otra, D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, tomo 1448, folio 172, hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, en escritura nº 2061, de 19 de noviembre de 2019, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante el Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.
Todas las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Convenio, y en su virtud
EXPONEN
Primero.- Que ASINCA está interesada en internacionalizar tanto a sus empresas asociadas como a sus productos a través de acciones específicas de comercialización tanto en los mercados internacionales como a través de promociones comerciales dirigidas a turistas en destino, con la finalidad de mejorar las competencias e impulsar nuevas oportunidades de negocio internacionales, para las empresas del sector industrial, a través de la cooperación empresarial e institucional, como a través de la atracción de inversiones exteriores estratégicas a la isla.
Segundo.- PROEXCA es una empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias que tiene entre sus objetivos la promoción económica de Canarias, tanto en su ámbito interior como exterior, así como el fomento y la promoción de la exportación de productos y servicios canarios de todo tipo como en la diversificación del tejido productivo de las islas a través de la promoción de la atracción de inversiones exteriores.
El impulso a la internacionalización como elemento de competitividad y diversificación económica, tal y como describe la Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria, plantea, entre otros, el reto de potenciar la internacionalización del tejido empresarial canario y la atracción de inversión a las islas, mejorando la competitividad empresarial, apoyando la salida al exterior de las empresas para incrementar sus intercambios comerciales y generar empleo en las islas.
Tercero.- Que dentro de las líneas de actuación de PROEXCA, se contempla la promoción sectorial como un instrumento integral de apoyo a las empresas canarias, en general con los sectores exportadores canarios, y en concreto con el sector Industrial de Canarias.
Cuarto.- PROEXCA, propone colaborar con ASINCA, en concordancia con la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria", publicada en agosto de 2017 que, entre las iniciativas planteadas, contempla el apoyo a los sectores económicos canarios, iniciativa B.16.2, y que, a su vez, se contempla en la "Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020" (RIS3), aprobada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de diciembre de 2013. Con el objetivo de facilitar la salida al exterior de las empresas canarias.
Las partes deciden suscribir el presente Acuerdo de colaboración en base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Acuerdo el establecimiento de las condiciones de colaboración entre las partes para delimitar el ámbito de participación en el proyecto de internacionalización del sector industrial de Canarias.
Segunda.- Gastos elegibles.
Las partes se comprometen al diseño de una estrategia de apoyo a la internacionalización del sector. Dicha estrategia se ejecutará en base a Planes de Acciones anuales.
El presupuesto total a ejecutar anual se acordará en un anexo a este Acuerdo que se elaborará de manera anual y se corresponderá con el presupuesto y objetivos de cada año.
Cada uno de ellos será redactado en consenso por grupos de trabajo formados a tal fin y que estarán integrados por representantes asignados por las partes firmantes del presente Acuerdo.
Los grupos de trabajo mantendrán reuniones periódicas de seguimiento con un carácter mínimo trimestral.
Para el diseño de la estrategia y del plan de acción, ASINCA podrá priorizar, en base a su conocimiento del sector.
La participación de las partes en la implementación de dicha estrategia estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria necesaria en cada una de las partes. Las acciones que podrán acometerse y los tipos de gasto que podrán asumirse son, a modo de referencia, los siguientes:
Ver anexo en la página 39325 del documento Descargar
Cualquier tipo de actividad o gasto no incluido en la tabla anterior, deberá tener el visto bueno de las partes.
Se considerarán gastos elegibles, aquellos necesarios para la ejecución de las acciones establecidas y recogidos en el cuadro presupuestario reflejado en esta cláusula.
En ningún caso se considerará gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, gastos corrientes de oficina, etc.).
El plan de acción de cada anualidad deberá recogerse en el correspondiente anexo, que deberá incluir la siguiente información:
- Sectores, productos y servicios a apoyar en cada anualidad.
- Mercados objetivos por sectores/productos.
- Presupuesto asignado al plan de acción, con la aportación económica que las partes invertirán en dicho plan.
Las empresas participantes asumirán un coste por la participación en las diferentes actividades, cuya cuantía total nunca podrá ser inferior al 25% del coste total asumido por PROEXCA.
No obstante, lo anterior, por motivos excepcionales, y debidamente justificados, el importe total de las acciones podrá ser modificado.
Asimismo, las empresas participantes deberán estar al corriente de pago de cualquier obligación con el Gobierno de Canarias, por si o a través de sus empresas vinculadas. En caso de mantener algún tipo de deuda con empresas o instituciones públicas, no podrán participar ni beneficiarse de ninguna de las acciones realizadas al amparo del presente Acuerdo.
PROEXCA, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 13 del "Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias", remitirá este documento al Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Compromisos.
PROEXCA acometerá los gastos relativos a su colaboración de forma directa a través de la contratación de servicios al correspondiente proveedor, abonando los mismos a su finalización, previa aceptación del presupuesto por parte de PROEXCA. El pago se realizará tras presentación de la factura original y sobre los conceptos acordados. Estos serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario 2020.
Certificación que ninguna de las empresas asociadas participantes en las actividades mantiene alguna deuda con PROEXCA o con el Gobierno de Canarias.
ASINCA deberá acreditar a PROEXCA la correcta ejecución de las acciones a través de una memoria descriptiva de las acciones realizadas con los siguientes indicadores:
1. Cuantificación de los resultados de la acción, con el fin de justificar la repercusión de la misma entre las empresas participantes, asociadas a ASINCA.
2. Indicadores de generación de empleo.
3. Aumento de facturación de las empresas participantes, o cualquier otro que estimen adecuado, y los costes de cada una de las empresas participantes, asociadas a ASINCA.
ASINCA se compromete a que las empresas participantes, asociadas a ASINCA, se inscriban en la EEN, según lo recogido en la cláusula sexta de este Acuerdo.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo, cuyos miembros serán un técnico de cada una de las instituciones firmantes
Por parte de ASINCA será designado por su directiva.
Por parte de PROEXCA será el Director de la División de Promoción y Red Exterior, aunque podrán delegar respectivamente en un técnico de su departamento cuando se estime oportuno para su participación en alguna de las reuniones convocadas.
Sus funciones consistirán en el seguimiento, valoración de los gastos y colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este Acuerdo.
Se reunirán periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la evolución y ejecución de las acciones previstas.
Quinta.- Justificación.
ASINCA presentará a PROEXCA un certificado que deber tener el siguiente contenido:
1. Acuerdo alcanzado entre ASINCA y las diferentes colaboraciones institucionales y empresariales para la celebración de actividades a desarrollar.
2. Listado de empresas participantes en las diferentes actividades propuestas objeto de este Acuerdo.
3. Información sobre la certificación presentada por las empresas asociadas sobre la inexistencia de deuda con PROEXCA o con el Gobierno de Canarias.
4. Cuantía del coste total asumido por las empresas industriales, asociadas a ASINCA, participantes en las actividades.
Sexta.- Enterprise Europe Network.
Desde la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo se pretende que las empresas canarias se consoliden en su camino hacia la competitividad y el crecimiento a través de la internacionalización, con el apoyo de la Red Entreprise Europe Network como principal red europea de empresas que opera como una estructura de apoyo a las pymes, a las que suministra un amplio abanico de servicios.
Las empresas que reciban servicios de apoyo por parte de PROEXCA podrán hacer uso de la red europea en cualquier momento y sin ningún tipo de limitación por el simple hecho de haber cumplimentado el formulario de inscripción a la red EEN.
Para ello, las empresas se darán de alta -si no lo estuviesen ya- en la Entreprise Europe Network Canarias (EEN Canarias). PROEXCA comunicará la información necesaria para que las empresas puedan efectuar la inscripción.
Las empresas participantes se comprometen a comunicar a la EEN todos aquellos acuerdos (contratos, o negocios en general) comerciales y tecnológicos, a los que las empresas lleguen con otras compañías ya sean nacionales o internacionales, cumplimentado, si así se requiriese por la EEN, un documento normalizado que recogería unos datos básicos de las empresas que alcanzaron el Acuerdo.
Séptima.- Protección de datos y secreto profesional.
Datos personales tratados en el desarrollo del contrato.
Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Contrato como después de su expiración.
Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Contrato es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados.
Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Contrato, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.
Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez finalizado el presente Contrato, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.
En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Contrato los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.
Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.
Los datos personales de los firmantes del presente Contrato, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo del mismo, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del contrato suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.
La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b) RGPD, en relación a la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.
El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.
Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de PROEXCA, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es.
Octava.- Vigencia del Convenio.
La duración del presente Acuerdo se enmarca desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2020 y podrá prorrogarse por consentimiento expreso de las partes antes de la finalización del mismo por un máximo de cuatro años.
Novena.- Publicidad y registro.
El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias.
Décima.- Incumplimiento.
En caso de que ASINCA no acredite lo recogido en la cláusula quinta de este Acuerdo, antes del 15 de diciembre de 2020, deberá abonar a PROEXCA el importe total de los gastos asumidos por esta sociedad en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha mencionada para la justificación.
Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.- En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio 2020.- Por la Asociación Industrial de Canarias-ASINCA, Raúl García Pascual, Presidente Regional.- Por la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA, Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado.
A N E X O I V
ANEXO I DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A.- PROEXCA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE EMPRESAS PORTUARIAS-(C _10_ 20).
REUNIDOS
De una parte, D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.- PROEXCA, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 1448, folio 172, hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, en escritura nº 2061, de 19 de noviembre de 2019, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante el Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.
De otra parte, D. José Juan Ramos Pérez, en calidad de Presidente de la Federación Canaria de Empresas Portuarias (en adelante FEDEPORT), con CIF G8355053 y domicilio en calle Adolfo Alonso Fernández, s/n, parcela P-16 de la Zona Franca de Gran Canaria, en el Puerto de la Luz y de Las Palmas, 2ª planta, oficina nº 23, 35008-Las Palmas de Gran Canaria.
ESTIPULACIÓN
El objetivo en particular del Acuerdo entre instituciones es la solicitud de apoyo para poner en marcha el proyecto al que denominamos "Puerto Seguro" y que se resumen en los siguientes puntos:
Definición de procesos portuarios en las diferentes operativas portuarias a implementar por los operadores a fin de garantizar la seguridad sanitaria para los trabajadores.
Poner las bases para la acreditación de seguridad del conjunto de la comunidad portuaria en las operativas que se desarrollan en los recintos de los puertos de carácter estatal en Canarias ante los organismo internacionales. La definición de estos protocolos y la posible acreditación de la marca "Puerto Seguro" que se pretende alcanzar servirá no solo para la actual crisis sanitaria sino igualmente para posibles situaciones de naturaleza similar que pudieran surgir en el futuro.
Promoción y difusión de las buenas prácticas que se llevan a cabo en los puertos canarios ante organismos, instituciones y operadores de carácter internacional a fin de difundir la imagen de "Puertos Seguros" para los puertos canarios, potenciando así el posicionamiento de estos como hub logístico.
Existe un amplio margen para mejorar la internacionalización de la economía canaria, tanto desde la perspectiva de acciones de promoción de bienes y servicios como desde el punto de vista de la implantación de empresas en el exterior o la participación en licitaciones internacionales.
Para cumplir con dicho objeto, PROEXCA cuenta con la División de Promoción y Red Exterior, la División de Formación e Información y la División de Invertir en Canarias. La División de Promoción y Red Exterior se centra fundamentalmente en el eje "Out" de la estrategia, si bien, en el objetivo de posicionar Canarias como Hub logístico y de negocios de cara al continente africano, contribuye con iniciativas asociadas a este objetivo.
Para el desarrollo de las actividades relacionadas en este Acuerdo, PROEXCA pone a disposición su personal de las oficinas de PROEXCA en Canarias como el de la oficina situada en Bruselas, Bélgica.
Ver anexo en la página 39331 del documento Descargar
El resumen de estas actividades se centra en el logro de los siguientes objetivos:
* Apoyo financiero para realización de documentación (elaboración del mapa de actividades, documento de referencia para la adaptación de los nuevos procesos que tendrán que asumir los operadores portuarios, elaboración del protocolo a implementar por los operadores portuarios). Servirán de base para la acreditación de Puertos Seguros y para la elaboración de una especificación UNE sobre gestión de seguridad sanitaria en los Puertos canarios.
* Apoyo Técnico ante instituciones y organismos certificadores, con el objetivo de alcanzar la acreditación de Puerto Seguro, así como en la organización de las mesas de trabajo que se crearán en relación a diferentes áreas de trabajo a abordar.
* Apoyo para la comercialización de la marca "Puerto Seguro" en el ámbito internacional, reforzando el objetivo de Canarias como HUB internacional de servicios en el tráfico internacional.
* Apoyo técnico, tanto desde las oficinas de Canarias como desde la Red Exterior, en las diferentes áreas de trabajo mencionadas.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2020.- Por la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A., Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado.- Por la Federación Canaria de Empresas Portuaria, José Juan Ramos Pérez, Presidente.
A N E X O V
ANEXO I DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE PLÁTANOS DE CANARIAS Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S. A.- PROEXCA.
De otra, D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. -PROEXCA-, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, tomo 1448, folio 172, hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, en escritura nº 2061, de 19 de noviembre de 2019, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante el Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.
Y, D. Domingo Antonio Martín Ortega, en nombre y representación de la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (ASPROCAN), con CIF G38376315, y domicilio social en Paseo Milicias de Garachico, nº 1, 7º piso, oficina 78, 38002 de Santa Cruz de Tenerife, en su condición de Presidente de la indicada Asociación, tal como resulta inscrita y registrada en la Oficina Depositaria de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Sindicales con el nº 144/3ª en adelante ASPROCAN.
PLAN DE ACTIVIDADES 2020
Dentro de las acciones iniciada en 2018 en el marco del Convenio suscrito entre la entre la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento) para la internacionalización de la economía canaria, con la financiación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España, a través de la Orden nº 89/2019, de 3 de mayo, por la que se encarga a la sociedad mercantil pública, PROEXCA, la ejecución de las actividades de apoyo a la internacionalización de los productos canarios.
El objetivo en particular del Acuerdo entre ASPROCAN y PROEXCA es continuar con la internacionalización del sector a través de acciones específicas en los mercados internacionales, iniciada en 2018 en el marco del Convenio mencionado anteriormente, y reflejadas en el último Acuerdo firmado con fecha 27 de junio de 2019, que cuenta con un presupuesto de 120.000 euros, asumidas al 50% por ambas partes. Debido a la situación derivada de la crisis sanitaria provocada por le COVID-19 que afectó a los mercados europeos, así como por la situación de estado de alarma decretado en España desde el pasado 13 de marzo, se solicita al Ministerio una prórroga para la ejecución de las acciones programadas, siendo concedida en el mes de julio del presente año, y ampliando la fecha de ejecución hasta el 31 de marzo de 2021.
PROEXCA solo ha podido ejecutar el 72,5% del presupuesto asignado, mientras que ASPROCAN ha ejecutado el 100%, por lo que en este anexo refleja la parte pendiente de ejecutar que corresponde a PROEXCA y que será ejecutada dentro del nuevo marco temporal.
Dentro de las acciones previstas en el marco del Plan ICEX-MINCOTUR-Gobierno de Canarias-PROEXCA, se contemplan las acciones del Plan Sectorial PdC-ASPROCAN. Plan dirigido al posicionamiento del PdC en los mercados centro europeos, además de contemplar una estrategia específica para los mercados de volumen en el norte de África.
1. Servicios Profesionales. Es fundamental realizar el seguimiento de los mercados para el desarrollo de planes de negocios y cálculos de precios y márgenes en cualquier negociación. Por lo que se requiere contar con los servicios de herramientas de seguimiento de precios y actividad promocional tanto del plátano como de la banana, y/o diferentes frutas de referencias, diferenciando por cadenas de distribución, orígenes y formatos.
2.- Misiones Empresariales Inversa:
- Marruecos.
Ver anexo en la página 39333 del documento Descargar
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.- Canarias, a 30 de julio de 2020.- Por PROEXCA, Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado.- Por ASPROCAN, Domingo Antonio Martín Ortega, Presidente.
A N E X O V I
ANEXO I-ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN INDUSTRIAL DE CANARIAS (ASINCA) Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. (PROEXCA) (C_7_20).
De una parte, D. Raúl García Pascual, en calidad de presidente regional de la Asociación Industrial de Canarias-ASINCA, con CIF G38020145, y domicilio en calle León y Castillo, 89, 3º de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
Y de otra, D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, tomo 1448, folio 172, hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, en escritura nº 2061, de 19 de noviembre de 2019, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante el Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.
ACUERDAN
La puesta en marcha de un plan de acción en apoyo a la internacionalización de las industrias canarias, según lo recogido en la cláusula segunda del Convenio Marco de Colaboración entre la Asociación Industrial de Canarias-ASINCA y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA (C_7_20).
PLAN DE ACTIVIDADES 2020:
Marketplace. Proyecto Ecommerce ASINCA.
Proyecto para la creación y puesta en marcha de un Marketplace de alcance internacional para todas las empresas asociadas a la Asociación Industrial de Canarias. Cuyo objetivo es adaptar las nuevas tecnologías y el modelo de negocios a las circunstancias actuales del mercado, e incrementar sus ventas en mercados exteriores como medio para ser más competitivos. Se trata de la contratación de servicios profesionales de empresas especializadas.
Para la puesta en marcha del Marketplace se necesitan servicios profesionales especializados, tales como: servicios de consultoría, análisis de proyecto de alcance internacional, desarrollo de una web que integre el ecommerce + b2b, formación, gestión del catálogo de los asociados, servicios de consultoría especializados en comercio on line internacional, etc.
Como canal de venta en crecimiento continuo, el eCommerce era ya una prioridad para asegurar el futuro de las empresas antes de la crisis actual. Tras el COVID-19, además de la transformación digital en general, el eCommerce, en específico, ha tomado aún mayor relevancia. Los últimos estudios consensúan que el eCommerce supondrá para dentro de 3 años un 20% del porcentaje de las ventas globales del comercio (1) habiendo acelerado las previsiones que ya eran positivas para el sector hasta el momento. Además, es importante tener en cuenta, que, aunque los territorios regionales no agrupen recursos para vender online, la armonización del Mercado Único Digital europeo, y el avance de marketplaces europeos constante que venden en Canarias y península será una realidad de todas maneras.
Una de las maneras más rápidas y efectivas de alcanzar a los más de 800 millones de europeos de manera online, es participando en Marketplaces ya establecidos como Amazon y similares. Sin embargo, la participación de las empresas canarias, en marketplaces horizontales y generalistas de grandes corporaciones plantea una serie de riesgos y desventajas muy importantes, entre las que resaltamos, las siguientes:
- Comisiones. Las comisiones suelen ir desde el 8% al 30% lo que sumado a otros costes hace en muchos casos peligrar la rentabilidad de la empresa participante en el marketplace. Por otro lado la variación de condiciones es una constante y con ello, aparece inestabilidad y dependencia
- Marca de cada empresa. En los marketplaces generalistas, tu marca se diluye, y en la mayor parte de ellos el comprador ni siquiera llega a saber a qué comerciante está comprando un producto, ni visitar su página, valores y propuesta diferencial de valor.
- Falta de control de clientes. Las ventas generadas en un marketplace generalista, aportan ingresos, pero no hacen crecer a la empresa ya que los clientes no pertenecen a los asociados, sino al marketplace, que en todo caso permite comunicarte de manera limitada con tus clientes de manera indirecta (formularios internos) sin que llegues a tener emails o teléfonos de contacto con los que hacer una estrategia de marketing futura.
- Sin precios mínimos, no tienes visibilidad. Una política general en marketplaces generalistas es la de solo dar visibilidad a aquellos vendedores que tienen el precio más económico para una referencia o categoría de productos. Resto resulta en un margen escaso o nulo.
- No permite la diferenciación. Los Marketplace generalistas no tienen por objeto apoyar el posicionamiento de productos diferenciados, que aporten valor, como pueden ser los productos locales.
Sin embargo, la venta "Cross Border" (entre países miembros) de la Unión Europea, constituye ya más del 56% de las ventas online. Los marketplaces son por tanto, un canal clave para que las empresas Canarias puedan prosperar y obtener parte del mercado eCommerce europeo, que facilita su internacionalización sin una inversión y riesgos excesivamente elevados. Con una media de casi 1.500 euros/persona de gasto medio por europeo, más de 500 millones de compradores online, y un total de 621.000 millones de euros de mercado, el eCommerce europeo debería constar entre los planes de las empresas canarias.
En base a lo anterior, se hace necesario, por tanto, un proyecto que aúne todas las ventajas de los marketplaces, como plataformas líderes en facturación online, pero sin todos los contras, riesgos y dependencia anteriormente mencionados, con el fin de que las industrias Canarias puedan ofrecer sus productos a todo el mercado exterior de Canarias.
La creación de un nuevo Marketplace compuesto por marcas seleccionadas con el sello "Elaborado en Canarias" tendrá entre estas ventajas clave para todos los participantes y asociados:
- Compartir gastos tecnológicos. Las funcionalidades y coste de una plataforma profesional son compartidos entre todos los miembros del marketplace.
- Activar canales de marketing profesionales. Al unir fuerzas e inversión, se pueden activar canales de adquisición de tráfico digital y posibilidades de campañas que no están al alcance de muchas pymes en general.
- Marketplace Canario. Un marketplace vertical como el propuesto, permitiría vender a las marcas canarias, manteniendo su identidad con una propuesta de valor común (calidad, tradición, producto diferenciado), pero con espacio para que cada marca pueda expresarse.
- Diversificar canales de venta online. La diversificación en el sector online es crucial. El marketplace de ASINCA ofrecerá un nuevo canal de ventas profesional y a coste moderado, sin las ataduras y condiciones poco ventajosas de marketplaces generalistas.
El marketplace de ASINCA debe contar en su planteamiento las siguientes características para el éxito del proyecto:
- Integración técnica sencilla. La diversidad de los asociados de ASINCA, y sus diferentes softwares de gestión interna en cada empresa, hacen necesaria la búsqueda de un sistema de integración técnica, universal, sencillo y de rápida implementación.
- Formación y apoyo a los asociados. Existen diferentes realidades y estados de implantación digital en cada asociado, y se debe proporcionar formación y asistencia de cara a integrarse en este nuevo canal de venta.
- Internacionalización. Multi idioma. Siendo los 15 millones de turistas que visitan canarias el principal target del proyecto, es imprescindible que la plataforma marketplace se encuentre localizada en varios idiomas. Respecto a la información de productos, al menos el inglés (junto al español) deberá ser obligatorio, y cada asociado podría aportar además la información de sus productos en otros idiomas adicionales.
- Internacionalización. Pagos. En cada país europeo, existen diferentes medios de pago online establecidos. El marketplace debe ofrecer, al menos, medios de pago adaptados a los principales mercados eCommerce europeos como son UK, Alemania y Francia.
- Logística. La plataforma a desarrollar debe ser capaz de integrar toda la cadena logística del marketplace. Deberá gestionar el transportista más óptimo según destino, y ser capaz de gestionar la venta de pedidos combinados de varios asociados, haciendo uso de una integración con el stock de cada asociado en un almacén unificado.
- Marca y diseño. Siendo la diferenciación y alta calidad de los productos canarios una de las razones de la creación del marketplace, este debe ofrecer una imagen cuidada donde ponga al producto en el centro, y destaque las propiedades y orígenes del mismo. No obstante, dada la cantidad de datos, productos y funciones de los marketplaces, será necesario contar con un equilibrio entre limpieza y funcionalidades. Respecto a la marca, se deberá encontrar una marca que sea corta, recordable e internacional, y haga referencia a nuestro archipiélago.
Con el desarrollo del MarketPlace de ASINCA, las industrias que participen en él pueden:
- Buscar una salida a la crisis provocada por la COVID-19: compensar la caída de la demanda interna aprovechando ventajas competitivas que se generan al exponer sus productos en este nuevo canal de ventas.
- Incrementar sus ventas: las industrias canarias aspiran a incrementar sus ventas en mercados exteriores como medio de ser más competitivas.
- Estar preparadas para los escenarios globales: mejorando la competitividad y la fortaleza de la empresa.
- Aprovechar las oportunidades del mercado exterior: sin tener que limitarse al mercado insular o regional canario.
- Diversificar las actividades y los riesgos: lógica consecuencia de una internacionalización exitosa.
- En suma, estas razones justifican la creación del Market Place de ASINCA y por ello, se propone a PROEXCA que apoye su desarrollo a través del Plan de Internacionalización del Sector Industrial.
Asimismo, el Market Place de ASINCA permite:
- Presentar y divulgar la oferta de productos elaborados en Canarias en los mercados exteriores siendo un canal que complementa las acciones realizadas en el marco del Plan Sectorial Industrial en años anteriores y próximos, como son las campañas realizadas en los puntos de venta en península y en mercados exteriores.
- Al visibilizarse los productos en mercados exteriores facilita la introducción de los productos elaborados en Canarias en los distintos formatos comerciales de cadenas de distribución.
- Promover al sector agroindustrial e industrial canario como proveedor de ámbito nacional e internacional.
- Potenciar el conocimiento y el consumo de los productos elaborados en Canarias entre los turistas que visitan Canarias.
Presupuesto y Aportaciones:
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1. Desarrollo. Desarrollo de un portal eCommerce profesional, escalable e interconectado con los sistemas de gestión, herramientas de marketing y proveedores de pago y logística. El objetivo final es contar con tienda online personalizada y de altas prestaciones.
2. Formación en la administración de las herramientas eCommerce. Haciendo hincapié en Gestión de artículos y familias, pedidos, noticias y chat con el cliente.
3. Consultoría y Planificación Market Place Internacional.
a. Definición y ejecución de Plan de Marketing en coordinación con el departamento de Marketing de la empresa con objetivos de convertirse en un marketplace eCommerce internacional de referencia.
b. Colaboración en Plan de Marketing. Se diseñará un Plan de Marketing y Calendario Editorial completo entre ambos equipos en la fase de consultoría del proyecto.
c. Inversión en SEM y Google Ads. Cómo primera recomendación inicial se propone lanzar una campaña inicial de Branding Display con un presupuesto a definir en los primeros 3 meses para impactar al público objetivo, forzar tráfico a través de publicidad, y testear la propuesta de valor creada con el proyecto. Se analizarán entre otros: o Google Shopping Inteligente o DoubleClick o Adforms/Criteo.
4. Estrategia multicanal tiendas ON/OFF. Recogida en Tienda de compras online, Plan de fidelización (tarjeta puntos ON/OFF), apoyo al diseño gráfico de material para tiendas y tablets para darse de alta en CRM son unas primeras propuestas que se sugieren tratar en la fase de consultoría.
a. Plan mejora SEO constante (apoyándose en tools como SEMRush, Mangools Suite) mediante optimización técnica y construcción de enlaces y contenidos de calidad.
b. Cuadro de Mandos "Fresh Reporting Suite" con estadísticas en tiempo real, y paneles visuales desde Smartphone, Tablet, TV realizados bajo tecnología Google Data Studio.
c. Gestión Redes Sociales. En cuanto a redes sociales, se propone cogestión junto al equipo de la empresa, asumiendo la agencia la mayor parte de publicaciones, y dejando en manos del partner las más "personales e internas" como llegadas de mercancía, momentos internos del grupo, aniversarios, y otros varios. El Plan Editorial y estrategia de presencia y contenidos se definirá exhaustivamente en la fase de consultoría del proyecto.
d. Estrategias UpSelling. Fomentar a nivel visual en el carrito de compra el aumento de carrito medio con paneles del tipo "Aumenta tu pedido en 200 euros para conseguir X accesorio gratis". O "añade este producto" para conseguir descuento Free Shipping.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.- En Canarias, a 22 de julio de 2020.- Por la Asociación Industrial de Canarias-ASINCA, Raúl García Pascual, Presidente Regional.- Por la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.- PROEXCA, Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado.
A N E X O V I I
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE CANARIAS ORIENTAL (COIICO), EL CLÚSTER CANARIAS EXCELENCIA TECNOLÓGICA (CET) Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. (PROEXCA) CON EL OBJETIVO DE IMPULSAR LA ADOPCIÓN DE SOLUCIONES DIGITALES POR PARTE DE LAS PYMES DE CANARIAS AYUDANDO EN SU TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y, CON ELLO, PROMOVER LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA DE CANARIAS Y FORTALECER EL TEJIDO EMPRESARIAL REGIONAL EN EL ÁMBITO DE LA CONVOCATORIA 2020 PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE OFICINAS ACELERA PYME DENTRO DEL PROGRAMA ACELERA PYME.
REUNIDOS
De una parte, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, con domicilio en calle León y Castillo, nº 213, c.p. 35004-Las Palmas de Gran Canaria y CIF Q3570001B, representado por su Decano D. José Antonio Lucendo Sancho, en uso de las atribuciones conferidas por los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental (BOC nº 18, de 26.1.12), estando debidamente facultado para la suscripción de este Convenio por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 1 de febrero de 2012.
De otra parte, Canarias Excelencia Tecnológica, con G76024074 (en adelante "Cluster CET", con domicilio en Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 17, 35004 de Las Palmas de Gran Canaria. Se halla representada en este acto por Carolina Villén Rodríguez con DNI 5407*****, en representación, como Presidenta, de Canarias Excelencia Tecnológica.
De otra parte, D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, tomo 1448, folio 172, hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, en escritura nº 2061, de 19 de noviembre de 2019, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante el Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.
El COIICO, el CET y PROEXCA podrán ser denominadas de forma conjunta "las partes".
Todas las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la adenda y en su virtud:
EXPONEN
Primero.- Que el COIICO es una entidad de derecho público que tiene entre sus fines los siguientes:
* Asesorar a Organismos de Estado, Autonómicos o Provinciales, Corporaciones Insulares y Locales y Empresas Públicas, emitiendo informes o resolviendo consultas.
* Impulsar el desarrollo de actividades científicas, técnicas, económicas, sociales y culturales relacionadas con la profesión, estableciendo, en su caso, la adecuada colaboración con los Organismos y Entidades que puedan contribuir a un mejor cumplimiento de esta labor.
* Promover la formación permanente de los colegiados.
* Fomentar el desarrollo de la investigación y del progreso tecnológico en general y de la Comunidad Autónoma de Canarias en particular.
* Impulsar la adopción de tecnologías digitales por parte de las empresas ayudando en su transformación digital y, con ello, la transformación de la economía y de la sociedad hacia un entorno digital, a través de su Oficina de Transformación Digital puesta en marcha en abril de 2019 como beneficiarios del Programa de Impulso a la creación de Oficinas de Transformación Digital, cuyas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado nº 311, de 23 de diciembre de 2017, por Resolución, de 3 de octubre de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Red.es.
Segundo.- Que el COIICO tiene la firme intención de presentar un proyecto subvencionable a la Convocatoria 2020 para la creación de la red de Oficinas Acelera Pyme, dentro del programa Acelera Pyme, cuya concesión de ayudas se regula según lo establecido en la Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., a programas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad (BOE de 9 de enero de 2020).
Tercero.- Que todas las actuaciones en el marco de la Convocatoria 2020 para la creación de la red de Oficinas Acelera Pyme serán financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020.
Concretamente en el Objetivo temático 2:
* Prioridad de Inversión (PI.2.2.): desarrollo de productos y servicios de TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC.
* Objetivo Específico (OE2.2.1): desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española.
Cuarto.- Que en consecuencia el COIICO va a presentar un proyecto subvencionable ante la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el ámbito de la Convocatoria 2020 para la creación de la red de Oficinas Acelera Pyme, para la puesta en marcha de una Oficina Acelera Pyme, la generación, difusión y puesta en valor de contenidos asociados a la adopción de tecnologías y procesos, actuaciones de sensibilización y apoyo a las pymes sobre metodologías y tecnologías innovadoras favoreciendo su incorporación en sus procesos productivos y de gestión, y actuaciones de asesoramiento y soporte en las áreas principales de transformación digital.
Quinto.- Que la Oficina Acelera Pyme del COIICO será un espacio físico y un espacio virtual en el que se realizan labores de sensibilización y apoyo a las empresas (incluidas las de nueva creación), especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y emprendedores sobre las ventajas y metodologías innovadoras para optimizar el funcionamiento de sus negocios, mediante la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en sus procesos, de modo que se favorezca la demanda de tecnologías innovadoras que contribuyan a la mejora de su productividad.
Sexto.- Que el CET es una asociación empresarial compuesto principalmente por empresas, instituciones y colaboradores que tiene entre sus fines los siguientes:
* Ofrecer alternativas al modelo tradicional de negocio, proponiendo proyectos nuevos, atractivos y rentables con el fin de animar a la masa empresarial canaria a invertir en nuevas tecnologías.
* Concienciar a las empresas y las instituciones de la excelencia tecnológica que existe en Canarias.
* Crecer fuera de las fronteras canarias, comercializando nuestros productos y servicios a nivel nacional e internacional.
* Promover la innovación en todos los sectores, incrementando la inversión en I+D+i.
* Construir un modelo sólido con capacidad de generar empleo de calidad para poder ofrecer servicios y productos competitivos y de alta calidad.
Para ello, debemos prestar mayor atención a la formación de los profesionales del sector TIC, intentando mejorar la calidad y la variedad de esa formación para cubrir todas las posibles demandas de empleo.
Séptimo.- Que PROEXCA es una empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias que tiene entre sus objetivos la promoción económica de Canarias, tanto en su ámbito interior como exterior, así como el fomento y la promoción de la exportación de productos y servicios canarios de todo tipo como en la diversificación del tejido productivo de las islas a través de la promoción de la atracción de inversiones exteriores.
Octavo.- Que entre los objetivos de PROEXCA en apoyo a la internacionalización de las empresas canarias, se contempla el apoyo a la digitalización de las empresas en sus procesos de internacionalización.
Noveno.- Que la efectividad del presente Convenio queda sujeta a la obtención de la ayuda por parte de todas las partes firmantes en la Convocatoria 2020 para la creación de la red de Oficinas Acelera Pyme.
Décimo.- Que sobre la base de lo expuesto, las partes están interesadas en colaborar en impulsar la adopción de tecnologías digitales por parte de las empresas ayudando en su transformación digital y, con ello, la transformación de la economía y de la sociedad hacia un entorno digital y por tanto acuerdan suscribir el presente Convenio, de carácter privado, que se regirá conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Convenio Marco es establecer las bases de colaboración para impulsar la adopción de soluciones digitales por parte de las pymes de Canarias ayudando en su transformación digital y, con ello, promover la internacionalización de las empresas de Canarias y fortalecer el tejido empresarial regional.
Los términos concretos de las colaboraciones podrán establecerse mediante convenios específicos que se anexarán como adendas al presente Convenio Marco.
Segunda.- Obligaciones del COIICO.
* Crear y poner en marcha una Oficina Acelera Pyme.
* Generar, difundir y poner en valor contenidos asociados a la adopción de tecnologías y procesos.
* Realizar labores, presenciales y virtuales, de sensibilización y apoyo a las empresas (incluidas las de nueva creación), especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y emprendedores sobre las ventajas y metodologías innovadoras para optimizar el funcionamiento de sus negocios, mediante la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en sus procesos, de modo que se favorezca la demanda de tecnologías innovadoras que contribuyan a la mejora de su productividad.
* Realizar difusión de todas las actuaciones referidas en este Convenio a través de los canales online de los que dispone el COIICO a disposición (redes sociales, página web, newsletter, así como otros que se consideren adecuados).
Tercera.- Obligaciones del CET.
* Prestar apoyo al COIICO en la generación, difusión y puesta en valor de contenidos asociados a la adopción de tecnologías y procesos.
* Prestar apoyo al COIICO en la realización de labores, presenciales y virtuales, de sensibilización y apoyo a las empresas (incluidas las de nueva creación), especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y emprendedores sobre las ventajas y metodologías innovadoras para optimizar el funcionamiento de sus negocios, mediante la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en sus procesos, de modo que se favorezca la demanda de tecnologías innovadoras que contribuyan a la mejora de su productividad.
* Prestar asesoramiento al COIICO en la selección de ponentes, asesores y mentores para las acciones, presenciales y virtuales, de sensibilización y apoyo a las empresas.
* Realizar difusión de todas las actuaciones referidas en este Convenio a través de los canales online de los que dispone el CET a disposición (redes sociales, página web, newsletter, así como otros que se consideren adecuados).
Cuarta.- Obligaciones PROEXCA.
* Prestar apoyo al COIICO en la generación, difusión y puesta en valor de contenidos asociados a la adopción de tecnologías y procesos.
* Prestar apoyo al COIICO en la realización de labores, presenciales y virtuales, de sensibilización y apoyo a las empresas (incluidas las de nueva creación), especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y emprendedores sobre las ventajas y metodologías innovadoras para optimizar el funcionamiento de sus negocios, mediante la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en sus procesos, de modo que se favorezca la demanda de tecnologías innovadoras que contribuyan a la mejora de su productividad.
* Prestar asesoramiento al COIICO en la selección de ponentes, asesores y mentores para las acciones, presenciales y virtuales, de sensibilización y apoyo a las empresas.
* Realizar difusión de todas las actuaciones referidas en este Convenio a través de los canales online de los que dispone PROEXCA a disposición (redes sociales, página web, newsletter, así como otros que se consideren adecuados).
Quinta.- Obligaciones comunes.
Constituir un grupo de trabajo para estudiar, debatir y planificar actuaciones conjuntas que en base a lo expuesto en el exponendo noveno del presente Convenio.
La suscripción del presente Convenio no supondrá la asunción de obligaciones financieras para ninguna de las partes.
Sexta.- Publicidad y comunicación.
En todas las acciones de comunicación y publicidad que se realicen en base a lo expuesto en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente Convenio, las partes tendrán que respetar lo estipulado en la Resolución de concesión de ayudas de la Convocatoria 2020 para la creación de la red de Oficinas Acelera Pyme y su manual de comunicación.
Quinta.- Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Cada parte no ostentará derecho alguno sobre los logotipos, marcas o signos distintivos de las otras partes, que deberá aprobar expresamente su uso en cualquier acto de difusión o publicación relativa a las acciones de difusión y apoyo referidas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta.
Sexta.- Confidencialidad y protección de datos.
Todos los documentos, informaciones, acuerdos, contratos y precontratos, quedando incluidos los correos electrónicos y todo tipo de comunicaciones para la realización de este Convenio, y de las adendas al mismo, así como cualquier conocimiento o información que pudiera tenerse sobre cualquiera de las dos partes o sus actividades son información completamente confidencial, por lo que deberá ser tratada con el más absoluto de los secretos, aun extinguida la relación contractual.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales y del RGPD 2016/679, de 27 de abril, le informamos que los datos personales incluidos en el presente Convenio quedarán incorporados y serán tratados por las partes, con el fin de poder mantener la presente relación contractual. Le informamos de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos de carácter personal solicitándolo por escrito junto a una fotocopia de su DNI en la siguiente dirección indicada en la cabecera del presente contrato.
Las partes cumplirán en todo momento lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales y del RGPD 2016/679, de 27 de abril.
Al finalizar la vigencia de este contrato, las partes se comprometen a cancelar cuantos datos de carácter personal se hubieren proporcionado respectivamente a este respecto con la finalidad señalada.
Séptima.- No exclusividad.
La colaboración establecida en virtud del presente Convenio no tendrá carácter exclusivo.
Octava.- Vigencia del presente Convenio.
El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y estará vigente durante el plazo de un año, pudiendo prorrogarse por Acuerdo de las partes. En todo caso la prórroga deberá formalizarse por escrito.
La efectividad del presente Convenio quedará sujeto a la obtención de la ayuda por parte del COIICO en la Convocatoria 2020 para la creación de la red de Oficinas Acelera Pyme.
Novena.- Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación del COIICO, dos en representación del CET y dos en representación de PROEXCA.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al COIICO. Asimismo, corresponderá al COIICO designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados por cada una de las partes que actuarán con voz pero sin voto.
Esta Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento del mismo y proponer acciones conjuntas. Adicionalmente, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del Convenio, así como también podrá modificar las actuaciones previstas, previo consentimiento de las partes y siempre que no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, se reunirá cuantas veces se estime necesario a convocatoria de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al semestre.
Décima.- Modificación.
El presente Convenio podrá modificarse a instancias de cualquiera de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto y de las actuaciones objeto de colaboración.
Decimoprimera.- Resolución.
Serán causas de resolución del Convenio el incumplimiento de las estipulaciones fijadas en el mismo, así como cualquiera de las causas generalmente admitidas en Derecho.
No obstante lo anterior, cada una de las partes se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la colaboración con la otra parte cuando esta realice, a juicio de la parte proponente, actuaciones contrarias a los intereses de su entidad o cuando incumpla las obligaciones establecidas en el presente Convenio, o bien cuando circunstancias de fuerza mayor impidan o dificulten su cumplimiento.
En el supuesto de que una de las partes pierda, o renuncie a, tal condición, la otra parte no estará obligada a restituirle los gastos que este hubiera realizado con motivo de las actuaciones del Convenio obligándose al Colaborador a asumir el coste de la supresión de sus logotipos y marcas, en caso de que hubieran sido incluidos, de todas las creatividades elaboradas para las actuaciones, así como los daños y perjuicios ocasionados.
Decimosegunda.- Jurisdicción aplicable.
Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, en la fecha de la última firma digital realizada.- Por el COIICO, José Antonio Lucendo Sancho, Decano.- Por el CLUSTER CET, Carolina Villén Rodríguez, Presidenta.- Por PROEXCA, Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado."
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