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BOC Nº 262. Lunes 21 de diciembre de 2020 - 5038

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

5038 DECRETO 121/2020, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para el año 2020 y la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal de personal docente de centros públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El régimen de la oferta de empleo público en la Comunidad Autónoma de Canarias viene determinado en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición adicional duodécima, contiene normas que, junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, dispone en su artículo 3.1, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece la normativa básica para la incorporación de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas, incluyendo una previsión relativa a ofertas de empleo público que articulen procesos de estabilización de empleo temporal, sin que se derive de la resolución de este proceso, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en el mismo, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal (artículo 19.Uno.9, párrafo 5º). Además, el meritado artículo 19.Uno.9, párrafo 4º, del citado texto legal preceptúa que la articulación de estos procedimientos selectivos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La referida Ley 6/2018, de 3 de julio, establece en su antedicho artículo 19.Uno, apartado 1, que, en todo caso, la oferta de empleo público deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos, indicando, en su apartado 2 que las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien, si bien, en su apartado 3, letra A), se prevé que aquellas Administraciones que no cumplieran con el precepto anterior pero con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispondrán también una tasa de reposición del 100 por cien en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

Además, en el apartado 9 del reiterado precepto legal se autoriza una tasa adicional a la de reposición para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017; esta tasa adicional afecta, entre otros, al personal temporal que presta servicios en las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 51 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, relativo a la Oferta de Empleo Público, establece que durante el año 2020 el Gobierno podrá aprobar ofertas de empleo público con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico.

Dadas las características del sistema educativo público, cuya oferta anual de las diferentes enseñanzas y etapas educativas viene condicionada por distintos factores, tales como la evolución de la matriculación en relación con la fluctuación poblacional, o las modificaciones normativas de los currículos escolares, no resulta aconsejable incluir la totalidad de las plazas susceptibles de reposición y estabilización de empleo temporal en la presente Oferta de Empleo Público, a fin de evitar posibles amortizaciones futuras de dichas plazas.

En aplicación de la Disposición adicional tercera de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, se adoptó la Resolución de 17 de abril de 2015, de la Dirección General de Personal de la extinta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se determinó el Programa de Mejora de la Estabilidad de Claustros Docentes Inestables (en adelante, PROMECI), así como el procedimiento de provisión de sus plazas. Las setecientas noventa (790) plazas de los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional incluidas en el PROMECI no se incorporan a la presente Oferta de Empleo Público.

De conformidad con lo anterior, la tasa de estabilización de empleo temporal abarca mil ochocientas treinta y siete (1.837) plazas de los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, de las cuales seiscientas noventa y ocho (698) se incluyen en la presente Oferta Pública de Empleo.

Por su parte, la tasa de reposición para el año 2020 abarca mil trescientas ocho (1.308) plazas, de las cuales seiscientas setenta y nueve (679) se incluyen en la presente Oferta Pública de Empleo.

En su virtud, de conformidad con el mencionado artículo 51 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, a iniciativa de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de diciembre de 2020,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público del personal docente de centros educativos públicos no universitarios, así como para la estabilización del empleo temporal de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020.

Aprobar la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, consistente en mil trescientas setenta y siete (1.377) plazas, que se distribuirán entre los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, en la forma que se contiene en los anexos de este Decreto.

El total de plazas de la Oferta de Empleo Público para el año 2020 correspondientes a la tasa de reposición de personal docente es de seiscientos setenta y nueve (679), distribuidos de la siguiente manera:

* Seiscientos trece (613) del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

* Sesenta y dos (62) del Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

* Cuatro (4) del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas.

El total de plazas de la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización de empleo temporal de personal docente es de seiscientos noventa y ocho (698), distribuidos de la siguiente manera:

* Quinientos noventa y uno (591) del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

* Noventa y tres (93) del Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

* Catorce (14) del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Segundo.- Reserva de plazas para personas con discapacidad.

En las pruebas selectivas para ingreso a este cuerpo de funcionarios y funcionarias docentes no universitarios serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Del total de plazas ofertadas se reserva un siete por ciento (7%) para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en discapacidad intelectual leve, moderado o límite, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones docentes. La distribución de plazas que integran este turno se efectuará en la correspondiente convocatoria. Las plazas convocadas y no cubiertas por este sistema se acumularán a las convocadas por el sistema de acceso libre.

Tercero.- Sistema de selección.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de selección será el concurso-oposición.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 3 de diciembre de 2020.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.

Ver anexo en las páginas 39016-39018 del documento Descargar

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