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BOC-A-2020-258-4934.
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El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, delimita la Oferta de Empleo Público como el instrumento adecuado para definir las necesidades y de racionalización de recursos humanos con asignación presupuestaria en las Administraciones Públicas, debiendo proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso a través de procesos selectivos que, en ejecución de la oferta aprobada, se convoquen, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española.
En términos similares, tómese en consideración el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, vigente para el año 2020 (cfr. lo dispuesto en el artº. 134.4 de la Constitución española) en su artículo 19 dispone que la incorporación a lo largo del año de nuevo personal a las Administraciones públicas estará sometida a los límites establecidos en la misma, determinándose que, para los ámbitos y sectores en que así se indica, la tasa de reposición será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas y de un 75 por ciento para los restantes sectores.
La presente oferta es respetuosa con los límites establecidos en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, vigente en el año 2020.
Atendiendo a los límites definidos por el legislador básico estatal, para el año 2020 la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de una tasa de reposición de 295 efectivos.
El presente Decreto, por tanto, constituye el presupuesto necesario definido por el legislador de cara a poder convocar los procesos selectivos para la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición.
La Oferta de Empleo Público está orientada a cubrir las necesidades de esta Administración, completando así las ofertas realizadas en los ejercicios precedentes. Con ello, se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad para la selección de los puestos habiéndose tomado en consideración los argumentos que, en las distintas modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo han puesto de manifiesto las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, o Secretaría General, en su caso, relativos a las carencias de medios de personal, y se han incorporado, además, aquellos puestos que han quedado vacantes tras la ejecución de las ofertas de empleo público de ejercicios precedentes que ya han finalizado, o bien que sin haber culminado ya es posible determinar cuáles quedarán vacantes tras dichos procesos.
Con ello se persigue, en definitiva, prever las medidas de planificación de recursos humanos destinadas a contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad, acorde en todo caso con lo previsto en el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.Uno.7, de la referida Ley 6/2018, de 3 de julio, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivadas de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
El artículo 29.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, anteriormente citada, prevé expresamente "Con la finalidad de facilitar la promoción interna, horizontal o vertical, de los funcionarios que pertenezcan a los cuerpos/escalas/especialidades o agrupaciones profesionales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el acceso a otro cuerpo/escala/especialidad o agrupación profesional del mismo o superior, según el caso, grupo o subgrupo de clasificación profesional, se reservará un mínimo del 25% de las plazas que figuren en la oferta de empleo público."
Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, del total de la oferta, con carácter general, se reserva un 7 por ciento de las plazas para personas con discapacidad.
El artículo 51 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, prevé expresamente que "La oferta de empleo público de la Administración pública de la comunidad autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal." (cfr. lo dispuesto en el artículo 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo).
Finalmente, la presente oferta de empleo público permite disponer de la seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que las personas interesadas en participar puedan conocer las plazas a convocar y vías de acceso.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y 51 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, previa negociación colectiva en el ámbito de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 2020,
D I S P O N G O:
Único.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020 en los siguientes términos:
1. La presente Oferta de Empleo Público comprende un total de 373 plazas, de las que 295 corresponden al sistema general de ingreso libre y 78 plazas corresponden al acceso mediante promoción interna.
2. Las plazas correspondientes al sistema general de acceso libre son las contenidas en el Anexo I del presente Decreto.
Las plazas correspondientes al acceso mediante promoción interna son las contenidas en el Anexo II.
3. Siempre que razones de eficacia y eficiencia así lo aconsejen, el órgano competente para la convocatoria de los procesos selectivos dimanantes de la presente Oferta de Empleo Público podrá acumular en una misma convocatoria, todo o parte de las plazas que hayan sido incluidas en ofertas de empleo público vigentes en el momento de la convocatoria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 10 de diciembre de 2020.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
Ver anexo en las páginas 38561-38562 del documento Descargar
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