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BOC Nº 256. Lunes 14 de diciembre de 2020 - 4872

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4872 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Económicos.- Resolución de 27 de noviembre de 2020, por la que se delegan competencias en las direcciones gerencias de los hospitales, gerencias de servicios sanitarios y gerencias de atención primaria para actuar como órgano de contratación respecto a la tramitación, formalización y ejecución de los contratos específicos tramitados en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición articulados por esta Dirección General.

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BOC-A-2020-256-4872. Firma electrónica - Descargar

El artículo 223.1 de la Ley 9/2017, de 6 de noviembre, de Contratos del Sector Público dispone que "Los órganos de contratación podrán articular sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada".

A su vez, La Orden de la Consejería de Sanidad de 26 de diciembre de 2018, por la que se regula la programación de la contratación pública, el régimen de la contratación centralizada y las Mesas de Contratación del Servicio Canario de la Salud (BOC de 31 de diciembre) dispone en su artículo 3.1 que "La contratación de bienes y servicios declarados de contratación centralizada del Servicio Canario de la Salud será efectuada por la Dirección General de Recursos Económicos mediante la celebración de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos de adquisición o la conclusión de contratos que se adjudicarán con arreglo a las normas procedimentales contenidas en el Título I, Capítulo I, del Libro segundo de la Ley de Contratos del Sector Público."

Los sistemas que la Ley 9/2017 pone a disposición de las distintas Administraciones Públicas para racionalizar su contratación pública normalmente se dividen en dos fases claramente diferenciadas, siendo la primera el desarrollo del propio sistema de racionalización de la contratación, ya sea mediante acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición y, la segunda, la adjudicación de los contratos basados en alguno de dichos sistemas.

Por otro lado, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de competencias, estableciendo en su apartado 1 que "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes." A su vez, el apartado 3 determina que "Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" o en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y en el ámbito territorial de competencia de este."

Las competencias como órgano de contratación en lo que respecta a la segunda fase de tramitación de los acuerdos marco ya han sido delegadas por la Dirección General de Recursos Económicos a favor de las direcciones gerencias de los hospitales, gerencias de servicios sanitarios y gerencias de atención primaria por Resolución de 16 de enero de 2013, por la que se revoca la Resolución de 16 de octubre de 2012 y se delegan competencias para actuar como órgano de contratación (BOC de 24 de enero) respecto a la tramitación, formalización y ejecución de los contratos basados en los acuerdos marco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden de la Consejera de Sanidad de 20 de noviembre de 2012.

En el momento de dictarse la citada Resolución de delegación de competencias la Dirección General de Recursos Económicos no tenía previsto utilizar la técnica de los sistemas dinámicos de adquisición, entre otros motivos, por no disponer de la herramienta informática que se precisa para ello. Una vez dotada de los medios tanto materiales como personales requeridos, se hace necesario ampliar la delegación de competencias por lo que respecta a los sistemas dinámicos de adquisición que tiene previsto articular esta Dirección General.

Por lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en las direcciones gerencias de los hospitales, gerencias de servicios sanitarios y gerencias de atención primaria, dentro del ámbito competencial de cada una de ellas, las competencias para actuar como órgano de contratación respecto a la tramitación, formalización y ejecución de los contratos específicos tramitados en el marco de sistemas dinámicos de adquisición articulados por la Dirección General de Recursos Económicos en el ejercicio de las competencias de contratación centralizada atribuidas por la Orden de la Consejería de Sanidad de 28 de diciembre de 2018, por la que se regula la programación de la contratación pública, el régimen de la contratación centralizada y las Mesas de Contratación del Servicio Canario de la Salud (BOC de 31 de diciembre).

Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2020.- La Directora General de Recursos Económicos, Ana María Pérez Afonso.

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