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BOC Nº 256. Lunes 14 de diciembre de 2020 - 4863

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4863 DECRETO 119/2020, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la salviablanca de Amagro (Sideritis Amagroi).

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Sideritis amagroi, también conocida como salviablanca de Amagro, es una planta endémica de Gran Canaria, con una distribución restringida a una única población de escasos individuos refugiados en taliscas inaccesibles del extremo noroeste de la isla, descrita por primera vez en 2003.

La Montaña de Amagro, donde se distribuye Sideritis amagroi, se sitúa en una zona rodeada de áreas urbanas e, incluso, dedicadas a la explotación minera, por lo que este espacio ha estado sometido a una fuerte presión antrópica desde hace varias décadas. Esta presión ha modificado considerablemente el paisaje y la composición florística de Amagro. Actualmente la vegetación está recuperándose muy lentamente, favorecida por los numerosos trabajos de reforestación que se han realizado en esta zona. Pese a albergar un elevado número de especies foráneas, la vegetación propia de la zona está ganando terreno, así como algunas especies más raras, cuya área de distribución ha ido incrementándose poco a poco en los últimos años.

Sin embargo, existen aún algunos factores que condicionan la recuperación de aquellas especies que han quedado relegadas a zonas inaccesibles y con apenas efectivos. La presencia de herbívoros, por ejemplo (sobre todo, cabras y conejos), está limitando y condicionando la recuperación tanto de Sideritis amagroi como de otras especies singulares de la zona. Además, el tamaño extremadamente reducido de esta especie, con apenas 10 ejemplares contabilizados en los últimos seguimientos, hace indispensable la ejecución de determinadas medidas y actuaciones que promuevan su recuperación.

Sideritis amagroi está incluida en el Anexo I del Catálogo Canario de Especies Protegidas, clasificada en la categoría "en peligro de extinción", de acuerdo con la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.

Esta protección conlleva la obligación de aprobar su plan de recuperación, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas, fijando medidas de conservación e instrumentos de gestión que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas.

El actual estado de conservación de Sideritis amagroi ha motivado, asimismo, la inclusión de este taxón en la Lista Roja 2008 de la Flora Vascular Española, en la categoría "en peligro crítico de extinción", según criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

Sideritis amagroi figura, además, en el Anexo 2 de la Estrategia de conservación y de lucha contra amenazas de plantas protegidas en ambientes rupícolas, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente con fecha de 26 de julio de 2018, que ofrece criterios orientadores para la elaboración de los planes de recuperación de las especies de ambientes rupícolas.

Por todo lo anterior, el presente Plan de Recuperación se centra en la reducción de la situación de riesgo de extinción de Sideritis amagroi y se basa en un sistema de medidas y actuaciones que se dirijan a aumentar el número de efectivos de sus poblaciones, a controlar las amenazas que inciden sobre esta especie, a garantizar su conservación "ex situ" y a promover una mayor concienciación sobre el valor intrínseco de la biodiversidad. Igualmente, se regulan los usos en las áreas críticas delimitadas.

La competencia para la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios naturales protegidos.

En congruencia con lo anterior, y tras evacuar consulta pública previa sobre la iniciativa, mediante Resolución de la extinta Dirección General de Protección de la Naturaleza de 19 de junio de 2019 (BOC nº 141, de 24.7.19) se aprobó el documento de avance del Plan de Recuperación de la salviablanca de Amagro, y se sometió el mismo a los trámites de información pública y de consulta institucional, de conformidad con el artículo 5.4.a) del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

Concretamente, en el seno del citado trámite de consulta institucional, se dio traslado al Cabildo Insular de Gran Canaria, al Ayuntamiento de Gáldar y a la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas, habiendo presentado únicamente observaciones, aunque de forma extemporánea, la Corporación insular, sin que haya sido necesario incorporar dichas observaciones en la confección del documento definitivo de los planes de recuperación, cuya aprobación corresponde al Gobierno de Canarias, de acuerdo con el artículo 5.4.c) del citado Decreto 151/2001, de 23 de julio.

Vistos informes de la Viceconsejería de Lucha contra en Cambio Climático, de análisis de impacto de género, así como del impacto empresarial, del impacto sobre la infancia y la adolescencia y del impacto sobre la familia.

Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de valoración del informe de impacto por razón de género.

Vista memoria económica de la iniciativa.

Visto informe de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Vistos informes de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente sobre las alegaciones y observaciones formuladas durante el procedimiento.

Visto informe técnico de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

Visto informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Visto informe de legalidad emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio y Climático y Planificación Territorial.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio y Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de noviembre de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Plan de Recuperación de la salviablanca de Amagro (Sideritis amagroi), que figura como anexo.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto y su anexo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 26 de noviembre de 2020.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.

A N E X O

PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA SALVIABLANCA DE AMAGRO

(Sideritis amagroi)

1. ANTECEDENTES.

Sideritis amagroi Marrero Rodr. & Navarro Bot. Mac. 24:57-66 (2003), especie objeto del presente Plan de Recuperación, es una planta endémica de Gran Canaria, con una distribución restringida a una única población de escasos individuos refugiados en taliscas inaccesibles del extremo noroeste de la isla, descrita por primera vez en 2003 (Marrero y Navarro, 2003).

La Montaña de Amagro, donde se distribuye esta especie, se sitúa en una zona rodeada de áreas urbanas e, incluso, dedicadas a la explotación minera, por lo que este espacio ha estado sometido a una fuerte presión antrópica desde hace varias décadas. Esta presión ha modificado considerablemente el paisaje y la composición florística de Amagro, con la reducción de las especies propias de la zona y su sustitución por otras exóticas. Actualmente la vegetación está recuperándose muy lentamente, favorecida por los numerosos trabajos de reforestación que se han realizado en esta zona. Pese a albergar un elevado número de especies foráneas, la vegetación propia de la zona está ganando terreno, así como algunas especies más raras como Limonium sventenii, cuya área de distribución ha ido incrementándose poco a poco en los últimos años.

Sin embargo, existen aún algunos factores que condicionan la recuperación de aquellas especies que han quedado relegadas a zonas inaccesibles y con apenas efectivos. La presencia de herbívoros, por ejemplo (sobre todo cabras y conejos), está limitando y condicionando la recuperación tanto de S. amagroi como de otras especies singulares de la zona. Además, el tamaño extremadamente reducido de esta especie, con apenas 10 ejemplares contabilizados en los últimos seguimientos, hace indispensable la ejecución de determinadas medidas y actuaciones que promuevan su recuperación.

El actual estado de conservación de S. amagroi ha motivado la inclusión de este taxón en la Lista Roja 2008 de la Flora Vascular Española (Moreno 2008), en la categoría "en peligro crítico de extinción", según criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

S. amagroi está incluida en el Anexo I del Catálogo Canario de Especies Protegidas, clasificada en la categoría "en peligro de extinción", de acuerdo con la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. Esta protección conlleva la obligación de aprobar su plan de recuperación.

La Estrategia Española de Conservación Vegetal 2014-2020, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente con fecha de 9 de junio de 2014, establece dentro de sus metas la conservación in situ y ex situ de la diversidad vegetal en España, con un objetivo claro que se basa en promover la protección y la conservación de las especies vegetales amenazadas tanto in situ como ex situ.

Además, S. amagroi figura en el Anexo 2 de la Estrategia de conservación y de lucha contra amenazas de plantas protegidas en ambientes rupícolas, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente con fecha 26 de julio de 2018. Esta estrategia ofrece los criterios orientadores para la elaboración de los planes de recuperación de las especies de ambientes rupícolas.

2. FINALIDAD.

La finalidad del presente Plan de Recuperación se centra en eliminar o reducir, cuanto sea posible, la actual situación de riesgo de extinción que caracteriza a Sideritis amagroi, de manera que se asegure su supervivencia de forma sostenible. En este sentido, se desarrollará una serie de medidas y actuaciones encaminadas fundamentalmente a aumentar el número de efectivos de la población, controlar las amenazas que inciden sobre la misma y garantizar la conservación ex situ. La consecución de esta finalidad general deberá propiciar el cambio de categoría y su exclusión como especie "en peligro de extinción" en el Catálogo Canario de Especies Protegidas.

Se considerará alcanzada la finalidad de este Plan de Recuperación cuando se hayan desarrollado con éxito los siguientes requisitos:

a) Identificar y controlar cada uno de los factores de amenaza que interfieren en la conservación de esta especie.

b) Aumentar el tamaño poblacional del núcleo preexistente hasta obtener un mínimo de 250 individuos.

c) Establecer dos nuevos núcleos poblacionales que contribuyan a la estabilidad de la población con, al menos 250 individuos en cada uno.

d) Garantizar la conservación de semillas en bancos de germoplasma tanto de la población actual como de los nuevos núcleos que se establezcan.

3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

El ámbito de actuación de este Plan de Recuperación queda definido por el área de distribución natural de Sideritis amagroi y por aquellas zonas en las que se realicen los reforzamientos y/o introducciones. Cualquier nuevo núcleo poblacional que se descubra durante el desarrollo de este Plan de Recuperación quedará también incluido dentro del ámbito de actuación del mismo.

Asimismo, algunos objetivos requieren el uso de viveros, jardines botánicos y bancos de germoplasma de titularidad pública, considerados también parte del ámbito de actuación.

4. ALCANCE.

Este documento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y mantendrá su vigencia hasta el cumplimiento de los objetivos que prevé. Cada cinco años se realizará un análisis exhaustivo de las medidas y actuaciones realizadas y del grado de consecución de los objetivos, con el fin de verificar si estos han sido alcanzados.

Asimismo, las modificaciones del plan se someterán al siguiente régimen:

a) En el supuesto de que sea necesario el ajuste puntual del plan de recuperación, ya sea por la actualización o adecuación técnica del mismo de acuerdo a los resultados que se vayan produciendo como consecuencia de su ejecución, o a causa de cambios sobrevenidos en la normativa de aplicación, la modificación deberá ser aprobada mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de biodiversidad.

b) Las modificaciones que (por no ser puntuales, o no ser meras actualizaciones técnicas, tener un alcance más general o bien por afectar de forma crítica a diversas actuaciones de prioridad alta del plan) tengan carácter sustancial, deberán ser aprobadas por Decreto del Gobierno de Canarias por el procedimiento legalmente establecido.

En todo caso, se considerarán sustanciales las modificaciones del Anexo III del presente plan.

5. CONDICIONANTES DE LA ELABORACIÓN.

El principal condicionante encontrado a la hora de elaborar el presente plan de recuperación ha sido la propia situación de Sideritis amagroi. El hecho de tener una población extremadamente reducida, desarrollada en repisas y grietas inaccesibles, reduce notablemente la posibilidad de trabajar de manera segura en el entorno de la población, a la vez que aumenta el riesgo de daño a estos ejemplares. Por ello se ha planteado la necesidad de establecer, al menos, dos núcleos en zonas accesibles dentro del Monumento Natural de Amagro (ZEC ES7010011 Amagro), con el fin de incrementar el éxito en la recolección de semillas y disponer de material suficiente para las siguientes actuaciones de reforzamiento de la población y de creación de nuevos núcleos en el ámbito de la población natural.

La falta de información sobre la biología de esta especie ha condicionado también la elaboración de este documento y podría interferir en el inicio de su ejecución. Así, no se dispone de información detallada referente a su biología reproductiva, genética o dinámica poblacional, por lo que los ensayos de germinación y obtención de plantas deberán realizarse con protocolos estándares o con aquellos establecidos para especies similares. La optimización de protocolos de reproducción puede conllevar un retraso en el inicio de las actuaciones del plan de recuperación, principalmente las centradas en el incremento del tamaño poblacional de esta especie.

Para la elaboración de este plan de recuperación se han seguido las directrices y criterios orientadores que figuran en la Estrategia de conservación y de lucha contra amenazas de plantas protegidas en ambientes rupícolas. Aunque esta estrategia aborda principalmente los problemas de conservación de las especies protegidas por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, también incluye un anexo de especies con condiciones ecológicas similares y sometidas a amenazas y presiones comunes, que se encuentran protegidas por la normativa autonómica.

6. CARACTERÍSTICAS DE LA ESPECIE.

6.1. BIOLOGÍA Y ECOLOGÍA.

Sideritis amagroi (Lamiaceae) es un arbusto pequeño de entre 20 y 60 cm, hermafrodita, de polinización entomófila y dispersión anemócora restringida y barócora. Florece entre mayo y junio, mientras que la fructificación suele ocurrir entre mayo y julio. Sin embargo, la floración puede verse abortada o con bajos niveles de éxito en función de las lluvias, ya que muestra una alta sensibilidad al estrés hídrico, con la consiguiente escasez en la producción de semillas (Marrero y Navarro in Bañares et al., 2004).

En general, la información disponible de esta especie es escasa, sin que se hayan publicado trabajos específicos de germinación o datos de supervivencia.

6.2. HÁBITAT.

Esta especie crece en pequeñas taliscas y riscos orientados al noroeste, en la zona alta de la Montaña de Amagro, a unos 450 metros sobre el nivel del mar, en un ambiente sometido al régimen prácticamente constante de los vientos alisios. La incidencia del viento acentúa la aridez climática y supone un obstáculo para el crecimiento normal de la vegetación, que adopta una fisionomía achaparrada y almohadillada. La riqueza de líquenes de los riscos donde se localiza la especie evidencia la considerable humedad ambiental. A partir de datos climáticos de la isla de Gran Canaria relativos al periodo 1981-2010 se estima una temperatura media en la zona de 19,0º C y una precipitación anual de 262 mm (Santana y Martín, 2013), lo que corresponde a un piso bioclimático de tipo inframediterráneo semiárido inferior (Del Arco y Garzón, 2012).

De acuerdo con el Mapa de Vegetación de Canarias (Del Arco Aguilar et al., 2006) S. amagroi se desarrolla en un área potencial de cardonal (Aeonio percarnei-Euphorbio canariensis), aunque algunas de las especies presentes en la zona son indicadoras de una vegetación potencial más húmeda, propia del bosque termoesclerófilo (Pistacio lentisci-Oleetum cersiformis). Actualmente la zona está ocupada por matorral de tabaibal dulce (Aeonio percarnei-Euphorbietum canariensis facies de Euphorbia balsamifera), propio de situaciones particularmente xéricas en el seno del cardonal y con algunos elementos de sustitución. Sin embargo, la especie comparte hábitat con comunidades rupícolas (Aeonietum virginii), que suele tener amplio desarrollo en acantilados y pequeñas acumulaciones terrosas. Esta localización en repisas inaccesibles se debe principalmente a una situación de refugio frente a los herbívoros, tanto cabras como conejos.

7. SITUACIÓN ACTUAL.

7.1. DISTRIBUCIÓN Y SITUACIÓN DE LAS POBLACIONES.

Sideritis amagroi se distribuye en el sector noroeste de la isla de Gran Canaria, donde posee una única población conocida, que se ubica en la Montaña de Amagro y que ocupa una superficie muy reducida. De acuerdo con el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, su área de ocupación es de 0,5 km2.

Desde su descripción en 2003, cuando se contabilizaron tan solo 5 adultos, el tamaño poblacional no ha variado considerablemente y, pese a haberse observado la presencia de plántulas y juveniles, la población no ha sobrepasado los 10 ejemplares durante los años prospectados. Aunque se tiene constancia del desarrollo de algún ejemplar a pie de risco, estos no prosperan y acaban desapareciendo, probablemente por la acción de los herbívoros (Díaz-Bertrana Sánchez, 2014).

Como ya se ha comentado, su tamaño poblacional ha variado desde los cinco ejemplares adultos censados en 2003 (Marrero y Navarro, 2003) hasta los diez ejemplares contabilizados en 2017 (Díaz-Bertrana Sánchez, 2017). No obstante, este tamaño ha permanecido constante desde 2011 (Afonso Ponce, 2011). Así, se contabilizaron cinco ejemplares en 2003 (Marrero y Navarro, 2003), nueve en 2005 (González Acebes, 2005), nueve también en 2007 (Díaz-Bertrana Sánchez, 2007) y diez ejemplares tanto en 2011 (Afonso Ponce, 2011) como en 2014 (Díaz-Bertrana Sánchez, 2007) y 2017 (Díaz-Bertrana Sánchez, 2017).

La existencia de plántulas ha sido siempre constatada aunque no parece estar contribuyendo a la recuperación de la población. Además, algunos autores han sugerido la existencia de cierta fluctuación en el tamaño poblacional tras la observación de ejemplares viejos muertos (Marrero y Navarro, 2003). Lo cierto es que la población es muy reducida y se sitúa en una zona con muy escasa disponibilidad para albergar un tamaño poblacional mayor. Las plantas se encuentran en situación relictual, lo cual no parece que pueda variar si no se toman las medidas necesarias para el control de los herbívoros y para incrementar su tamaño poblacional.

En la siguiente tabla se ofrece un resumen de los diferentes tamaños poblacionales observados en las prospecciones realizadas desde su descripción en 2003 hasta el año 2017.

Tabla 1: Número de ejemplares adultos y de plántulas contabilizado entre 2003 y 2017 en la población de S. amagroi.

Ver anexo en la página 37134 del documento Descargar

* En 2005 se constató la presencia de plántulas aunque sin llegar a detallarse su número.

En todas las prospecciones realizadas hasta el momento se ha podido constatar la fragilidad de la población S. amagroi, con un tamaño extremadamente reducido y una recuperación condicionada al control de los herbívoros principalmente. Aunque parece que el estado de conservación del hábitat es aceptable e, incluso, ha mejorado en los últimos años, la situación de esta especie continúa siendo crítica.

7.2. FACTORES DE AMENAZA.

La principal amenaza detectada sobre Sideritis amagroi es la de los herbívoros presentes en su única población, tanto cabras como conejos. La presión de los herbívoros condiciona enormemente la regeneración natural de la especie, ya que, aunque se ha constatado el desarrollo de plántulas a pie de risco, estas no llegan a prosperar. S. amagroi solo se desarrolla con éxito en repisas inaccesibles, donde la disponibilidad de hábitat es escasa y condicionada a la disponibilidad de suelo.

Asimismo, su tamaño poblacional extremadamente reducido hace que cualquier factor que suponga una afección negativa sobre cada ejemplar pueda comprometer su recuperación, incluso los de carácter estocástico, como las sequías prolongadas o los desprendimientos. En estos casos, la recuperación de la especie dependerá casi exclusivamente del estado de conservación del banco de semillas del suelo, el cual puede haberse reducido como consecuencia del limitado tamaño poblacional. Este tamaño poblacional puede derivar en la pérdida de variabilidad genética, lo que a su vez podría traducirse en la reducción de la flexibilidad evolutiva y de la eficacia biológica.

Por otro lado, la presencia de especies exóticas de carácter invasor, como Nicotiana glauca, Opuntia dillenii o Pennisetum setaceum puede limitar la regeneración del hábitat, lo que también podría condicionar la conservación a largo plazo de S. amagroi.

7.3. DESTINO EN AUSENCIA DE PLAN.

En ausencia de medidas correctoras, las perspectivas a corto-medio plazo para la conservación de Sideritis amagroi no son optimistas, ya que el reducido número de ejemplares se traduce en un elevado riesgo de extinción a corto plazo. La puesta en marcha de un plan de recuperación que controle o elimine, hasta donde sea posible, los factores de amenaza y que desarrolle medidas específicas para evitar su declive, se hace, por ello, imprescindible y urgente.

8. ACTITUD SOCIAL Y ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS.

En general, Sideritis amagroi constituye una especie desconocida para la mayor parte de la sociedad. Su identificación como elemento de gran valor para la biodiversidad de Canarias recae en círculos sociales, más cerrados, restringidos al ámbito científico, educativo o medioambiental.

No se conoce ningún tipo de uso tradicional y tampoco es susceptible de un aprovechamiento agrícola y/o ganadero.

9. MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO.

9.1. MARCO LEGAL.

Normativa estatal, comunitaria e internacional

Sideritis amagroi no se encuentra actualmente protegida por la normativa estatal y/o comunitaria ni tampoco ha sido incluida en ningún convenio de carácter internacional suscrito por el estado español.

Normativa autonómica

Sideritis amagroi está incluida en el Anexo I de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, que incluye aquellas especies clasificadas en la categoría de "en peligro de extinción", cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.

De conformidad con el artículo 3.2.a) de dicha Ley, la inclusión de un taxón en las categorías de en peligro de extinción o vulnerable determinará la aplicación de lo establecido para estas categorías en el artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Asimismo, la Disposición transitoria única de la Ley 4/2010, recoge en su apartado 2 que "en tanto no se produzca su regulación específica, el contenido y procedimiento de tramitación de los planes de recuperación de las especies en peligro de extinción y los planes de conservación de las especies vulnerables será el contemplado para estas categorías en el artículo 5.2, 5.3 y 5.4 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por Decreto 188/2005, de 13 de septiembre". Así, el procedimiento a seguir para la aprobación de los planes de recuperación de las especies amenazadas viene regulado por el artículo 5, apartados 2, 3 y 4, del Decreto 151/2001, modificado por Decreto 188/2005, de 13 de septiembre. Por su parte, la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2010 contempla que "el plazo máximo de tramitación del procedimiento para la aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies protegidas será de doce meses, contados desde la fecha de acuerdo de aprobación del avance" (si bien el vencimiento de dicho plazo no lleva aparejada la caducidad del procedimiento, pues esta consecuencia no está prevista de forma expresa por el citado precepto, y tampoco se deriva de la aplicación de la normativa estatal básica sobre procedimiento administrativo común).

9.2. MARCO ADMINISTRATIVO.

El área de distribución de Sideritis amagroi se sitúa en el término municipal de Gáldar, en la corona fonolítica escarpada de la Montaña de Amagro. Según la información aportada por el servidor WMS de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, la referencia catastral de la parcela donde se localiza el núcleo poblacional de esta especie es 35009A004004450000YT. Esta parcela, de titularidad pública, es la de mayor superficie en la estructura parcelaria del Monumento Natural de Amagro.

9.3. PLANEAMIENTO.

Planeamiento territorial.

El área de distribución de Sideritis amagroi se localiza dentro de las zonas A1 de muy alto valor natural (en la que se ubica el área crítica delimitada por este documento) y Ba2 de moderado valor natural y moderado valor productivo, de conformidad con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (Decreto 277/2003, de 11 de noviembre -BOC nº 234, de 1.12.03- y Decreto 68/2004, de 25 de mayo -BOC nº 112, de 11.6.04-).

De acuerdo con el artículo 25 de la Normativa del citado Plan, la Zona A1 de muy alto valor natural está integrada por las áreas de mayor calidad para la conservación y naturalidad por el valor, estado de conservación, singularidad y fragilidad de sus elementos bióticos y abióticos, e incluye zonas con valores biológicos relevantes tales como la presencia de poblaciones de especies de flora amenazada, zonas importantes para la conservación de la fauna amenazada (poblaciones, lugares de nidificación, de alimentación, etc.), zonas de alta diversidad florística y hábitats amenazados, singulares, escasos o de especial interés en el ámbito insular.

La finalidad de la ordenación en esta zona es la de la preservación, protección, conservación y restauración de los elementos y características naturales, de las especies, de los hábitats y del paisaje; y se le asigna, como uso principal, el ambiental, que incluye las actividades de protección, conservación y mejora de los valores naturales y el paisaje, así como las actividades de repoblación y otros tratamientos de carácter forestal destinados a la mejora ecológica. Por otro lado, admite como usos compatibles, entre otros, el agrícola o el ganadero, incluyendo el pastoreo.

De conformidad con el artículo 30 de la Normativa del Plan Insular de Ordenación, la Zona Ba2 se caracteriza por la coexistencia de valores naturales, paisajísticos y rurales. Está constituida por ámbitos de moderado valor natural y ámbitos aptos para la repoblación forestal, por ámbitos que albergan o son susceptibles de albergar actividad agroforestal o pastizales, y por una actividad agraria dispersa y de escasa entidad.

Se le asigna un uso principal ambiental, integrado por las actividades de recuperación de la vegetación, la restauración ambiental, y en general, las de protección, conservación y mejora de los recursos naturales, paisaje y patrimoniales, y en especial la repoblación y las mejoras de las masas forestales actuales. Asimismo, son usos compatibles, entre otros, el ganadero o el agrícola.

Por otro lado, el área de distribución de S. amagroi se ubica parcialmente dentro de un Ámbito de Escasa Actividad Agraria, localizado dentro de la Zona Ba2, de conformidad con el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9) de Gran Canaria (aprobado definitivamente por Orden de 30 de enero de 2017 -BOC nº 47, de 8.3.17-). De acuerdo con el artículo 24 de la Normativa de dicho Plan, estos ámbitos son aquellos en los que no se han identificado usos ni potencialidades agrarias destacables, y en ellos no se consideran compatibles las nuevas actividades agrarias, salvo que se trate de parcelas agrícolas existentes y con ciertas salvedades.

Con carácter general, en estos ámbitos se permiten las actuaciones de integración paisajística y mejora ambiental de explotaciones, los aprovechamientos tradicionales de especies forestales y agroforestales, las instalaciones básicas relacionadas con la actividad de pastoreo (redileo, abrevaderos, etc.), la actividad ganadera y la ubicación de colmenas para la apicultura, entre otros usos permitidos.

Planeamiento de espacios naturales.

La población de Sideritis amagroi está incluida en los límites del Monumento Natural de Amagro (C-13) de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos (Anexo de Reclasificación de Espacios Naturales del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo).

De acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Conservación del Monumento Natural de Amagro (aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 27 de abril de 2011 (BOC nº 108, de 2.6.11]), la población de S. amagroi se sitúa en Zona de Uso Restringido (ZUR), categorizada como Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN).

Las áreas zonificadas como ZUR están constituidas por aquellas superficies de alta calidad biológica o con elementos frágiles o representativos, cuya conservación admite un reducido uso público. Asimismo, la categorización del suelo como SRPN tiene entre sus objetivos la preservación de las formaciones vegetales, las comunidades animales y el paisaje natural, así como la mejora de las características ambientales y ecológicas actuales de la vegetación mediante la repoblación de estas zonas.

El régimen general de usos para todo el monumento natural prohíbe las actividades ganaderas, ya sean estabuladas o no, así como la liberación de especies domésticas o el abandono de animales. Se consideran actividades autorizables las actuaciones de introducción, repoblación y reforestación de la flora y fauna, incluyendo las necesarias para su mantenimiento, así como la eliminación de flora y fauna exótica invasora.

En cuanto al régimen específico de usos para las zonas de uso restringido, se considera también autorizable la puesta en marcha de programas de reintroducción selectiva de especies de flora y fauna, al igual que la instalación de elementos de protección frente al medio de las especies de flora especialmente protegidas que estén en peligro de desaparición del medio natural.

El Monumento Natural de Amagro coincide en su totalidad con la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES7010011 Amagro, espacio integrado en la Red Natura 2000. De acuerdo con el Plan de Gestión de esta ZEC (BOC nº 49, de 11.3.16), la población de S. amagroi se sitúa exclusivamente en un área zonificada como zona de restauración prioritaria (zona C).

Las zonas de restauración prioritaria incluyen áreas que albergan hábitats o especies de interés comunitario que presentan un estado de conservación claramente desfavorable y en las que existe cierta intensidad de usos. Los objetivos de conservación de las zonas de restauración prioritaria se orientan hacía la protección y la restauración de los hábitats y especies de interés comunitario, y al mantenimiento de las actividades existentes en la actualidad que no fueran incompatibles con la conservación de los valores naturales del espacio.

Cláusula de prevalencia ambiental.

En caso de que el planeamiento insular, territorial, urbanístico y de los espacios naturales, entre en colisión con el presente Plan de Recuperación, prevalecerán las determinaciones y actuaciones más restrictivas desde el punto de vista ambiental, al objeto de garantizar la conservación del hábitat y de la especie, y de conformidad con el artículo 2.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y los artículos 5.1.d) y 9.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

10. OBJETIVOS.

La finalidad de este Plan de Recuperación se centra en eliminar o reducir, cuanto sea posible, la actual situación de riesgo de extinción que caracteriza a Sideritis amagroi, de manera que se asegure su supervivencia de forma sostenible. Para ello se definen los siguientes objetivos:

Objetivo 1. Incrementar el tamaño poblacional de S. amagroi, hasta unos niveles que aseguren a medio plazo su conservación, mediante el reforzamiento del núcleo poblacional actual y el establecimiento de nuevos núcleos que contribuyan a la estabilidad de la población.

Objetivo 2. Garantizar la conservación de la población natural de S. amagroi a través del control de las poblaciones de herbívoros así como otros posibles factores de amenaza a la vez que se promueve la inclusión de semillas en bancos de germoplasma y la designación de áreas críticas.

Objetivo 3. Promover una campaña de divulgación y concienciación sobre el valor intrínseco de S. amagroi y la amenaza que supone su estado de conservación para su supervivencia a largo plazo.

11. PROGRAMA DE ACTUACIONES.

La prioridad de ejecución para las actuaciones contempladas en este Plan ha sido asignada de acuerdo con las siguientes definiciones:

Prioridad alta: acciones imprescindibles para evitar la extinción o el declive irreversible de la especie, cuya ejecución deberá ser obligatoria a lo largo del período de vigencia del Plan.

Prioridad media: acciones necesarias para evitar un declive significativo de la población, de su área de distribución o de la calidad de su hábitat. Su ejecución puede aplazarse siempre que sea motivada de forma expresa, lo cual deberá hacerse en el momento que corresponda a su ejecución.

Prioridad baja: otras acciones recomendables para la plena recuperación de la especie. Su ejecución es facultativa, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias.

11.1. ACTUACIONES Y PRIORIZACIÓN.

Las medidas y acciones propuestas para alcanzar cada uno de los objetivos son las siguientes:

Objetivo 1. Incrementar el tamaño poblacional de Sideritis amagroi, hasta unos niveles que aseguren a medio plazo su conservación, mediante el reforzamiento del núcleo poblacional actual y el establecimiento de nuevos núcleos que contribuyan a la estabilidad de la población.

Acción 1. Recolectar semillas de al menos el 70% de los ejemplares de la población de S. amagroi. Prioridad alta.

La recolección se realizará de manera periódica, con el fin de obtener semillas del mayor número posible de individuos sin que se interfiera en la dinámica poblacional de la especie. Por ello, se recolectará como máximo el 20% de la producción de semillas de cada individuo. Deberá garantizarse que la recolección y procesado de semillas se realiza y conserva de manera individualizada, sin que haya posibilidad de mezcla. Los diferentes lotes de semillas obtenidos deberán estar identificados y cartográficamente referenciados.

Acción 2. Cultivar y propagar en vivero S. amagroi, a partir de las semillas recolectadas en sus núcleo poblacional. Prioridad alta.

Acción 2.1. Limpiar y seleccionar las semillas para la realización de siembras.

Acción 2.2. Realizar un análisis de viabilidad de las semillas recolectadas.

En el caso de que el análisis de viabilidad de las semillas ofreciera resultados negativos, se deberá establecer un protocolo de multiplicación alternativo que permita obtener plantas para los reforzamientos y reintroducciones.

Acción 2.3. Cultivar y mantener las plantas obtenidas hasta su utilización en las labores de reforzamiento, reintroducción y/o colección de planta viva.

El cultivo de los ejemplares se hará siempre separado por lotes individuales de acuerdo con la procedencia de las semillas recolectadas.

Acción 3. Establecer, al menos, dos nuevos núcleos de S. amagroi, en zonas accesibles dentro de los límites del Monumento Natural de Amagro. Prioridad alta.

Acción 3.1. Seleccionar, al menos, dos áreas en los que establecer nuevos núcleos de S. amagroi dentro de los límites del Monumento Natural de Amagro.

Acción 3.2. Delimitar las zonas seleccionadas y proceder a su protección con el material adecuado (vallados) para evitar el acceso de todo tipo de herbívoros.

Acción 3.3. Plantar los ejemplares seleccionados en vivero, procedentes de la germinación de semillas del núcleo original.

Acción 3.4. Señalizar los vallados e instalar cartelería informativa sobre el plan de recuperación.

Además de la creación de nuevos núcleos que puedan contribuir a la dinámica poblacional, la realización de estas parcelas estará principalmente enfocada a la obtención de semillas destinadas a la producción de plantas en vivero, así como para el restablecimiento del banco de semillas del suelo en el núcleo poblacional natural. Las semillas que se recolecten en estos núcleos deberán estar también identificadas para cada individuo.

Todo el material deberá estar debidamente marcado, en términos de procedencia, parental de origen y fecha de plantación. Las plantaciones se deben realizar en una época del año con condiciones climáticas propicias para alcanzar la mayor supervivencia de las plantas, preferentemente en coincidencia con el proceso de germinación natural de la especie en el medio natural.

Acción 4. Realizar reforzamientos de la población natural de S. amagroi en la Montaña de Amagro. Prioridad alta.

Acción 4.1. Seleccionar las zonas más idóneas para realizar el reforzamiento de la población natural de S. amagroi.

Acción 4.2. Plantar, en la época más adecuada, los ejemplares seleccionados hasta obtener, al menos, un tamaño poblacional de 250 ejemplares.

Antes de la ejecución de esta acción, deberán haberse realizado los vallados necesarios para la protección de las plantas frente a los herbívoros. El material a utilizar en las plantaciones deberá estar debidamente etiquetado, de manera que se pueda identificar en todo momento el origen de cada ejemplar. La plantas provendrán de la germinación de semillas recolectadas en la población natural y/o en los núcleos establecidos en la acción 3.

Acción 4.3. Reforzar el banco de semillas del núcleo poblacional natural de S. amagroi.

Las semillas provendrán de la población natural y/o de los núcleos establecidos en la acción 3. Preferiblemente, estas serán mezcladas con sustrato del lugar y alojadas en grietas, repisas y pequeños andenes. Se recomienda la utilización de una pértiga hueca para llegar a los lugares menos accesibles, así como el uso de técnicas de escalada si fuera necesario.

Objetivo 2. Garantizar la conservación de la población natural de S. amagroi a través del control de las poblaciones de herbívoros así como otros posibles factores de amenaza a la vez que se promueve la inclusión de semillas en bancos de germoplasma y la designación de áreas críticas.

Acción 5. Promover el cumplimiento de las medidas establecidas en las Normas de Conservación del Monumento Natural de Amagro. Prioridad alta.

Acción 6. Instalar vallados que impidan el acceso de los herbívoros a los ejemplares de la población natural de S. amagroi. Prioridad alta.

Acción 6.1. Vallar el andén bajo la pared donde se desarrolla la población natural de esta especie.

Acción 6.2. Realizar pequeños vallados individuales y/o colectivos, situados estratégicamene en torno a los nuevos núcleos poblacionales de refuerzo definidos en la Acción 3. Señalizar los vallados e instalar cartelería informativa sobre el plan de recuperación.

Acción 7. Realizar y ejecutar un plan de control/erradicación de herbívoros en el área de distribución de S. amagroi. Prioridad alta.

Acción 7.1. Realizar un inventario y un recuento poblacional de efectivos de las especies de herbívoros que afectan a S. amagroi.

Acción 7.2. Elaborar un protocolo de control/erradicación de los herbívoros presentes en el área crítica designada para S. amagroi.

Acción 7.3. Proceder a la ejecución del protocolo de control/erradicación de los herbívoros presentes en el área crítica designada para S. amagroi.

Además de las actuaciones de control/erradicación de herbívoros en la zona designada como área crítica para S. amagroi, se deberán promover acuerdos de colaboración con los ganaderos y pastores con actividad en la zona, de manera que se facilite el control del pastoreo y evitar así la renovación del ganado asilvestrado en la zona.

Las acciones de instalación de vallados u otras formas de protección frente a los herbívoros se deben plantear como medios provisionales, hasta haber alcanzado la erradicación de los herbívoros presentes en el área de distribución de la especie o que su control permita que la afección a la especie no comprometa su conservación. Los vallados deben ser continuamente vigilados para evitar su deterioro, con la consiguiente pérdida de eficacia. Las actuaciones de mantenimiento o restauración deben desarrollarse de manera inmediata.

En caso de que se considere necesario, las actuaciones de control/erradicación de herbívoros se podrán trasladar a la totalidad de la superficie del Monumento Natural de Amagro.

Acción 8. Realizar un seguimiento, control y/o erradicación de especies exóticas invasoras presentes en el área de distribución de S. amagroi. Prioridad media.

Acción 8.1. Realizar un inventario de especies exóticas invasoras presentes en el área de distribución de S. amagroi. Se debe proceder además a su cartografiado.

Acción 8.2. Elaborar un protocolo de control y/o erradicación de especies exóticas invasoras presentes en el área de distribución de S. amagroi.

Acción 8.3. Ejecutar las acciones establecidas en el protocolo de control y/o erradicación de especies exóticas invasoras presentes en la zona.

Acción 9. Obtener y conservar semillas de S. amagroi en bancos de germoplasma. Prioridad alta.

Acción 9.1. Recolectar semillas de cada uno de los ejemplares de esta especie, de manera individualizada.

Acción 9.2. Enviar parte de las semillas recolectadas al menos a dos bancos de germoplasma de titularidad pública, para su conservación a medio y largo plazo.

Cualquier uso que se quiera hacer del material depositado deberá ser autorizado por la administración competente en la conservación de la especie.

Acción 10. Realizar un seguimiento continuo de cada uno de los núcleos poblacionales, de S. amagroi con el fin de valorar la efectividad de las medidas adoptadas. Prioridad alta.

Acción 10.1. Realizar, al menos, 6 visitas anuales para valorar el estado de conservación de todos los núcleos poblacionales. Se debe vigilar de manera exhaustiva el estado de los vallados que se hayan instalado.

Acción 10.2. Analizar la dinámica poblacional a partir de los datos obtenidos, tanto del núcleo preexistente como de los nuevos núcleos establecidos.

Acción 10.3. Realizar un informe anual que permita valorar la afección de los factores de amenaza y evaluar la efectividad de las acciones del plan de recuperación, así como proponer nuevas acciones o cambios en las que se encuentran en ejecución.

Acción 11. Designar, en virtud del artículo 59.1.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como área crítica para S. amagroi el margen oeste de la zona alta de Amagro, denominada como Espigones de Amagro, que alberga la población natural de esta especie y cuya área se considera esencial para su conservación. La descripción cartográfica del área crítica para S. amagroi se detalla en el Anexo II. Cartografía de este documento. Prioridad alta.

Objetivo 3. Promover una campaña de divulgación y concienciación sobre el valor intrínseco de S. amagroi y la amenaza que supone su estado de conservación para su supervivencia a largo plazo.

Acción 12. Realizar jornadas de información, divulgación y concienciación del estado de conservación de la especie y de la importancia de controlar los herbívoros, dirigidas fundamentalmente a los ganaderos, pastores locales centros educativos locales y colectivos que realicen actividades en el entorno de la especie. Prioridad media.

12. FUNCIONAMIENTO.

12.1. ÁMBITO COMPETENCIAL.

El Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, en su artículo 6.k) establece que quedan reservadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies "en peligro de extinción". Asimismo, corresponde a los Cabildos Insulares la responsabilidad de su ejecución, en el marco de su competencia general para la conservación, protección y mejora de la flora y fauna, así como la conservación, preservación y mejora de sus hábitats naturales, que se contempla en el artículo 3.1 de la misma norma.

Por tanto, corresponde al Cabildo Insular de Gran Canaria la realización de las acciones de este Plan de Recuperación; mientras que el Gobierno de Canarias supervisará y fomentará su debido cumplimiento, a través de los mecanismos oportunos. No obstante, el Cabildo Insular formalizar, en caso necesario, convenios de cooperación con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con el Ayuntamiento que corresponda, para la ejecución total o parcial del Plan de Recuperación.

12.2. DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN.

Con el fin de impulsar, coordinar y realizar el seguimiento y la evaluación continua del progreso de las actuaciones contempladas en este Plan, se creará un Grupo de Trabajo de carácter técnico que estará formado, al menos, por dos representantes del Cabildo de Gran Canaria, una persona representante de la Dirección General competente en materia de biodiversidad (Gobierno de Canarias) y una persona asesora externa. Cada miembro deberá contar con los suficientes conocimientos científicos y/o técnicos para acometer y evaluar las medidas y actuaciones del Plan. Serán funciones, como mínimo, de este Grupo de Trabajo:

a) Evaluar de manera continuada los resultados de las acciones de conservación emprendidas, así como el nivel de cumplimiento del Plan. Se deben proponer los cambios o modificaciones necesarias en función de los resultados que se vayan obteniendo.

b) Sugerir las prioridades técnicas de conservación, manejo e investigación. Cualquier acción, trabajo, investigación o uso que se proponga llevar a cabo con S. amagroi y no esté incluida en este Plan, deberá ser informada favorablemente por la totalidad de los miembros del Grupo de Trabajo, y aprobada de conformidad con el régimen de modificaciones previsto en el apartado 4 de este Plan.

c) Realizar una valoración de todas aquellas iniciativas de conservación e investigación que puedan afectar a la especie y a su hábitat.

El Grupo de Trabajo podrá contar en todo momento con el apoyo y el asesoramiento de otras personas especialistas en distintas materias relacionadas con la especie, y cuyo asesoramiento o dictamen se considere oportuno.

Con el fin de impulsar, coordinar y ejecutar las actuaciones y medidas incluidas en este Plan de Recuperación, el Cabildo de Gran Canaria designará una persona que ostente la Dirección Técnica del Plan, en el seno del Grupo de Trabajo, que deberá estar especialmente cualificada para la ejecución de las tareas previstas en el mismo. Sus funciones serán, como mínimo, las siguientes:

a) La dirección técnica y la planificación de las actuaciones previstas en el Plan.

b) El seguimiento de la ejecución de las medidas y actuaciones propuestas.

c) La elaboración de las memorias técnicas anuales del programa de actuaciones, que contendrán además de los resultados obtenidos, la valoración de los parámetros que permitan la evaluación del Plan, y las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo.

El Cabildo de Gran Canaria facilitará todas las tareas encomendadas a la Dirección Técnica, y prestará el apoyo logístico y los medios de que disponga para llevar a cabo las actuaciones de recuperación de la especie objeto de este Plan.

A efectos de lograr la máxima eficacia en la aplicación de las medidas previstas en el presente Plan de Recuperación, el Cabildo de Gran Canaria establecerá los pertinentes mecanismos de coordinación, consulta, asesoramiento, participación y cooperación con cualesquiera otras instituciones o entidades públicas o privadas, y Administraciones Públicas que pudieran estar implicadas en la conservación de la especie o de su hábitat, especialmente con la Dirección General competente en materia de biodiversidad del Gobierno de Canarias.

Con el fin de realizar el seguimiento y evaluación del grado de ejecución del Plan, se celebrará una reunión anual con la participación de los representantes del Cabildo de Gran Canaria responsables del Plan, de la Dirección General competente en materia de biodiversidad del Gobierno de Canarias y del Grupo de Trabajo. En esta, se analizará la efectividad de las medidas adoptadas, el grado de cumplimiento de las mismas, las dificultades surgidas durante su ejecución y los mecanismos que permitan establecer mejoras para la consecución de los objetivos planteados. Asimismo, previo a la reunión de seguimiento, el Cabildo de Gran Canaria hará entrega a la Dirección General competente en materia de biodiversidad de la memoria técnica anual, así como cualquier otra información que se considere oportuna. Dicha memoria incluirá un análisis pormenorizado de los resultados obtenidos, así como toda la información técnica y científica que se derive de la ejecución del Plan para cada periodo.

12.3. CALENDARIO DE ACTUACIONES.

El presente plan de recuperación mantendrá su vigencia hasta que se alcancen los objetivos en él planteados. Cada cinco años deberá realizarse un análisis exhaustivo del grado de cumplimiento de las medidas y actuaciones y de la consecución de objetivos, con el fin de verificar si estos han sido ya alcanzados. Como orientación, se ha elaborado una propuesta de cronograma para un horizonte temporal de cinco años. No obstante, este calendario deberá ser adaptado a la realidad de la ejecución del Plan, condicionado además por la biología y ecología de esta especie o por las características del ámbito de actuación en que se desarrolla este plan de recuperación.

Antes de finalizar el quinto año de vigencia del Plan, se deberá concluir si los objetivos del plan de recuperación han sido alcanzados o si es necesario establecer un nuevo periodo para proseguir con la actuaciones de conservación. En este caso, se deberá proponer qué actuaciones necesitan de una continuidad o renovación, cuáles no han sido efectivas y es necesario que se modifiquen o eliminen y establecer, si fuera procedente, nuevas actuaciones de conservación. La propuesta de continuación se realizará por un nuevo periodo de cinco años, y deberá ser aprobada por todos los miembros del Grupo de Trabajo creado para la ejecución de este Plan. No obstante, si implica la modificación de las actuaciones del plan en los términos que acaban de exponerse, dicha modificación deberá ser aprobada por el órgano competente en los términos del apartado 4 del presente plan.

Las acciones se llevarán a cabo de manera continua, periódica o puntual, según las características y necesidades de cada una. En los siguientes apartados se han dividido las acciones propuestas teniendo en cuenta dichas características.

Acciones puntuales:

Acción 6. Instalar vallados que impidan el acceso de los herbívoros a los ejemplares de la población natural de Sideritis amagroi. Esta acción se realizará durante el primer año de vigencia del Plan. No obstante, la vigilancia y el mantenimiento de los mismos se llevará a cabo durante todo su período de vigencia.

Acción 11. Designar como área crítica para S. amagroi el margen oeste de la zona alta de Amagro, denominada como Espigones de Amagro, que alberga la población natural de esta especie y cuya área se considera esencial para su conservación.

Acciones a desarrollar de manera continua:

Acción 2.3. Cultivar y mantener las plantas obtenidas hasta su utilización en las labores de reforzamiento, reintroducción y colección de planta viva. Esta acción está condicionada al éxito de la Acción 1 y se desarrollará a partir de la misma.

Acción 5. Promover el cumplimiento de las medidas establecidas en las Normas de Conservación del Monumento Natural de Amagro. A realizar durante todo el período de vigencia del Plan.

Acción 7. Realizar y ejecutar un plan de control/erradicación de herbívoros en el área de distribución de Sideritis amagroi. Esta acción se llevará a cabo durante todo el período de vigencia del Plan.

Acción 8. Realizar un seguimiento, control y/o erradicación de especies exóticas invasoras presentes en el área de distribución de S. amagroi. Esta acción se llevará a cabo durante todo el período de vigencia del Plan.

Acción 10. Realizar un seguimiento continuo de cada uno de los núcleos poblacionales, de S. amagroi con el fin de valorar la efectividad de las medidas adoptadas. Esta acción se desarrollará durante todo el período de vigencia del Plan.

Acciones a desarrollar de manera periódica:

Acción 1. Recolectar semillas de al menos el 70% de los ejemplares de la población de Sideritis amagroi. Esta acción se realizará anualmente; se llevarán a cabo las visitas que sean necesarias para la obtención de las semillas.

Acción 2.1. Limpiar y seleccionar las semillas para la realización de siembras. Esta acción está condicionada al éxito de la Acción 1. Se realizará a partir de la misma.

Acción 2.2. Realizar análisis de viabilidad de las semillas recolectadas. Esta acción está condicionada al éxito de la Acción 2.1. Se realizará a partir de la misma.

Acción 3. Establecer, al menos, dos nuevos núcleos de S. amagroi, en zonas accesibles dentro de los límites del Monumento Natural de Amagro. Esta acción está condicionada al éxito de la Acción 2. Su ejecución dará comienzo una vez se disponga de material suficiente para realizar las plantaciones y continuará de manera periódica a lo largo del período de desarrollo del Plan.

Acción 4. Realizar reforzamientos de la población natural de S. amagroi en la Montaña de Amagro. Su ejecución dará comienzo cuando se disponga de material suficiente para realizar las plantaciones y continuará de manera periódica a lo largo del tiempo de desarrollo del Plan.

Acción 9. Obtener y conservar semillas de S. amagroi en bancos de germoplasma. Esta acción se desarrollará de manera paralela a la Acción 1.

Acción 12. Realizar jornadas de información, divulgación y concienciación del estado de conservación de la especie y de la importancia de controlar los herbívoros, dirigidas fundamentalmente a los ganaderos, pastores locales centros educativos locales y colectivos que realicen actividades en el entorno de la especie. Esta acción se realizará durante el segundo año de vigencia del Plan. En caso de que se considere necesario, se volverá a ejecutar cada dos años.

La Tabla 2 muestra el cronograma propuesto para desarrollar las acciones en un plazo de 5 años.

Ver anexo en la página 37148 del documento Descargar

13. EVALUACIÓN DE COSTES.

El artículo 5, apartado 2, del Decreto 151/2001, de 23 de julio, tras la modificación efectuada por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, enumera los contenidos mínimos que deben tener los planes de las especies catalogadas. Entre los mismos, el punto g) del mencionado apartado incluye la evaluación de costes estimados por fases temporales con respecto a la ejecución del programa de actuaciones.

Se ha estimado que el plazo adecuado para el desarrollo del presente Plan de Recuperación es de cinco años de duración, incluidos en una única fase de ejecución. No obstante, como se ha explicado en apartados anteriores, la vigencia del mismo está condicionada a la consecución de los objetivos y no a un plazo determinado.

El Plan establece tres objetivos, cada uno de ellos con una serie de actuaciones concretas de las que solo se cuantificarán aquellas cuya ejecución conlleve gastos directamente asignables al Plan. Es decir, no se cuantificarán aquellas actuaciones que, por su carácter global se realicen de manera independiente al mismo, sin costes adicionales o cuyo coste pudiera ser asignable, dadas sus características, a otras partidas presupuestarias del Órgano Gestor.

En cualquier caso, este presupuesto es meramente orientativo, no vinculante y sin trascendencia jurídica.

13.1. EVALUACIÓN DE COSTES POR OBJETIVOS.

Objetivo 1. Incrementar el tamaño poblacional de Sideritis amagroi, hasta unos niveles que aseguren a medio plazo su conservación, mediante el reforzamiento del núcleo poblacional actual y el establecimiento de nuevos núcleos que contribuyan a la estabilidad de la población.

Acción 1. Recolectar semillas de al menos el 70% de los ejemplares de la población de S. amagroi.

El coste total de la acción se valora en 13.300,00 euros.

Acción 2. Cultivar y propagar en vivero S. amagroi, a partir de las semillas recolectadas en su núcleo poblacional.

Se estima que será necesario producir un mínimo de 1.000 plantas. El coste total de la acción se valora en 16.000,00 euros.

Acción 3. Establecer, al menos, dos nuevos núcleos de S. amagroi, en zonas accesibles dentro de los límites del Monumento Natural de Amagro.

El coste total de la acción se valora en 4.446,29 euros.

Acción 4. Realizar reforzamientos de la población natural de S. amagroi en la Montaña de Amagro.

El coste total de la acción se valora en 9.600 euros.

Objetivo 2. Garantizar la conservación de la población natural de S. amagroi a través del control de las poblaciones de herbívoros así como otros posibles factores de amenaza a la vez que se promueve la inclusión de semillas en bancos de germoplasma y la designación de áreas críticas.

Acción 5. Promover el cumplimiento de las medidas establecidas en las Normas de Conservación del Monumento Natural de Amagro.

No se asignan costes a esta acción.

Acción 6. Instalar vallados que impidan el acceso de los herbívoros a los ejemplares de la población natural de S. amagroi.

Se ha estimado la necesidad de instalar unos 500 m de vallado. El coste total de la acción se ha valorado en 15.000 euros.

Acción 7. Realizar y ejecutar un plan de control/erradicación de herbívoros en el área de distribución de S. amagroi.

Se ha estimado un coste aproximado de 60.000,00 euros.

Acción 8. Realizar un seguimiento, control y/o erradicación de especies exóticas invasoras presentes en el área de distribución de S. amagroi.

Se ha estimado un coste aproximado de 50.000,00 euros.

Acción 9. Obtener y conservar semillas de S. amagroi en bancos de germoplasma.

No se asignan costes a esta acción.

Acción 10. Realizar un seguimiento continuo de cada uno de los núcleos poblacionales, de S. amagroi con el fin de valorar la efectividad de las medidas adoptadas.

Se ha estimado un coste aproximado de 169.260,00 euros.

Acción 11. Designar como área crítica para S. amagroi el margen oeste de la zona alta de Amagro, denominada como Espigones de Amagro, que alberga la población natural de esta especie y cuya área se considera esencial para su conservación.

No se asignan costes a esta acción.

Objetivo 3. Promover una campaña de divulgación y concienciación sobre el valor intrínseco de S. amagroi y la amenaza que supone su estado de conservación para su supervivencia a largo plazo.

Acción 12. Realizar jornadas de información, divulgación y concienciación del estado de conservación de la especie y de la importancia de controlar los herbívoros, dirigidas fundamentalmente a los ganaderos, pastores locales centros educativos locales y colectivos que realicen actividades en el entorno de la especie.

El coste total de la acción se valora en 25.000 euros.

Resumen del coste por objetivo:

* Objetivo 1: 43.346,29 euros.

* Objetivo 2: 294.260,00 euros.

* Objetivo 3: 25.000,00 euros.

Coste Total del Plan de Recuperación: 362.606,29 euros.

13.2. EVALUACIÓN DE COSTES POR PRIORIDADES.

Objetivo 1. Incrementar el tamaño poblacional de Sideritis amagroi, hasta unos niveles que aseguren a medio plazo su conservación, mediante el reforzamiento del núcleo poblacional actual y el establecimiento de nuevos núcleos que contribuyan a la estabilidad de la población.

Prioridad alta: 43.346,29 euros.

Todas las actuaciones: 43.346,29 euros.

Objetivo 2. Garantizar la conservación de la población natural de S. amagroi a través del control de las poblaciones de herbívoros así como otros posibles factores de amenaza a la vez que se promueve la inclusión de semillas en bancos de germoplasma y la designación de áreas críticas.

Prioridad alta: 244.260,00 euros.

Prioridad media: 50.000,00 euros.

Todas las actuaciones: 294.260,00 euros.

Objetivo 3. Promover una campaña de divulgación y concienciación sobre el valor intrínseco de S. amagroi y la amenaza que supone su estado de conservación para su supervivencia a largo plazo.

Prioridad alta: 0,00 euros.

Prioridad media: 25.000,00 euros.

Todas las actuaciones: 25.000,00 euros.

Resumen del coste por prioridades

* Prioridad alta: 287.606,29 euros.

* Prioridad media: 75.000,00 euros.

* Todas las actuaciones: 362,606,29 euros.

14. PARÁMETROS PARA LA EVALUACIÓN DEL PLAN.

Con el fin de evaluar la efectividad de las medidas y actuaciones de este Plan de Recuperación, se proponen algunos indicadores básicos de efectividad asociados a cada uno de los objetivos. Estos parámetros se han establecido para un período de cinco años. Dado que la vigencia del Plan está condicionada a la consecución de sus objetivos, este período puede variar, lo que conllevará por lo tanto una revisión de estos parámetros y el ajuste de los mismos al nuevo espacio temporal que se proponga.

Objetivo 1. Incrementar el tamaño poblacional de Sideritis amagroi, hasta unos niveles que aseguren a medio plazo su conservación, mediante el reforzamiento del núcleo poblacional actual y el establecimiento de nuevos núcleos que contribuyan a la estabilidad de la población.

- Que exista un stock de semillas al menos el 50% de los individuos del núcleo poblacional de S. amagroi, antes de finalizar el primer año de vigencia del Plan y cada uno de los siguientes.

- Que se haya establecido de un protocolo optimizado de germinación óptimo de S. amagroi que garantice, al menos, un 50% de éxito germinativo.

- Que se disponga de al menos 200 plantas en vivero, obtenidas a partir de la germinación de semillas, antes de finalizar el primer año de vigencia del Plan y cada uno de los siguientes.

- Que se disponga, antes de finalizar el primer año de vigencia el Plan, de un documento en el que se delimiten cartográficamente los enclaves para el establecimiento de los nuevos núcleos poblacionales.

- Que se haya establecido al menos dos núcleos en áreas accesibles del Monumento Natural de Amagro antes de finalizar el segundo año del Plan.

- Que se haya incrementado el tamaño de la población natural con un mínimo de 200 ejemplares antes de finalizar el tercer año de vigencia del Plan y de 500 antes del quinto año.

- Que se disponga de datos detallados que permitan establecer una tendencia en la capacidad reproductiva de la población natural, a partir del cuarto año de vigencia del Plan.

Objetivo 2. Garantizar la conservación de la población natural de S. amagroi a través del control de las poblaciones de herbívoros así como otros posibles factores de amenaza a la vez que se promueve la inclusión de semillas en bancos de germoplasma y la designación de áreas críticas.

- Que exista un registro de carácter oficial que acredite el depósito de al menos 1500 semillas, con representación de todos sus ejemplares, en un banco de germoplasma de titularidad pública antes de finalizar el tercer año de vigencia el Plan.

- Que se disponga de datos detallados que permitan establecer una tendencia poblacional de la población natural, incluyendo además los nuevos núcleos, a partir del tercer año de vigencia del Plan y cada uno de los siguientes.

- Que exista un documento de carácter oficial que acredite la instalación de los vallados y se haya constatado la regeneración de la población natural de S. amagroi antes de finalizar el tercer año de vigencia del Plan.

- Que se haya constatado la regeneración natural de las áreas colindantes a la población natural y de los nuevos núcleos que se establezcan antes de finalizar el cuarto año de vigencia del Plan.

- Que exista un documento técnico en el que se acredite la reducción de los herbívoros presentes en el entorno del área de distribución de esta especie antes de finalizar el cuarto año de ejecución del Plan.

- Que exista un documento técnico en el que se detalle la presencia de especies exóticas invasoras y se haya establecido un plan de control/erradicación antes de finalizar el segundo año de vigencia del Plan.

- Que se haya constatado la reducción tanto en número de especies como en efectivos de las especies exóticas invasoras inventariadas antes de finalizar el segundo trimestre del quinto año de ejecución del Plan.

Objetivo 3. Promover una campaña de divulgación y concienciación sobre el valor intrínseco de S. amagroi y la amenaza que supone su estado de conservación para su supervivencia a largo plazo.

- Que se haya constatado el incremento en el nivel de conocimiento de esta especie en aquellos colectivos más afectados y en los habitantes de la zona en que se desarrolla (término municipal de Gáldar), mediante encuestas o cualquier método que se considere apropiado, antes de finalizar el cuarto año de ejecución del Plan.

15. ANEXOS.

Anexo I. Referencias.

Anexo II. Cartografía.

Anexo III. Régimen de usos de las áreas críticas.

A N E X O I

Referencias

Afonso Ponce OM. 2011. Sideritis amagroi Marrero Rodr. & Navarro. Seguimiento de Poblaciones de Especies Amenazadas (2011). Gobierno de Canarias. Documento no publicado.

Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos. BOC nº 110, de 16 de agosto de 2002.

Decreto 151, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. BOC nº 97, de 1 de agosto de 2001.

Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 151/2001, de 23 de julio, que crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. BOC nº 187, de 22 de septiembre de 2005.

Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. BOC nº 60, de 15 de mayo de 2000.

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Moreno, JC, coord. 2008. Lista Roja 2008 de la flora vascular española. Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas). Madrid, 86 pp.

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Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. BOE nº 46, de 23 de febrero de 2011.

Resolución de 18 de mayo de 2011, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 27 de abril de 2011, relativo a la Aprobación de la Memoria Ambiental de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Amagro. BOC nº 108, de 2 de junio de 2011.

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A N E X O I I

Cartografía

A continuación se detalla la relación de planos con la correspondiente distribución por localidades de Sideritis amagroi, según la información contenida en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, con nivel de precisión 1 y fecha posterior a 1969.

Plano: Área de ocupación de S. amagroi.

Plano: Delimitación del área crítica de S. amagroi en la Montaña de Amagro.

Ver anexo en las páginas 37157-37158 del documento Descargar

A N E X O I I I

Régimen de usos de las áreas críticas

DISPOSICIONES GENERALES:

Usos prohibidos:

* Cualquier actividad que pueda interferir negativamente en el estado de conservación de Sideritis amagroi o de su hábitat.

* La recolección de material biológico, excepto cuando tenga por objeto la realización de estudios científicos o de conservación que dispongan de las correspondientes autorizaciones.

* La introducción de especies vegetales o animales que no esté relacionada con las actuaciones de conservación de Sideritis amagroi ni con la restauración de su hábitat.

* La ejecución de cualquier tipo de infraestructura, de carácter permanente o no, no relacionada con las actuaciones de conservación de Sideritis amagroi o de su hábitat.

* La recolección, mutilación, corte o arranque de cualquier especie vegetal integrante de la vegetación de esta área.

* La actividad cinegética.

* La actividad ganadera, incluyendo el pastoreo.

Usos permitidos:

* Las actuaciones del órgano gestor destinadas a la conservación y a la gestión de la especie y su hábitat.

Usos autorizables:

* Las actividades de investigación que no supongan una amenaza para la conservación de Sideritis amagroi.

* Las actuaciones de conservación o de investigación que involucren otras especies protegidas, tanto animales como vegetales, que no supongan una amenaza para la conservación de Sideritis amagroi.

* Aquellas acciones que tengan por objeto la conservación del medio natural, sin que comprometan la conservación del hábitat de Sideritis amagroi.

* Las actuaciones de restauración del hábitat, sin que comprometan la conservación del hábitat de Sideritis amagroi.

* Las actuaciones de control y/o erradicación de especies exóticas invasoras; las cuales deberán realizarse con métodos que garanticen la inocuidad para cada uno de los ejemplares de Sideritis amagoi.

En caso de contradicción entre el régimen de usos contenido en el presente Anexo, y los contenidos en el planeamiento insular, territorial, urbanístico o de los espacios naturales protegidos, prevalecerán las determinaciones más restrictivas desde el punto de vista ambiental que garanticen la conservación del hábitat y de la especie objeto del presente Plan.

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