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BOC-A-2020-255-4844.
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D./Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 17 de junio de 2020.
Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 1174/2019, seguidos ante este Juzgado entre partes: de una, como demandante, Coral Homes, S.L.U., que comparece bajo la representación del procurador Sr. Viera Pérez; y de otra, como demandados, Dña. Mounya Mehiarche, que actuó representada por el procurador Sr. Roca Arozena, e ignorados ocupantes que se encuentren en la vivienda sita en la calle Alfonso El Sabio, nº 1, 3, planta 3ª, puerta 15, de Vecindario, Santa Lucía de Tirajana, y; sobre desahucio por precario.
FALLO
Que estimo la demanda presentada por Coral Homes, S.L.U., que comparece bajo la representación del procurador Sr. Viera Pérez, frente a Dña. Mounya Mehiarche, que actuó representada por el procurador Sr. Roca Arozena, y los ignorados ocupantes que se encuentren en la vivienda sita en la calle Alfonso El Sabio, nº 1, 3, planta 3ª, puerta 15 de Vecindario, Santa Lucía de Tirajana.
Condeno a los ocupantes del inmueble a que desalojen la finca que indebidamente ocupan en situación de precario, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora. Con apercibimiento de ser lanzados a su costa para el caso de que no desocupen la vivienda en el plazo de cumplimiento voluntario de esta sentencia (dentro de los 20 días a contar desde la notificación de la sentencia). Todo ello con expresa imposición de costas causadas en el presente procedimiento.
Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes calle Alfonso El Sabio 1, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 26 de agosto de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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