Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 247. Jueves 3 de diciembre de 2020 - 4703

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4703 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 25 de noviembre de 2020, por el que se hace pública la propuesta de Resolución definitiva de la Subdirectora de Empleo, que formula la relación de solicitantes a los que se propone conceder subvención a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional (2020), en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, convocadas por Resolución de 15 de mayo de 2020, de la Presidenta.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 486.45 Kb.
BOC-A-2020-247-4703. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes presentadas de subvención a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional (en adelante UAAP), resultan los siguientes,

ANTECEDENTES

1.- Mediante Resolución nº 3168/2020, de 15 de mayo de 2020, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social correspondientes al ejercicio 2020, derivados de la contratación indefinida de trabajadores/as de las UAAP, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo (en adelante CEE), que se ubiquen en el ámbito exclusivo de gestión del SCE y que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma.

2.- El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 104, de 28.5.2020), según lo consignado en el resuelvo quinto de la misma, teniendo en cuenta que, en su caso, el cómputo del citado plazos se inicia a partir del día siguiente a aquel en que tuvo lugar la pérdida de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas.

3.- La financiación de las subvenciones previstas en la convocatoria se realiza con cargo al crédito consignado en la siguiente Aplicación de Gastos del Presupuesto del SCE para el ejercicio 2020 G/241L/4700200, Fondo 4050030, Proyecto 50400039, "Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades", por un importe de trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros.

4.- Con fecha 24 de noviembre de 2020, se reúne el Órgano colegiado al que se refiere el resuelvo octavo de la convocatoria, en relación con los artículos 22 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe, en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada en las solicitudes de subvención presentadas.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Subdirección de Empleo formula la presente Propuesta de Resolución, a la vista de los expedientes y del Informe del órgano colegiado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el resuelvo noveno de la convocatoria, siendo el órgano competente para adoptar la Resolución de concesión la Dirección del SCE, de conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoquinto, Habilitación normativa, de la convocatoria, en relación con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, según redacción dada por la Ley 3/2011, de modificación de aquella.

Segunda.- La convocatoria se regula al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su Inclusión Social; en virtud del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las UAAP, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE; y según Resolución nº 3168/2020, de 15 de mayo de 2020, de la Presidencia del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las UAAP 2020.

Tercera.- Es de aplicación, para la concesión de las subvenciones, lo dispuesto en la Orden MTAS de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE y trabajo autónomo; lo dispuesto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de Empleo y Formación Profesional Ocupacional; así como lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.- De conformidad con lo previsto en el artº. 7.2.c) del Real Decreto 469/2006 y la base octava de la convocatoria, se tienen en cuenta, para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados, los siguientes:

a) Porcentaje de trabajadores/as con discapacidad con contrato laboral indefinido respecto del total de trabajadores/as con discapacidad de la plantilla del CEE. De 1 a 10 puntos.

b) Porcentaje de trabajadores/as con el tipo y grado de discapacidad severa sobre el total de trabajadores/as con discapacidad del CEE. De 1 a 10 puntos.

c) Porcentaje de mujeres con el tipo y grado de discapacidad severa sobre el total de trabajadores/as con dicho tipo y grado de discapacidad del CEE. De 1 a 10 puntos.

d) Número de trabajadores/as con discapacidad procedente del CEE, contratados/as indefinidamente o con contrato laboral de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años. A estos efectos, computarán la mitad, el número de inserciones laborales de trabajadores/as en la misma empresa del CEE o en empresas del mismo grupo. De 1 a 10 puntos.

e) Proyecto de Intervención de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional (UAAP):

e.1) Atención individual propuesta a las necesidades de los/as trabajadores/as (acogida, apoyo, estabilidad en el puesto y desarrollo profesional). De 1 a 2 puntos.

e.2) Relaciones contempladas con el entorno familiar y social. De 1 a 2 puntos.

e.3) Programas de formación y actividades para la adaptación del trabajador/a al puesto de trabajo, las nuevas tecnologías y procesos productivos. De 1 a 2 puntos.

e.4) Promoción y asistencia planteada para el proceso de incorporación del trabajador/a a Enclaves Laborales y el mercado ordinario de trabajo. De 1 a 2 puntos.

e.5) Medios materiales y humanos a disposición del Proyecto. De 1 a 2 puntos.

Quinta.- A los CEE que perciban las subvenciones reguladas en el Real Decreto 469/2006, citado anteriormente, les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en su Disposición adicional cuarta, y en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

Sexta.- El artº. 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, establece que, una vez evacuado el trámite de alegaciones, se dictará la correspondiente propuesta de resolución, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, a fin de que presenten la aceptación de la subvención, advirtiéndose igualmente que las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derechos en favor de los interesados, mientras no se notifique la concesión final.

Séptima.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC nº 196, de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

PROPONGO:

Primero.- Aprobar la Propuesta de Resolución de concesión de subvenciones a las siguientes entidades, por las cuantías que se detallan a continuación, con cargo a la Aplicación 2020 G/241L/4700200, Fondo 4050030, Proyecto 50400039, "Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades", con un crédito consignado de trescientos cuarenta y dos mil doscientos dieciocho euros con cuarenta y ocho céntimos (342.218,48 euros):

Ver anexo en la página 34905 del documento Descargar

Importe de subvención concedida en relación con los trabajadores destinatarios finales del Programa que determina el artº. 3 del Real Decreto 469/2006 (trabajadores con discapacidad severa debidamente acreditada), conforme la cuantía que establece el artº. 4.2 del mismo Decreto (1.200 euros anuales por cada trabajador/a del CEE con el tipo y grado de discapacidad indicados, contratado/a por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a 6 meses, que se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial) y con el límite máximo del coste salarial y de Seguridad Social acreditado del personal de la UAAP desde el momento de cumplimiento de requisitos.

Segundo.- Por orden de puntuación, la "Lista de Reserva", conforme a lo previsto en la base novena de la convocatoria, queda conformada por la siguiente entidad:

Ver anexo en la página 34905 del documento Descargar

Tercero.- Conceder a cada una de las entidades propuestas como beneficiarias de subvención un plazo de diez (10) días para presentar la ACEPTACIÓN EXPRESA de las mismas.

De no llevarse a cabo la aceptación, dentro del plazo conferido, la entidad afectada decaerá automáticamente en su derecho de subvención.

Cuarto.- Se concede un plazo de cinco días desde el día siguiente a la publicación de la presente Propuesta definitiva, a la primera entidad que conforma la Lista de Reserva, para reformular su solicitud al importe de máximo de siete mil setecientos ochenta y un euros con cincuenta y dos céntimos (7.781,52 euros), del remanente de crédito que no es suficiente para cubrir la totalidad de la subvención que solicita, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

La presente Propuesta de Resolución no otorga derechos hasta que se notifique la correspondiente Resolución definitiva.

De conformidad con lo establecido en la base décima de la Resolución de 15 de mayo de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones, con su publicación se notifica la presente Propuesta a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2020.- La Subdirectora de Empleo, María del Carmen Armada Estévez.

© Gobierno de Canarias