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BOC-A-2020-241-4490.
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Ha sido admitido el depósito de la constitución de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (BOE de 4.4.77) y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE de 20.6.15).
La solicitud de depósito fue formulada por Dña. Andrea Cabrera Álvarez mediante escrito tramitado con el número de entrada 75/2020/000042.
Los estatutos y el Acta de Constitución están suscritos por Dña. Andrea Cabrera Álvarez en representación de Andrea Cabrera Álvarez, Dña. María Acosta Pérez en representación de María Acosta Pérez, D. Armando Jesús Acosta Bethencourt en representación de Armando Jesús Acosta Bethencourt, D. Jonatan Jairo Ponce de León Hernández en representación de Jonatan Jairo Ponce de León Hernández, D. Víctor Hugo Rodríguez Acosta en representación de Víctor Hugo Rodríguez Acosta, todos ellos en calidad de promotores.
Se indica que según sus Estatutos en el artículo 4. Domicilio social de la organización se fija en la calle Viudas Blanca, nº 1, Los Llanos de Aridane, código postal 38760-La Palma, y según los datos de la solicitud en el apartado de "Datos de la organización" figura como dirección la Plaza de la Constitución, 4, Edificio Múltiples bajo, código postal 38700-Santa Cruz de La Palma, su ámbito territorial es regional y el ámbito funcional es el establecido en el artículo 6 de sus Estatutos.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, con el fin de dar publicidad a la admisión del depósito de los Estatutos para la constitución de la asociación empresarial denominada Juventud Empresarial de La Palma en siglas JUVEMPAL con número de depósito 75100021.
Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en esta Dirección General de Trabajo, en los términos previstos en el artículo 23 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, siendo posible impugnarlo ante los órganos jurisdiccionales del orden social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11.10.11).
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2020.- El Director General de Trabajo, Alejandro Ramos Guerra.
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