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BOC-A-2020-239-4438.
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BDNS (Identif.): 533488.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales de Canarias de ámbito municipal o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que hayan sufrido un incremento del desempleo en más de 700 personas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2020 y que contraten trabajadores que estén desempleados a partir del 1 de marzo de 2020 para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, por un periodo de tiempo no superior a nueve meses.
En el Anexo II se relacionan los municipios de Canarias cuyas corporaciones municipales o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, podrán presentarse a esta convocatoria.
Segundo.- Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2020 de concesión, por el SCE, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para desarrollar proyectos por las Corporaciones Locales de ámbito municipal de Canarias y/o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, que permitan la realización de obras y servicios de interés general y social mediante la contratación de aquellas personas que hayan perdido su puesto de trabajo por culpa de la crisis sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud, que ha provocado una crisis económica, especialmente en sectores como el turismo, directamente afectado por la caída de demanda internacional y el progresivo cierre de fronteras.
Los proyectos irán dirigidos a la contratación de personas demandantes de empleo desempleados, que hayan perdido su puesto de trabajo a partir del 1 de marzo de 2020, ya que presumiblemente la pérdida del mismo ha podido deberse a la crisis económica provocada por la pandemia del COVID-19, para realizar actividades de interés general y social, que podrán ir dirigidas a la protección de la salud en los lugares de afluencia de público, así como a las actividades relacionadas con las energías renovables, turismo sostenible, industrias culturales, industrias sociales y de la salud, especialmente actividades vinculadas a la dependencia, las nuevas tecnologías, las ecoindustrias, la rehabilitación de edificios, la agricultura ecología o los cultivos alternativos, entre otros.
Al objeto de maximizar los fondos destinados al presente programa se establece que los proyectos no tengan una duración superior a los 9 meses, no pudiendo exceder los proyectos del 30 de septiembre de 2021.
Tercero.- Bases reguladoras.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre), modificada por la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio y por la Orden TMS/804/2019, de 23 de julio.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06), así como todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15).
- Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
- Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa (BOC de 12.5.09), así como la demás normativa de general y pertinente aplicación.
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes se destinará a financiar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantía fijada según el convenio colectivo vigente en el momento de la solicitud, para cada trabajador desempleado contratado. Se excluye como coste subvencionable la indemnización que corresponda por finalización de contrato.
Se aprueba el gasto correspondiente a la misma, cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el 2020:
Aplicación 2020.50.01.241H.4500400 Línea de actuación 504G0927 denominada "Apoyo a la actividad económica canaria frente al COVID-19", por un importe estimado de nueve millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos un euro con treinta y tres céntimos (9.827.401,33 euros).
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días, que comenzará a computar el día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Otros datos.
Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se obtendrá del programa informático SISPECAN-PCOL (Programa de Colaboración con Corporaciones Locales) del SCE, una vez ejecutada, en dicho aplicativo informático, la acción "confirmar solicitud" por parte de la entidad solicitante. Requisito este imprescindible para la obtención de la solicitud.
Estará a disposición de las Corporaciones Insulares, interesadas en solicitar subvención, el enlace al aplicativo SISPECAN-PCOL y los modelos de documentación que acompañan a la solicitud en la Sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad al SCE para requerir directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones, salvo oposición expresa en contrario formulada por el solicitante. En el caso de que la entidad interesada no autorice la obtención de esa información, deberá hacer constar su oposición expresa en la solicitud y aportar los datos y documentos exigidos. Para el caso de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) la entidad deberá autorizar expresamente al SCE a obtener de oficio la certificación correspondiente o aportarla, en caso contrario. Las solicitudes de subvención reguladas en la presente convocatoria se presentarán, junto con el resto de la documentación preceptiva, de forma electrónica conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en este caso concreto a través de la sede electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.
La obra o servicio deberá de iniciarse antes del 31 de diciembre de 2020. Todos los contratos realizados a los participantes deben registrarse a través del aplicativo contrat@, en el plazo de 10 días desde el inicio de la relación laboral y siempre antes del 30 de diciembre de 2020.
Se entenderá como inicio del proyecto la contratación laboral del primer trabajador que deberá producirse, tal como se ha indicado, antes del 31 de diciembre de 2020.
El SCE procederá al abono del cien por cien (100%) de la subvención concedida, debiendo remitir la Entidad beneficiaria, en el plazo de diez días, la documentación acreditativa de la recepción de fondos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998, modificado en la Orden TMS/804/2019, de 23 de julio.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2020.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.
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