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BOC-A-2020-239-4420.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para el desarrollo del programa de inmersión lingüística para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2020.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
A N E X O
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, con capacidad y competencia para la suscripción del Convenio de referencia a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, D. Pedro Manuel Martín Domínguez, Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en nombre y representación de la institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la Disposición adicional decimocuarta de dicho texto legal y 125.2 de la Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Reconociéndose en ambas partes competencia y capacidad legal para la firma del presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- La Constitución Española, en el artículo 27, consagra la responsabilidad de los poderes públicos como garantía del derecho fundamental a la educación, en todos sus extremos, a la vez que reconoce la libertad de enseñanza. A dicho efecto se han dictado, entre otras, la Ley Orgánica 8/1985, del Derecho a la Educación, de 3 de julio de 1985 y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que modifica, en algunos aspectos, la ley anterior.
Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 133 del Estatuto de Autonomía, aprobada por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Tercero.- El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife está legitimado para realizar actividades de fomento y de cooperación al desarrollo social, en virtud de lo establecido en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su redacción actual, y el artículo 8.1.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Cuarto.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece un principio de cooperación administrativa con las corporaciones locales para la organización de actividades que contribuyan al desarrollo de valores relacionados con la socialización, la participación, el respeto y la solidaridad, con la finalidad de lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines educativos establecidos en la misma.
A su vez, el artículo 6 de la Ley Canaria de Educación no Universitaria (LCEnU) incorpora a la comunidad educativa canaria a los entes locales, por tanto a los Cabildos Insulares; dispone el artículo 15 de dicho texto legal que el Gobierno de Canarias y los entes locales coordinarán sus actuaciones en aras a lograr una mayor eficacia en la gestión de los recursos públicos y la consecución de los fines previstos en la Ley. En particular, remite a la figura del Convenio dichas coordinación y cooperación.
Quinto.- El Cabildo Insular de Tenerife considera pilar fundamental en la construcción de un sistema educativo moderno, eficiente y competitivo, destinar un especial esfuerzo al aprendizaje de idiomas extranjeros en la enseñanza reglada. A ello responden diversos apartados del articulado de las normas educativas estatal y autonómica, en particular la posibilidad de la impartición, en los niveles de educación secundaria, de determinadas materias en lengua extranjera, así como la obligatoria impartición de una segunda lengua extranjera, complementaria por tanto a la necesaria enseñanza del idioma inglés.
Considera la Administración insular que estas previsiones, de indudable calado en la adquisición de competencias idiomáticas, puede ser completado con actuaciones que profundicen en el manejo de la lengua extranjera por parte del alumnado insular, mediante el desarrollo de programas que exceden de la finalidad, recursos y planteamiento de las enseñanzas regladas. Por ello, plantea el Cabildo Insular de Tenerife, como intervención que decididamente supone la obtención de un nivel de dominio idiomático indudable, y simultáneamente el crecimiento personal del alumnado implicado, el desarrollo de programas de inmersión lingüística en el extranjero, mediante el cual las personas participantes, alumnado de enseñanzas regladas, realiza total o parcialmente en el país de destino el curso equivalente al nivel de dicha enseñanza en su centro de matriculación en Tenerife.
Sexto.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias comparte las tesis defendidas por el Cabildo Insular de Tenerife, la necesidad de los programas de inmersión lingüística esbozados anteriormente, la conveniencia de su puesta en marcha y los beneficios que reportarán al alumnado participante, en particular, y al sistema educativo en general, manifestando su voluntad de poner en marcha un marco de cooperación entre ambas Administraciones para implantar, con carácter duradero, programas de tal naturaleza, garantizando el respeto a los derechos que, en cuanto participantes de la comunidad educativa, correspondan a quienes se integren en los mismos. En particular, la reincorporación al sistema educativo canario de las personas participantes y la eventual homologación de resultados académicos.
Asimismo, manifiesta la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la conveniencia de que programas de la naturaleza y objetivos definidos por el Cabildo Insular de Tenerife se difundan por todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la medida en que las Administraciones locales juzguen oportuno implicarse, para lo que el presente Convenio servirá como semillero de experiencias para dicha expansión, señalando el Cabildo Insular de Tenerife su compromiso de cooperación en dicho sentido con cualquier Administración que así lo solicite.
Séptimo.- La naturaleza de las actividades a realizar, su complejidad, las personas implicadas y los recursos económicos que resultarían necesarios para asegurar la participación de todo el alumnado de un determinado nivel educativo en un programa de inmersión lingüística excede de la capacidad de actuación de cualesquiera administraciones públicas, aún en conjunto. Por ello, ha de establecerse, ya en el primer momento del diseño de un proyecto de tales características, que el número de personas participantes estará limitado a aquel que los recursos financieros permitan en cada momento, siendo la beca la figura jurídica que tradicionalmente contempla el ordenamiento jurídico para efectuar la necesaria selección.
Octavo.- Las Administraciones firmantes plantean el presente Convenio como un marco general que defina la realización, por el Cabildo Insular de Tenerife, de programas de inmersión lingüística para alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos y que se encuentre matriculado en enseñanzas regladas. No obstante, las concretas posibilidades de actuación, en particular el nivel educativo a cursar en el país de destino y su duración, aconsejan que este Convenio no plasme programas completamente definidos en todos sus extremos, lo que lo dejaría al albur de eventuales adaptaciones, expansiones o análogas situaciones, sino que plasme el contenido de una cooperación global entre ambas Administraciones, dejando la concreción de cada programa a la suscripción de un anexo al Convenio.
Por tanto, en virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan la firma del presente Convenio de Cooperación, que compromete a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene como objeto establecer el marco general de cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para la ejecución del programa de estancias formativas de inmersión lingüística para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria desarrollado por la Administración insular.
Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y de los centros docentes públicos.
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se compromete a:
1. Facilitar la incorporación al programa del alumnado seleccionado, mediante las gestiones administrativas de su competencia que sean necesarias.
2. Participar en las charlas, reuniones o actos análogos desarrollados con asistencia de las personas beneficiarias de los programas de inmersión lingüística, al objeto de comunicar a estas todos aquellos aspectos de su situación educativa que se vean afectados por el desarrollo del programa, y en particular sus derechos y obligaciones respecto de su centro educativo.
3. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes dictará las oportunas instrucciones para los centros educativos en los que se encuentre matriculado el alumnado que participa en el programa, en las que se contemplarán aspectos organizativos y de evaluación continua.
4. Difundir la convocatoria del programa en la web de la Consejería.
5. Cooperar con el Cabildo Insular de Tenerife facilitando aquella documentación y datos que obren en su poder y resulten necesarios para la selección de las personas participantes en los programas de inmersión lingüística, con el adecuado respeto a la normativa sobre protección de datos de carácter personal y en el marco de lo regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.- Obligaciones del Cabildo Insular de Tenerife.
1. Realizar la selección del alumnado con arreglo a criterios objetivos, especificados en las bases reguladoras de las mismas, que prioricen el rendimiento académico, así como la situación económica familiar, de conformidad con las normas que regulan el régimen general de las becas y ayudas al estudio en la legislación autonómica aplicable.
2. Corresponde al Cabildo de Tenerife aprobar las bases reguladoras de las becas de inmersión lingüística para alumnado de la ESO para el curso o cursos académicos correspondientes.
3. Asumir, por sí o mediante contratación administrativa, la gestión derivada de las becas al alumnado y los gastos que se deriven de las mismas.
4. Cuando proceda, identificar ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias las empresas que se encarguen de la gestión material de las becas en especie.
5. Trasladar con suficiente antelación a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias la apertura de los concursos de becas para la selección del alumnado beneficiario.
6. Convocar a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a las charlas, reuniones o actos análogos a realizar con las personas participantes de los programas.
7. Informar a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias del resultado del proceso de selección y las incidencias posteriores, con la antelación suficiente para el cumplimiento de las obligaciones asumidas a este respecto.
8. Comunicar a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias las incidencias que se produzcan durante el desarrollo del programa y que pudieran afectar a la posterior reincorporación de la persona afectada en su centro educativo de origen.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, cuando impidan el desarrollo del programa en las condiciones mínimas, habilitará a la parte afectada a solicitar la extinción del Convenio, sin perjuicio de la indemnización que corresponda por el perjuicio causado.
Cuarta.- Difusión de las acciones.
En la difusión de todos los actos materiales y actividades realizados en el marco del presente Convenio, se hará mención expresa a las instituciones firmantes.
En todas aquellas publicaciones materiales o publicidad en general, por cualquier medio, que pudiera realizarse al amparo o como consecuencia del presente Convenio, previo conocimiento de sus contenidos por parte de la comisión de seguimiento, deberán figurar de forma expresa el anagrama de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el del Cabildo Insular de Tenerife.
Quinta.- Comisión Mixta de Seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de carácter paritario para el desarrollo de este Convenio, la cual estará formada por los siguientes miembros:
- Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad o persona en quien delegue.
- Vocales: un representante de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y dos representantes del Cabildo Insular de Tenerife.
- La Secretaría será asumida por el representante del Cabildo Insular de Tenerife, que tenga la condición de funcionario o funcionaria, con voz pero sin voto.
La Comisión Mixta, que adoptará todas sus decisiones mediante consenso, tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Convenio y las obligaciones de cada una de las partes.
2. Interpretar las cuestiones derivadas del presente Convenio.
3. Evaluar el resultado final de las actividades desarrolladas durante el curso.
4. Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Convenio o la propuesta razonada de su modificación, cuya decisión se adoptará por unanimidad de las partes.
5. Emitir informe relativo a la ejecución del Convenio, valorando el grado de participación de la comunidad educativa en particular. En todo caso, se considerará suficiente para determinar la conveniencia en la continuidad del Convenio, la existencia de una demanda superior al número de plazas ofertadas.
6. Cualquier otra que le atribuya el desarrollo y seguimiento del Convenio.
Esta comisión establecerá los necesarios mecanismo de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en la forma que se hubiera previsto en el mismo.
Sexta.- Vigencia.
El presente Convenio de cooperación tiene vigencia desde el momento de su firma hasta el 30 de junio de 2024. Podrá ser prorrogado por períodos anuales, por acuerdo de ambas partes firmantes, hasta el 30 de junio de 2028, inclusive.
En ningún caso la extinción de este Convenio afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia, las cuales continuarán desarrollándose hasta su completa finalización.
El presente Convenio se extinguirá, además de por lo previsto en la cláusula tercera, in fine, por la concurrencia de alguna de las causas de resolución contenidas en el artº. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el propio cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto por las partes signatarias.
Séptima.- Naturaleza administrativa.
El presente Convenio constituye un Convenio interadministrativo de los contemplados por el artº. 47.2.a) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como Convenio de cooperación en los términos contemplados por el artº. 6.1.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La relación que se suscribe entre las partes firmantes de este Convenio reviste carácter no contractual.
Se contempla. la posibilidad de aplicar los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio (artículo 7 del Decreto 11/2019).
Octava.- Modificación.
La modificación del texto del presente Convenio deberá ser adoptada por unanimidad de las partes firmantes.
Novena.- Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento; y el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.- Protección de datos.
Las partes firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las disposiciones que los desarrollen, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio, especialmente en relación a los datos del alumnado que participe en las actividades objeto del mismo.
Undécima.- De la cooperación entre los firmantes.
Los firmantes de este documento cooperarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Duodécima.- Régimen transitorio aplicable exclusivamente al curso escolar 2021/2022.
Con carácter transitorio durante el período lectivo 2021/2022, y como respuesta ante las consecuencias derivadas de la crisis sanitarias producidas por el COVID-19 y las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, y en particular la imposibilidad de desarrollar el programa previsto durante el curso escolar 2020/2021, la cooperación acordada en el presente Convenio Administrativo podrá dirigirse a la realización por el Cabildo Insular de Tenerife de un programa de inmersión lingüística destinado a alumnado del primer curso de Bachillerato, manteniéndose inalterados los restantes compromisos y condiciones recogidos en este documento.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.- Por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Pedro Manuel Martín Domínguez.
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