Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 238. Viernes 20 de noviembre de 2020 - 4394

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

4394 EDICTO de 7 de octubre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000080/2020.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 224.32 Kb.
BOC-A-2020-238-4394. Firma electrónica - Descargar

Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 6 de octubre de 2020.

D. Alfonso Manuel Fernández García, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al juicio verbal nº 80/2020, a instancia de la Comunidad de Propietarios Gigansol del Mar, representada por la procuradora Dña. Fátima Esther de Armas Castro y asistida por el letrado D. Jose Pablo Álvarez Trujillo, como parte demandante, contra D. Jorge Alberto Campos Galea y Dña. Olga Aracelis León Jiménez, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede

En nombre de S.M. El Rey

a dictar la presente resolución

FALLO

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de la Comunidad de Propietarios Gigansol del Mar, como parte demandante, contra D. Jorge Alberto Campos Galea y Dña. Olga Aracelis León Jiménez, como parte demandada, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a esta a que abone la cantidad reclamada como cantidad adeudada a la Comunidad hasta el día 31 de diciembre de 2018, más el interés legal devengado desde el 29 de mayo de 2019, y con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Jorge Alberto Campos Galea y Olga Aracelis León Jiménez, expido y libro el presente en Arona, a 7 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias