Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 238. Viernes 20 de noviembre de 2020 - 4386

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4386 Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.- Resolución de 16 de noviembre de 2020, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones regulada por la Orden de 22 de abril de 2020, que establece las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social.

80 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 2.55 Mb.
BOC-A-2020-238-4386. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la Orden de 22 de abril de 2020 (BOC nº 87, de 5.5.2020) de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se establecen las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social.

Vista la propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 5 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 87 la Orden de 22 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

Segundo.- Con fecha 24 de septiembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 196 la Orden de 11 de agosto de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se procede a la ampliación de crédito de la presente convocatoria de la subvenciones.

De conformidad con la misma, se procede a la ampliación en 1.215.098,49 de la línea denominada Programas de intervención para la inclusión social y la atención a personas en situación de exclusión social, dentro del área de inclusión social y en 321.166,16 la de voluntariado, pasando a ser la dotación presupuestaria de las distintas líneas de la convocatoria la siguiente:

Ver anexo en las páginas 32180-32181 del documento Descargar

Tercero.- Con fecha 1 de octubre de 2020 (BOC nº 208, de 9.10.2020) se dicta la Resolución por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a financiar los proyectos presentados al amparo de la citada Orden de 22 de abril de 2020.

Cuarto.- Finalizado el plazo de presentación de la aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente, con fecha 11 de noviembre de 2020 se reúne la Comisión de Evaluación, emitiendo informe en el que se detalla todos los incidentes en relación con aquellos interesados que no aceptan expresamente, renuncian o alegan a la resolución provisional. Y en este sentido, se hace constar que, una vez expirado el plazo de presentación de las mismas, no han sido recibidas las correspondientes aceptaciones en plazo o se ha renunciado en los siguientes casos:

1.- En el área de voluntariado, la Asociación Cooperación Internacional (expediente SII2020TF00105-Living for others Canarias: sensibilización, formación y fomento del voluntariado juvenil) por importe de 12.000,00 euros.

2.- En el área de mayores, línea de envejecimiento activo:

* Fundación Canaria Centro de Atención a la Familia de Tenerife (expediente SII2020TF00013-Raíces: autonomía y emponderamiento de personas adultas mayores) por importe de 53.089,43 euros.

* Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria (SII2020GC00116-"Cerquita de ti") por importe de 14.414,01 euros, que sí presentan solicitud de prórroga pero no la aceptación.

3.- En el área de mayores, línea de soledad:

* Afa Tabaiba-Moya (SII2020GC00083-Intervención social para nuestros mayores: más que compañía) por importe de 17.874,48 euros.

* Ayuntamiento de San Sebastián de la Gomera (SII2020TF00091-Envejecimiento proactivo) por importe de 3.914,71 euros.

4.- En el área de inclusión:

* Fundación Canaria Centro de Solidaridad Islas Canarias CESICA (SII2020TF00067-Centros residenciales: atención a personas en situaciones de vulnerabilidad social) por importe de 44.933,68 euros.

* PROVIVIENDA (SII2020TF00220-Programa de apoyo a la integración a través de la vivienda para colectivos con dificultades) por importe de 74.930,02 euros.

* Asociación Cooperación Internacional (expediente SII2020TF00090-Living for San Andrés) por importe de 31.959,90 euros.

5.- En el área de inclusión social exclusiva para unidades de convivencia perceptoras de la prestación canaria de inserción y/o de la renta ciudadana:

* Asoc Bienestar ambiental ABIA (SII2020TF00087-Intégrate) por importe de 30.485,00 euros.

Quinto.- Se detecta asimismo de oficio algunos errores materiales en la resolución provisional de fecha 1 de octubre de 2020, que no afectan al resultado final en cuanto a la concesión o no de las subvenciones a las entidades pero que deben ser corregidos en la resolución definitiva. Dichos errores se especifican en el Anexo IV que se adjunta, señalando en ellos esta circunstancia y los motivos, y realizándose las oportunas correcciones en los Anexos I y II correspondientes.

Sexto.- Por otra parte, se producen algunas aceptaciones parciales motivadas fundamentalmente por reajustes en el plazo de ejecución previsto u otras modificaciones del plan de financiación inicial, que implican reformulaciones presentadas con menor importe en el coste total del proyecto y subvención solicitada. Revisadas las mismas, se considera que debe procederse a su aceptación, y se analizan igualmente otras memorias modificadas presentadas junto con algunas aceptaciones, que no implican reajustes de importe, pero sí modificación en el plan de financiación presentado inicialmente y que considerándose ajustadas, su inclusión en el listado de concesión implica que son aprobadas con dichas modificaciones.

Séptimo.- Se hace constar asimismo que algunas entidades solicitan igualmente prórrogas del plazo de ejecución, y consiguientemente del de justificación, al amparo de lo establecido en la base decimotercera, las cuales son estudiadas por la Comisión en cuanto a su solicitud y justificación, señalándose en el resultado de la misma en el Anexo I.

Octavo.- Asimismo, se presentan alegaciones por algunas entidades, las cuales son revisadas y su resultado consta en el Anexo V.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la base undécima, apartado uno de la Orden reguladora, el Servicio de Gestión y Asuntos Generales, como unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, a la vista del acta resultante de la reunión de la Comisión de Valoración, en sesión de fecha 11 de noviembre de 2020, eleva al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva, para las distintas áreas, ajustada a las disponibilidades presupuestarias.

Décimo.- Consta en el expediente informe a que se refiere el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A los que son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración por delegación de la titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. En dicha resolución deberán hacerse constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Segundo.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Tercero.- En este sentido el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece que, a los efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Dichos criterios se encuentran recogidos en la base novena de la Orden reguladora y de conformidad con los mismos se ha emitido el correspondiente informe que ha sido elevado al órgano concedente.

Cuarto.- La presente resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior así como en lo determinado por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y finalmente en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Quinto.- Por otra parte, en atención a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

De conformidad con el mismo, se realizan las correcciones pertinentes que se especifican en el Anexo IV que se adjunta, señalando en ellos esta circunstancia y los motivos, y realizándose las oportunas correcciones en los Anexos I y II correspondientes.

Sexto.- Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas en el plazo establecido para ello.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden reguladora, con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. Sin embargo, en concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se abonarán anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios así lo hayan solicitado, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.

El artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, relaciona a determinados beneficiarios que quedan exonerados de la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de las subvenciones, consignándose entre ellos a las entidades beneficiarias de este procedimiento en cuanto que desarrollan proyectos en los que concurren razones de interés público o social.

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en uso de las facultades que tengo conferidas,

RE S U E L V O:

Primero.- Resolver definitivamente la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, regulada por Orden de 22 de abril de 2020.

Segundo.- Otorgar subvención a las entidades relacionadas en el Anexo I para las distintas áreas descritas (Inmigración, Voluntariado, Mayores, e Inclusión Social, estas dos últimas con el correspondiente desglose en líneas), para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto al coste total.

Tercero.- Las subvenciones concedidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias señaladas en el antecedente de hecho segundo.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes señaladas en el Anexo II que se adjunta a continuación, por las causas expuestas en cada uno de ellos, declarando asimismo el desistimiento y aceptando la renuncia de aquellas que lo solicitaron.

Quinto.- Realizar las correcciones oportunas derivadas de las incidencias señaladas en el Anexo IV.

Sexto.- Estimar o desestimar, según los casos, las alegaciones presentadas señaladas cuadro Anexo V, por los motivos indicados en el mismo.

Séptimo.- Disponer el abono anticipado del 100% del importe de la subvención concedida a las entidades que figuran en el Anexo I que lo hayan solicitado, e interesar de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el pago de las mismas.

Octavo.- La concesión de las subvenciones señaladas se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones impuestos en las bases reguladoras contenidas en el anexo de la citada Orden de 22 de abril de 2020, y teniendo en cuenta lo siguiente:

* El plazo de realización del proyecto subvencionado será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 en los supuestos de abono anticipado, y hasta el 30 de noviembre en los supuestos de pago previa justificación, a salvo lo dispuesto en la base decimotercera en relación con la posibilidad de solicitud de prórroga, que podrá realizarse siempre antes de que termine el plazo de ejecución, para su autorización en su caso por el órgano concedente en supuestos acreditados de interés público.

* En aquellos supuestos en los que en el trámite de aceptación se haya solicitado y justificado la prórroga, esta se entenderá otorgada hasta la fecha reflejada en la misma, que no podrá exceder en todo caso del 28 de febrero de 2021.

* La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y la obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

* Se autoriza con carácter general la subcontratación de las actividades con terceros para las cuales se ha solicitado autorización, con las limitaciones previstas en las bases y normativa de aplicación, con las limitaciones excepcionales señaladas en la resolución provisional.

* La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones establecidas en la base decimosexta de las bases que han de regular la convocatoria.

* La justificación de la subvención se realizará conforme a los medios previstos en la base decimoctava de las bases que han de regular la convocatoria y los plazos establecidos en la base decimoséptima que, para las subvenciones con abono anticipado, será antes del 15 de febrero de 2021 y para las subvenciones con abono previa justificación, el 31 de diciembre de 2020. En caso de haber sido otorgada prórroga, el plazo de justificación se prorroga asimismo hasta el 31 de marzo de 2021.

* Respecto a los medios de justificación, de conformidad con la base decimoctava, en aquellas solicitudes de entidades cuyo importe a conceder propuesto sea de 10.000 euros o más, deberá aportarse justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 27 del Decreto 26/2009, conforme a lo dispuesto en la base vigesimoprimera. Si el importe es inferior se realizará a través de cuenta justificativa simplificada, salvo que opten por informe de auditor. Tratándose de Administraciones Públicas se justificará conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Noveno.- En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, o que hubiesen resultado beneficiarios en un importe superior o inferior al solicitado y que ahora se amplíe la concesión al total, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional por importe coincidente con la definitiva no tendrán que presentar nueva aceptación.

En este caso, la presentación de la aceptación, o documentación adjunta deberá realizarse exclusivamente a través la sede electrónica de la Consejería, accediendo al área personal de la misma https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/Sede_cepsv/area_personal, incorporando la documentación a través de la carpeta de consulta de expedientes.

Asimismo, los beneficiarios cuyo importe de subvención concedida en la resolución definitiva que no estuvieran incluidos en la provisional y esta sea inferior a la solicitada por agotamiento del crédito o por ajuste de la concesión, además de la aceptación deberán presentar presupuesto y en su caso memoria, ajustados al importe finalmente concedido.

Aquellas entidades que no autorizaron la consulta por parte del Gobierno de Canarias sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y cuyo plazo de vigencia haya vencido en las presentadas deberán aportar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias junto a la aceptación de la subvención.

Décimo.- Para lo no previsto en la propia Orden Reguladora de 29 de mayo de 2019, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Undécimo.- Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2020.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, p.d. (Orden de 22.4.2020), Francisco Javier Bermúdez Díaz.

Ver anexo en las páginas 32187-32259 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias