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BOC Nº 237. Jueves 19 de noviembre de 2020 - 4364

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

4364 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución provisional de 12 de noviembre de 2020, de la Directora, por la que se conceden, se dan por desistidas y se deniegan las solicitudes de subvenciones destinadas a la rehabilitación para la mejora de la accesibilidad y la modernización de las instalaciones interiores de las viviendas para el ejercicio 2019.

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BOC-A-2020-237-4364. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvenciones para la mejora de la accesibilidad y la modernización de las instalaciones interiores de las viviendas (ejercicio 2019) efectuada por Resolución de 11 de julio de 2019, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de 11 de julio de 2019, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 135, de 16.7.19) se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2019, las subvenciones a la rehabilitación para la mejora de la accesibilidad y la modernización de las instalaciones interiores de las viviendas.

2º) Con fecha 9 de septiembre de 2020, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda dicta resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la mencionada convocatoria, han solicitado subvenciones al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 193, de 21.9.20), corregida posteriormente por Resolución de 30 de septiembre de 2020 (BOC nº 204, de 5.10.20).

3º) Analizadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada una vez transcurrido el plazo de subsanación otorgado a que se refiere el antecedente anterior, resulta lo siguiente:

- Se incluyen en el Anexo I los solicitantes que se proponen como beneficiarios por cumplir los requisitos de la convocatoria que nos ocupa.

- Se incluyen en el Anexo II las solicitudes que se han dado por desistidas por no subsanar la documentación requerida en las Resoluciones de 9 y 30 de septiembre de 2020.

- Se incluyen en el Anexo III las solicitudes que han sido denegadas por los motivos relacionados en el referido anexo.

4º) Con fecha 12 de noviembre de 2020, el Servicio de Promoción Privada emite propuesta de resolución para que de manera provisional se concedan, se den por desistidas y se denieguen las solicitudes de la referida subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora duodécima, es competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en el antecedente primero, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Segundo.- De acuerdo a lo establecido en la base reguladora decimotercera, una vez examinada la documentación e información suministrada, se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y se emitirá informe con el resultado de la evaluación.

La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda dictará Resolución provisional y la notificará a los interesados a través de la publicación tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y en consecuencia se dará por desistido de su solicitud.

La Resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Tercero.- El cálculo de la subvención en los expedientes relacionados en el Anexo I se ha realizado teniendo en cuenta lo previsto en la base reguladora sexta, esto es, el 50% del coste subvencionable de la actuación, con un importe máximo por vivienda de 6.000 euros.

Cuarto.- Según lo previsto en el artículo 16.5.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que el número de solicitudes que se proponen como favorables por reunir los requisitos establecidos no agotan el crédito consignado para esta convocatoria, se ha prescindido de la baremación recogida en la base décima.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención para la mejora de la accesibilidad y la modernización de las instalaciones interiores de las viviendas a cada uno de los solicitantes y por la cuantía que se relaciona en el Anexo I. Los beneficiarios propuestos deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el Boletín Oficial de Canarias. En este sentido, y a efectos meramente orientativos, en la página web del Instituto Canario de la Vivienda se colgará un modelo de aceptación de la subvención.

En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y se dará por desistido.

Segundo.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo II por no subsanar la documentación requerida en las Resoluciones de la Dirección de fechas 9 y 30 de septiembre de 2020.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo III por los motivos que se especifican en el mismo.

Cuarto.- Disponer que se publique la Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda como en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, al ser un acto de trámite, no cabe recurso en vía administrativa, sin perjuicio de las alegaciones que los interesados puedan presentar, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2020.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.

Ver anexo en las páginas 32111-32116 del documento Descargar

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