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BOC Nº 233. Viernes 13 de noviembre de 2020 - 4273

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

4273 EDICTO de 1 de octubre de 2020, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en el juicio verbal nº 0001065/2019.

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BOC-A-2020-233-4273. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto subsanando el mismo en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Verbal nº 1.035/2019, seguidos a instancia de la entidad mercantil Buildingcenter, S.A.U., representada por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez y asistida por la Letrada Dña. Maryelín Méndez Hernández, contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en Camino San Francisco de Paula, nº 156, Los Baldíos, cp 38291, San Cristóbal de La Laguna, que versan sobre desahucio por precario, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la entidad mercantil Buildingcenter, S.A.U., representada por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez, contra ignorados ocupantes:

1) Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en Camino San Francisco de Paula, nº 156, Los Baldíos, cp 38291, San Cristóbal de La Laguna, correspondiente a la finca registral nº 10.481, del Registro de la Propiedad nº 2 de San Cristóbal de La Laguna, inscrita al Tomo 2.598, Libro 394, Folio 186, inscripción 9ª.

2) Debo condenar y condeno a la parte demandada a que desaloje la anterior finca dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de la misma de no efectuarlo dentro de los plazos establecidos legalmente.

3) Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición adicional decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

AUTO

En San Cristóbal de La Laguna, a 29 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 10 de diciembre de 2019, que ha sido notificada a las partes en fecha 11 de diciembre de 2019.

Segundo.- En la referida resolución en su encabezamiento se expresa el número de autos indicando "Juicio Verbal nº 1.035/2019, cuando en realidad se debiera haber expresado "Juicio Verbal nº 1065/2019".

Tercero.- Por el Procurador D./Dña. Ana Jesús García Pérez se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia, de fecha 10 de diciembre de 2019, en el sentido de que donde se dice "Juicio Verbal nº 1.035/2019," debe decir "Juicio Verbal nº 1065/2019''.

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna.- El/la Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 1 de octubre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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