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BOC Nº 233. Viernes 13 de noviembre de 2020 - 4269

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Sanidad

4269 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y Servicio Canario de la Salud.- Resolución conjunta de 30 de octubre de 2020, por la que se establece el procedimiento de actuación para la gestión de la formación en centros de trabajo y la formación profesional dual en las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Servicios Sanitarios y Direcciones Gerencias Hospitalarias del Servicio Canario de la Salud.

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BOC-A-2020-233-4269. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe-propuesta del Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y de la unidad responsable de la Formación Sanitaria Especializada de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, sobre la necesidad de establecer un procedimiento de actuación para el alumnado que realice la formación en centros de trabajo (FCT) o formación práctica en la formación profesional dual en las Gerencias y Direcciones Gerencias Hospitalarias del Servicio Canario de la Salud.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Segundo.- Todos los ciclos formativos de formación profesional incluyen el módulo de formación en centros de trabajo, con la finalidad de completar las competencias profesionales en situaciones laborales reales. Asimismo, la formación profesional dual en el sistema educativo establece la coparticipación de los centros educativos y las empresas en la formación curricular del alumnado.

Tercero.- Por las especiales características, la formación práctica en centros de trabajo y la formación profesional dual requiere un esfuerzo coordinado de los agentes que intervienen en su realización por lo que resulta preciso ordenar el protocolo de actuación para la gestión de la formación práctica del alumnado matriculado en centros educativos públicos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en las Gerencias y Direcciones Gerencias Hospitalarias del Servicio Canario de la Salud.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título I - Capítulo V define, entre otros aspectos, los principios generales, objetivos, contenido y organización de la oferta de la formación profesional.

Segundo.- La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece en su artículo 108 que toda estructura sanitario-asistencial del Sistema de Salud debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales, así como que se velará por la coordinación del Sistema de Salud con el servicio público de la educación. Asimismo, el artículo 109 de la mencionada ley determina que, se establecerá una colaboración permanente entre el Servicio Canario de la Salud y, en especial, la Consejería competente en materia de educación, con el fin de que la formación que reciban los profesionales de la salud esté integrada en la estructura del Sistema de Salud de Canarias y responda a las necesidades de este.

Tercero.- El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, desarrolla, en su Título III, la formación profesional dual del sistema educativo, estableciendo un marco de referencia para el desarrollo de proyectos con la coparticipación de los centros educativos, las empresas y las instituciones públicas.

Cuarto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 1.2, define la formación profesional del sistema educativo como el conjunto de acciones formativas que tienen por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, el artículo 25 de dicha norma establece que todos los ciclos formativos incluirán un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral.

Quinto.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 26 de julio de 2004, por la que se regula la Formación en Centros de Trabajo, establece en su apartado VI los aspectos que definen los conciertos específicos de colaboración en la formación práctica del alumnado en las empresas o entidades colaboradoras.

Por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, y se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 9 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, al Director del Servicio Canario de la Salud,

RESOLVEMOS:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de actuación entre los centros educativos públicos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y las Gerencias y Direcciones Gerencias Hospitalarias del Servicio Canario de la Salud, para la gestión del módulo profesional de formación en centros de trabajo (FCT) y formación práctica en la formación profesional dual.

Segundo.- Capacidad docente de centros y servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

1. Al finalizar el primer semestre del año las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Servicios Sanitarios y Direcciones Gerencias Hospitalarias del Servicio Canario de la Salud analizarán y remitirán a la unidad responsable de Formación Sanitaria Especializada del Servicio Canario de la Salud, a través de sus responsables de Formación, la capacidad docente detallada por titulación.

2. La unidad responsable de Formación Sanitaria Especializada del Servicio Canario de la Salud, remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de forma telemática, antes del inicio del curso académico (1 de septiembre de cada año), la capacidad docente, por titulación e isla, de las Gerencias y Direcciones Gerencias Hospitalarias del Servicio Canario de la Salud, indicando la relación de los responsables de formación de cada una de ellas y los datos de contacto (correo electrónico, número de teléfono ...).

Tercero.- Solicitud y capacidad de puestos formativos.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos al comienzo del curso escolar remitirá, a la unidad responsable de Formación Sanitaria Especializada del Servicio Canario de la Salud, encargada de la formación, relación de alumnado que debe realizar la formación en centros de trabajo (FCT) y formación práctica en la formación profesional dual, en las Gerencias y Direcciones Gerencias Hospitalarias del Servicio Canario de la Salud.

Dicha relación estará desglosada por centro educativo, isla, periodo de realización de la formación práctica y ciclo formativo de formación profesional. Además, se adjuntará el programa formativo que debe desarrollar el alumnado de prácticas, así como los resultados de aprendizaje a adquirir y criterios de evaluación, según se establece en los títulos de las enseñanzas de formación profesional.

2. La unidad responsable de Formación Sanitaria Especializada del Servicio Canario de la Salud, remitirá por vía telemática la relación de puestos formativos a las Gerencias y Direcciones Gerencias Hospitalarias del Servicio Canario de la Salud.

3. Las Gerencias y Direcciones Gerencias Hospitalarias, teniendo en cuenta su capacidad formativa, remitirá por registro electrónico a la unidad responsable de Formación Sanitaria Especializada del Servicio Canario de la Salud listado del número de alumnado por ciclo formativo de formación profesional e isla que puede realizar en sus dependencias la formación en centros de trabajo (FCT) o formación práctica en la formación profesional dual.

4. La unidad responsable de Formación Sanitaria Especializada del Servicio Canario de la Salud, trasladará, antes del inicio del periodo de prácticas y por vía telemática, la relación citada a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos adjuntando la relación y datos de contacto de los responsables de formación de las Gerencias y Direcciones Gerencias Hospitalarias del Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- Gestión de la formación.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos informará y remitirá a los centros educativos públicos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la relación de plazas formativas disponibles remitida desde la unidad responsable de Formación Sanitaria Especializada del Servicio Canario de la Salud.

2. Los centros educativos trasladarán a los responsables de formación de las Gerencias y Direcciones Gerencias Hospitalarias del Servicio Canario de la Salud, por vía telemática, la relación identificativa del alumnado que realizará las prácticas con un plazo de antelación de quince días al inicio de las mismas, debiendo especificar aquellas situaciones especiales del alumnado que requiera una adaptación en la realización de las prácticas.

A dicha relación se incorporará el correspondiente Anexo I con el detalle de asignación del alumnado a las Gerencias y Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud donde realizará la formación en centros de trabajo (FCT) o formación práctica en la formación profesional dual.

3. Los centros educativos que tengan tramitado un concierto de colaboración vigente para la formación en centros de trabajo (FCT) o para la formación profesional dual, con el órgano competente del Servicio Canario de la Salud, solo deberán remitir la documentación establecida en el punto anterior.

Los centros educativos que no tengan tramitado dicho concierto de colaboración, deberán firmar el mismo con el órgano competente del Servicio Canario de la Salud, conforme al modelo recogido en la aplicación informática de gestión de prácticas de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, encargándose de la tramitación administrativa del mismo.

4. El alumnado deberá solicitar, con anterioridad al inicio de la formación práctica, la tarjeta identificativa del Servicio Canario de la Salud accediendo a la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4916), debiendo ser informado por el centro educativo donde se encuentra matriculado del procedimiento a seguir para su obtención. La tarjeta identificativa solo se generará si consta:

4.1. Firma del Compromiso de Confidencialidad formalizado por el alumno, de conformidad con lo dispuesto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.

4.2. Certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, o en su caso de antecedentes penales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

4.3. Certificación de matrícula del centro educativo donde cursa el ciclo formativo de formación profesional.

5. La unidad responsable de la Formación Sanitaria Especializada del Servicio Canario de la Salud enviará a cada una de las Gerencias y Direcciones Gerencias Hospitalarias del Servicio Canario de la Salud, de forma telemática, la relación de alumnado por centro educativo a los que se les ha emitido la tarjeta identificativa.

6. La relación entre el alumnado en prácticas y el centro sanitario no tendrá en ningún caso carácter laboral, funcionarial o estatutario. La realización de las prácticas no supondrá para el Servicio Canario de la Salud compromisos económicos u obligaciones distintas de las que constan en la presente Resolución.

Quinto.- Protocolo de gestión en materia de prevención de riesgos laborales.

1. Los responsables de formación de las Gerencias y Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud, remitirán a los centros educativos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, el protocolo de prevención de riesgos laborales y la especificación de los equipos de protección individual que deberá portar el alumnado en la realización de las prácticas formativas.

2. El tutor o tutora del centro educativo, difundirá al alumnado el protocolo y la especificación de los equipos de protección individual descrita en el punto anterior, e informará del cumplimiento estricto de las normas de Seguridad e Higiene que se tengan previstas en las instalaciones utilizadas, así como sus normas de régimen interno y el riguroso cumplimiento en todo momento de lo previsto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en coordinación con las Gerencias y Direcciones Gerencias de Servicio Canario de la Salud en las que se vayan a realizar las prácticas formativas.

3. El alumnado en formación en centros de trabajo (FCT) y formación práctica en la formación profesional dual deberá portar en todo momento de la realización de las prácticas formativas, de la uniformidad propuesta por el Servicio Canario de la Salud y tarjeta identificativa.

Sexto.- Protocolo de realización de las practicas formativas en el contexto del COVID-19.

Durante el tiempo que dure la situación provocada por la presencia del COVID.19, la realización de las prácticas formativas en las Gerencias y Direcciones Gerencias Hospitalarias del Servicio Canario de la Salud se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la presente Resolución.

Séptimo.- Desarrollo de la formación.

1. El tutor o tutora del centro educativo entregará a todo el alumnado un documento de seguimiento y evaluación de las actividades formativas que deben realizarse en el centro de trabajo, y que será supervisado por el tutor o tutora de prácticas de las Gerencias y Direcciones Gerencias Hospitalarias del Servicio Canario de la Salud, con registro de los resultados obtenidos.

2. El alumnado de ciclos formativos de formación profesional que realice la formación en centros de trabajo (FCT) o la formación práctica en la formación profesional dual en centros del Servicio Canario de la Salud, contará con un tutor o tutora de prácticas, perteneciente a la plantilla del centro sanitario donde se desarrolla las prácticas, que será la persona de referencia a la que podrá dirigirse el resto de profesionales del centro sanitario o los tutores y tutoras del centro educativo en relación con las actividades prácticas que realice el alumnado.

3. Se establecerá un programa de acogida para el alumnado por parte de los tutores o tutoras de prácticas responsables de la formación en las Gerencias y Direcciones Gerencias Hospitalarias del Servicio Canario de la Salud. Este programa de acogida proporcionará la información necesaria en cuanto a normas de funcionamiento del centro sanitario, formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, características de la asistencia sanitaria, derechos y deberes de los usuarios, medidas a adoptar en el transcurso de las prácticas, aspectos relacionados con la seguridad, confidencialidad, sistemas de tutorizaciones, hojas de seguimiento de prácticas, y cuantas informaciones fuesen necesarias para el adecuado desarrollo en calidad de las mismas.

4. El tutor o tutora de prácticas en el centro de trabajo se compromete al cumplimiento del programa formativo del alumnado, con la descripción de las actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el tutor o tutora del centro educativo, a realizar el seguimiento y la valoración del progreso de formación del alumnado y, junto con el tutor o tutora del centro educativo, a la revisión del programa formativo, si una vez iniciado el período de prácticas y a la vista de los resultados, fuese necesario.

5. El tutor o tutora del centro educativo contactará, al menos quincenalmente, con el tutor o tutora del centro, servicio o establecimiento sanitario del Servicio Canario de la Salud donde esté asignado el alumnado, para el seguimiento y valoración del proceso formativo del mismo.

6. El alumnado deberá comunicar tutor o tutora del centro educativo y al tutor o tutora de las Gerencias y Direcciones Gerencias Hospitalarias del Servicio Canario de la Salud donde realiza las prácticas formativas, cualquier falta de asistencia y/o puntualidad, justificando la misma al tutor o tutora del centro educativo.

7. La duración de las estancias diarias del alumnado que realiza prácticas formativas en centros, servicios o establecimientos sanitarios del Servicio Canario de la Salud, será igual a la jornada laboral ordinaria sin que en ningún caso pueda sobrepasar las 9 horas diarias o 40 horas semanales.

Octavo.- Certificación de la tutorización del alumnado en prácticas.

1. Finalizadas las prácticas formativas de todo el alumnado, las Gerencias y Direcciones Gerencias Hospitalarias del Servicio Canario de la Salud remitirán al tutor o tutora del centro educativo el listado de los profesionales que han participado en la formación práctica del alumnado, para su certificación por su participación en la actividad formativa del módulo profesional de formación en centros de trabajo (FCT) o formación práctica del alumnado de formación profesional dual.

2. Las secretarías de los centros educativos emitirán los correspondientes certificados conforme al Anexo III por curso académico, y serán enviados a través del profesorado tutor o tutora del centro educativo a las correspondientes Gerencias y Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud.

Noveno.- Obligaciones en régimen de cobertura del alumnado en caso de accidente o responsabilidad civil.

1. Las obligaciones en materia de Seguridad Social, cuando procedan, serán asumidas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos se obliga a tener cubierto al alumnado que realice prácticas formativas en el ámbito de esta Resolución, mediante la correspondiente póliza de seguro suscrita genéricamente para los casos de responsabilidad civil y accidentes laborales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio.

La cobertura de la póliza de responsabilidad civil cubrirá los daños a terceros (materiales o personales) que se produzcan dentro de los centros en los que se desarrollen las prácticas o en cualquier otro lugar donde realice la actividad, así como los daños que pueda causar el alumnado a los bienes del Servicio Canario de Salud de los que sean civilmente responsables.

La cobertura de la póliza de accidentes cubrirá los riesgos dentro de los centros en los que se desarrollen las prácticas o en cualquier otro lugar donde realice la actividad que afecte al alumnado.

3. Cada curso académico, las Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes remitirá al Servicio Canario de la Salud copia de dicha póliza o certificación de la empresa aseguradora de tener la póliza en vigor. El incumplimiento de esta obligación supondrá la imposibilidad de realizar las prácticas.

Décimo.- Protección de Datos.

Se garantizará el cumplimiento estricto de lo establecido en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6 de diciembre), cuyo objeto es adaptar al ordenamiento jurídico español el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la mencionada Ley Orgánica.

Asimismo, será de aplicación al alumnado que realice las prácticas, lo previsto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente, en concreto el deber de guardar secreto sobre los datos de la historia clínica a los que pudieran tener acceso durante la realización de las mismas.

Decimoprimero.- Inspección Educativa.

Corresponde a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a través de la Inspección Educativa, la tarea de supervisar y prestar el asesoramiento necesario para el desarrollo de las enseñanzas que son objeto de la presente Resolución.

Decimosegundo.- Publicidad.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias así como en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y en la página web del Servicio Canario de la Salud.

Decimotercero.- Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2020.- El Director del Servicio Canario de la Salud, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, p.s. (Orden nº 545, de 20.10.2020), la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, María Dolores Rodríguez González.

Ver anexo en la página 31534 del documento Descargar

A N E X O I I

PROTOCOLO DE REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN EL CONTEXTO DEL COVID-19.

Se establecen las siguientes situaciones para el desarrollo de las prácticas de formación profesional en las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Servicios Sanitarios y Direcciones Gerencias Hospitalarias del Servicio Canario de la Salud.

a) Situación de normalidad: se desarrollarán las prácticas de formación de conformidad con lo indicado en la presente resolución teniendo en cuenta lo dispuesto en este protocolo. Se identificarán las áreas de COVID-19 en los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud para excluirlas de los itinerarios de formación práctica presencial.

b) Situación de brote en áreas concretas: se suspenderán provisionalmente las prácticas en los centros de las áreas afectadas, pudiendo articularse, con actividades alternativas previamente creadas para estos casos, como la utilización de simuladores o maniquíes.

c) Situación de alarma: se suspenderán todas las prácticas presenciales en centros del Servicio Canario de la Salud, según establezca la autoridad sanitaria correspondiente. Los organismos responsables tendrán que adoptar las medidas pertinentes para cubrir las necesidades de su alumnado.

A) Información obligatoria previa.

1.- Las Gerencias y Direcciones Gerencias, con anterioridad al inicio de la formación remitirán a los centros educativos el protocolo sobre COVID-19 y otras enfermedades infecciosas aprobado por la autoridad sanitaria sobre las medidas de higiene y seguridad, puntos de acceso, etc., que deban cumplirse por los estudiantes durante la realización de las prácticas.

2.- Se recomienda que los alumnos, profesores y tutores que se descarguen la aplicación Radar COVID.

3.- El Centro educativo promoverá la adquisición de competencias con otros sistemas de aprendizaje, reduciendo las situaciones de riesgo.

4.- Con anterioridad al inicio de las prácticas los alumnos deberán recibir formación en materia de prevención de riesgos laborales y medicina preventiva sobre las medidas que se deben adoptar en los centros servicios y establecimientos sanitarios en los que se realice la formación.

5.- Los centros educativos de la Consejería de Educación deberán comunicar al alumnado, los riesgos que supone esta situación para las personas sensibles y la responsabilidad de estos de comunicar si se encuentran dentro los grupos de riesgos (como, por ejemplo, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodepresión o hipertensión arterial ...).

6.- A todo el alumnado, 48 horas antes de la incorporación para la realización de las prácticas, se les deberá realizar una PCR y firmarán una declaración responsable en la que indiquen que no han tenido fiebre, sintomatología específica, o no han estado en contacto con enfermos de COVID en los últimos 14 días.

7.- Los profesores de los centros educativos, responsables del seguimiento de las prácticas del alumnado, concertarán con los responsables de formación del centro sanitario el seguimiento de los alumnos (circuitos, días y horarios ...).

8.- Se realizará, por el centro, servicio o establecimiento sanitario, un cuadrante (mensual o semanal) indicando a cada alumno el lugar y hora de la práctica.

B) Acceso del alumnado al centro sanitario.

1.- El acceso al centro sanitario, será escalonado, manteniendo la distancia de seguridad (1,5 m), con la tarjeta identificativa en lugar visible y con mascarillas.

2.- Una vez en el servicio se le suministrará la mascarilla adecuada.

3.- Los estudiantes no podrán deambular por el centro, servicio o establecimiento sanitario, debiendo permanecer en todo momento en el servicio o unidad en la que estén realizando las prácticas.

C) Realización de las prácticas.

1.- Durante el periodo de tiempo que dure la situación generada por el COVID-19 no se realizarán prácticas del alumnado de Formación Profesional en los servicios que las Gerencias y Direcciones Gerencias determinen. Recomendado evitar:

* Servicios quirúrgicos.

* Unidades de cuidados intensivos.

* Infecciosos.

* Urgencias.

* Zonas de hospitalización COVID.

* Las secciones de Microbiología que el centro determine.

* Las áreas de Laboratorio o puntos de extracción de muestras que el centro determine.

2.- El número de alumnado por servicios estará limitado a no más de 1 alumnado por tutor o tutora colaborador con un tope máximo de (N-1). Es decir, nº alumnado máximo = Nº de profesionales tutores - 1.

3.- Durante la actividad práctica será obligatorio el uso de las medidas de seguridad establecidas por el servicio o unidad para la atención a los usuarios.

4.- Los centros sanitarios evitarán la concentración de alumnado en un mismo espacio y horario, debiendo organizarse la realización de las prácticas con flexibilidad (mañana y tarde, fines de semana, determinados servicios ...).

5.- El alumnado deberá portar en el momento de la realización de las prácticas uniformes limpios, y lavados diariamente después de la práctica (en domicilio a 60º durante 60 minutos o a 90º durante 30 minutos con detergentes habituales).

6.- Llevarán calzado específico paras las prácticas (tipo zueco o similar) que será lavado cuando tenga suciedad con agua y jabón.

7.- Los estudiantes que durante la realización de las prácticas manifiesten síntomas compatibles con COVID-19 deberán comunicarlo de inmediato al tutor responsable y al centro educativo y seguirán el protocolo establecido por la Dirección General de Salud Pública frente a casos sospechosos de COVID 19.

Ver anexo en las páginas 31538-31538 del documento Descargar

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