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BOC Nº 230. Martes 10 de noviembre de 2020 - 4180

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

4180 EDICTO de 5 de octubre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000547/2020.

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BOC-A-2020-230-4180. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Teresa Oliver Guerra, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio de verbal registrado con el nº 547/2020, sobre acción de desahucio por precario, seguidos a instancia de la entidad "Buildingcenter, S.A.U.", representada por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez y bajo la dirección de la Letrada Dña. Maryelín Méndez Hernández, contra los ignorados ocupantes de la vivienda situada en la calle Carretera General a Tamaraceite, 113, planta baja, puerta izquierda (de Las Palmas de Gran Canaria), que fueron declarados en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo acordar y acuerdo la estimación de la demanda de desahucio por precario interpuesta por la entidad "Buildingcenter, S.A.U.", contra los ignorados ocupantes de la vivienda situada en la calle Carretera General a Tamaraceite, 113, planta baja, puerta izquierda (de Las Palmas de Gran Canaria); en virtud de lo cual, acuerdo el desahucio de la parte demandada [ignorados ocupantes de la vivienda] del inmueble indicado, que deberán dejarlo a disposición de la parte actora en el plazo legalmente previsto para ello, de lo contrario, se procederá a su lanzamiento y a su costa a través de la vía de apremio, pudiendo auxiliarse la comisión judicial de la fuerza pública y de cerrajero, en el caso de que fuera necesario. Y ello con expresa condena en costas a la parte demandada en los términos indicados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso apelación -debiendo, además, cumplirse con los requisitos del artículo 449.1 de la LEC-, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Disp. adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). En la interposición del recurso de apelación, se deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (publicada en el BOE de 21.11.12), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (y que entró en vigor el día siguiente de su publicación; sin que se haya derogado la Disposición adicional 15ª LOPJ). Entre otras excenciones de carácter subjetivo, no están obligadas a pagar Tasa las Personas Físicas (de acuerdo con el artículo 11 del RD-Ley 1/2015, de 27 de febrero; que ha sido confirmado por el artículo 10 de la ley 25/2015, de 28 de julio).

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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