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BOC-A-2020-228-4113.
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El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 4 que la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, salvo las relativas a igualdad y juventud, que se atribuyen a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Asimismo asume las competencias en materia de seguridad y emergencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
Mediante el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Mediante Orden de 9 de agosto de 2019 (BOC nº 157, de 16 de agosto) se delegaron determinadas facultades relativas a la tramitación de los expedientes de contratación entre las que se encuentra la resolución de inicio y la declaración de urgencia. No obstante, razones de índole técnica y de eficiencia al objeto de agilizar su tramitación, hacen conveniente delegar en los centros directivos de este Departamento la competencia para ejercer las prerrogativas de interpretar los contratos en los que el órgano de contratación es el Consejero, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, previstas en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Por ello, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 61.2 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en las Viceconsejerías, Direcciones Generales y Secretaría General Técnica de este Departamento que gestionen los contratos en los que el órgano de contratación sea el Consejero, la competencia para ejercer las prerrogativas de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, previstas en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferida por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La delegación contenida en esta Orden se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2020.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
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