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BOC Nº 227. Jueves 5 de noviembre de 2020 - 4096

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario

4096 EDICTO de 30 de julio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000680/2019.

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BOC-A-2020-227-4096. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carmen Magali Concepción López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sentencia

En Puerto del Rosario, a 23 de enero de 2020.

María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal n° 680/19 seguidos en este Juzgado, a instancia de la mercantil Aliseda, S.A., representada por el Procurador Sr. Hernández Berrocal y asistida por el letrado Sr. Alcaide Díaz-Llanos frente a ignorados ocupantes, en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por precario, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Berrocal en nombre y representación de la mercantil Aliseda, S.A., contra ignorados ocupantes, constando identificados como ocupantes María Ángeles Martínez Pérez y Hamid Lahrech, declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la vivienda sita en la calle Alcaudón, nº 14, vivienda nº 23, Corralejo, término municipal de La Oliva, c.p. 35640, Finca registral nº 27267 inscrita en el Registro de la Propiedad de Corralejo, que vienen ocupando en situación de precario y debo condenar y condeno a María Ángeles Martínez Pérez y a Hamid Lahrech y a cualquier otro ignorado ocupante a dejar libre y expedita a disposición de la parte actora la mencionada vivienda bajo apercibimiento de que, de no verificarlo voluntariamente, se procederá a su lanzamiento en la fecha y hora que se fije por este juzgado.

Todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días, expresando las alegaciones en que se fundamente la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 30 de julio de 2020.- El/la Letrado/a de la Justicia.

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