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BOC Nº 227. Jueves 5 de noviembre de 2020 - 4088

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4088 Dirección General de Deportes.- Resolución de 6 de agosto de 2020, por la que se acuerda la aprobación, inscripción y depósito de la modificación de los Estatutos de la Federación Canaria de Ciclismo que afecta al artículo 17 y la toma de razón de la misma en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

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BOC-A-2020-227-4088. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado a solicitud de D. Ramón Sierra Rodríguez en representación de la Federación Canaria de Ciclismo, interesando la inscripción y depósito de la modificación de los Estatutos de la entidad que afecta a los artículos 16 y 17 del mismo y la toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y, vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes nº 81, de 27 de febrero de 1997, se acuerda la constitución de la Federación Canaria de Ciclismo así como su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias con el número de registro 1596/93-C.

Segundo.- Con fecha 20 de febrero de 2020 tiene entrada, a través del aplicativo de gestión telemática del Registro de Entidades Deportivas de Canarias en la Dirección General de Deportes, solicitud interesando la inscripción de las modificaciones de los Estatutos de la Federación Canaria de Ciclismo (artículos 16.2 y 17.4), presentada por D. Ramón Sierra Rodríguez en calidad de Presidente de la entidad, adjuntando la correspondiente certificación del secretario de la misma relativa al acta de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 21 de diciembre de 2019 en la que las referidas modificaciones fueron aprobadas, así como la toma de razón de las mismas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Tercero.- La Encargada del Registro de Entidades Deportivas de Canarias ha emitido el preceptivo informe favorable previo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 18.2.a) de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, sobre la representación legal de la entidad, al estar acreditada la misma en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Segundo.- Los cambios en el articulado de los Estatutos de la Federación Canaria de Ciclismo (que afecta al artº. 16 en su apartado 2 y al artº. 17 en su apartado 4), constituyen modificaciones adoptadas en la forma legalmente establecida en los Estatutos de la entidad, conforme se hace constar en los certificados que se adjuntan, de acuerdo con lo exigido en el ya citado artículo 18.2 de la Orden de 5 de julio de 2002, procediendo su aprobación, inscripción, depósito y toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Esta Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo expuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto (BOC nº 149, de 5.8.19), por el que se conservará el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 166, de 7.4.16), en relación con el artículo 7 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determina la denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (BOC nº 102, de 29.7.02), y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 143, de 26.7.19),

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la aprobación de la modificación del Estatuto de la Federación Canaria de Ciclismo (que afecta al artº. 16 en su apartado 2 y al artº. 17 en su apartado 4), en los términos del anexo de la presente Resolución, y acordar su inscripción y depósito y toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y la ulterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Notificar la presente resolución al representante legal de la entidad, conforme disponen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 17.1 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de (1) un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2020.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

A N E X O

DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES POR LA QUE SE ACUERDA LA APROBACIÓN, INSCRIPCIÓN Y DEPOSITO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE CICLISMO AFECTA A LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 , Y LA TOMA DE RAZÓN DE LA MISMA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE CANARIAS.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE CICLISMO

Artículo 16.- 2. La Asamblea General tendrá 30 miembros electivos, elegidos por los miembros de las Asambleas Insulares en proporción directa al censo de personas físicas y jurídicas afiliadas a las respectivas Federaciones Insulares que sean computables a efectos electorales, de acuerdo con lo que al efecto establezca el Reglamento Electoral de la Federación Canaria. Independientemente de los 30 miembros elegidos, el Presidente de la Federación Canaria y los Presidentes de las Federaciones Insulares son miembros natos de la Asamblea General, de acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto 51/1992, de 23 de abril.

En las islas donde no exista Federación Insular, las personas físicas y entidades afiliadas a la Federación, a través de las Delegaciones Territoriales establecidas en aquellas, tendrán asimismo representatividad en la Asamblea General, en los términos que se establezcan en el Reglamento Electoral de la Federación Canaria.

En todo caso, en la elección de representantes de clubes y corredores, deberá haber, al menos en la Asamblea, uno por cada isla en la que exista actividad federada.

Artículo 17.- 4. El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de árbitro o directivo de club y con la de directivo de las Federaciones Insulares y de Federaciones de otras modalidades deportivas y, en general, de cualquier entidad deportiva.

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