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BOC-A-2020-227-4086.
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Vistos los expedientes instruidos como consecuencia de la solicitud del Ingreso Canario de Emergencia presentada por las personas interesadas que constan en el anexo, en fecha comprendida entre el 27 de abril y el 27 de mayo de 2020, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción; la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias; el Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción; y el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, se crea una prestación económica denominada Ingreso Canario de Emergencia (ICE), como instrumento de apoyo para aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado de extrema necesidad, como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 .
- Existe crédito suficiente y el gasto tiene cabida con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 234G0800 Ley de Servicios Sociales-Renta Ciudadana, para el 2020.
Segundo.- Podrán ser beneficiarias de dicha prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia a la entrada en vigor de este Decreto ley y en el mes anterior, y que reúnan los requisitos recogidos en los artículos 3 y 4 del citado Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tercero.- De conformidad con el artículo 9, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud comprobará los datos aportados por las personas solicitantes y el cumplimiento de los requisitos del solicitante y de los miembros de sus unidades de convivencia señalados en los artículos 2, 3 y 4 de este Decreto ley, recabando la información obrante en otros órganos del Gobierno de Canarias u otras Administraciones Públicas a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El incumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria del ICE dará lugar al régimen de reintegros que resulte de aplicación, que se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa reguladora de la PCI.
Cuarto.- Para la comprobación de las personas solicitantes cumplen con los requisitos, se han establecido convenios con las Administraciones Públicas, que han permitido acceder a los datos catastrales; de identidad; de datos de vehículos; de listado de vehículos; del nivel y grado de dependencia; verificación del ámbito territorial de residencia; de las prestaciones del registro de prestaciones sociales; incapacidad temporal y maternidad; de los datos de discapacidad; del servicio de consulta de renta salario prestación social básica importes actuales; consulta de los importes de las prestaciones percibidas a fecha actual; servicio de consulta de vida laboral; y la situación laboral en una fecha concreta.
En los casos en que, por no estar disponible el servicio de consulta correspondiente o por la imposibilidad de acceder a la comprobación de alguno de los requisitos a través de los mismos, no pudieran comprobarse algunos de los requisitos declarados, dado el carácter de emergencia del ingreso, prevalecerá la declaración responsable del solicitante. Todo ello sin perjuicio de los requerimientos que en su caso puedan realizarse y de las comprobaciones que con carácter posterior, pueda realizar el centro gestor.
Quinto.- Conforme al artº. 6 del citado Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, y su posterior modificación, el importe de esta prestación económica será el 75% de las cuantías previstas en el artículo 14 del mismo para la Prestación Canaria de Inserción y se tendrán en cuenta las cuantías asignadas por número de miembros de la unidad de convivencia para una mensualidad, de acuerdo con las siguiente tabla.
Ver anexo en la página 30155 del documento Descargar
Sexto.- Se ha presentado por las personas interesadas que constan en el anexo la solicitud en el plazo indicado en el artículo 8.5 y 6 del repetido Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en fecha comprendida entre el 27 de abril y el 27 de mayo de 2020, así como se ha procedido por las mismas a la subsanación y/o mejora de dichas solicitudes dentro del plazo concedido para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 142 de Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la letra a) del apartado primero, dispone que "1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso:
a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social ..."
Segundo.- Dada la situación actual, en que el Gobierno de la Nación aprueba el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado de forma sucesiva por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo (BOE nº 86, de 28.3.2020), 487/2020, de 10 de abril (BOE nº 101, de 11.4.2020) y 492/2020, de 24 de abril (BOE nº 115, de 25.4.2020), resulta necesaria la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente de diversa índole, dando prioridad a aquellas que persigan minimizar el impacto económico y social en la ciudadanía con menos recursos.
Tercero.- El artículo 29 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias dispone, en el párrafo tercero, que "En situaciones de urgencia y emergencia social acreditadas, cuando se requiera de un servicio o prestación, de forma extraordinaria se podrán establecer excepciones a todos o alguno de los requisitos establecidos en la legislación vigente".
Cuarto.- Entre estas medidas dirigidas a atender situaciones de extrema vulnerabilidad social, se incluye el establecimiento con carácter excepcional de un Ingreso Canario de Emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que, mediante el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, se crea una prestación económica denominada Ingreso Canario de Emergencia (en adelante ICE), como instrumento de apoyo para aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado de extrema necesidad, como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Quinto.- En cumplimiento de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asimismo, se ha puesto a disposición de los interesados los canales de acceso necesarios, haciendo posible que el procedimiento se pueda iniciar bien mediante la presentación telemática de la solicitud, ajustada al modelo específico aprobado por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la citada Consejería, bien a través del número de atención a la ciudadanía del Gobierno de Canarias 012.
Sexto.- De los datos obrantes en los expedientes, se desprende que las personas interesadas que constan en el anexo de la presente y, en su caso, los demás miembros de sus respectivas unidades familiares, cumplen con los requisitos recogidos en los artículos 3 y 4 del citado Decreto ley 6/2020, de 17 de abril.
Séptimo.- En atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial.
Octavo.- La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del citado Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Visto el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto ley 9/2020, de 27 de abril, la Ley 1/2007, de 17 de enero, por el que se regula la Prestación Canaria de Inserción; el Decreto 136/2007, de 24 de mayo que la desarrolla, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativas de general aplicación.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Determinar la acumulación de los procedimientos relativos a las prestaciones económicas que constan en el anexo de la presente.
Segundo.- Acordar la prestación económica, denominada Ingreso Canario de Emergencia (ICE), a favor de las personas interesadas que constan en el anexo de la presente y por las cuantías que se consignan en la misma para una mensualidad.
Tercero.- Imputar el gasto que se deriva de dichas prestaciones económicas a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 234G0800 Ley de Servicios Sociales-Renta Ciudadana, para el 2020.
Cuarto.- Interesar de la Consejería de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Europeos se procede al abono de las prestaciones económicas consignadas en el anexo de la presente resolución por el importe resultante de las cuantías asignadas por número de miembros de la unidad de convivencia para una mensualidad.
Quinto.- La persona beneficiaria vendrá obligada a:
a) Dar información veraz con respecto a la situación económica de la unidad de convivencia.
b) Comunicar cualquier modificación de las circunstancias personales o patrimoniales que puedan afectar al derecho a la prestación o el importe, en el plazo de tres días hábiles.
c) Reintegrar las cuantías percibidas por error o indebidamente cobradas si se comprueba que se carecía de los requisitos para obtener el Ingreso Canario de Emergencia.
El incumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria del ICE dará lugar al régimen de reintegros que resulte de aplicación, que se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa reguladora de la PCI (Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción y Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción).
Sexto.- Determinar que el presente expediente está sujeto al control financiero permanente previsto en el capítulo IV del Decreto 4/2009 de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General. Asimismo, podrá ser objeto en su caso, de control por los órganos competentes de la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Séptimo.- Notificar la resolución de concesión a las personas beneficiarias, a través de la sede electrónica y el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que se podrá comunicar individualmente a través del servicio de atención telefónica del Gobierno de Canarias, mediante el número de referencia del expediente, comunicándole que dicha notificación supone que acepta todas y cada una de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales (artículo 2.2 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2020.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Francisco Javier Bermúdez Díaz.
Ver anexo en las páginas 30159-30161 del documento Descargar
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