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BOC-A-2020-227-4084.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección de Modernización y Calidad de los Servicios para la aprobación de los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado en relación con las actuaciones administrativas que se suscriben ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos o entidades vinculados o dependientes.
Vista la propuesta formulada por el Director General de Modernización y Calidad de los Servicios de fecha 19 de octubre de 2020.
I. ANTECEDENTES
I.- El artículo 6.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), establece la obligación de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales de disponer "de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder".
II.- Con fecha 14 de julio de 2016, se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (actual Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de conformidad con la regulación establecida en el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías) para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica, que establece los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica en cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. El punto II.3 del anexo a ese Convenio señala al Registro Electrónico de Apoderamientos como una de las soluciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de ese Convenio. Asimismo, el punto quinto del Convenio señala que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, entre otras obligaciones, promover el acceso a las soluciones tecnológicas señaladas en el anexo.
III.- El Catálogo de Servicios de Administración Digital de la Secretaría de Estado de Administración Digital tiene como objeto difundir los servicios comunes, infraestructuras y otras soluciones que se ponen a disposición de las Administraciones Públicas para contribuir a impulsar el desarrollo de la Administración Digital y mejorar los servicios que se ofrecen a ciudadanos, empresas, y a los empleados públicos. Dentro de las herramientas que ofrece dicho Catálogo se encuentra Apodera.- Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, que permite hacer constar y gestionar las representaciones que los interesados otorguen a terceros, con el fin que estos puedan actuar en su nombre, de conformidad con la regulación establecida en el mencionado artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Orden HFP/633/2017, de 28 de junio (en adelante, Orden HFP/633/2017, de 28 de junio) por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de la Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.
IV.- El Gobierno de Canarias ha venido impulsando los desarrollos tecnológicos y normativos para la implantación del Registro Electrónico de Apoderamientos que exige la normativa señalada, así como para la interconexión e interoperabilidad con el Registro del Estado y otras administraciones públicas, en el marco de la normativa y convenios señalados. Reflejo de ello fue la inclusión de la implantación del Registro General Electrónico de Apoderamientos como medida para mejorar los servicios prestados en el entorno digital en el marco de la Estrategia Marco de Gobierno Abierto aprobada por el Gobierno de Canarias el 3 de julio de 2017. Si bien dicha estrategia ha finalizado y dicha medida no fue finalizada antes de su conclusión, el objetivo derivado de obligaciones legales sigue estando plenamente vigente.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- EL artículo 6.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que "los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración y Organismo concreto.
c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder".
II.- Mediante Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las entidades locales, conforme a la regulación establecida en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluyendo modelo de poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración; modelo de poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración, Entidad u Organismo concreto; y modelo de poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.
III.- El artículo 6.4.c) in fine señala que cada Comunidad Autónoma debe aprobar los modelos de poderes inscribibles cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración.
IV.- La Disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece, que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del 2 de abril de 2021.
Vistos los preceptos citados, y en uso de las competencias en materia de administración electrónica conforme a la regulación establecida en el artículo 27 del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, vigente en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, que figuran en el Anexo I y II, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa o trámites específicos ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias u organismos públicos o entidades vinculados o dependientes.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2020.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
Ver anexo en las páginas 30136-30146 del documento Descargar
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