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BOC Nº 227. Jueves 5 de noviembre de 2020 - 4078

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

4078 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 15 de octubre de 2020, por la que se declara personal laboral fijo en la categoría de Enfermero/a, Grupo B, a los aspirantes que obtuvieron mayor puntuación en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 15 de noviembre de 2011, y una vez atendidas las Resoluciones de 4 de febrero de 2020 y de 6 de agosto de 2020, de esta Dirección Gerencia.

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BOC-A-2020-227-4078. Firma electrónica - Descargar

Vista la Resolución de esta Dirección Gerencia nº 1198/2011, de 15 de noviembre (BOC nº 238, de 2.12.11), así como la corrección de errores (BOC nº 251, de 23.12.11) y la nº 28/2012, de 13 de enero (BOC nº 20, de 30.1.12) en las que se recogen las bases específicas de la convocatoria pública para la provisión de plazas vacantes de personal laboral de carácter indefinido, devenidas de la Oferta de Empleo Público 2007 (BOC nº 49, de 12.3.09), así como lo dispuesto en las bases genéricas (BOC nº 18, de 28.1.04) y su modificación (BOC nº 49, de 12.3.09).

Habiendo concluido el proceso selectivo referente a la provisión de 225 plazas vacantes de personal laboral de carácter indefinido de Enfermero/a, Grupo B, 199 por turno de acceso libre, 20 por turno de reserva por promoción interna y 6 por turno de reserva por minusvalía, iniciado en el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, y que según consta en el Acta de la sesión del día 16 de enero de 2020, y en las anteriores, aprobadas y firmadas por los miembros del Órgano de Selección, designados por las Resoluciones de esta Dirección Gerencia nº 108/2020, de 9 de enero, la nº 4537/2019, de 25 de abril, la nº 236/2019, de 28 de enero, la nº 4108/2018, de 17 de diciembre, la nº 3454/2018, de 4 de octubre, la nº 3274/2017, de 31 de octubre y la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud nº 1642/2017, de 23 de mayo, se han obtenido las puntuaciones finales para las plazas ofertadas, conformándose, en aplicación de las bases que rigen la convocatoria.

Mediante Acta de la sesión del día 16 de enero de 2020, del Órgano de Selección, quedaron desiertas 18 plazas por turno de promoción interna y 3 plazas por turno de reserva por minusvalía, siendo las mismas acumuladas a las ofrecidas al turno de acceso libre, de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta, apartado 3.2 de las específicas.

En el apartado primero de la base undécima de las específicas se establece que "Obtenidas las puntuaciones finales, los Órganos de Selección publicarán en los tablones de anuncios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y en la dirección de internet: https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/ (Área de Salud/Tenerife/HUC), la relación de candidatos seleccionados por orden de la puntuación final alcanzada y elevarán mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, la propuesta de selección de los mismos al Director General de la Función Pública, para su aprobación, si procede."

Mediante el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 252, de 30 de diciembre), que modificó las competencias en materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud, pasando a ser el órgano competente, en lugar de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, tal y como señala la Disposición adicional cuarta, apartado 2, en relación al artículo 68.1 del citado Decreto.

La Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 176, de 12.9.17), delegó en esta Dirección Gerencia las competencias en materia de selección relativas exclusivamente a las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal laboral fijo que derivan de la ampliación de la Oferta de Empleo Público de 2007, entre las cuales, la referente a "... declarar la adjudicación de plazas ...".

De conformidad con la base novena de las genéricas, punto segundo, apartado b), quedará sin efecto el nombramiento y anuladas las actuaciones, salvo casos de imposibilidad suficientemente acreditada, en el supuesto de que no se incorporase al puesto de trabajo en el plazo indicado el adjudicatario.

Mediante Resolución de 4 de febrero de 2020 de esta Dirección Gerencia (Resolución nº 301/2020, BOC nº 42, de 2.3.2020), se declara personal laboral fijo y se adjudica plaza (resuelve primero), en la categoría de Enfermero/a, a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 15 de noviembre de 2011, de esta Dirección Gerencia, finalizando el plazo de 30 días naturales para formalizar el contrato de trabajo fijo sin que 18 adjudicatarios se personaran ante la Administración competente.

Mediante Resolución de 6 de agosto de 2020 de esta Dirección Gerencia (Resolución nº 2535/2020, BOC nº 180, de 3.9.2020), se declara personal laboral fijo y se adjudica plaza (resuelve primero), en la Categoría de Enfermero/a, a los aspirantes que obtuvieron mayor puntuación en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 15 de noviembre de 2011, y una vez atendida la Resolución de 4 de febrero de 2020, de esta Dirección Gerencia.

Finalizado el plazo de 30 días naturales para formalizar el contrato de trabajo fijo y no tratándose de supuestos de imposibilidad acreditada, los siguientes adjudicatarios por el turno de acceso libre no se personaron ante la Administración competente para formalizar contrato de trabajo fijo:

Ver anexo en la página 30095 del documento Descargar

Atendiendo a lo establecido en la base undécima de las específicas, punto sexto, "con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se quedara sin efecto un nombramiento por las causas previstas en la base novena de las genéricas, la plaza será adjudicada al siguiente aspirante por orden de puntuación."

Esta Dirección Gerencia es competente para dictar la presente Resolución, en función de las competencias delegadas por la Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 176, de 12.9.17).

Esta Dirección Gerencia,

R E S U E L V E:

Primero.- Declarar personal laboral fijo en su correspondiente categoría a los siguientes aspirantes con adjudicación de plaza y destino:

Ver anexo en la página 30096 del documento Descargar

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Los adjudicatarios dispondrán de un plazo de 30 días naturales, para formalizar el contrato de trabajo fijo, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Quedará sin efecto el nombramiento y anuladas las actuaciones, salvo casos de imposibilidad suficientemente acreditada, si se produjera alguno de los supuestos del apartado 2 de la base novena de las genéricas.

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas (BOC nº 176, de 12.9.17), y pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, significando que, en el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

No obstante lo anterior, cuando se trate de personal laboral, podrá formularse demanda, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación/notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Social correspondiente, fundamentada exclusivamente en los mismos hechos alegados en el expediente administrativo y acompañada de copia de la presente resolución, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en la redacción dada por la Disposición tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Cristóbal de La Laguna, a 15 de octubre de 2020.- La Directora Gerente, María Mercedes Cueto Serrano.

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