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BOC-A-2020-226-4060.
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D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2020 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de Juicio Verbal nº 1069/2019 interpuesto por el/la Procurador Dña. María del Carmen Rodríguez Martín en nombre y representación de la entidad Xerox Renting, S.A.U. contra la entidad Debitum Abogados, S.L. en situación de rebeldía en el que obran los siguientes:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador Dña. María del Carmen Rodríguez Martín en nombre y representación de la entidad Xerox Renting, S.A.U. contra la entidad Debitum Abogados, S.L. en situación de rebeldía y por ello debo declarar y declaro la resolución de los contratos de arrendamiento a plazo fijo sin mantenimiento números 9F0784 y 9F2085 sobre los equipos modelo VL-C405V_DNM con nº de serie 3356049550 y 3356055232, respectivamente, condenando a la demandada a la devolución de los equipos así mismo debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.291,63 euros más intereses en la forma indicada en la presente resolución. Todo ello con expresa imposición en costas a la demandada.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente la de la notificaron de la presente resolución, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a los apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss. de la referida disposición.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, doy fe.- El/la Magistrado.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Debitum Abogados, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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