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BOC-A-2020-226-4057.
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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de modificación de las tarifas del transporte urbano en Auto-Taxis, para su aplicación en el citado municipio.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 13 de enero de 2020, cursa entrada en este Departamento solicitud de modificación de las tarifas de transporte urbano en auto-taxis, así como toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
Segundo.- El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios, en sesiones celebradas los días 13 de febrero y 23 de junio de 2020, procede a la elaboración del correspondiente informe, que se concluye en la sesión de 23 de junio y se acuerda su elevación al Pleno de la Comisión de Precios de Canarias.
Tercero.- A la vista del informe, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el mismo día 23 de junio de 2020, acordó lo siguiente:
a) Suspender dictamen relativo a la reducción del recorrido mínimo incluido en la "Bajada de Bandera" de 1.032 metros a 500 metros en tanto el Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios apruebe definitivamente el "Informe relativo a la evolución de los Precios del Taxi para su aplicación en el año 2020". En consecuencia en el concepto tarifario Bajada de Bandera en todas sus modalidades se mantienen los precios de la tarifa actualmente en vigor.
b) Aprobar las tarifas solicitadas por el Ayuntamiento en los conceptos Tarifarios Kilómetro Recorrido Diurno y Nocturno, Hora de Espera Diurna y Nocturna y Mínimo de Percepción en las carreras nocturnas de los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero.
c) Rechazar el incremento solicitado por el Ayuntamiento para el suplemento de llamada a Radio-Taxi, rechazar los nuevos suplementos propuestos para los Servicios con destino y origen en Puertos y rechazar el Suplemento por Bultos.
Todo ello de acuerdo al Dictamen del Pleno recogido en el Acta de la sesión y a las consideraciones reflejadas en el Informe aprobado por el Grupo de Trabajo y que serán oportunamente comunicados al interesado.
Cuarto.- A los efectos del cómputo de los plazos previstos legalmente para dictar resoluciones expresas y proceder a su notificación, se ha tenido en cuenta la suspensión de plazos prevista por la Disposición adicional tercera, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, derogada con efectos de 1 de junio de 2020, por la Disposición derogatoria única, del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que prorroga el estado de alarma declarado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, antes citado. En consecuencia el límite para la resolución y comunicación del expediente vence el 29 de junio de 2020.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.
Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.
Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina, la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (corrección de errores BOC de 30.8.19) y el artículo 9.e) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC de 29 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Aprobar la modificación de las tarifas urbanas de transporte en auto-taxis, para su aplicación en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:
Ver anexo en la página 29999 del documento Descargar
Se abonará el Suplemento por Bultos de 0,40 céntimos de euros una sola vez, sea cual sea el número de bultos y siempre que sus dimensiones o características impliquen la necesaria utilización de los portaequipajes del vehículo siempre que se superen los 50 kilogramos de peso en su totalidad para vehículos de cuatro pasajeros y 60 kilos para vehículos de más de cuatro pasajeros. Quedan exentos de este suplemento, sea su peso el que sea, los carritos porta-bebés y las sillas de ruedas o cualquier otro elemento necesario para la movilidad de las personas.
Esta Lista de Precios, se debe exhibir obligatoriamente en el Vehículo, junto con las siguientes aclaraciones.
1.- La Bajada de Bandera, en cualquiera de sus modalidades incluye 1.032 metros de recorrido o su equivalencia en Hora de Espera.
2.- La Bajada de Bandera Nocturna o, en su defecto, el suplemento de nocturnidad, será de aplicación desde las 22.00 horas hasta las 6.00 horas.
3.- El Suplemento de Festivo se aplica desde las 6.00 horas hasta las 22.00 horas en el festivo correspondiente.
4.- Se deberá abonar un Suplemento por Bultos de 0,40 céntimos de euros que se aplicará una sola vez, sea cual sea el número de bultos y siempre que sus dimensiones o características impliquen la necesaria utilización de los portaequipajes del vehículo siempre que superen los 50 kilogramos de peso en su totalidad para vehículos de cuatro pasajeros y 60 kilos para vehículos de más de cuatro pasajeros. Quedan exentos de este suplemento, sea su peso el que sea, los carritos porta-bebés y las sillas de ruedas o cualquier otro elemento necesario para la movilidad de las personas.
5.- El Importe Mínimo de Percepción de la Carrera de Nochebuena y Nochevieja se aplicará, como única Tarifa, en horario de 22.00 a 9.00 horas para aquellos recorridos cuya tarifa resultara inferior a ese importe.
6.- El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco céntimos de euro.
7.- Estas tarifas, incluidos los suplementos, son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento. En los demás casos son de aplicación las tarifas interurbanas.
Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, se establece un plazo de treinta (30) días naturales a los efectos de la adaptación de los aparatos taxímetros a las nuevas tarifas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 2020.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
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