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BOC-A-2020-226-4055.
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ANTECEDENTES
Primero.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 82 configura el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica, dependiente de la Intervención General de la Administración del Estado en la integración y gestión de dicho Inventario y su publicación.
El Inventario de Entidades del Sector Público contendrá, al menos, información actualizada sobre la naturaleza jurídica, finalidad, fuentes de financiación, estructura de dominio, en su caso, la condición de medio propio, regímenes de contabilidad, presupuestario y de control así como la clasificación en términos de contabilidad nacional, de cada una de las entidades integrantes del sector público institucional.
Segundo.- Mediante el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE), desarrollando su estructura, funcionamiento y efectos, y se configura INVENTE como un registro público administrativo, que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
Tercero.- El artículo 83 de la citada Ley 40/2015, relativo a la inscripción, atribuye la competencia al titular del máximo órgano de dirección de la entidad para notificar electrónicamente, a través de la intervención general de la Administración correspondiente, la información necesaria para la inscripción definitiva en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, en los términos previstos reglamentariamente, de los actos relativos a su creación, transformación, fusión o extinción, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde que ocurra el acto inscribible, acompañada la notificación de la documentación justificativa que determina tal circunstancia y conforme a las reglas señaladas en el mismo.
El artículo 16 del Real Decreto 749/2019 antes citado, relativo a presentación de solicitud de inscripción, atribuye, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 40/2015, al titular del máximo órgano de dirección de la entidad, en el caso de las entidades integrantes del sector público autonómico y local, a través de la intervención general u órgano equivalente de la administración autonómica o local correspondiente, la competencia para la presentación de la solicitud de inscripción de creación, transformación, fusión o extinción de entidades del sector público institucional, entendiendo por titular del máximo órgano de dirección el presidente o director de la entidad y permitiendo la posibilidad de que el titular del máximo órgano de dirección pueda delegar su competencia o actuar por medio de representante, en su caso, para solicitar cualquier acto de inscripción de la entidad en el Inventario, debiendo acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Cuarto.- La Disposición transitoria segunda del Real Decreto citado, relativa a las inscripciones de datos relativos a entidades preexistentes a su entrada en vigor, dispone que la información inicial a incorporar al Inventario, será la proveniente del actual Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, que tendrá carácter provisional hasta que dicha información adquiera carácter definitivo mediante la validación y, en su caso, actualización por parte de los titulares del máximo órgano de dirección de cada entidad, asignando a cada una de las entidades incluidas en la carga inicial un código y un expediente, en el que se hará constar toda la información disponible en el Inventario.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad que ejercerá sobre el mismo las facultades de alta dirección, control y tutela que le atribuye la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Segundo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 11/1994, antes citada, el Director del Servicio Canario de la Salud ejerce la dirección y gestión ordinaria del Servicio Canario de la Salud, detallándose las funciones a tal fin atribuidas en el artículo 60 del mismo cuerpo legal así como en el artículo 9 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. El artículo 60.2 de la Ley 11/1994, antes citada, dispone que el Director del Servicio Canario de la Salud podrá delegar en los Directores Generales y en los de las Áreas de Salud, así como en los Directores de los órganos de prestación de servicios sanitarios, funciones específicas en lo relativo a su respectivo ámbito de actuación.
Cuarto.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.
Quinto.- El artículo 16.7 del Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE) permite que el titular del máximo órgano de dirección de la entidad, pueda delegar la competencia o actuar por medio de representante, en su caso, para solicitar cualquier acto de inscripción de la entidad en el Inventario, de creación, transformación, fusión o extinción de entidades del sector público institucional, así como en relación con la Disposición transitoria segunda para la validación y actualización en su caso de los datos inscritos.
Sexto.- Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar en la persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud el ejercicio de las competencias en relación al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE), de solicitud de inscripción de creación, transformación, fusión o extinción, así como para la validación y actualización en su caso de la información de la situación registral del Servicio Canario de la Salud.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud el ejercicio de las competencias, en relación al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE), de solicitud de inscripción de creación, transformación, fusión o extinción, así como para la validación y actualización, en su caso, de la información de la situación registral del Servicio Canario de la Salud.
Segundo.- La delegación conferida por la presente Resolución se adopta sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.
Tercero.- Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.- La presente delegación surtirá efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2020.- El Director, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.
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