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BOC Nº 222. Viernes 30 de octubre de 2020 - 3987

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V. ANUNCIOS - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

3987 EXTRACTO de la Orden de 28 de octubre de 2020, por la que se convocan las subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de flor cortada y planta ornamental de Canarias, previstas en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.

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BOC-A-2020-222-3987. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 530463.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Las personas físicas y entidades productoras de flor cortada y planta ornamental, que cumplan además los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental (BOE nº 265, de 7.10.2020).

Segundo.- Objeto.

Paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado, por la imposibilidad de su comercialización, a las personas físicas y entidades productoras de flor cortada y planta ornamental en función de la superficie cuya producción de flor cortada y planta ornamental haya sido efectivamente destruida durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, periodo en el que estuvo vigente el estado de alarma.

Tercero.- Bases reguladoras.

Se encuentran recogidas en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental (BOE nº 265, de 7.10.2020) y en la propia Orden de convocatoria.

Cuarto.- Cuantía.

1. La cuantía máxima de la subvención se establece en 20.000 euros por beneficiario.

2. Según el artículo 12 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en el mismo con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.451, en función de las disponibilidades presupuestarias, con una cuantía máxima de 10.400.000 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 5 de noviembre de 2020.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2020.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA,

Alicia Vanoostende Simili.

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