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BOC-A-2020-222-3987.
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BDNS (Identif.): 530463.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero.- Beneficiarios.
Las personas físicas y entidades productoras de flor cortada y planta ornamental, que cumplan además los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental (BOE nº 265, de 7.10.2020).
Segundo.- Objeto.
Paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado, por la imposibilidad de su comercialización, a las personas físicas y entidades productoras de flor cortada y planta ornamental en función de la superficie cuya producción de flor cortada y planta ornamental haya sido efectivamente destruida durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, periodo en el que estuvo vigente el estado de alarma.
Tercero.- Bases reguladoras.
Se encuentran recogidas en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental (BOE nº 265, de 7.10.2020) y en la propia Orden de convocatoria.
Cuarto.- Cuantía.
1. La cuantía máxima de la subvención se establece en 20.000 euros por beneficiario.
2. Según el artículo 12 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en el mismo con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.451, en función de las disponibilidades presupuestarias, con una cuantía máxima de 10.400.000 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 5 de noviembre de 2020.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2020.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
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