Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
15 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 797.04 Kb.
BOC-A-2020-222-3969.
Firma electrónica
- Descargar
Examinada la iniciativa de la Dirección General de Agricultura para convocar las subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de flor cortada y planta ornamental de Canarias, previstas en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, impidió la comercialización de la producción de flor cortada y planta ornamental en el período de tiempo comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020.
Segundo.- El 70% de la producción total anual de flor cortada y planta ornamental se comercializa en los meses de marzo, abril, mayo y junio, debido a la demanda de fiestas y eventos como Semana Santa, el día de la Madre o el día del Libro, fiestas todas ellas canceladas por situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tanto la flor cortada como la planta ornamental tienen una vida útil muy corta, que hace imposible su almacenamiento para posterior venta, por lo que la mayoría de los productores se han visto obligados a destruir su producción.
Además, se trata de uno de los pocos sectores agrarios que no dispone de subvenciones ni de herramientas de regulación del mercado en el marco de la Organización Común de Mercados Agrarios.
Tercero.- Mediante el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental (BOE nº 265, de 7.10.2020).
Cuarto.- Estas subvenciones están financiadas en su totalidad por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2020, en los términos establecidos en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la titular del Departamento la competencia para aprobar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14.1 en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.
Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental (BOE nº 265, de 7.10.2020). Con dicho Real Decreto se cumple con lo establecido en el artículo 9.2 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas subvenciones se ajustan a lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado en fecha 2 de abril de 2020 mediante Decisión de la Comisión Europea, de 2 de abril de 2020, SA.56851 (2020/N), publicada en el DOUE de 30 de abril de 2020.
Tercero.- El Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, ya mencionado, atribuye a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en su artículo 5, la competencia para convocar estas subvenciones, instruir el procedimiento, conceder las subvenciones, el control previo al pago, el abono de la subvención, y los controles posteriores al pago, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7.
Las mencionadas competencias corresponden a este Departamento, en virtud de los preceptos mencionados en el fundamento jurídico primero.
Cuarto.- A las subvenciones que se convocan les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga al Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, de carácter básico.
Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Agricultura, a propuesta de la Secretaría General Técnica,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocatoria.
Convocar las subvenciones previstas en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental (BOE nº 265, de 7.10.2020), y establecer el procedimiento de instrucción, resolución y pago de las mismas.
Segundo.- Requisitos de los peticionarios y actuaciones subvencionables.
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan en virtud de la presente Orden, los titulares de explotaciones agrícolas de flor cortada y planta ornamental que cumplan los requisitos que se especifican en el artículo 3 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.
Tercero.- Financiación y cuantía subvencionable.
1. Estas subvenciones están financiadas el 100% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2020, conforme a los previsto en el artículo 12 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.
2. La cuantía de la subvención se determinará conforme a lo que establece el artículo 4 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, hasta una cuantía máxima de 20.000 euros por beneficiario.
Cuarto.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se formularán cumplimentadas en todos sus apartados ajustadas al modelo normalizado que figura en el anexo de esta Orden, y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/agp/, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 5 de noviembre de 2020.
2. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en los artículos 6 y 10 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.
Quinto.- Subsanación y mejora de las solicitudes.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez (10) días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios a través del servicio del tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Si alguno de los solicitantes presentase su solicitud presencialmente, el órgano instructor lo requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, las solicitudes presentadas en plazo de subsanación se entenderá a todos los efectos presentadas en plazo.
Sexto.- Instrucción del procedimiento.
1. La Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. A las solicitudes presentadas les será de aplicación los criterios de concesión establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.
3. Una vez llevados a cabo los actos de instrucción, la Dirección General de Agricultura, de conformidad con lo previsto en el apartado 5.b) del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.
4. Antes de dictarse la resolución provisional, la Dirección General de Agricultura, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.
5. La resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación en el referido tablón de anuncios para que presenten la aceptación expresa de la subvención y figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).
6. Se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención cuando no aporte la documentación exigida en el apartado anterior o no figure dado de alta en el SEFLogIC.
Séptimo.- Resolución del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de las personas solicitantes, la Dirección General de Agricultura elevará al Viceconsejero de Agricultura la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.
3. Asimismo, la resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
4. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
5. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Octavo.- Notificación de la resolución.
1. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artº. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, mediante su publicación en el tablón de anuncios en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.
2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. A estos efectos deberá cumplirse por dichos peticionarios con lo estipulado en el artículo 3.2 de la Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes (BOC nº 95, de 18.5.16).
Noveno.- Modificación de la resolución de concesión.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre y el artículo 20 del Decreto 36/2009, que no sean contrarias a la propia naturaleza de estas subvenciones.
Décimo.- Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará una vez concedidas y aceptadas las mismas, toda vez que la documentación justificativa de la realización de la actividad, se aporta con la solicitud de subvención.
2. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con la normativa básica y por tanto se considerará que la misma se encuentra al corriente cuando las deudas están aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento en los supuestos contemplados en el artículo 10.1 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, no hayan sobrepasado el plazo de validez de 6 meses previsto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El pago de las referidas subvenciones podrá efectuarse a través de entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo Convenio de Colaboración suscrito a tal fin de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley. En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean las previstas en la letra f), del artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, esta deberán cumplir lo principios de solvencia y eficacia previstos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoprimero.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no sean contrarias a la propia naturaleza de las subvenciones que se convocan.
Decimosegundo.- Reintegro de las subvenciones.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas se procederá a iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.
Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas se aplicarán los siguientes criterios: a) cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar será proporcional a las condiciones no cumplidas, b) en todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimotercero.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canarias, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en esta Orden prescribirá a los cuatro años.
Dicho plazo se computará desde el momento de la concesión.
Decimocuarto.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoquinto.- Régimen sancionador.
Las subvenciones reguladas en esta Orden se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las salvedades previstas en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Decimosexto.- Régimen jurídico.
1. Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado en fecha 2 de abril de 2020 mediante Decisión de la Comisión Europea, de 2 de abril de 2020, SA.56851 (2020/N), publicada en el DOUE de 30 de abril de 2020, y en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.
2. Asimismo resultará de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoséptimo.- Eficacia de la Orden de convocatoria.
La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2020.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
Ver anexo en las páginas 29602-29608 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias