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BOC Nº 222. Viernes 30 de octubre de 2020 - 3967

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

3967 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.- Resolución de 9 de octubre de 2020, por la que se aprueba la relación definitiva del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esta Gerencia que, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, del Director.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de 17 de diciembre), la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08; c.e. BOC nº 7, de 10.1.08), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08; c.e. BOC nº 7, de 10.1.08).

Cuarto.- La Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera, personal laboral fijo que presta servicios en los centros del SCS, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

Quinto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y articular los elementos esenciales del procedimiento a seguir al amparo de lo previsto en la indicada Disposición adicional y en el referido Decreto de la carrera profesional del personal sanitario de formación profesional, por la Dirección del SCS se dicta la Instrucción 10/2019, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del SCS.

Sexto.- Por Resolución nº 3438/2019, de 18 de septiembre, el Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife crea el Comité de Evaluación de carrera profesional para el encuadramiento por el procedimiento ordinario para la categoría de personal sanitario de formación profesional y se designa a las personas que lo componen. Con fecha 25 de octubre 2019, se dicta Resolución nº 3889, por la que se modifica la composición de dicho Comité Evaluador.

Séptimo.- Mediante Resolución nº 1352, de 7 de mayo de 2018, del Director del SCS, se designan a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el personal sanitario de formación profesional. El citado Comité Autonómico establece los criterios para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional.

Octavo.- La instrucción quinta H).1 de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece el procedimiento administrativo, el cual se iniciará a instancia del interesado, debiéndose presentar la correspondiente solicitud, según la citada instrucción, entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año.

En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019, se presentaron diversas solicitudes por parte del personal Sanitario de Formación Profesional, para el encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario aplicable en el ejercicio 2019 para el personal nombrado fijo y temporal.

A la vista de las solicitudes presentadas, se procedió de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los interesados y tras las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes realizadas en las reuniones del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, se acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2 de la meritada Instrucción 10/2019, del Director del SCS, este Comité de Evaluación de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal sanitario de formación profesional adscrito a esta Gerencia para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario dispuesto en la referida Disposición adicional décimo sexta de la Ley 7/2017, y con lo previsto en el referido Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08; c.e. BOC nº 7, de 10.1.08.)

Décimo.- Mediante Resolución de 2 de julio de 2020, del Gerente de Atención Primaria de Tenerife publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 132, se acuerda publicar la propuesta de Resolución Provisional del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Sanitario de Formación Profesional, con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas, así como dar un trámite de audiencia a los/as solicitantes concediendo un plazo de diez (10) días hábiles al efecto.

Undécimo.- Una vez examinadas las alegaciones presentadas por los/las interesados/as dentro del plazo conferido en el trámite de audiencia, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, eleva propuesta de resolución por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de interesados/as que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados/as que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas.

A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes

Fundamentos De Derecho

Primero.- Compete a la Dirección del SCS la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08; c.e. BOC nº 7, de 10.1.08).

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08; c.e. BOC nº 7, de 10.1.08). Con arreglo a lo previsto en el apartado 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del SCS conforme al artº. 16.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08; c.e. BOC nº 7, de 10.1.08).

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre), desde el 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del SCS, inicialmente establecidas por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- Dentro de las funciones establecidas para el Comité de Evaluación en el artº. 19, puntos a), b) y d) del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del SCS en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Quinto.- De acuerdo con el artº. 10.c) en relación con el artº. 6.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08; c.e. BOC nº 7, de 10.1.08), para el encuadramiento en cada uno de los grados exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo, y el artº. 14.1 del citado Decreto 129/2006, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos relacionados con la correspondiente profesión adquiridos durante el periodo a evaluar, y que se ostente el último día del plazo de presentación de solicitudes. Por su parte, el apartado 1 de la instrucción cuarta de la referida Instrucción nº 10/2019, dispone que el procedimiento de encuadramiento será el grado máximo que permita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso o promoción de grado a la carrera profesional.

Sexto.- El artº. 16.2 del meritado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud. En el mismo sentido se pronuncia la meritada instrucción quinta, letra F) de la Instrucción nº 10/2019, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2020.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional, en los siguientes términos:

"El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esta Gerencia de Atención Primaria de Tenerife,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento séptimo en relación con el antecedente de hecho octavo.

Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019, se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08; c.e. BOC nº 7, de 10.1.08), y en la Instrucción 10/2019, del Director del SCS relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del SCS.

Anexo I.- Relación definitiva de las solicitudes de Personal Sanitario de Formación Profesional estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante el grado reconocido al que accede y se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B 4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Anexo II.- Relación definitiva de las solicitudes desestimadas de Personal Sanitario de Formación Profesional que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante nivel/es o grado/s a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, y respecto de el/los niveles/grados no reconocidos los créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación parcial.

Anexo III.- Relación definitiva de las solicitudes de Personal Sanitario de Formación Profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido.

Tercero.- Acordar la publicación de esta Resolución en la intranet, tablón de anuncios de esta Gerencia, página web del SCS dentro de la pestaña "carrera profesional" y en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La presente Resolución despliega efectos administrativos y económicos desde el día 1 de enero de 2020. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2020.- El Gerente, p.d. (Resolución del Director del SCS, de 1.9.10; BOC nº 182, de 15.9.10), José Miguel Rodríguez Suárez.

Ver anexo en las páginas 29566-29568 del documento Descargar

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