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BOC-A-2020-220-3932.
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Por Orden de 15 de octubre de 2020 (BOC nº 216, de 22.10.2020), se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria, para la concesión en el año 2020, de subvenciones destinadas a financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos como consecuencia de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19.
Advertida la existencia de errores materiales en el texto remitido para la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta necesario proceder a su corrección en el sentido siguiente:
Uno.- En la página 28712 del citado Boletín, dispongo séptimo de la Orden, relativo al plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión:
Donde dice:
"Séptimo.- Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión se extiende hasta el 20 de diciembre de 2020. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención."
Debe decir:
"Séptimo.- Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión se extiende hasta el 1 de diciembre de 2020. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención."
Dos.- En la página 28723, en el Anexo I, base séptima.- Gastos subvencionables, apartado 1:
Donde dice:
"Séptima.- Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 3.000 euros y como máximo a 100.000 euros y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir del 14 de marzo del año al que se refiere la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de bases."
Debe decir:
"Séptima.- Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 4.000 euros y como máximo a 133.333,33 euros y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir del 14 de marzo del año al que se refiere la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de bases."
Tres.- En la página 28730, en el Anexo I, base décima.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención, apartado 2:
Donde dice:
"2. El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 31 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria, excepto para la auditoría limitada, su factura original así como el pago efectivo de la misma que tendrá un plazo adicional de quince días naturales. En cualquier caso, una vez aceptada la subvención, se podrá justificar la actividad si ya se ha ejecutado la misma con anterioridad.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de realización y justificación de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad."
Debe decir:
"2. El plazo para realizar la actividad terminará el 15 de noviembre del año al que se refiere la convocatoria, excepto para la auditoría limitada, su factura original así como el pago efectivo de la misma que tendrá un plazo adicional de quince días naturales. En cualquier caso, una vez aceptada la subvención, se podrá justificar la actividad si ya se ha ejecutado la misma con anterioridad.
El plazo para justificar la actividad será como máximo hasta el 30 de noviembre del año en curso al que se refiere la convocatoria.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de realización y justificación de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad."
Cuatro.- En la página 28735, en el Anexo I, base decimosexta.- Resolución provisional y resolución definitiva, apartado 6:
Donde dice:
"6. Se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar por insuficiencia de crédito presupuestario en la resolución de concesión definitiva de cada procedimiento de selección.
En el caso de producirse la renuncia, no aceptación o no justificación de la subvención que haya sido concedida se podrá proceder a destinar la dotación económica disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.
El plazo máximo para hacer uso de la lista de reserva será el 31 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria.
El figurar en dicha lista de reserva no creará derecho alguno a favor del solicitante frente a la Administración."
Debe decir:
"6. Se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar por insuficiencia de crédito presupuestario en la resolución de concesión definitiva de cada procedimiento de selección.
En el caso de producirse la renuncia, no aceptación o no justificación de la subvención que haya sido concedida se podrá proceder a destinar la dotación económica disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.
El plazo máximo para hacer uso de la lista de reserva será el 15 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria.
El figurar en dicha lista de reserva no creará derecho alguno a favor del solicitante frente a la Administración."
Quinto.- En la página 28744, Anexo I, base vigesimosegunda.- Justificación y comprobación, párrafo cuarto:
Donde dice:
"1. El plazo para la justificación de la subvención será de 2 meses, contados a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad.
No obstante, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención."
Debe decir:
"1. El plazo para la justificación de la subvención será como máximo 15 días posteriores a la finalización de la realización de la actividad, y en todo caso hasta el 30 de noviembre, y hasta el 15 de diciembre para aquellos proyectos rescatados de la lista de reserva.
No obstante, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2020.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
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