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BOC-A-2020-219-3902.
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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional.
Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 7 de octubre de 2020 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 7 de octubre de 2020, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Segundo.- Por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2020, asciende a la cantidad total de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco (2.144.745,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0692 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional". En el supuesto de incorporación de créditos estatales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0713 "Apoyo desplazamientos estatales".
Cuarto.- Por Resolución de 9 de junio del Director General de Deportes, se realizó redistribución del importe total del crédito de la convocatoria entre los cuatro periodos, habiéndosele asignado al tercero de ellos un importe de cien mil (100.000,00) euros.
Quinto.- Por Resolución de 23 de septiembre del Director General de Deportes, se resolvió con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 20 de diciembre de 2019, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas correspondientes al segundo periodo. El resuelvo segundo de la citada resolución indica que se trasladará al tercer periodo la cantidad de ciento setenta y nueve mil quinientos sesenta y seis euros con cuarenta y un céntimos (179.566,41 euros), cuantía no ejecutada en ese segundo periodo. Por lo tanto, la cuantía total para el tercer periodo asciende a un total de doscientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y seis euros con cuarenta y un céntimos (279.566,41 euros).
Sexto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria de 20 de diciembre de 2019, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al tercer periodo (1 de abril al 30 junio de 2020), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 1 de julio de 2020 hasta el 15 de julio de 2020, ambos inclusive.
Séptimo.- Por Resolución nº 143 del Director General de Deportes, de fecha 25 de marzo de 2020, se procedió, de conformidad con lo previsto en artículo 12, punto 3, de la Orden de 10 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el resuelvo tercero y cuantificar la subvención concedida.
Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Octavo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 23 de septiembre de 2020, recogiendo los extremos previstos en el artículo 12, punto 4, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 23 de septiembre de 2020, a los efectos de que se dictara la Resolución provisional.
Noveno.- Por Resolución nº 678, de fecha 24 de septiembre de 2020, del Director General de Deportes, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 10 de diciembre de 2019, correspondiente al tercer período, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo cuarto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.
Décimo.- Las subvenciones concedidas en este tercer periodo ascienden a la cantidad de dos mil doscientos cincuenta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (2.259,98 euros). Dado que la cuantía total para el tercer periodo asciende a doscientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y seis euros con cuarenta y un céntimos (279.566,41 euros) y es por tanto superior al importe concedido en este tercer periodo, no es necesario aplicar el coeficiente corrector previsto en el artículo dos, punto cuatro, de las bases reguladoras.
Undécimo.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.
Decimosegundo.- De conformidad con lo establecido en del artículo diecisiete, punto tercero, relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, muestreándose un total de 1 expediente. En este sentido, se solicitó al peticionario de desplazamientos de carácter interinsular que presentara la totalidad de facturas y correspondientes justificantes de gastos. Una vez analizada la documentación del expediente a muestrear, se comprobó la adecuada aplicación de la subvención:
* Expediente 0004/3P-Federación Canaria de Vela.
Decimotercero.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimocuarto.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Segundo.- Por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- La citada Orden de convocatoria de 20 de diciembre de 2019 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho segundo de la Orden de convocatoria de 20 de diciembre de 2019, así como en el artículo ocho, punto uno, de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m), 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo 6 de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ellas se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo 3, punto 2, de las citadas bases reguladoras.
Sexto.- Por Resolución de 9 de junio del Director General de Deportes, se realizó redistribución del importe total del crédito de la convocatoria de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en la artículo trece, punto uno, de las bases reguladores, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Octavo.- De conformidad con el artículo dos, punto tres, de las bases reguladoras, si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones correspondientes y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. El órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en que se aplicarán.
Noveno.- Conforme al artículo trece, punto cinco, de las bases reguladoras, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Décimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo diecisiete de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.
Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del citado artículo diecisiete de la bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Decimosegundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el anexo que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al tercer periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo (1 de abril al 30 junio de 2020) ascendiendo el importe total a la cantidad de dos mil doscientos cincuenta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (2.259,98 euros), con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0692 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".
Segundo.- Trasladar al cuarto periodo de la convocatoria la diferencia entre el importe total del tercer periodo, doscientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y seis euros con cuarenta y un céntimos (279.566,41 euros), y lo concedido, dos mil doscientos cincuenta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (2.259,98 euros), es decir, doscientos setenta y siete mil trescientos seis euros con cuarenta y tres céntimos (277.306,43 euros).
Tercero.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el anexo de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el anexo.
Quinto.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2020.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.
Ver anexo en las páginas 29078-29078 del documento Descargar
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