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BOC-A-2020-218-3891.
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BDNS (Identif.): 527123.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
Objeto.- La actividad subvencionada consiste en la adquisición de una vivienda por jóvenes canarios, destinada a ser el domicilio habitual y permanente del beneficiario.
Requisitos para ser beneficiario.- Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la adquisición de vivienda por jóvenes canarios las personas físicas mayores de edad, que dispongan de la nacionalidad española o la residencia legal en España, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber adquirido y elevado a escritura pública, una vivienda totalmente construida, destinada al uso habitual y permanente del solicitante, radicada en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La unidad de convivencia a la que pertenezca el solicitante no podrá disponer de unos ingresos anuales superiores a las siguientes cantidades:
c) Para la primera persona, o única en caso de que el solicitante carezca de unidad de convivencia, se establece un límite de 2 veces el importe del IPREM en vigor, con las siguientes excepciones:
- El límite será de 2,25 veces el importe del IPREM si alguno de los miembros de la unidad de convivencia tuviese reconocida una discapacidad general o la condición de familia numerosa de categoría general.
- El límite será de 2,50 veces el importe del IPREM si alguno de los miembros de la unidad de convivencia tuviese reconocida una discapacidad especial, o la condición de familia numerosa de categoría especial.
d) Por cada persona adicional, el límite se incrementará en un 0,5% del importe del IPREM, excepto si la persona también tiene reconocida una discapacidad general, en cuyo caso el límite de rentas se incrementará en un 0,60%, o una discapacidad especial, en cuyo caso el incremento será del 0,75%.
- Ninguna unidad de convivencia podrá tener unos ingresos superiores a 3 veces el importe del IPREM, salvo si se trata de familias numerosas de categoría general o de las cuales formen parte alguna persona con discapacidad general, en cuyo caso el límite de ingresos, previa aplicación de las reglas anteriores, podrá alcanzar hasta 4 veces el importe del IPREM.
En caso de unidades de convivencia con familias numerosas de categoría especial o de las cuales forme parte alguna persona con discapacidad especial, el límite de rentas será 5 veces el importe del IPREM.
e) Tener una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de elevación a escritura pública de la adquisición de la vivienda.
f) Haber suscrito un préstamo hipotecario para hacer frente a los costes de adquisición de la vivienda.
g) Que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la concesión de la subvención.
h) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior 120.000 euros.
i) Que los miembros de la Unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de la solicitud de la subvención.
Importe máximo de la subvención.- La cuantía de la ayuda será de hasta 11.000 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda será proporcional al porcentaje de cuota adquirida.
Plazo de ejecución de la actividad.- La adquisición de la vivienda y su elevación a escritura pública deberá producirse entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de agosto de 2020.
Presentación de solicitudes.- 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Documentación para solicitar.
a) Formulario electrónico de solicitud.
b) En caso de actuar por medio de representante, documento que acredite tal representación: poder notarial, poder apud acta o auto o sentencia judicial que establezca la representación legal.
c) Copia simple de la escritura pública de compraventa.
d) Copia simple de la escritura pública de formalización de la hipoteca, en caso de que no conste en la escritura pública de compraventa.
e) Documento "Declaración de miembros de la unidad de convivencia y autorización acceso datos" en el cual se relacionarán todos los miembros de la unidad de convivencia, los cuales se manifestarán sobre la autorización o no al Instituto Canario de la Vivienda para que consulte a la plataforma de intermediación de datos la información necesaria para tramitar la solicitud.
f) Certificado de convivencia o volante de empadronamiento colectivo en el que se identifiquen los miembros de la unidad de convivencia.
g) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género de la solicitante o miembro de la unidad de convivencia.
h) En su caso, acreditación de la condición de familia monoparental.
i) También se adjuntará a la solicitud, la documentación que deba aportar el solicitante y resto de miembros de la unidad de convivencia, que el Instituto Canario de la Vivienda puede consultar a través de la plataforma de intermediación de datos, pero cuya consulta no ha sido autorizada por los interesados: acreditación de niveles de renta, certificación de no poseer otras viviendas, acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, acreditación de la identidad, información sobre familia numerosa y sobre discapacidad.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2020.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.
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