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BOC-A-2020-218-3876.
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Examinado el expediente tramitado en este Instituto correspondiente a la convocatoria y concesión de las subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2020 (BDNS 515083; Expte. Platea 1/2020-0626122620; Expte. SefLogic SUCON 2020/73), y con fundamento en los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Por Orden de 20 de septiembre de 2016, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, actual Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, actualmente adscrito a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias (BOC nº 187, de 26.9.16).
2º) Por Resolución nº 236/2020, de 9 de julio, de la Directora, se autorizó el gasto y se convocaron las subvenciones a conceder por el Instituto, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2020 (BOC nº 147, de 22.7.20).
3º) Conforme a lo autorizado, el crédito destinado a esta convocatoria de subvenciones se hará efectivo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, dotadas cada una de ellas con 125.000,00 euros:
- 2020.48.01.232B.480.02.00 L.A.48400004 Fomento del asociacionismo de mujeres.
- 2020.48.01.232B.480.02.00 L.A. 484G0182 Promoción de la participación social de las mujeres.
4º) Por Resolución nº 276/2020, de 17 de agosto, se dispuso la designación de las personas integrantes de la Comisión de Evaluación para la valoración de los proyectos presentados.
5º) Concluido el día 11 de agosto de 2020 el plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria y cumplimentado el trámite previsto en la base reguladora 7ª de las que rigen la convocatoria, referido a la subsanación de las solicitudes, previo requerimiento acordado por medio de la Resolución nº 280/2020, de 27 de agosto (BOC nº 189, de 15.9.2020), la Comisión de Evaluación, en su reunión de 6 de octubre de 2020, valoró los proyectos presentados, habiendo emitido informe con el resultado de la evaluación efectuada.
6º) En el marco de la convocatoria realizada, catorce asociaciones han presentado solicitudes de subvención por un importe total de 267.607,82 euros, para veinte proyectos; de los cuales, once se corresponden con la modalidad de fomento del asociacionismo, por una suma total de 154.518,03 euros, y nueve se corresponden con la modalidad de promoción de las participación social de las mujeres, por una suma total de 113.089,79 euros.
7º) Todas las entidades han solicitado el abono anticipado de las subvenciones, a excepción de la Asociación Socio Cultural y Humanitaria Virgen de Coromoto.
8º) Mediante escrito presentado con fecha 17 de septiembre de 2020 (nº registro entrada ICI 1277), la Asociación de Mujeres Profesionales Maguada desistió de su solicitud de subvención con destino al proyecto denominado "Mujeres Profesionales Maguada".
A los que son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Compete a la Directora dictar la Resolución que pone fin a este procedimiento, en aplicación de lo dispuesto en la base reguladora 11ª.1 de las aprobadas por la Orden departamental de 20 de septiembre de 2020 y en el artículo 14.2.m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo, que atribuye a la dirección del Organismo competencia para la convocatoria y concesión de las ayudas y subvenciones del Instituto, así como las atribuidas al órgano concedente en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- El procedimiento de concesión se ha instruido conforme a lo establecido en la base reguladora 5ª.2 de las que rigen la convocatoria.
Tercera.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015), dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud (apartado 1); el desistimiento deberá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable (apartado 3); la Administración aceptará de plano el desistimiento (apartado 4).
Visto el escrito por la Asociación de Mujeres Profesionales Maguada el 17 de septiembre de 2020, en el que desiste de su solicitud de subvención, y, concurriendo los requisitos formales establecidos en el citado artículo 94 de la Ley 39/2015, procede aceptar de plano el desistimiento presentado por dicha asociación.
Cuarta.- La base reguladora 9ª de las que rigen la convocatoria de subvenciones dispone que, si la resolución de concesión propuesta por el órgano instructor coincide en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de la entidades que cumplen los requisitos fijados en las mismas para ser beneficiarias y la actividad o proyecto resulta subvencionable con arreglo a lo dispuesto en la base reguladora 2ª, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
Concurriendo en la presente convocatoria de subvenciones el supuesto de hecho previsto en la citada base reguladora 9ª.4, con la excepción de la subvención concedida a la asociación "Opciónate Mejora tu vida Mejora el mundo" para el proyecto denominado "Funcionamiento de Opciónate año 2020", en el que la cuantía concedida resulta inferior a la solicitada por dos motivos: la puntuación obtenida por la entidad y el crédito disponible, por razones de economía procedimental y de lo avanzado del periodo habilitado para la ejecución de los proyectos que resultan subvencionados, procede resolver la convocatoria, pudiendo hacer uso la citada entidad de la posibilidad de reformular su solicitud en los términos y con los límites establecidos en la base reguladora 10ª, todo ello, si a su derecho conviene.
Quinta.- Todos los proyectos presentados en tiempo y forma han sido valorados por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios establecidos en la base reguladora 14ª, siendo objeto de propuesta de concesión aquellos proyectos que, ajustándose a lo establecido en la base reguladora 2ª, han obtenido puntuación suficiente para ser subvencionados con cargo a esta convocatoria, existiendo crédito presupuestario suficiente para su financiación.
Por lo expuesto, tal como se propone por el Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de Igualdad,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder una subvención a las entidades que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución para los proyectos, con la características y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el mismo, según la finalidad de la subvención.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en las bases que regulan la convocatoria, aprobadas por la Orden del entonces Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 20 de septiembre de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias; entre ellos, el de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de Igualdad, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.
Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades que se relacionan en el Anexo II, por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.
Tercero.- Tener por desistida de su solicitud de subvención a la Asociación de Mujeres Profesionales Maguada.
Cuarto.- La efectividad de la concesión de las subvenciones está condicionada a su aceptación expresa por las entidades beneficiarias, que deberán presentarla en el plazo de los diez (10) días siguientes al de notificación de esta Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.
El escrito de aceptación deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, desde la carpeta del expediente del procedimiento 4156, con el número de expediente Platea indicado en el anexo para cada entidad, en el área personal de la misma, a través de la pestaña "aportar documentos". Por este mismo medio, se presentará la declaración responsable a la que se hace referencia en el resuelvo quinto, a efectos del abono anticipado de la subvención.
Quinto.- Con estimación de las solicitudes realizadas por las entidades beneficiarias, se acuerda el abono anticipado total de las subvenciones concedidas a la firma de la presente Resolución, una vez queda constancia en el expediente del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC nº 73, de 14.4.20), referidos a que la ejecución de la actividad y su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que han sido concedidas y a que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación, cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede, respectivamente.
Las beneficiarias están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de las subvenciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.d) del Decreto 36/2009.
En ningún caso, podrán realizarse pagos anticipados a las beneficiarias cuando concurran en las mismas las circunstancias previstas en el artículo 37.4 del citado Decreto. Para acreditar la no concurrencia de estas circunstancias y hacer efectivo el pago de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada expresamente la subvención concedida, las entidades beneficiarias deben presentar una declaración responsable firmada por las mismas o por sus representantes legales, para acreditar el cumplimiento de tal requisito.
No se podrá realizar el pago de las subvenciones en tanto las entidades beneficiarias de las mismas no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudoras por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener su condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica, considerando que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Sexto.- En el supuesto de que la asociación "Opciónate Mejora tu vida Mejora el mundo" opte por reformular su solicitud para el proyecto denominado "Funcionamiento de Opciónate año 2020", deberá hacerlo en el mismo plazo establecido para aceptar la subvención concedida y a través del mismo medio habilitado a tal efecto, debiendo acompañar a su solicitud memoria explicativa y la previsión de ingresos y gastos tal como queda reformulada.
Séptimo.- Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán en el plazo previsto en la programación de las mismas, que, necesariamente, ha de estar comprendido entre los días 1 de enero de 2020 y 15 de noviembre de 2020, ambos inclusive.
Octavo.- El plazo de justificación de las subvenciones vence el día 30 de noviembre de 2020.
Noveno.- Para lo no establecido en la presente Resolución, resultan de aplicación las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 20 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias y la Resolución nº 236/2020, de 9 de julio, de la Directora del Instituto, por la que se autorizó el gasto y se convocaron las subvenciones para el año 2020.
Décimo.- Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoseles saber que, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su notificación, en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar en su caso cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2020.- La Directora, Mónica Fumero Purriños.
Ver anexo en las páginas 28950-28952 del documento Descargar
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