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BOC Nº 216. Jueves 22 de octubre de 2020 - 3822

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

3822 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 16 de octubre de 2020, del Presidente, de corrección de errores de la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de justificación y abono de las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, por Resolución de concesión de 20 de julio de 2020.

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BOC-A-2020-216-3822. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución de 30 de septiembre de 2020 resolvió sobre la justificación y abono de las ayudas concedidas, mediante Resolución de concesión de fecha 20 de julio de 2020, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual que se relacionaban en los anexos de aquella Resolución,

Segundo.- Una vez dictada la Resolución, por los servicios tramitadores se detectan errores materiales que corresponde corregir en el resuelvo primero, resuelvo tercero, y en los anexos de la misma, a saber:

1. En el resuelvo primero se incluye el apartado 4 que no se corresponde con la situación de los expedientes relacionados, en los que no consta un definitivo incumplimiento total del gasto, obedeciendo el error a la utilización de un modelo genérico de resolución que no corresponde a los datos de los expedientes resueltos.

2. En el resuelvo tercero se incluye la frase "y declarar el incumplimiento total de la justificación del gasto por los motivos que se indican" que no se corresponde con la situación de ninguno de los expedientes relacionados, en los que no consta un definitivo incumplimiento total del gasto, obedeciendo el error a la utilización de un modelo genérico de resolución que no corresponde a los datos de los expedientes resueltos.

3. En el Anexo I.1:

3.1. Respecto a los siguientes procedimientos, se establecen unas cantidades, en las columnas correspondientes a "cuantía mensual justificada", "cuantía no exigible" e "importe total a abonar", que no coinciden con la documentación y los datos del expediente:

Ver anexo en la página 28655 del documento Descargar

3.2. Respecto del procedimiento 1027/2020-0604202404, se establecen unas cifras en las columnas "Nº Meses que cumple requisitos+justificación", Nº Meses pendientes 08-09 meses" , "Cuantía 2º Abono" e "Importe total a abonar", que no coinciden con la documentación y los datos del expediente:

Ver anexo en la página 28656 del documento Descargar

3.3. En la columna "motivos incumplimiento requisitos sobrevenidos", se especifican unos códigos numéricos que no coinciden exactamente con los códigos de identificación electrónicos marcados en los expedientes: donde aparece un solo dígito, deben constar dos dígitos.

4. En el Anexo II respecto de varios beneficiarios que deben subsanar y/o completar documentos se detallan motivos de subsanación cuyo código numérico no coincide exactamente con los códigos de identificación electrónicos marcados en los expedientes: donde aparece un solo dígito, deben constar dos dígitos.

5. En el Anexo III, respecto de varios beneficiarios que incumplen los requisitos, se detallan motivos de incumplimiento cuyo código numérico no coincide exactamente con los códigos de identificación electrónicos marcados en los expedientes: donde aparece un solo dígito, deben constar dos dígitos.

Además, respecto de los procedimientos 1160/2020-0604211522, 769/2020-0604200124, 1269/2020-0604212027 y 1123/2020-0604211400, no se especifican los códigos identificadores de los motivos de incumplimiento de requisitos.

Por último, se incluye, una columna de motivos de incumplimiento total de justificación del gasto, que debe suprimirse, ya que en ninguno de los expedientes relacionados consta un definitivo incumplimiento total del gasto.

6. En el Anexo IV, los códigos de identificación de los motivos del 1 al 9, no coinciden exactamente con los números de los códigos informáticos marcados en los expedientes, ya que deben consignarse con dos dígitos, en lugar de un solo dígito.

7. En el Anexo V, los códigos de identificación de los motivos, no coinciden exactamente con los códigos de identificación electrónicos marcados en los expedientes, ya que deben consignarse con dos dígitos, en lugar de un solo dígito.

8. El Anexo VI no responde a la situación de los expedientes a los que afecta la resolución, ya que ninguno de ellos está afectado por un motivo de incumplimiento definitivo de la justificación del gasto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para resolver el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por Decreto 152/2008, de 7 de julio. Asimismo, es competente para proponer la Directora del Instituto que tiene atribuida la función de proponer al Presidente la concesión de ayudas y subvenciones [artº. 10.1.n)] de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Tercero.- Según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en relación con la corrección de errores materiales, se consideran tales los que reúnan las siguientes características:

1º) Que no requieran para apreciarlos acudir a una operación de valoración jurídica o de interpretación de preceptos del ordenamiento jurídico.

2º) Debe bastar para su apreciación los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

3º) La apreciación del error no puede llevar a la anulación del acto, dictándose otro sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado.

En el presente caso concurren las circunstancias referidas.

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir el error material en la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de justificación y abono de las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, por Resolución de concesión de fecha 20 de julio de 2020, en el siguiente sentido:

1. Donde dice:

Primero.- Respecto de los beneficiarios de la ayuda que se relacionan en el Anexo I:

1. Declarar cumplida la condición impuesta en la resolución de concesión consistente en la acreditación de los requisitos para ser beneficiario, por el período que se especifica.

2. Declarar incumplida la condición impuesta en la resolución de concesión, consistente en la acreditación de los requisitos para ser beneficiario, por las restantes mensualidades que se indican y por los motivos que se relacionan y, por consiguiente, declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda respecto de ese período.

3. Declarar justificada la realización del gasto por las mensualidades y los importes que se indican y ordenar su abono con cargo a las siguientes aplicaciones del estado de gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2020: 4901 261D 4800200 4049001 494G0918 ayudas alquiler COVID-19, por importe de 6.900.000,00 euros y 4901 261D 4800200 494G0928 ayudas alquiler COVID-19 CAC, por importe de 5.100.000,00 euros, ascendiendo la cuantía total disponible a 12.000.000,00 de euros.

4. Declarar no justificada la realización del gasto respecto de las mensualidades que se indican y por los motivos que se relacionan y, en consecuencia, declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda por los importes no justificados.

Los pagos sucesivos de la ayuda a los beneficiarios relacionados en el Anexo I se realizarán siempre que sigan cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios y se declare justificada la realización del gasto, previa aportación de la documentación justificativa.

Debe decir:

Primero.- Respecto de los beneficiarios de la ayuda que se relacionan en el Anexo I:

1. Declarar cumplida la condición impuesta en la resolución de concesión consistente en la acreditación de los requisitos para ser beneficiario, por el período que se especifica.

2. Declarar incumplida la condición impuesta en la resolución de concesión, consistente en la acreditación de los requisitos para ser beneficiario, por las restantes mensualidades que se indican y por los motivos que se relacionan y, por consiguiente, declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda respecto de ese período.

3. Declarar justificada la realización del gasto por las mensualidades y los importes que se indican y ordenar su abono con cargo a las siguientes aplicaciones del estado de gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2020: 4901 261D 4800200 4049001 494G0918 ayudas alquiler COVID-19, por importe de 6.900.000,00 euros y 4901 261D 4800200 494G0928 ayudas alquiler COVID-19 CAC, por importe de 5.100.000,00 euros, ascendiendo la cuantía total disponible a 12.000.000,00 de euros.

2. Donde dice:

"Tercero.- Respecto de los beneficiarios que se relacionan en el Anexo III, declarar el incumplimiento de la condición impuesta en la resolución de concesión, consistente en la acreditación de los requisitos para ser beneficiario, por los motivos que se indican, y declarar el incumplimiento total de la justificación del gasto por los motivos que se indican y, por consiguiente, declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda".

Debe decir:

Tercero.- Respecto de los beneficiarios que se relacionan en el Anexo III, declarar el incumplimiento de la condición impuesta en la resolución de concesión, consistente en la acreditación de los requisitos para ser beneficiario, por los motivos que se indican, y, por consiguiente, declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda.

Ver anexo en las páginas 28659-28682 del documento Descargar

8. Suprimir el Anexo VI motivos incumplimiento de la justificación del gasto.

Segundo.- Que se proceda a la notificación de la presente Resolución y de la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de justificación y abono de las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, por Resolución de fecha 20 de julio de 2020, mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En lugar del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria (sede de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el supuesto de que se hubiera optado por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, como así dispone el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2020.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.

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