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BOC Nº 214. Martes 20 de octubre de 2020 - 3778

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

3778 EDICTO de 12 de agosto de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001450/2019.

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BOC-A-2020-214-3778. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna a veinte de julio de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado Mixto nº 6, los presentes autos de juicio verbal nº 1450 de 2019 interpuesto por la Procuradora Dña. María Dolores Mouton Beauell actuando en nombre y representación de Dña. María Noelia Alda Álvarez asistida por la Letrada Dña. Crisanta Patricia González Rodríguez contra D. Gonzalo Tomás Bravo de Laguna y de Armas, rebeldes en estos autos, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Dolores Mouton Beauell actuando en nombre y representación de Dña. María Noelia Alda Álvarez asistida por la letrada Dña. Crisanta Patricia González Rodríguez contra D. Gonzalo Tomás Bravo de Laguna y de Armas, rebeldes en estos autos, sobre reclamación de cantidad, y en su consecuencia debo condenar y condeno al demando que abone a la actora la cantidad de 2.796,09 euros de principal, más los intereses legales devengados por la misma desde el momento de presentación de la demanda hasta el completo pago del principal, incrementados a partir de esta resolución en la forma determinada en el artículo 576 NLEC. En materia de costas procede la condena al demandado vencido en esta primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe interponer recurso de apelación en virtud de lo previsto en la Ley 37/2011, de 10 de octubre, dada la cuantía del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gonzalo Tomás Bravo de Laguna y de Armas, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 12 de agosto de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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