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BOC-A-2020-213-3761.
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BDNS (Identif.): 527125.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
1. Podrán tener la condición de beneficiarios aquellas Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI o Clústeres) que a la fecha de la solicitud estén válidamente constituidas, sin ánimo de lucro, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y que desarrollen proyectos de cooperación y/o mejora de la innovación dirigidos a sus miembros.
2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
c) Las entidades que soliciten financiación para una operación que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
4. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:
a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) La producción primaria de productos agrícolas.
c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
* Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las entidades solicitantes.
* Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Segundo.- Objeto.
El objeto de la subvención es apoyar la ejecución de proyectos de innovación desarrollados por Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI o Clústeres), en los ámbitos de especialización investigadora priorizados en la RIS3 para el periodo 2021. Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados a partir del 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización del proyecto. Los pagos correspondientes deben efectuarse antes de que finalice el plazo de justificación. Los conceptos financiables serán los especificados en el apartado 5 de la base reguladora 5.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a agrupaciones empresariales innovadoras (clústeres) para la ejecución de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la RIS3 (BOC nº 33, de 16.2.17).
Orden de 10 de mayo de 2017, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a agrupaciones empresariales innovadoras (clústeres) para la ejecución de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la RIS3, aprobadas por Orden de 7 de febrero de 2017 (BOC nº 95, de 18.5.17).
Cuarto.- Cuantía.
El importe total de dotación económica destinada a financiar esta convocatoria es de 200.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B.770.02 167G0064 "Apoyo a los clústeres", del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, Eje 1, OE 010b2 Transferencia de conocimiento y cooperación entre empresas y centros de investigación, actuación IC.1.2.2.003: Apoyo a clústeres de innovación.
El importe total de la dotación económica indicada podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la resolución de la convocatoria. La intensidad de la ayuda será un 80% del gasto elegible. Los límites mínimo y máximo del importe de la subvención a conceder por proyecto son 10.000,00 euros y 25.000,00 euros, respectivamente.
Quinto.- Presentación de solicitudes (forma y plazo).
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. La documentación que debe acompañar al formulario de solicitud se encuentra detallada en el apartado 10 de la base reguladora 12. El plazo para la presentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El plazo de presentación expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.
Sexto.- Otros datos.
Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según lo establecido en la base reguladora 16.3, de conformidad con el apartado 7 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión o, en su caso, disposición que lo sustituya en el momento del libramiento del anticipo.
En este caso, los beneficiarios deberán constituir una garantía mediante depósito en el Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta.
La notificación de las resoluciones provisional y definitiva se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud de lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las acciones que los interesados deban realizar se harán obligatoriamente a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento ubicado en la sede electrónica.
El plazo máximo para resolver será de doce meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el artº. 65 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2020.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
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