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BOC-A-2020-213-3748.
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Vista la propuesta de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, de fecha 22 de septiembre de 2020, en relación con la solicitud realizada por el Sindicato de Docentes de Canarias-INSUCAN, con fecha 29 de agosto de 2020, y en base al siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El Sindicato de Docentes de Canarias-INSUCAN remitió, con fecha 29 de agosto de 2020, solicitud de cese y nombramiento de los siguientes vocales del Consejo Escolar de Canarias en representación del profesorado de enseñanza no universitaria:
El cese de D. Emilio José Hernández Domínguez, como vocal titular.
El cese de D. José Enrique Niebla Tomé, como vocal suplente.
El nombramiento de D. José Ángel Amador Sierra, como vocal titular.
El nombramiento de D. Emilio José Hernández Domínguez, como vocal suplente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.a) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, y 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, en cuanto a la representatividad y legitimación para el cese y nombramiento de vocal en dicho órgano.
Segundo.- Los artículos 17.1.g) de la citada Ley de los Consejos Escolares y 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias señalan que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.
Asimismo, los artículos 14 de la mencionada Ley 4/1987 y 9 del precitado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias atribuyen a la Consejera competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 del Reglamento.
Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, de fecha 22 de septiembre de 2020, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades,
R E S U E L V O:
Primero.- Cesar a los siguientes vocales del Consejo Escolar de Canarias, en representación del sector del profesorado de enseñanza no universitaria:
- D. Emilio José Hernández Domínguez (titular) y D. José Enrique Niebla Tomé (suplente).
Segundo.- Nombrar a los siguientes vocales del Consejo Escolar de Canarias, en representación del sector del profesorado de enseñanza no universitaria:
- D. José Ángel Amador Sierra (titular) y D. Emilio José Hernández Domínguez (suplente).
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tengan su domicilio las personas recurrentes. En caso de interponer recurso de reposición, podrán acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2020.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
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