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BOC-A-2020-212-3741.
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BDNS (Identif.): 527591.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero.- Beneficiarios.
En el caso de las subvenciones para apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción, las empresas de inserción de Canarias. En el caso de las subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, aquellas empresas de cualquier naturaleza jurídica, que no sean empresas de inserción y que no estén vinculadas con ninguna empresa de inserción ni con sus administradores o apoderados.
Segundo.- Objeto.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
1. Apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción. Estas subvenciones pueden ser:
a) Directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción: será objeto de subvención la contratación durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción.
b) Dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a trabajadores que ocupan plazas de inserción.
2. La inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, pudiendo concederse las subvenciones siguientes:
a) Subvenciones para la incorporación del/la trabajador/a al autoempleo, destinadas a fomentar el establecimiento de el/la trabajador/a como autónomo/a o la incorporación como socio/ trabajador/a a una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción.
b) Subvenciones para la incorporación del/la trabajador/a al empleo asalariado,destinadas a apoyar la contratación, por parte de empresas que no sean de inserción, de trabajadores que hayan ocupado plazas de inserción.
Tercero.- Regulación.
a) En el ámbito de la normativa estatal:
* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
* Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
* Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.07).
b) En el ámbito de la normativa autonómica:
* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero.
* Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
* Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC nº 241, de 10.12.09).
* Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.
* Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017, por el que se suspenden durante el ejercicio 2017, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el ejercicio 2017 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
c) Por estar cofinanciadas por el FSE a través del Programa Operativo de Canarias FSE 2014-2020:
* Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.
* Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, que se establece disposiciones comunes relativas.
* Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
* Reglamento (CE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.
* Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
* Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC nº 277, de 19.11.09), respecto al procedimiento de justificación de los fondos
* Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1995, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
* Reglamento (CE, EURATOM) nº 966/2012, de 26 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, EURATOM) nº 605/2002.
* El Reglamento de ejecución (UE) 184/2014, de 25 de febrero de 2014, sobre las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los estados miembros y la comisión.
Cuarto.- Importe de la subvención y forma de pago.
1. Subvenciones para la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción:
a) Subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio laboral en las plazas de inserción:
- Por cada plaza de inserción durante su primer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de nueve mil (9.000,00) euros.
- Por cada plaza de inserción durante su segundo y tercer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de seis mil quinientos (6.500,00) euros.
Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.
b) Subvención para la contratación de técnicos de acompañamiento a la producción y a la inserción. El importe máximo de la subvención para la contratación de técnicos de acompañamiento a la producción será de tres mil doscientos cincuenta (3.250) euros anuales por plaza de inserción existente en la entidad en el momento de solicitar la subvención. El mismo importe máximo se podrá conceder para la contratación de técnicos de acompañamiento a la inserción.
c) Subvención para contratación de gerentes, cuyo importe máximo variará según el número de plazas de inserción existentes en la entidad en el momento de solicitar la subvención:
- Si cuenta con menos de cinco plazas, el importe será de cuatro mil (4.000,00) euros anuales por plaza de inserción.
- En caso de que tenga cinco plazas o más, tres mil (3.000,00) euros anuales por plaza. En cualquier caso el cálculo del máximo por plaza de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción con jornada parcial.
2. Subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:
a) Subvenciones para la incorporación del trabajador al autoempleo: la subvención será de ocho mil (8.000) euros por cada socio trabajador que se incorpore a una entidad de economía social o por cada trabajador autónomo que se constituya como tal.
b) Subvenciones para la incorporación del trabajador al empleo asalariado: la cuantía de la subvención será de cinco mil (5.000) euros por persona contratada a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial. En todo caso, no podrán superar los costes de los puestos de trabajo señalados a continuación:
Ver anexo en la página 28284 del documento Descargar
Las subvenciones concedidas se harán efectivas de una sola vez previa presentación de la siguiente documentación:
* Escrito de la entidad beneficiaria para aceptar la subvención y acreditar que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
* Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice expresamente al SCE para recabar dichos certificados en el momento de solicitar la subvención.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 23 de octubre de 2020. El texto de la resolución de la convocatoria podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
Sexto.- Otros datos.
1. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, según lo establecido en el artículo 14 apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). Las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán presentar la solicitud y demás documentos que la acompañen, en la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo, o bien en los registros electrónicos de otras administraciones.
2. Documentación a aportar:
2.1. Modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo, y en la del Gobierno de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede:
a) Solicitud y declaración responsable.
b) Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención.
c) Previsión de ingresos y gastos de la acción a realizar.
d) Para solicitudes de subvención dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción: Memoria descriptiva de las tareas a realizar, indicando las personas con especiales dificultades de inserción atendidas por cada técnico de acompañamiento a la producción y a la inserción.
2.2. Otra documentación:
e) Documentación acreditativa de la identidad (DNI/NIE o pasaporte) del representante legal de la entidad solicitante.
f) Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas de la persona física que actúa en nombre y representación de la entidad, salvo que su capacidad de representación se contemple en los estatutos de la entidad.
g) En caso de empresas que no sean de inserción, escritura o acta de constitución de la entidad, acompañada de los estatutos de la misma.
h) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.
i) Informe de vida laboral del solicitante.
j) Para solicitudes de subvención directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción durante el primer año, se ha de adjuntar la siguiente documentación:
* Contrato laboral de cada uno de los trabajadores debidamente comunicado a los Servicios Sociales Públicos municipales y al SCE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.
* Alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que ocupan plazas de inserción por las que se solicita la subvención.
* Convenios de inserción de los trabajadores que ocupan las plazas de inserción por las que se solicita la subvención.
k) Para solicitudes de subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción durante el segundo y tercer año, se ha de adjuntar la siguiente documentación:
* Contrato/s laboral/es de cada uno de los trabajadores correspondiente al periodo a subvencionar.
l) Para solicitudes de subvención dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción:
* Contrato laboral o de prestación de servicios, según proceda.
* Currículum de la persona física o jurídica que vaya a realizar la actividad.
m) Para solicitudes para la incorporación del trabajador al autoempleo, documentación acreditativa de que se ha producido la incorporación al mercado de trabajo:
* Para establecimiento de el/la trabajador/a como autónomo/a: el alta en la Seguridad Social.
* Para incorporación como socio/ trabajador/a a una entidad de economía social socios de entidades: el alta en la Seguridad Social y las correspondientes escrituras.
* Declaración de la empresa de inserción que certifique que el trabajador ha finalizado su proceso de inserción.
n) Para solicitudes de subvención para la incorporación del trabajador al empleo asalariado:
* Contrato de trabajo formalizado con la persona que ha finalizado su proceso en la empresa de inserción y se incorpora a la entidad solicitante.
* Declaración de la empresa de inserción que certifique que el trabajador ha finalizado su proceso de inserción.
El SCE recabará los datos o documentos descritos en los apartados h) y i) salvo que la entidad solicitante exprese su oposición en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP. Excepcionalmente, si el SCE no pudiera recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente su aportación.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2020.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.
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