Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 238.53 Kb.
BOC-A-2020-212-3739.
Firma electrónica
- Descargar
La Directora General de Juventud pretende llevar a cabo una consulta pública respecto de un futuro Proyecto de Ley Canaria de Juventud, con carácter previo a la elaboración del correspondiente proyecto normativo, con el fin de recabar la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma; y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, en relación con lo previsto en el Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura (BOC nº 55, de 21 de marzo).
Quienes deseen realizar aportaciones a la mencionada iniciativa normativa tienen a su disposición una memoria justificativa que podrán consultar en el sitio web disponible en la siguiente dirección electrónica del Portal de "Gobierno Abierto" para la participación ciudadana en el proceso de elaboración normativa del Gobierno de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/participacionciudadana/iniciativas/.
En dicha Memoria de 28 de septiembre de 2020 se motivan, a juicio de la Directora General de Juventud, los siguientes aspectos relativos al citado futuro Proyecto de Ley:
1. Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
3. Los objetivos de la norma.
4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las aportaciones deberán presentarse, en su caso, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Canarias», de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria en virtud de lo que dispone la Disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por tanto, en el citado plazo se podrán presentar a través del formulario establecido en dicho Portal del "Gobierno Abierto" o en cualquiera de los registros de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, las alegaciones, observaciones o sugerencias que se estimen pertinentes. Igualmente se podrán presentar en el registro de la sede electrónica del Departamento en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/cepsv/Sede_cepsv/Menu_lateral/registro_electronico.
En el caso de que se opte por una presentación a través de este registro electrónico, esta se llevará a cabo cumplimentando el formulario normalizado de solicitud y acompañada, en su caso, de un documento anexo con las observaciones que se deseen añadir, y dándole registro en la citada sede electrónica. Los escritos deberán estar firmados, o bien mediante el sistema de identificación Cl@ve o mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2020.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.
© Gobierno de Canarias