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BOC-A-2020-212-3730.
Firma electrónica
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D./Dña. Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia de fecha 06.09.2019 en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a la fecha que obra en la casilla de firma electrónica.
Vistos por mí, Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo JAT del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de procedimiento verbal, nº 0000006/2019 seguido entre partes, de una como demandante Atika Food Canarias, S.L., dirigido por el Abogado Mario Pío Santana González y representado por la Procuradora María Montserrat Padrón García y de otra como demandada Segundo Seoane Mosquera y Urseola Bat, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad y derivación de responsabilidad al administrador social.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda formulada la mercantil Atika Food Canarias, S.L. y en consecuencia:
* Declaro que la entidad Urseola Bat, S.L. debe la cantidad de 4.983,23 euros a la entidad Atika Food Canarias, S.L.
* Declaro la responsabilidad solidaria de D. Segundo Seoane Mosquera como administrador social de la entidad Urseola Bat, S.L. en la deuda anteriormente descrita.
* Condeno a la entidad Urseola Bat, S.L. y solidariamente a su administrador social, D. Segundo Seoane Mosquera al pago a la actora de la cantidad de 4.983,23 euros. Igualmente le condeno al abono de los intereses devengados con arreglo a lo determinado en el penúltimo fundamento de derecho de esta resolución.
* Todo ello con expresa condena en costas a las partes demandadas.
Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tenerife (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Segundo Seoane Mosquera y Urseola Bat, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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