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BOC Nº 212. Viernes 16 de octubre de 2020 - 3725

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

3725 Secretaría General Técnica.- Resolución de 30 de septiembre de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y la empresa pública Promotur Turismo de Canarias, S.A., que designa a dicha empresa pública entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones destinadas a apoyar a la actividad turística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2020-212-3725. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo número 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 28 de septiembre de 2020 entre la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y la empresa pública Promotur Turismo de Canarias, S.A., por el que se designa a dicha empresa pública entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones destinadas a apoyar a la actividad turística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2020.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA EMPRESA PÚBLICA PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. POR EL QUE SE DESIGNA A DICHA EMPRESA PÚBLICA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A REVITALIZAR, MODERNIZAR Y APOYAR A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Yaiza Castilla Herrera, en calidad de Consejera de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. José Juan Lorenzo Rodríguez, con NIF ***1408** actuando como Director-Gerente de la empresa pública Promotur Turismo Canarias, S.A., CIF A35845593, y domicilio a los efectos del presente en la calle Eduardo Benot, nº 35, bajo, con competencias a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de 18 de septiembre de 2020,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Turismo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de turismo, incluyendo la dirección de la política turística de Canarias, la aprobación de la planificación de la promoción turística interior y exterior y la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo, en relación con la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de fecha 15 de septiembre de 2020, se procedió a la convocatoria y aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a revitalizar, modernizar y apoyar la actividad turística de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo cuatro líneas de actuación diferenciadas, tres de las cuales se encontraban previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, que ha sido aprobado para las anualidades de 2020-2022 por Orden de 9 de marzo de 2020, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en tanto que la cuarta denominada "Apoyo para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook" se enmarca en el Convenio que determina las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 19 de febrero de 2019. Su objetivo es recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y mejorar la oferta turística canaria.

En dicha Orden de 15 de septiembre de 2020, se aprobó el gasto correspondiente por importe de 1.600.000,00 euros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las citadas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.- Promotur Turismo Canarias, S.A., según el artículo 5 de sus Estatutos, tiene por objeto las actividades relacionadas con el estudio, promoción, fomento, difusión y comercialización de los distintos productos y servicios turísticos de Canarias así como la potenciación de la oferta turística del archipiélago. Como sociedad mercantil participada íntegramente por capital de la Administración autonómica, puede actuar como entidad colaboradora en la gestión de ayudas y subvenciones.

Cuarto.- En la base 5 de dicha Orden se designa a la sociedad mercantil pública Promotur Turismo Canarias, S.A., entidad colaboradora, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la LGS, para colaborar en la gestión de las convocatorias de subvenciones en los términos recogidos en las propias bases, previsión que motiva la celebración del presente Convenio.

Quinto.- Promotur Turismo Canarias, S.A., actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, en orden a la gestión de encomiendas para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios. Promotur Turismo Canarias, S.A., cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, representando una garantía de éxito para desarrollar los objetivos previstos en el presente Convenio, así como el hecho de que es una de las entidades mejor especializadas en la promoción turística de nuestro archipiélago, convirtiéndola en la idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en la citada convocatoria de subvenciones, tendentes a revitalizar, modernizar y apoyar la actividad turística de Canarias.

Sexto.- La Consejería de Turismo, Industria y Comercio no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 12.2 dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas y el artículo 5.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, entre otras, las sociedades mercantiles públicas de misma, ostentando Promotur Turismo Canaria, S.A., la citada condición.

Octavo.- La empresa pública Promotur Turismo Canarias, S.A., ha acreditado las condiciones de solvencia y eficacia según el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y la empresa pública Promotur Turismo Canarias, S.A., para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a revitalizar, modernizar y apoyar la actividad turística de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se efectuará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con la correspondiente convocatoria y bases reguladoras de la misma.

Segunda.- Obligaciones.

1. Será obligación de Promotur Turismo Canarias, S.A., en su condición de entidad colaboradora, asumir las siguientes responsabilidades tanto en la fase de concesión como de justificación de las subvenciones:

a) Cumplir con las condiciones que le corresponden, en su caso, como entidad colaboradora de las previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2017, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la respectiva orden de convocatoria de las subvenciones.

b) Realizar las actividades necesarias para la difusión, suministrando a las entidades públicas beneficiarias de las subvenciones información de todos los aspectos relativos a la convocatoria y sus bases reguladoras, además de facilitar toda la documentación e indicaciones necesarias para acceder a la tramitación telemática de la convocatoria, e incluso generando el aplicativo necesario para la gestión indicada.

c) Recibir y comprobar las solicitudes de subvención que le sean remitidas por la Viconsejería de Turismo, a efectos de determinar si las mismas reúnen los requisitos exigidos y si incluyen la preceptiva documentación. En caso contrario, Promotur Turismo Canarias, S.A., lo comunicará a la Viconsejería de Turismo, que requerirá al interesado para que en el plazo establecido subsane y/o complete los documentos y/o datos que debe presentar, advirtiéndole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo recogido en las bases.

d) Realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación para proceder a la valoración de las solicitudes en los términos recogidos en las bases reguladoras.

e) Emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y dar traslado del mismo a la Viceconsejería de Turismo, que lo elevará para la propuesta de resolución provisional debidamente motivada a la persona titular del Departamento.

f) Realizar, comprobar e informar a la Viceconsejería de Turismo sobre la documentación justificativa de la subvención, el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad subvencionada.

g) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente a través de la Viceconsejería de Turismo, dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

h) En general, colaborar en la gestión y buen término de las acciones vinculadas a la convocatoria.

2. La Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume a través de la Viceconsejería de Turismo:

a) Recepcionar la documentación presentada por los solicitantes en la sede de la Viceconsejería y remitirla para su valoración a Promotur Turismo Canarias, S.A.

b) Efectuar los requerimientos de subsanación comunicados por Promotur Turismo Canarias, S.A. una vez revisada por esta las solicitudes presentadas.

c) Fijar los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por Promotur Turismo Canarias, S.A., y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de resolución y trámite de cada convocatoria.

d) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio.

Tercera.- Vigencia del Convenio.

El período de vigencia del presente Convenio será de un año a contar desde la firma del mismo. Este Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Financiación del Convenio.

El presente Convenio se formaliza sin contraprestación económica a la entidad colaboradora, Promotur Turismo Canarias, S.A.

Quinta.- Medidas de garantía de la entidad colaboradora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Promotur Turismo de Canarias, S.A., estará exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

La finalidad de la Comisión será hacer un seguimiento del desarrollo del Convenio de tal forma que se controle el correcto funcionamiento del mismo y, en su caso, corregir las desviaciones que se produzcan o proponer mejoras en su ejecución, así como alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir o consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del mismo.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.

Y, en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen conveniente.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de la Viceconsejería de Turismo de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y dos representantes de Promotur Turismo Canarias, S.A., que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico y la asistencia a sus sesiones estará entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, no conllevando el cobro de indemnizaciones por razón del servicio previstas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Viceconsejería de Turismo.

La Comisión celebrará reuniones como mínimo dos veces al año, así como cuando lo requiera una de las partes. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas, que deberán ser firmadas por los asistentes.

Séptima.- Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán justificar el empleo de los fondos públicos distribuido en el tiempo y forma establecido en las bases reguladoras.

Octava.- Reintegro de la subvención.

Las entidades beneficiarias procederán a la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena.- Extinción.

Este Convenio se extingue por su cumplimiento y podrá resolverse por las siguientes causas:

* Por la finalización del plazo de duración pactado.

* Por mutuo acuerdo entre las partes.

* Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

* Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de treinta días a la fecha de efectos.

La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Décima.- El tratamiento, control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y por lo establecido en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Undécima.- Normativa aplicable a las subvenciones.

Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Capítulo III).

Duodécima.- Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio, suscrito de conformidad con lo previsto el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene carácter administrativo.

Para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del presente Convenio se estará, en primer lugar, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Supletoriamente se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Agotada la vía administrativa y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá en los términos previstos en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera.- El Director-Gerente de Promotur Turismo Canarias, S.A., José Juan Lorenzo Rodríguez.

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