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BOC-A-2020-208-3609.
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Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la Orden de 22 de abril de 2020 (BOC nº 87, de 5.5.2020), de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y en base a lo siguiente.
Vista la propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor, y en base a los siguientes
Antecedentes De Hecho
Primero.- Con fecha 5 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 87, la Orden de 22 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.
Segundo.- De conformidad con el resuelvo quinto de la Orden referida en el antecedente de hecho anterior, el plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones finalizó el 26 de mayo de 2020.
Tercero.- Mediante el procedimiento habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requirió la subsanación de aquellas solicitudes que adolecen de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañadas de alguno de los documentos exigidos, para que en un plazo de diez días hábiles, subsanasen la falta o acompañasen los documentos.
Cuarto.- Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido a tal fin, se da traslado a la Comisión de Evaluación prevista en la base décima, apartados 1º y 2º, que procedió a la ponderación de la totalidad de las que cumplían los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en las bases de la citada Orden departamental de 22 de abril de 2020, en reuniones celebradas en fechas 21 de agosto de 2020 y 16 de septiembre de 2020, emitiéndose posteriormente un acta con el resultado de la evaluación efectuada para conformar una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada área.
Quinto.- Con fecha 24 de septiembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 196, la Orden de 11 de agosto de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se procede a la ampliación de crédito de la presente convocatoria de la subvenciones.
De conformidad con la misma, se procede a la ampliación en 1.215.098,49 euros de la línea denominada Programas de intervención para la inclusión social y la atención a personas en situación de exclusión social, dentro del área de inclusión social y en 321.166,16 euros la de voluntariado, pasando a ser la dotación presupuestaria de las distintas líneas de la convocatoria la siguiente:
Ver anexo en la página 27567 del documento Descargar
Sexto.- Las subvenciones propuestas para su concesión en cada una de las áreas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras aplicación de los criterios, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo al área en su caso, con las siguientes puntualizaciones:
1. En el apartado de Mayores, y concretamente en la línea de Envejecimiento activo e inclusión social de las personas mayores, las solicitudes que cumplen requisitos superan el crédito disponible, pero hay que tener en cuenta que siendo este inicialmente de 900.000,00 euros, se añaden 63.738,96 euros sobrantes de la línea de mayores tutelados, dado que el crédito destinado a esta línea fue suficiente para atender las solicitudes presentadas en plazo y que cumplían requisitos, salvo posibles alegaciones respecto a aquellas consideradas desestimadas por incumplimiento de los mismos.
2. A pesar del incremento generado con la ampliación de crédito en la línea de Programas de intervención para la inclusión social y la atención a personas en situación de exclusión social, en primer término el crédito no habría sido suficiente para atender todas las solicitudes que cumplían requisitos pero ha quedado incrementado asimismo por el sobrante generado en la línea de Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad.
3. En las áreas en las que no se haya podido atender todas las solicitudes, en el supuesto de que se libere crédito por falta de aceptación en plazo de algunas de las subvenciones concedidas y existan entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se les haya denegado su solicitud de subvención por haberse agotado la dotación presupuestaria, el órgano instructor podrá incluirlas en la propuesta de resolución de concesión definitiva de las subvenciones, aplicando el orden de puntuación obtenida en la evaluación realizada por la Comisión, a efectos de establecer la correspondiente prelación, sin que sea necesario efectuar una nueva convocatoria y hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
Séptimo.- De conformidad con lo establecido en la base undécima, apartado uno, de la Orden reguladora, el Servicio de Gestión y Asuntos Generales, como unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, a la vista del acta resultante de las reuniones de la Comisión de Valoración, en sesiones de fecha 21 de agosto y 16 de septiembre de 2020, eleva al órgano concedente la propuesta de resolución provisional, para las distintas áreas, ajustada a las disponibilidades presupuestarias.
A los que les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración por delegación de la titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. En dicha resolución deberán hacerse constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.
Segundo.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.
Tercero.- En este sentido el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece que, a los efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Dichos criterios se encuentran recogidos en la base novena de la Orden reguladora y de conformidad con los mismos se ha emitido el correspondiente informe que ha sido elevado al órgano concedente.
Cuarto.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas en el plazo establecido para ello.
Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Resolver de forma provisional la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, regulada por Orden de 22 de abril de 2020.
Segundo.- Otorgar, de forma provisional, subvención a las entidades relacionadas en el Anexo I para las distintas áreas descritas (Inmigración, Voluntariado, Mayores, e Inclusión Social, estas dos últimas con el correspondiente desglose en líneas), para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto al coste total.
Tercero.- Instar a las entidades que se relacionan en el dicho Anexo I de la presente Resolución según el área subvencionable, y que figuren en el mismo señaladas con concesión parcial motivada, para que reformulen su propuesta para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Dichas entidades deben presentar, en el mismo plazo otorgado para la presentación de la aceptación de la subvención, el presupuesto reformulado para adaptarse al nuevo coste del proyecto y/o cuantía otorgada y, si procede, también deberán presentar la Memoria explicativa del programa/proyecto, de la citada Orden departamental, reformulada sin que cambien sustancialmente las acciones y objetivos que dieron lugar a la subvención (Anexos II y III de la Orden departamental de convocatoria de 22 de abril de 2020).
Cuarto.- Desestimar las solicitudes señaladas en el Anexo II que se adjunta a continuación, por las causas expuestas en cada uno de ellos, declarando asimismo el desistimiento y aceptando la renuncia de aquellas que lo solicitaron.
Quinto.- Las subvenciones concedidas en cada una de las áreas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras aplicación de los criterios, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo al área, teniendo en cuenta las puntualizaciones establecidas en el antecedente de hecho séptimo. El desglose de las puntuaciones figura en el Anexo III de la presente.
Sexto.- La concesión de las subvenciones señaladas se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones siguientes:
* El plazo de realización del proyecto subvencionado será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 en los supuestos de abono anticipado, y hasta el 30 de noviembre en los supuestos de pago previa justificación, a salvo lo dispuesto en la base decimotercera en relación con la posibilidad de solicitud de prórroga para su autorización en su caso por el órgano concedente en supuestos acreditados de interés público.
* La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y la obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.
* Se autoriza con carácter general la subcontratación de las actividades con terceros para las cuales se ha solicitado autorización, con las limitaciones previstas en las bases y normativa de aplicación.
* En aquellos supuestos en los que se haya señalado que la falta de presentación se debe a la imposibilidad de iniciar el procedimiento de contratación con carácter previo a la concesión de la subvención, se condiciona dicha autorización a la presentación de la documentación del subcontratista establecida en la base séptima, y en caso de no presentación de la misma, no se entenderá justificada la subcontratación y se procederá a la solicitud de reintegro del importe de la subcontrata.
* Se excepciona de la autorización para subcontratar a los expedientes expresamente señalados en el Anexo I con concesión parcial por no autorización de la misma, para el expediente concreto y por las causas señaladas.
* La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones establecidas en la base decimosexta de las bases que han de regular la convocatoria.
* La justificación de la subvención se realizará conforme a los medios previstos en la base decimoctava de las bases que han de regular la convocatoria y los plazos establecidos en la base decimoséptima que, para las subvenciones con abono anticipado, será el 15 de febrero de 2021 y para las subvenciones con abono previa justificación, el 31 de diciembre de 2020.
* Respecto a los medios de justificación, de conformidad con la base decimoctava, en aquellas solicitudes de entidades cuyo importe a conceder propuesto sea de 10.000 euros o más, deberá aportarse justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 27 del Decreto 26/2009, conforme a lo dispuesto en la base vigesimoprimera. Si el importe es inferior se realizará a través de cuenta justificativa simplificada, salvo que opten por informe de auditor. Tratándose de Administraciones Públicas se justificará conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Séptimo.- Las subvenciones están supeditadas, de conformidad con lo establecido en la base undécima, punto seis, a la presentación en el plazo de diez días hábiles de la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo establecido de la Orden de concesión; o en su caso, presenten las alegaciones que estimen pertinentes en el mismo plazo. En caso de que no se otorgue la aceptación así como la reformulación necesaria en caso de aceptación parcial dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional y se hubiera liberado crédito suficiente, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
La presentación de la aceptación, alegaciones o documentación adjunta deberá realizarse exclusivamente a través la sede electrónica de la Consejería, accediendo al área personal de la misma https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/Sede_cepsv/area_personal, incorporando la documentación a través de la carpeta de consulta de expedientes.
Asimismo, los beneficiarios cuyo importe de subvención concedida sea inferior a la solicitada por agotamiento del crédito o por ajuste de la concesión, además de la aceptación deberán presentar presupuesto y en su caso memoria, ajustados al importe finalmente concedido.
Aquellas entidades que no autorizaron la consulta por parte del Gobierno de Canarias sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y cuyo plazo de vigencia haya vencido en las presentadas, deberán aportar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias junto a la aceptación de la subvención.
Octavo.- Para lo no previsto en la propia Orden reguladora de 22 de abril de 2020, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Noveno.- Notifíquese esta Resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comunicando a las entidades interesadas que disponen de un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución para presentar la aceptación expresa así como las reformulaciones en los supuestos de concesión parcial, y que contra el presente acto no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueda alegar oposición al mismo para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2020.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Francisco Javier Bermúdez Díaz.
Ver anexo en las páginas 27572-27633 del documento Descargar
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