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BOC Nº 206. Miércoles 7 de octubre de 2020 - 3559

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

3559 ORDEN de 18 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias, y se acuerda la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico.

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BOC-A-2020-206-3559. Firma electrónica - Descargar

Examinada la propuesta de la Viceconsejera de Igualdad y Diversidad, en relación con el expediente de la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias y de su correspondiente convocatoria, para el presente año, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Constitución Española de 1978, norma máxima del ordenamiento jurídico español, recoge en el Título I denominado "De los derechos y deberes fundamentales", en concreto, en el artículo 14 la declaración que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.- Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias vigente, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en el Título I dedicado a los derechos, deberes y principios rectores, en su artículo 11 que los poderes públicos canarios garantizarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas a la igualdad, la no discriminación, la participación en la vida pública, al desarrollo económico, la libertad y el respeto a los derechos humanos. Así mismo se refiere a que dichos poderes públicos han de garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por razones de sexo, género, nacimiento, etnicidad, ideas políticas y religiosas, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En cuanto a los principios rectores de su política que deben asumir dichos poderes públicos, recogidos en el siguiente artículo 37, se encuentra el asumir la asunción de la igualdad de las personas y los grupos en que se integran, y especialmente el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular, en materia de empleo, trabajo y retribución; el garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas y el erradicar de la sociedad canaria de actitudes sexistas, xenófobas, racistas, homófobas, bélicas o de cualquier otra naturaleza que atenten contra la igualdad y la dignidad de las personas.

Tercero.- Es por ello intención de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, como órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno en la materia que le es propia, regular la aprobación de las bases en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir a la planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias y proceder a la convocatoria en el presente ejercicio.

Cuarto.- Los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las líneas de actuación que conforman las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria, el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento que, para el presente ejercicio, fue actualizado por Orden de 17 de marzo de 2020, por la que se actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2019/2021, relativo al ejercicio económico 2020 (BOC nº 59, de 25 de marzo) significando que, con posterioridad a ello, se ha procedido por Orden nº 222, de 23 de abril de 2020 a su modificación (BOC nº 86, de 4.5.2020), y por Orden nº 228, de 24 de abril de 2020, a completar dicha actualización (BOC nº 90, de 8.5.2020), y Orden de modificación nº 416, de 1 de julio de 2020.

Quinto.- Existe crédito adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, en las siguientes líneas presupuestarias:

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A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación a las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.

Asimismo, el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, la convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria, y salvo los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 9.2 del repetido Decreto en la que la convocatoria podrá incluirse en el propio instrumento de planificación o convenio, respectivamente.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Plazo de resolución y notificación.

Tercero.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud es el órgano departamental competente para dictar las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones en la materia que le es propia, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009.

De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020), y, finalmente, el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Juventud (BOC nº 137, de 18.7.19),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el gasto que conlleva la convocatoria de las subvenciones para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias, en los términos previstos en las bases contenidas en la presente Orden, distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 27283 del documento Descargar

Segundo.- Aprobar las bases que se consignan en la presente Orden, que han de regir en la citada convocatoria de subvenciones para el año 2020.

Tercero.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en la presente Orden.

Cuarto.- Delegar en la Viceconsejera de Igualdad y Diversidad la resolución de la presente convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como facultarle para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 9 de la citada Ley 40/2015.

Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá vigencia hasta la finalización de la convocatoria que se incluye en la misma.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2020.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA, DEL AÑO 2020, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y EL RESPETO A LA DIVERSIDAD EN CANARIAS.

Base primera.- Objeto.

Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias.

Dos. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

Base segunda.- Actividades a subvencionar.

Las actividades a subvencionar, por cada una de las líneas de actuación, que se indican a continuación, son las siguientes:

Uno. Línea de promoción de la igualdad, con un crédito total que asciende a la cantidad de 50.000 euros, que tengan como objeto desmontar las raíces de la desigualdad de género desde la reflexión, la formación y la acción para la promoción de la igualdad en espacios mixtos o masculinizados, abordando también la discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Dos. Línea de conciliación, cuidados, tiempo y corresponsabilidad, con un crédito total que asciende a la cantidad de 60.000 euros, a través de proyectos para el fomento de los cuidados en igualdad, entendiendo la familia más allá del entorno nuclear, promocionando y reflexionando sobre la redistribución de los tiempos, los cuidados, la conciliación y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, que tengan como objetivo:

2.1. Generar espacios de apoyo a la conciliación familiar, especialmente destinada a la población trabajadora más vulnerable y a las familias con especial vulnerabilidad como aquellas con progenitores con enfermedad grave, las familias monomarentales y monoparentales o las familias numerosas.

2.2. Celebrar encuentros, jornadas u otros espacios de formación, análisis y reflexión sobre tiempos, cuidados, conciliación y corresponsabilidad.

2.3. Fomentar la conciliación, el cuidado y la corresponsabilidad que busquen cambios de conducta sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres.

Tres. Línea de igualdad y diversidad en el deporte a través de la generación de acciones para trabajar la deconstrucción de la desigualdad y el sexismo en el ámbito deportivo, con un crédito total que asciende a 40.000 euros, que tengan como objetivo:

3.1. Formar a equipos directivos deportivos, entrenadores y entrenadoras así como equipos arbitrales sobre deporte con perspectiva de género, claves para el fomento de la igualdad y del respecto a la diversidad en el ámbito deportivo.

3.2. Generar espacios de apoyo, asesoramiento y empoderamiento a deportistas víctimas de discriminación por razón de su sexo/género, diversidad sexual o identidad de género.

3.3. Intervenir en los espacios deportivos a través de iniciativas que cuestionen el sexismo y la desigualdad.

Base tercera.- Entidades beneficiarias y requisitos.

Uno. Con carácter general podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan con arreglo a estas bases, las asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, que estén constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en adelante Ley Orgánica 1/2002, o la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, en adelante Ley 4/2003 y en las que han de concurrir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener entre sus fines estatutarios la lucha contra la discriminación por razón de sexo o género y/o la promoción de la igualdad.

b) Tener establecido su domicilio social en Canarias y desarrollar su actividad social en esta Comunidad Autónoma.

Dos. Quedan exceptuadas de la posibilidad de obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las entidades que, conforme establece el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2002, se regulan por su normativa específica, y las que conforme dispone el artículo 1.3 de la Ley 4/2003, quedan excluidas de ámbito de aplicación de las mismas.

Tres. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Cuatro. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante Ley 38/2003.

Cinco. Todas las personas beneficiarias deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), así como mantener actualizada la información.

Base cuarta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes conforme al formulario normalizado denominado, solicitud de concesión de subvención directa, de la presente Orden, acompañadas de la documentación establecida en la base quinta siguiente, se cumplimentarán y presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/procedimientos_servicios/tramites/6581, desde el procedimiento denominado "convocatoria de subvenciones a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad".

Una vez registrada la solicitud la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación. Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por el representante de la entidad y presentarse, exclusivamente, por la misma vía expuesta.

Solo en caso de que quedara acreditado que el procedimiento creado en la sede electrónica tuviera algún problema en su funcionamiento que impidiera la presentación de la documentación requerida en tiempo y forma, excepcionalmente y una vez estudiados los motivos concretos, podrá admitirse la presentación realizada vía registro electrónico en plazo.

Dos. Las solicitudes se firmarán electrónicamente por quien represente a la entidad mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.

Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/la_sede/sistemas_firma.

Una vez registrada la solicitud, se obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Tres. Asimismo, toda la documentación complementaria que se deba aportar en las fases procedimentales correspondientes deberá estar firmada electrónicamente por quien representa a la entidad, y presentarse, exclusivamente, en la dirección prevista en el párrafo primero de esta base.

Por lo tanto y, atención a lo anteriormente expresado se significa que, la presentación de cualquiera de la documentación indicada que no fuera por la indicada sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, dará lugar a su exclusión inmediata, sin entrar a valorar el/los proyecto/s presentado/s.

Cuatro. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Base quinta.- Solicitudes y documentación.

Uno. La entidad solicitante, entendiendo por tal la que se presente bajo un mismo CIF, independientemente de que tenga delegaciones diferencias en distintas islas o provincias, deberá presentar, suscrita por quien ostente la representación legal de dicha entidad, o poder suficiente para ello, la siguiente documentación:

a) Una solicitud por cada proyecto presentado, conforme al formulario normalizado denominado, solicitud, de la presente Orden.

No podrán presentarse más de 3 proyectos para el total de la convocatoria.

b) Una memoria y un plan de financiación por cada uno de los proyectos solicitados en el que se detalle un presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades, conforme al formulario normalizado denominado, Memoria del Programa y Plan de Financiación, de la presente Orden.

La no presentación del citado formulario implicará la no admisión a trámite. La presentación incompleta de dichos formularios permitirá el acceso a la fase de valoración, pero se realizará una valoración incompleta no siendo objeto de subsanación los apartados que no estén desarrollados.

c) Asimismo, la documentación que habrá de acompañar a la solicitud será la siguiente:

1.- DNI/NIE de la persona solicitante y/o, en su caso, de su representante legal con apoderamiento de la misma.

2.- Documento acreditativo de la personalidad de quien solicita y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

3.- Documento de identificación fiscal de la entidad (CIF).

4.- Escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

5.- En su caso, información sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones de Canarias, o el que corresponda según el caso.

6.- Copia de Alta a terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el supuesto de no estar de alta.

7.- Si la entidad está constituida conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior debe acompañar los estatutos y el certificado acreditativo de su inscripción registral.

La Viceconsejería de Igualdad y Diversidad recabará directamente de las Administraciones competentes los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, siempre que quede autorizado expresamente en el documento de solicitud. En caso contrario, dicha documentación deberá aportarse por la entidad solicitante.

Se podrá sustituir la documentación señalada en los apartados del 1 al 5 anteriores, si quien solicita acredita su inscripción en el Registro de solicitantes de subvenciones al Departamento, regulado en la Orden de 6 de marzo de 2009 (BOC nº 54, de 19.3.09), mediante el correspondiente certificado de dicho Registro, o cuando los documentos obren en poder de la Administración actuante, en cuyo caso se podrán acoger a lo establecido en el artículo 53.1, letra d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

d) Una declaración responsable de la persona que represente legalmente a la entidad que manifieste que la misma no ha sido sancionada o condenada por haber por alentado o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, conforme al formulario normalizado denominado, Declaración Responsable de la presente Orden.

e) Copia del Plan de Igualdad de la entidad, si conforme a lo legalmente previsto resultase exigible, o hubiera sido desarrollado voluntariamente por la entidad.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir a quien solicita la presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Dos. Los datos personales recogidos en la solicitud de subvención y demás documentación presentada formarán parte de un fichero titularidad de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad. La presentación conlleva la autorización de tratarlos automatizadamente y cederlos a los organismos previstos en la normativa reguladora del fichero para fines de evaluación, seguimiento y control de las subvenciones.

Tres. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base sexta.- Criterios de valoración.

Si los créditos consignados en la convocatoria no resultaran suficientes para atender a todas las solicitudes de subvención que reúnan los requisitos, se establecerá un orden objetivo de prelación entre las mismas, que se valorarán atendiendo a los siguientes criterios que se relacionan:

Uno. Con respecto a la entidad (máximo 8 puntos).

1.1. Antigüedad en la fecha de constitución de la entidad (máximo 3 puntos):

- De 0 a 5 años: 1 punto.

- De 6 a 10 años: 2 puntos.

- Más de 10 años: 3 puntos.

1.2. Número de personas asociadas o/y beneficiarias directas de la acción de la entidad en los últimos 6 meses (máximo 5 puntos):

- De 1 a 29 personas: 1 punto.

- Entre 30 y 49 personas: 3 puntos.

- Más de 50 personas: 5 puntos.

Dos. Calidad del proyecto para el que se solicita la subvención, que deviene de la claridad descriptiva en los objetivos fijados, las actividades previstas, la justificación de su necesidad, y el proceso de trabajo y de la adecuación de los indicadores de evaluación establecidos y del presupuesto presentado, así como, del carácter innovador de las actividades propuestas y del ámbito de actuación: (máximo 21 puntos).

2.1. Adecuación de los objetivos con la línea de actuación (de 0 a 3 puntos).

2.2. Adecuación en la descripción de las actividades al cumplimiento de los objetivos (de 0 a 3 puntos).

2.3. Adecuación de la justificación de la necesidad de las actividades propuestas (de 0 a 3 puntos).

2.4. Adecuación del proceso de trabajo o metodología a emplear (de 0 a 3 puntos).

2.5. Adecuación de los indicadores de evaluación a los objetivos de los proyectos presentados (de 0 a 3 puntos).

2.6. Se valorará la maximización del presupuesto de las actividades a realizar y el número de personas beneficiarias de la actividad (de 0 a 3 puntos).

2.7. Se priorizará a aquellas personas beneficiarias que no tengan experiencia previa en actividades de fomento de la igualdad y diversidad (de 0 a 3).

Tres. Perspectiva de género (máximo 9 puntos).

3.1. Se valorará que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada: (de 0 a 3 puntos).

3.2. Existencia de planes de igualdad en la entidad aun no siendo legalmente exigible: (de 0 a 3 puntos).

3.3. Formación específica del personal en materia de igualdad, no discriminación y diversidad: (de 0 a 3 puntos).

Base séptima.- Cuantía individualizada y máxima de la subvención.

Uno. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada proyecto beneficiario, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible en cada una de las líneas de actuación relacionadas en la base segunda anterior, se determina en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran a continuación hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.

Dos. La cuantía individualizada de la subvención solicitada, por proyecto, no podrá superar el importe de 40.000 euros en ninguna de las líneas de subvención.

Tres. El importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 6.000 euros. La solicitud por importe inferior no será tomada en consideración por la comisión de evaluación recogida en la base siguiente novena.

Cuatro. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

Base octava.- Gastos subvencionables.

Uno. Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, y a los efectos previstas en estas bases, aquellos que correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, imputándose, en todo caso, en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por la entidad beneficiaria, y siempre que se hayan pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en los apartados uno y dos de la base decimosexta siguiente, sin que exista la posibilidad de prórroga de dichos plazos. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Dos. Con carácter general, son subvencionables los gastos de las actividades que se han de desarrollar, necesariamente, en Canarias, y que se relacionan a continuación:

2.1. Gastos de personal, incluyendo el salario bruto de la persona trabajadora además de la seguridad social de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones, así como honorarios profesionales, para el trabajo derivado exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.

2.2. Gastos de consultoría y/o asistencia técnica.

2.3. Gastos de mantenimiento que incluyen la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del uso del local en que se encuentra ubicada la sede social de la entidad, incluido el alquiler, las obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles.

2.4. Gastos de suministros (electricidad, agua, teléfono).

2.5. Material fungible de oficina, correos y otros análogos.

2.6. Material de protección individual para personal y voluntariado adscrito al proyecto así como sus personas beneficiarias, así como tests de detección rápida del COVID-19.

2.7. Gastos de desplazamiento, gastos de alojamiento, prima de seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos que puedan derivarse para las personas que participan o a la que están destinadas las actividades subvencionadas.

2.8. Gastos de publicidad destinados a divulgar o dar a conocer las actividades subvencionadas; gastos de edición.

2.9. Gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad, y deberá consignarse en el presupuesto del proyecto a subvencionar. Este gasto, de carácter obligatorio, vendrá dado por la aplicación, al importe del proyecto o actividad subvencionada, del porcentaje indicado en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 27291 del documento Descargar

2.10. Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del 20% del importe de la subvención concedida, tales como alquiler, suministros, gastos de comunicaciones, etc.

2.11. Los tributos, tasas e impuestos vinculados a actividades subvencionadas cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Tres. En ningún caso serán subvencionables:

3.1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3.2. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

3.3. Las costas y gastos procesales.

3.4. Las gratificaciones personales de carácter extraordinario.

3.5. Las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo y las jubilaciones anticipadas.

3.6. Las condenas por sentencias judiciales.

Para que sea subvencionable, el gasto debe realizarse antes del fin del plazo otorgado para la ejecución de la actividad y ser efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros para los supuestos de suministro o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dichas ofertas han de aportarse en la justificación de la subvención, debiendo acreditarse la elección de la oferta cuando esta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa.

Cuatro. El límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto se fija en 3.000 euros por expediente, acompañándose el correspondiente recibí del de la persona o empresa acreedora y/o proveedora.

De tal forma serán subvencionables los gastos cuyo pago se realicen en efectivo siempre que:

- No se supere el límite de 3.000,00 euros por expediente.

- No exista ninguna operación que supere los 2.500,00 euros.

Cinco. El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiere sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:

a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.

b) Supletoriamente resultarán aplicables:

a') Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtiene en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.

b') Precio de reventa de bienes y servicios establecido por quien compra de los mismos, minorado en el margen que habitualmente obtiene quien compra en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido quien compra para transformar los mencionados bienes y servicios.

c') Cuando no resulte aplicable ninguno de los métodos anteriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas.

Seis. Si el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables con arreglo a estas bases reguladoras, el órgano instructor o, en su caso, la Comisión que se designe para evaluar el destino de la solicitud de subvención, no los computará al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la propuesta provisional de concesión de subvención o, en su caso, de la definitiva.

Siete. Si se solicita subvención para el desarrollo de actividades, la entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades subvencionadas hasta el 70% del coste total de las mismas, sumando los precios de todos los subcontratos.

El incumplimiento de este límite porcentual en la previsión de gastos que se adjunte a la solicitud de subvención dará lugar a la desestimación de la misma sin más trámite.

Las personas contratistas quedarán obligadas ante la entidad beneficiaria, que asumirá la responsabilidad de las actividades subvencionadas frente a la Administración. Las entidades beneficiarias serán responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas físicas o jurídicas, se respeten los límites que se establecen en estas bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y las personas contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad o proyecto subvencionado, no aporten valor añadido al contenido de las mismas.

En ningún caso, la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas o entidades intermediarias o asesorías en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes características:

1ª) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

2ª) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. No se otorgará dicha autorización en los supuestos de solicitud para la contratación a las propias personas que conforman los órganos de representación y gobierno de la entidad beneficiaria.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser parte asociada de la entidad beneficiaria que se refiere el apartado 2 y/o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus personas asociadas mayoritarias o que forman parte de su consejo o Administración, así como sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 28/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, quienes formen parte del patronato o quienes ejerzan su administración, así como sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

Ocho. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano.

Nueve. El presupuesto de gastos aprobado tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria; en todo caso, solo se permitirá una variación inferior o igual al 20% entre el importe de los conceptos presupuestados, siempre que no suponga una variación del importe subvencionado ni afecte al destino para el que se concede la subvención ni a los objetivos de la actividad.

Base novena.- Comisión de Valoración.

Uno. El examen y valoración de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por una Comisión de Valoración presidida por la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad o por el funcionario o funcionaria de este Organismo que la misma designe, y formarán parte de la misma, como vocales, tres personas técnicas que tengan la condición de personal laboral o funcionario adscritas a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

La secretaría de la Comisión recaerá en una de las personas integrantes de la misma, que ostente la condición de personal funcionario.

Dos. La citada Comisión de Valoración tendrán las funciones de analizar las solicitudes presentadas, valorando los proyectos de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en la base sexta de la presente Orden, emitiendo posteriormente un informe con el resultado de la evaluación efectuada, en el que se concrete el resultado de la evaluación, los criterios aplicados y conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada área.

Tres. En el supuesto que el importe solicitado de los proyectos supere el crédito asignado a la convocatoria, la Comisión de Valoración, podrá establecer una puntuación mínima para la concesión de subvención y limitar el número de proyectos, atendiendo a la mayor puntuación en la aplicación de los criterios anteriores.

Cuatro. Una vez evaluados los proyectos, en el caso de que se registrasen empates en la puntuación final obtenida por algunos de ellos, para conformar el orden de prelación se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado relativo al contenido y calidad técnica del programa. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en el apartado relativo a la perspectiva de género del proyecto.

Cinco. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser consideradas por falta de crédito, se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, que podrán ser atendidas con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor. En ningún caso el figurar en la lista de reserva implicara la existencia de derechos preexistentes.

Seis. En el supuesto de que existiera crédito sobrante en alguna de las líneas de actuación y en el resto de las líneas quedaran proyectos sin poder ser atendidos por agotamiento del crédito inicialmente asignado a la línea, la Comisión de Valoración decidirá motivadamente si el sobrante acrece en su totalidad a una de las restantes líneas de actuación.

Base décima.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.

Uno. La instrucción del procedimiento corresponde a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad que, como órgano instructor, elevará las propuestas al órgano competente para la resolución del procedimiento.

Dos. Si la solicitud inicial no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera otro de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez (10) días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la entidad solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la citada ley, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite.

La notificación del requerimiento se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. También podrá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, así como la documentación adicional, deberá ser presentada, exclusivamente, a través del Área Personal de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/Sede_cepsv/area_personal), en el expediente correspondiente. No se admitirá ninguna documentación requerida por ninguna otra vía que no sea la indicada.

Tres. De acuerdo con el artículo 17 del mencionado Decreto 36/2009, el órgano instructor podrá instar a la entidad posible beneficiaria a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, otorgándole para ello un período no superior a diez días hábiles, siguientes al de notificación de la propuesta de resolución provisional y deberá ser acompañada de memoria explicativa y de previsión de gastos e ingresos, tal como queda reformulada, conforme al formulario normalizado denominado, Memoria del Programa y Plan de Financiación, de la presente Orden. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si no hay respuesta a la reformulación de la solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

En el caso de que la entidad solicitante hubiera sobrepasado en su presupuesto alguno de los límites establecidos en la convocatoria para gastos subvencionables, de oficio la Viceconsejería aplicará dichos límites en la resolución provisional. Si en cambio, en el presupuesto presentado por la entidad solicitante solicita mayor o menor cuantía de las máximas y mínimas establecidas en la convocatoria se entenderá como un incumplimiento de las bases y de la convocatoria dando lugar a la denegación de la solicitud sin entrar a su valoración.

Cuatro. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará al órgano concedente la propuesta de resolución provisional para cada una de las Líneas subvencionables, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de diez días presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al formulario normalizado denominado, Aceptación de la subvención, de la presente Orden; o en su caso, presenten las alegaciones que estimen pertinentes. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá la no aceptación de la subvención.

Cinco. Se llevará a cabo un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Seis. Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las entidades beneficiarias, podrá aprobarse la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Siete. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas.

Base undécima.- Resolución y notificación.

Uno. La persona titular de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, por delegación del titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, dictará, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria, una resolución definitiva única de la misma, de conformidad con lo que disponen las presentes bases reguladoras y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes. Dicha resolución que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dos. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión incluyese a entidades solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de notificación de la resolución para que presenten la aceptación expresa de la subvención, conforme al formulario normalizado denominado, Aceptación de la subvención, de la presente Orden. En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención. No deberán presentar nueva aceptación las entidades solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional.

Tres. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a quien le interesa de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.

Cuatro. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base duodécima.- Abono de las subvenciones.

Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

Dos. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.

Tres. No obstante, lo anterior, en concordancia con el artículo 37.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.

En este supuesto, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención se está en la obligación de hacer constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención se solicita, sin el previo abono anticipado de la misma.

En esta modalidad de abono anticipado se deberá tener en cuenta el Acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2020, por el que se establecen las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

En consideración se podrá establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquél en que fueron concedidas.

- Que la entidad beneficiaria no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

Cuatro. El artículo 38.8 del citado Decreto 36/2009, relaciona a las entidades que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellas a las entidades sin fines de lucro que desarrollen programas de acción social.

Cinco. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado de su seguimiento, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

En el supuesto de pagos anticipados, en la certificación se harán constar solo los puntos b) y c).

Seis. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto a quién beneficia no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga deuda por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de entidad beneficiaria o colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Siete. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base decimotercera.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Uno. El plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero a 15 de diciembre de 2020, en el caso que las subvenciones se abonen una vez se acredite la realización de la actividad y su coste real.

Dos. No obstante lo anterior, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá ejecutarse desde el 1 de enero de 2020 a 28 de febrero de 2021, en el caso que las subvenciones se abonen de forma anticipada.

Tres. En ambos casos no existe la posibilidad de la prórroga de dichos plazos de ejecución.

Base decimocuarta.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. La modificación de la resolución de concesión, a petición de la entidad beneficiaria, solo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin que, en ningún caso, dañe otros derechos, y que se detallan a continuación:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de a quién beneficia inicialmente.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Tres. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base decimoquinta.- Medios de justificación.

Uno. Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada.

Dos. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El coste de auditoría será subvencionable pero deberá ajustarse al límite establecido en la base octava. En este caso, la entidad beneficiaria no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General, la Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

El contenido de la cuenta justificativa final será el siguiente:

El coste de auditoría será subvencionable pero deberá ajustarse al límite establecido en las bases. En este caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General, la Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

El contenido de la cuenta justificativa final será el siguiente:

a) Informe de Auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por quien audite las cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de auditores y auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:

i. Identificación de a quién beneficia y código del expediente.

ii. Identificación del órgano gestor de la subvención.

iii. Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por entidad beneficiaria y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.

iv. Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad del beneficiario de la subvención en su preparación y presentación.

v. Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y del resto de la normativa que regula la subvención.

vi. Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por quien audita y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la revisión de la Memoria económica abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:

vii. Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación de quien y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

viii. Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

ix. Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al período de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la base 5 sobre gastos subvencionables y base 21 sobre condiciones de ejecución de la subvención.

x. Verificación de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

xi. Indicación de si existe evidencia de la difusión de resultados en papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc.

xii. Mención a que se facilitó cuanta información fue solicitada para realizar el trabajo de revisión. En caso de que no se hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

xiii. Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, conforme a extremos recogidos en la base decimoséptima siguiente, letra h).

c) Memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas.

d) Justificación técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Tres. Las partidas de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total del programa.

Cuatro. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad,

b) que las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y

c) que su aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas o entidades.

Base decimosexta.- Plazo de justificación.

Uno. Para los supuestos en los que las subvenciones se abonen una vez acreditada la realización de la actividad y su coste real, la presentación de la justificación, en la forma indicada en la base decimoquinta anterior, no podrá superar el 30 de diciembre de 2020, sin que, en ningún caso exista posibilidad de prórroga.

Dos. En el caso que las subvenciones se abonen de forma anticipada, la presentación de la justificación en la forma ya indicada en la base decimoquinta anterior, el plazo de justificación no excederá del 30 de marzo de 2021 sin que, en ningún caso, exista posibilidad de prórroga.

Tres. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Base decimoséptima.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Uno. En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias que acepten expresamente la subvención concedida asumen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el destino de la subvención o de las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichos gastos, bien mediante libros de registros abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo de cuatro de años establecido en el artículo 153.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en adelante Ley 11/2006, como plazo de prescripción en materia de subvenciones. En todo caso, esta obligación persistirá en tanto los documentos justificativos puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC nº 58, de 23.3.10) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC nº 253, de 28.12.12), la identidad corporativa a tener en cuenta será la siguiente:

Ver anexo en la página 27306 del documento Descargar

Este modelo de logotipos se podrá descargar en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

ñ) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

o) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación.

p) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que establece en su Título II, según el cual "los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública", al ser el beneficiario un sujeto obligado según el artículo 3.1.b) de la misma Ley que incluye como otros sujetos obligados a las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán la información que deben publicar, de entre la prevista en el Título II de esta Ley, estas entidades para colaborar en la prestación de los mencionados servicios financiados con fondos públicos. La relación de la información que deben publicar estas entidades se incluirá en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.

q) Observar y cumplir las directrices e instrucciones que, en relación con la actividad subvencionada, dimanen de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

r) Entregar a la Viceconsejería de Igualad y Diversidad, si en ejecución de la actividad subvencionada se edita, pública o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico o audiovisual, incluidos los elaborados como consecuencia de actos, campañas, seminarios o jornadas, 2 ejemplares de los realizados y comunicarle cuál será el destino de los ejemplares que se queda la entidad.

s) Comunicar a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad la fecha de celebración de cualquier acto, seminario o jornada que se lleve a cabo en ejecución de la actividad subvencionada con 15 días de antelación.

t) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en ejecución de la actividad subvencionada.

Dos.- En cumplimiento del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014 de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), las entidades privadas que hubieran percibido durante el período de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria.

Base decimoctava.- Reintegro de las subvenciones.

Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que quien adeuda ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos que se indican a continuación, a los que será de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención concedida. En este caso deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y en el artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de publicidad activa previsto en el artículo 3.b) en relación con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este caso procederá el reintegro del 10% de la cuantía percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cuantía percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la no concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento se aproxime, de forma significativa, al total, y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adoptados.

En el supuesto contemplado en el aparto 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Dos. Así mismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualesquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base decimonovena.- El procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro especificado en la base anterior, se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Base vigésima.- Devolución voluntaria.

Uno. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014 de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 205, de 22.10.14), teniendo la obligación de remitir el ejemplar para la Administración del citado documento a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, quedando en ese momento acreditada la devolución.

Dos. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva.

Base vigesimosegunda.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

Uno. En cuanto a las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 65 se establece el régimen de prescripción de infracciones y sanciones: 1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

Dos. Asimismo se regirán por lo establecido en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que, se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y Reglamento.

Tres. La persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud podrá condonar, a solicitud de la entidad interesada, las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

Base vigesimotercera.- Prescripción.

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base vigesimocuarta.- Régimen jurídico supletorio.

Las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases se regirán, además de por las citadas bases, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

Base vigesimoquinta.- Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Uno. La presente convocatoria se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Dos. El texto íntegro se publicará en el sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias el extracto correspondiente.

Tres. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.

Ver anexo en las páginas 27312-27323 del documento Descargar

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