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BOC-A-2020-204-3509.
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Vista la memoria propuesta del Servicio de Formación Profesional sobre la necesidad de actualizar y determinar la organización y funcionamiento de la oferta de Formación Profesional Semipresencial en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2020-2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Para garantizar el derecho a la educación y la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias tiene dentro de sus principios básicos el propiciar la educación permanente, facilitando a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas.
Segundo.- Atendiendo a las necesidades de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrolla una oferta adecuada de educación a distancia, promoviendo ofertas de aprendizaje que permita adquirir, actualizar, completar y ampliar las capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias de los mismos, para su desarrollo personal y profesional.
Tercero.- Entre sus objetivos se encuentra el facilitar la formación requerida, que permita la obtención de las competencias básicas y las titulaciones a quienes lo deseen, facilitando el acceso a la información y orientación necesarias para el aprendizaje permanente y el acceso al mismo.
Cuarto.- El carácter eminentemente práctico de determinados módulos profesionales implica que un porcentaje de sesiones presenciales deban ser de asistencia obligatoria para el alumnado, debido a lo cual la oferta pública de formación profesional será en la modalidad semipresencial.
Quinto.- La oferta pública de educación semipresencial incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, pudiéndose así mismo establecer criterios específicos adicionales en relación con las situaciones personales y laborales de las personas adultas.
Sexto.- Tanto los Departamentos de Orientación de los IES como los Departamentos de Información y Orientación de los CIFP, en cumplimiento de la normativa de aplicación, tienen encomendada la función de informar sobre las distintas modalidades y regímenes de la formación profesional semipresencial.
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.9, establece que: "Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica".
Por su parte, en el artículo 5 regula el aprendizaje a lo largo de la vida, disponiendo en su apartado 4 que corresponde a las Administraciones Públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y en su caso, las correspondientes a titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su exposición de motivos, ya hace referencia al aprendizaje a lo largo de la vida, considerando la educación como "factor decisivo para alcanzar una sociedad más culta, más justa, más crítica y solidaria, una sociedad con más oportunidades para que cada persona pueda desarrollar plenamente sus capacidades".
Entre sus principios encontramos el artículo 5.2.j) "Adaptar todas las enseñanzas profesionales, incluyendo la educación de personas adultas y las enseñanzas de régimen especial, a las necesidades propias del desarrollo inteligente, sostenible e integrador, que permita a Canarias aprovechar sus fortalezas en una economía globalizada".
Asimismo, en el artículo 40.1 se señala que "El Gobierno, para facilitar el derecho universal a la educación, debe desarrollar una oferta adecuada de educación no presencial, ya sea en la modalidad semipresencial o a distancia." y en al artículo 40.2 que "se pueden impartir en la modalidad de educación no presencial (...) la formación profesional, la formación para el empleo y la formación permanente".
Tercero.- La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, expresa en el artículo 1 su finalidad, indicando específicamente que "tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas". Asimismo, señala que "La oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales".
Cuarto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 49.1, determina que "La oferta de formación profesional a distancia permitirá combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial".
Quinto.- El mencionado Real Decreto 1147/2011 establece en su artículo 6.2 que "Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, las Administraciones educativas podrán organizar la impartición de los módulos profesionales en unidades formativas de menor duración. Estas unidades podrán ser certificables. La certificación tendrá validez en el ámbito de la correspondiente Administración educativa. La superación de todas las unidades formativas que constituyen un módulo profesional dará derecho a la certificación del mismo, que es la unidad mínima de certificación con valor en todo el territorio nacional".
En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, en la actualidad, Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar instrucciones específicas sobre organización y funcionamiento de la oferta de Formación Profesional Semipresencial en la Comunidad Autónoma de Canarias para su aplicación a partir del curso académico 2020-2021, que figuran como Anexo I de la presente Resolución.
Segundo.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento, además de la de carácter general, la específica derivada de aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta Resolución.
Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento, y encomendar a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciendo llegar copia de la misma cuando así se solicite por persona interesada, y exponiéndola permanentemente en el tablón de anuncios y en la web del centro.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2020. La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.
A N E X O I
INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFERTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SEMIPRESENCIAL, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
ÍNDICE
1. Objeto.
2. Ámbito de aplicación.
3. Estructura de la Formación Profesional Semipresencial.
4. Requisitos de acceso.
5. Modalidades de la Formación Profesional Semipresencial.
5.1. Modalidad ordinaria.
5.2. Modalidad intensiva.
6. Regímenes de la Formación Profesional Semipresencial.
6.1. Semipresencial con tutorización obligatoria.
6.2. Semipresencial con tutorización voluntaria.
6.3. Semipresencial con tutorización por internet.
7. Procedimientos para cursar la Formación Profesional Semipresencial.
7.1. Procedimiento común.
7.2. Procedimiento parcial.
8. Organización tutorial de la Formación Profesional Semipresencial.
9. Apoyo tutorial.
9.1. Tutorías prácticas presenciales.
9.2. Tutorías teóricas básicas.
9.3 Apoyo telemático.
10. El proceso de evaluación.
10.1. La evaluación: prueba global final y actividades de evaluación.
10.2. Requisitos de presentación a la prueba global y llamamientos.
10.3. Recuperación de las actividades de evaluación y de la prueba global-final.
10.4. Sesiones de evaluación.
10.5. Promoción de curso y acceso a los módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo.
10.6. Registro de calificaciones en aplicación informática.
11. Entorno virtual de aprendizaje.
12. Materiales didácticos.
13. Formación docente en el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
14. Formación inicial del alumnado.
15. Distribución horaria de los ciclos.
16. Módulos de Integración, Proyecto y Formación en Centros de Trabajo.
17. Oferta formativa.
18. Matrícula.
19. Información general del curso escolar.
20. Circunstancias en el cambio de modalidad.
21. Circunstancia excepcional en la simultaneidad de modalidad.
22. Asistencia a tutorías teóricas básicas del módulo de Inglés.
1.- Objeto.
El objeto de las presentes instrucciones es establecer la organización y funcionamiento de la oferta de Formación Profesional Semipresencial dirigida a las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Respecto a la aplicación de estas instrucciones en todo lo no recogido en las mismas se estará a lo dispuesto en la Orden de 9 de octubre de 2013, que desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento, modificada por Orden de 16 de julio de 2019, y al Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos y centros privados de la Comunidad Autónoma de Canarias autorizados a impartir Formación Profesional Semipresencial para personas adultas.
3.- Estructura de la Formación Profesional Semipresencial.
La formación profesional semipresencial se estructura en dos o en tres cursos, según las características propias de cada ciclo formativo.
Se establece una distribución modular correspondiente a cada curso académico, no teniendo el alumnado que asistir al centro educativo el número de años correspondientes al número de cursos que conforman el ciclo formativo ya que el tiempo de permanencia, dependerá principalmente de las siguientes circunstancia:
a) Las competencias profesionales acreditadas.
b) La elección personal de modalidad.
4.- Requisitos de acceso.
4.1. Podrán solicitar plaza en los ciclos formativos de la oferta de formación profesional semipresencial dirigida a personas adultas quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Acreditar las condiciones de acceso establecida en la normativa vigente que regula el procedimiento de admisión para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente.
- Tener al menos dieciocho años cumplidos en el año natural en que se realiza la inscripción.
4.2. Excepcionalmente los mayores de dieciséis años, o que cumplan dicha edad en el año natural en que se realiza la inscripción, podrán solicitar plaza en los ciclos formativos de la oferta de formación profesional semipresencial siempre que acrediten documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
* Estar dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia o ajena.
* Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
* Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia, que le impida cursar estas enseñanzas en régimen presencial.
4.3. Las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, podrán acceder a la formación necesaria para la obtención del correspondiente título de formación profesional aunque no reúna los requisitos de acceso en el momento de formalizar la matrícula, siempre que los adquieran antes de titular.
5.- Modalidades de la Formación Profesional Semipresencial.
Se establecen varias modalidades para cursar en régimen semipresencial. La elección de modalidad más adecuada vendrá determinada por la formación previa del estudiante y/o la experiencia laboral en un determinado campo profesional, así como su disponibilidad para asistir al centro de forma semipresencial.
La Formación Profesional Semipresencial se organiza en las siguientes modalidades:
5.1. Modalidad ordinaria. En esta modalidad, la duración de cada curso será de un año académico.
5.2. Modalidad intensiva. Esta modalidad está destinada al alumnado que necesite completar la formación de cierto número de módulos formativos del ciclo, teniendo disponibilidad horaria suficiente para completar sus estudios con un ritmo de aprendizaje que le permita acortar la temporalización de la modalidad ordinaria y, aunque tengan la misma asignación horaria, se desarrollará en un período formativo menor.
En esta modalidad, el número de días a la semana en que se desarrollarán las tutorías presenciales con asistencia obligatoria al centro educativo se determinará en función de la carga horaria de cada módulo con un límite de seis sesiones diarias.
La modalidad intensiva será impartida por aquellos centros que cuenten con autorización de la Administración Educativa, previa solicitud razonada a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en la que se indique, como mínimo, el número de personas solicitantes y el perfil profesional de las mismas.
6.- Regímenes de la Formación Profesional Semipresencial.
Atendiendo al perfil del alumnado al que va dirigida, la Formación Profesional Semipresencial se puede cursar en los siguientes regímenes:
- Semipresencial con tutorización obligatoria.
- Semipresencial con tutorización voluntaria.
- Semipresencial con tutorización por internet.
6.1. Semipresencial con tutorización obligatoria.
Este régimen está dirigido:
a) Alumnado que no tiene disponibilidad horaria suficiente para asistir al régimen ordinario aunque tienen obligación de asistencia a clase y apoyo presencial del profesorado.
b) Alumnado que no proceda del sector profesional relacionado con el ciclo formativo y que le fue adjudicada la plaza en régimen semipresencial tras participar en un procedimiento de admisión.
Este régimen presenta las siguientes características:
* La asistencia presencial a clase es inferior a la ordinaria y parte del trabajo lo realiza el alumnado de forma autónoma, fuera del centro educativo.
* El alumnado cuenta con apoyo tutorial telemático para las actividades que realiza fuera del centro educativo.
* El alumnado ha de asistir obligatoriamente a las prácticas presenciales, tutorías teóricas básicas, pruebas de evaluación y a la prueba global-final de los contenidos teórico-prácticos del módulo.
6.2. Semipresencial con tutorización voluntaria.
El perfil del alumnado del régimen semipresencial con tutorización voluntaria se corresponde con profesionales que ya tienen adquiridas parte de las competencias básicas o profesionales que correspondan y un nivel de autonomía en el aprendizaje que les permite reducir la asistencia presencial a clase.
Este régimen presenta las siguientes características:
* El alumnado debe desarrollar gran parte del trabajo de forma autónoma, fuera del centro educativo.
* La enseñanza cuenta con apoyo tutorial presencial en el centro, así como con apoyo tutorial telemático para las actividades realizadas fuera del mismo.
* El alumnado ha de asistir obligatoriamente a las prácticas presenciales, pruebas de evaluación y a la prueba global-final de los contenidos teórico-prácticos del módulo.
6.3. Semipresencial con tutorización por internet.
El perfil del alumnado del régimen semipresencial con tutorización por internet se corresponde con profesionales con poca disponibilidad horaria para acudir al centro educativo y con gran autonomía en el aprendizaje.
Este régimen tiene las siguientes características:
* El alumnado realiza autónomamente la mayor parte del estudio fuera del centro educativo.
* El alumnado no cuenta con apoyo tutorial presencial en el centro, y el apoyo tutorial telemático se destina a la realización de las tutorías teóricas básicas y de las prácticas no presenciales.
* El alumnado ha de asistir obligatoriamente a las prácticas presenciales, pruebas de evaluación y a la prueba global-final de los contenidos teórico-prácticos del módulo.
7.- Procedimientos para cursar la Formación Profesional Semipresencial.
Con el objeto de facilitar la elección de itinerarios formativos acordes con los intereses y posibilidades personales, se establecen los siguientes procedimientos para cursar la Formación Profesional Semipresencial:
7.1. Procedimiento común.
El alumnado podrá cursar tres módulos del curso o la totalidad del mismo en el curso académico, o bien módulos de distintos cursos, cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
* Los módulos pendientes permitan la obtención del título.
* Permitan completar un curso cuando se tienen superados más del 50% de los módulos del mismo.
7.2. Procedimiento parcial.
Será impartida por aquellos centros que cuentan con autorización de la Administración educativa, previa solicitud debidamente razonada a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
7.2.1. Procedimiento parcial ordinario.
En el procedimiento parcial ordinario, el alumnado podrá cursar entre uno o dos módulos de un curso, o cuatro módulos de cursos diferentes.
7.2.2. Procedimiento parcial por módulos asociados a unidades de competencia.
En este procedimiento los módulos profesionales podrán cursarse, de forma fragmentada, a través de unidades formativas certificables, integradas en las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La certificación de estas unidades formativas tendrá validez en el ámbito de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. La superación de todas las unidades formativas que constituyen un módulo profesional dará derecho a la certificación del mismo, que es la unidad mínima de certificación con valor en todo el territorio nacional.
La oferta del ciclo formativo permitirá cursar el itinerario elegido y la obtención del título en tres cursos académicos, por cualesquiera de las vías elegidas.
8.- Organización tutorial de la Formación Profesional Semipresencial.
Con el objeto de adaptar la programación didáctica a los requisitos de la educación semipresencial, los módulos se fraccionarán en unidades de trabajo específicamente ideadas para los regímenes de la Formación Profesional Semipresencial, que se desarrollarán, preferiblemente, por períodos no superiores a dos semanas.
Cada unidad contará, al menos, con los siguientes elementos:
a) Introducción.
Su finalidad es presentar y explicar los objetivos, capacidades o resultados de aprendizaje y contenidos de la unidad, aclarar previamente las cuestiones o problemas más importantes, o de más difícil comprensión, dar orientaciones para el estudio y trazar las directrices para el trabajo autónomo que ha de realizar el alumnado (ejercicios, prácticas obligatorias, actividades de evaluación, etc.), así como los plazos y procedimientos de entregas de trabajos. De cada unidad debe existir una propuesta diversa de ejercicios, con nivel progresivo de dificultad.
b) Prácticas.
Cada unidad contará con unas actividades prácticas que ejerciten los contenidos teóricos y contribuyan al desarrollo tanto de la competencia general, como de las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo formativo. Estas actividades prácticas serán ofertadas de la siguiente forma:
* Presencial: cuando el alumnado no pueda realizarlas de forma autónoma debido a la necesidad de utilizar espacios, equipamiento o materiales específicos, o requiera de la supervisión y apoyo directo del docente.
* No presencial: cuando no requieran la asistencia al centro y permitan su realización a través de un entorno virtual.
c) Consolidación.
Este elemento tiene como objeto solventar las dificultades que demande el alumnado, o que el profesorado detecte, así como reforzar determinados contenidos que no están suficientemente adquiridos.
d) Recuperación.
Vistos los aprendizajes alcanzados por el alumnado a lo largo de la unidad, así como las dudas planteadas durante el trabajo autónomo realizado, el profesorado presentará unas orientaciones y propuestas de actividades encaminadas a que el alumnado pueda recuperar los contenidos teóricos y prácticos no superados.
9.- Apoyo tutorial.
Para el desarrollo de las unidades se cuenta con el siguiente apoyo tutorial:
- Tutorías prácticas presenciales.
- Tutorías teóricas básicas.
- Apoyo telemático.
9.1. Tutorías prácticas presenciales.
Las prácticas presenciales serán comunes con la misma asignación horaria y con carácter obligatorio para los tres regímenes.
Las prácticas presenciales se desdoblarán según la ratio establecida en los diferentes planes de estudios de los ciclos formativos, así como atendiendo a las necesidades de espacios que por su naturaleza requieran determinados módulos profesionales.
En la primera práctica presencial del módulo se presentarán al menos los siguientes aspectos de la programación; la guía de tutorías, las actividades, los criterios e instrumentos de evaluación y calificación, y la metodología de trabajo. Asimismo se comprobará que todo el alumnado tiene acceso a la plataforma de enseñanza virtual gestionada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
El ciclo formativo se planificará teniendo en cuenta que los módulos de un mismo curso no se desarrollen simultáneamente a lo largo de todo el curso sino que, semanalmente, se puedan desarrollar entre uno y tres módulos, de modo que las prácticas presenciales obligatorias se puedan impartir en una única jornada semanal.
9.2. Tutorías teóricas básicas.
Según el régimen elegido, las tutorías teóricas se desarrollarán con o sin apoyo tutorial presencial y con los siguientes elementos:
a) En la Formación Profesional Semipresencial con tutorización obligatoria: el alumnado asistirá de forma obligatoria a las tutorías teóricas básicas establecidas a lo largo del curso y el profesorado informará al alumnado del horario de permanencia en el centro para la tutorización que será semanal y en sesiones de dos horas.
Se basa en el desarrollo de acciones de introducción y consolidación. La tutorización irá encaminada al afianzamiento de los contenidos teórico-prácticos del módulo que se hayan determinado, para el día señalado. Estas tutorías son de asistencia obligatoria para el alumnado.
b) En la Formación Profesional Semipresencial con tutorización voluntaria: el alumnado asistirá de forma voluntaria para apoyo de los diferentes contenidos del módulo y el profesorado informará al alumnado del horario de permanencia en el centro para su tutorización que será semanal en sesiones de dos horas.
Se basa en el desarrollo de acciones de consolidación o afianzamiento: la tutorización irá encaminada a la resolución de dudas que tenga el alumnado, sobre los contenidos del módulo que se hayan determinado para el día señalado.
c) En la Formación Profesional Semipresencial con tutorización por internet: estas tutorías teóricas básicas se llevará a cabo de forma telemática.
9.3. Apoyo telemático.
Las tutorías telemáticas son obligatorias en los tres regímenes. El alumnado recibirá de forma continuada, y a través de medios telemáticos el apoyo necesario por parte del profesorado y la asignación horaria de un conjunto de actividades que podrán ser de carácter evaluable, según lo dispuesto en la programación didáctica. Así mismo, se podrá utilizar parte de las horas asignadas al apoyo telemático para la realización de actividades de recuperación que se podrán realizar tanto de forma presencial como telemática. En base a lo anterior, estas tutorías cumplen los siguientes fines:
- Tutorización telemática del docente a través del aula virtual.
- Realización de actividades comunes y obligatorias para los tres regímenes a través del aula virtual. Para ello, se diseñarán actividades tales como foros, cuestionarios, taller, glosario, entre otras.
- Recuperación que podrá ser a través de medios telemáticos para aquellos contenidos que no requieran la presencialidad del alumnado o presencial para aquellos contenidos que requieran de materiales, espacios o evaluación presencial.
Con la finalidad de continuar de manera óptima en el avance del aprendizaje, las respuestas a las consultas formuladas por el alumnado y la retroalimentación de las actividades realizadas se llevarán a cabo en un periodo breve de tiempo.
10.- El proceso de evaluación.
10.1. La evaluación: prueba global final y actividades de evaluación.
La evaluación del aprendizaje del alumnado se realizará por el profesorado responsable de cada módulo profesional, tomando como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación del módulo, así como las competencias profesionales, personales y sociales, y objetivos generales del ciclo formativo asociados a los mismos.
Se celebrará una prueba global-final por cada módulo profesional. Las pruebas finales del módulo serán presenciales y obligatorias para los contenidos del conjunto de unidades de trabajo que conforman el módulo, con independencia del resto de contenidos recogidos en la programación didáctica que deban superarse en cada una de las unidades de trabajo a través de las actividades de evaluación programadas.
La prueba global-final supondrá como mínimo el 50% de la calificación final del módulo profesional y deberá contener estrategias cognitivas que permitan medir los resultados de aprendizaje. Para ello, se diseñarán pruebas objetivas que contengan distintos tipos de ítems, completar, elección múltiple, identificación, ordenación, discriminación, respuesta breve o supuestos prácticos.
El resultado de la evaluación incluirá tanto el proceso de aprendizaje realizado por el alumnado en el desarrollo del módulo correspondiente como el resultado obtenido en la prueba global final del mismo. A tal efecto, los departamentos didácticos determinarán en la programación didáctica los procedimientos e instrumentos de evaluación de las actividades evaluables, con indicación expresa de los que requieren ser realizados presencialmente.
10.2. Requisitos de presentación a la prueba global y llamamientos.
El derecho a presentación del alumnado a la convocatoria de la prueba global-final del módulo, estará condicionado a la asistencia del 80% de las tutorías presenciales obligatorias establecidas para las tres modalidades del régimen semipresencial.
Las actividades evaluadas no superadas que se realicen en el desarrollo del módulo no impedirán la presentación a la convocatoria de la prueba global-final. Dependiendo de las características de estas actividades, los departamentos didácticos arbitrarán las medidas de recuperación oportunas antes de la evaluación final del módulo.
Cada módulo tendrá dos llamamientos presenciales por convocatoria de evaluación final para la prueba global. El alumnado podrá elegir presentarse a cualquiera de ellos; en el supuesto de que no superase la prueba en el primer llamamiento, podrá presentarse en el segundo llamamiento con los mismos criterios de calificación en ambas convocatorias.
10.3. Recuperación de las actividades de evaluación y de la prueba global-final.
La programación didáctica especificará las directrices para la recuperación de las actividades evaluables programadas y la propuesta a la dirección del centro del calendario para su recuperación.
La recuperación de actividades o tareas se podrá realizar tanto de forma presencial como por vía telemática, según lo establecido en la programación didáctica del módulo profesional.
El alumnado con faltas de asistencia podrá recuperar en el centro educativo aquellas actividades prácticas presenciales obligatorias y/o evaluables en el horario asignado a las tutorías telemáticas. Se podrán recuperar hasta un máximo del 10% de las prácticas presenciales obligatorias asignadas al módulo.
La recuperación de la prueba global-final estará condicionada a la presentación del alumnado al primer llamamiento programado. Para el alumnado que se presente justificadamente solo al segundo llamamiento, por trabajo, enfermedad o deber enexcusable, se arbitrará un llamamiento extraordinario de recuperación y cuyas horas de realización se detraerán del cómputo general de tutorías telemáticas y se podrá convocar en horario distinto al fijado para el grupo en el curso escolar.
La dirección del centro educativo dictará las instrucciones necesarias para el desarrollo de la recuperación de la prueba global-final.
10.4. Sesiones de evaluación.
La celebración de las sesiones de evaluación, establecidas en la normativa de evaluación de aplicación a estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Canarias, se ajustarán a la distribución por cursos que establezca el plan de estudios correspondiente al ciclo formativo en régimen semipresencial.
No obstante, será preceptivo que el equipo docente realice una evaluación inicial sin calificación así como las evaluaciones finales ordinaria, de acceso y final de ciclo que correspondan según el plan de estudios establecido para el curso del ciclo formativo que se trate.
Se llevarán a cabo las siguientes sesiones de evaluación:
1. Para ciclos formativos estructurados en dos cursos académicos:
En el primer curso:
a) Una sesión de evaluación inicial.
b) Una sesión de evaluación final ordinaria.
En el segundo curso:
a) Una sesión de evaluación inicial.
b) Una sesión de evaluación final de acceso a módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo, en el mes de marzo, si el curso contiene otros módulos formativos además de estos. Se podrá adelantar la evaluación a meses anteriores, siempre que el total de módulos haya finalizado.
c) Una sesión de evaluación final de ciclo en el mes de junio o una vez finalizada la Formación en Centros de Trabajo. Se evaluarán, si procede, los módulos pendientes que permitieron el acceso a la Formación en Centros de Trabajo.
2. Para los ciclos formativos estructurados en tres cursos.
Se establecen dos supuestos:
2.1. Aquellos ciclos formativos en los que en el tercer curso se imparte solo módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo se llevará a cabo la evaluación de la siguiente forma:
En el primer curso:
a) Una sesión de evaluación inicial.
b) Una sesión de evaluación final ordinaria.
En el segundo curso:
a) Una sesión de evaluación inicial.
b) Una sesión de evaluación final de acceso a módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo en el mes de junio.
En el tercer curso:
a) Una sesión de evaluación final de ciclo entre los meses de diciembre-enero.
b) Una sesión de evaluación final de ciclo extraordinaria en el mes de junio.
Aquellos ciclos formativos que presenten dificultad para el cumplimiento del calendario de evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo, por cuestiones organizativas con las empresas, deberán solicitar a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos autorización argumentada, para la ampliación de las fechas de evaluación del mismo.
2.2. Aquellos ciclos formativos en los que en el tercer curso se imparte además de los módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo, otros módulos formativos, se llevará a cabo la evaluación de la siguiente forma:
En el primer curso:
a) Una sesión de evaluación inicial.
b) Una sesión de evaluación final ordinaria.
En el segundo curso:
a) Una sesión de evaluación inicial.
b) Una sesión de evaluación final ordinaria.
En el tercer curso:
a) Una sesión de evaluación final de acceso a módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo, en el mes de marzo. Se podrá adelantar la evaluación a meses anteriores, siempre que el total de módulos haya finalizado.
b) Una sesión de evaluación final de ciclo en el mes de junio o una vez finalizada la Formación en Centros de Trabajo. Se evaluarán, si procede, los módulos pendientes que permitieron acceso a la Formación en Centros de Trabajo.
Dado que en la Formación Profesional Semipresencial los módulos, con carácter general, no tienen una duración de un curso completo como ocurre en la presencial y, por tanto, no contará con una evaluación trimestral, el profesorado informará telemáticamente de forma periódica de las calificaciones parciales y finales obtenidas durante el desarrollo y finalización del módulo.
10.5. Promoción de curso y acceso a los módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo.
La promoción de curso y el acceso al módulo de Formación en Centros de Trabajo, y en su caso a los módulos de Proyecto o Integración, se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa vigente de aplicación en materia de evaluación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En este sentido, las horas o porcentajes de la carga horaria para la decisión de promoción y de acceso se calcularán de la siguiente forma:
- En la modalidad a distancia semipresencial con tutorización obligatoria: a partir de las horas totales de tutorías presenciales obligatorias, más las horas totales de tutorías teóricas básicas.
- En las modalidades semipresencial con tutorización voluntaria y con tutorización por Internet: a partir de las horas totales de tutorías presenciales obligatorias.
El docente del módulo correspondiente será el encargado de realizar el informe de actividades de recuperación individualizado para aquel alumnado que promocione al siguiente curso o acceda a los módulos de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, al de Proyecto/Integración, con algún o algunos módulos pendientes. Se podrá utilizar el modelo que se adjunta como Anexo II a las presentes instrucciones.
Excepcionalmente el equipo educativo podrá decidir la promoción, aun cuando la carga horaria de los módulos no superados sea superior a la establecida, teniendo en consideración la excepcionalidad recogida en la normativa vigente, sobre promoción o acceso siempre que el alumno o la alumna haya asistido a la totalidad de las prácticas obligatorias fijadas como evaluables, a falta únicamente de superar la prueba global final de alguno o algunos módulos.
10.6. Registro de calificaciones en aplicación informática.
Para aquellos módulos en los que el alumnado deba recuperar las tutorías presenciales obligatorias no cursadas en cursos anteriores y estas se encuentren emplazadas en fechas del calendario escolar, posteriores a la evaluación de módulo, la calificación se registrará en la aplicación habilitada a tal efecto con la consideración de no evaluado "NE".
11.- Entorno virtual de aprendizaje.
Para facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje semipresencial, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos pone a disposición del profesorado y del alumnado un Entorno Virtual de Aprendizaje a través de internet que, además de proporcionar un sistema de gestión de contenidos para el aprendizaje, permite el desarrollo de un espacio de comunicación telemática permanente. Este entorno está concebido e ideado para que alumnado y profesorado desarrollen el proceso formativo mediante el uso de sistemas telemáticos.
Dado el carácter obligatorio de las prácticas no presenciales, los docentes asignarán actividades evaluables en el entorno virtual. Para ello, podrán hacer uso de la oferta de actividades de la plataforma moodle de enseñanza virtual.
Este entorno virtual, que ha de ser eficaz, versátil y simple en su uso, tratará de reproducir el sistema de relaciones habitualmente establecidas entre alumnado, profesorado y centro educativo. Contará, como mínimo, con los siguientes espacios virtuales:
- Un espacio por cada módulo con los contenidos distribuidos en unidades de trabajo con las características específicas adaptadas a las enseñanzas telemáticas que contenga al menos: la programación didáctica del módulo, la guía o cronograma de tutorías, los recursos que permitan la autonomía y el autoaprendizaje, conjunto de actividades que posibiliten tanto la autoevaluación como la heteroevaluación y diferentes tipos de foros que permitan la discusión asincrónica.
- Un espacio de apoyo técnico para resolver dudas y dificultades encontradas en el uso del entorno virtual correspondiente al "Bloque de Formación Inicial".
- Un espacio de acción tutorial de apoyo al alumnado, que incluya enlace administrativo con jefatura de estudio y secretaría.
- Cualquier otro recurso o espacio que facilite el aprendizaje y la comunicación entre el alumnado y el profesorado.
Al alumnado matriculado en Formación Profesional Semipresencial se le asignará una clave personal identificativa que le permitirá acceder al entorno y sus aulas virtuales desde cualquier parte y en cualquier momento, siempre que cuente con un ordenador o cualquier dispositivo electrónico con conexión a internet. El alumnado deberá solicitar la clave creando una cuenta a través de la aplicación correspondiente.
12.- Materiales didácticos.
Para el desarrollo de los ciclos formativos semipresenciales se contará con materiales didácticos de apoyo a la docencia y al aprendizaje, específicamente elaborados para cada módulo profesional en la modalidad semipresencial y actualizados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en colaboración con las comunidades autónomas. Estas actualizaciones se han realizado con los criterios del "Manual Práctico de Elaboración de Materiales para la Plataforma a Distancia" del Ministerio de Educación y Formación Profesional; y se podrán restaurar en las aulas virtuales desde la biblioteca de la plataforma de enseñanza virtual gestionada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
- Aspectos pedagógicos.
En lo que respecta a los aspectos pedagógicos, los materiales han de presentar y explicar, con sencillez, los objetivos, resultados de aprendizaje y contenidos de la unidad; aclarar previamente las cuestiones o problemas más importantes, o de más difícil comprensión, con los que se puede encontrar el alumnado; dar orientaciones para el estudio y trazar directrices precisas para el trabajo autónomo que ha de realizar el mismo, indicando tiempos estimados de dedicación a cada aspecto de la unidad, secuencia en que deben ser abordados los contenidos, ejercicios y prácticas que se han de realizar, definición de criterios y actividades de evaluación, concreción de los resultados de aprendizaje o capacidades terminales así como establecimiento de plazos y procedimientos de entrega de trabajos al profesorado.
Asimismo, los materiales contarán, para cada unidad, con un conjunto de tareas que permitan al alumnado, con un ritmo de trabajo distinto al inicialmente previsto, recuperar los contenidos no adquiridos o superar las prácticas no alcanzadas. Con este fin, cada contenido contará con una propuesta diversa de ejercicios, con nivel progresivo de dificultad, que abarque el mayor número de aspectos cognitivos posibles.
- Aspectos funcionales.
Los materiales de apoyo a la docencia y al aprendizaje han de reunir en sus aspectos funcionales al menos las siguientes características:
* Ser fácilmente integrables en el entorno virtual dispuesto al efecto por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y utilizar el conjunto de elementos disponibles en el mismo.
* Guiar pormenorizadamente el aprendizaje y la docencia.
* Contar con una interactividad adecuada al propósito pedagógico.
* Permitir una presentación fragmentada y progresiva de los contenidos por unidades.
* Permitir el seguimiento continuo del trabajo realizado por el alumnado.
* Contener actividades de autoevaluación y heteroevaluación en cada unidad.
* Abordar los contenidos desde distintas perspectivas metodológicas y con recursos didácticos diversos.
* Permitir fácilmente su modificación y actualización permanente.
- Aspectos formales.
Los aspectos formales que han de cumplir los materiales son, entre otros, los siguientes:
* Los formatos deben expresar con claridad las pautas educativas previstas y la naturaleza de los distintos elementos del contenido a través de su diseño gráfico.
* Presentar homogeneidad en los formatos que permitan al alumnado familiarizarse en su relación con los distintos módulos.
* Presentar los contenidos de forma ordenada, atractiva y formal.
Además de la versión interactiva de los contenidos de las diferentes unidades de trabajo, habrá una versión imprimible para el alumnado, en el aula virtual. Estos estarán disponibles desde el comienzo de la impartición del módulo, con el fin de facilitar al alumnado la organización de su aprendizaje.
Los materiales y soportes didácticos deberán contribuir a la adquisición de los resultados de aprendizaje o las capacidades terminales de cada módulo profesional. Igualmente, deberán atender a los principios de autosuficiencia y autoaprendizaje, para que el alumnado pueda desarrollar y controlar el proceso de aprendizaje de forma autónoma.
Los materiales didácticos para cada módulo profesional incluirán, al menos, los siguientes elementos:
- Actividades que permitan la discusión asincrónica (foros), así como otras de enseñanza y aprendizaje virtual, que tendrán como objetivo potenciar la actividad autónoma.
- Tareas secuenciadas para cada unidad de trabajo. Estas tareas o actividades estarán diseñadas para favorecer el proceso de aprendizaje del alumnado y serán enviadas periódicamente al profesor/a-tutor/a para su corrección.
- Guía para el alumnado, que le permita disponer de una referencia rápida de consulta sobre los contenidos de formación, tareas o actividades a realizar, materiales a utilizar, orientaciones de uso de la plataforma y cualquier otra información de interés.
- Las orientaciones necesarias para el trabajo autónomo del alumno, para la comprensión y aplicación práctica de los contenidos y para la utilización adecuada de materiales de apoyo.
- Los contenidos curriculares del correspondiente módulo profesional, de forma estructurada en unidades de trabajo.
- Actividades de autoevaluación, que irán integradas en el desarrollo de cada unidad didáctica que permitan al alumnado conocer su propio progreso.
13.- Formación docente en el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
Dadas las características de la Formación Profesional Semipresencial y, en la medida que, gran parte del trabajo se ha de realizar utilizando entornos virtuales, el profesorado que imparta estas enseñanzas deberá estar cualificado en metodología de educación de las personas adultas y dominar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Teniendo en cuenta la evolución constante de este tipo de tecnología, es necesaria la actualización permanente del profesorado en esta materia. El equipo directivo de los centros educativos informará y facilitará al profesorado el acceso a la oferta de formación relacionada con estas enseñanzas.
14.- Formación inicial del alumnado.
Con objeto de facilitar que el alumnado que lo precise adquiera capacidades de autoaprendizaje en el uso eficaz de entornos virtuales, se desarrollará un bloque de formación inicial con una duración de treinta horas.
Este bloque se desarrollará con los siguientes elementos:
a) Uso eficaz del aula virtual de aprendizaje.
b) Técnicas de estudio: para aquel alumnado que lo solicite.
Será indispensable la asistencia del alumnado a las tutorías del bloque al menos durante diez horas, para garantizar su formación en el uso del aula virtual. Estarán exentos de asistir, el alumnado que demuestre su destreza en el uso de la misma en las primeras sesiones. Para ello los departamentos didácticos arbitrarán la forma de valorar las habilidades del alumno o alumna relativas al entorno virtual.
15.- Distribución horaria de los ciclos formativos.
La Administración competente determinará la asignación horaria para cada tipo de tutoría dependiendo de las necesidades de formación del módulo correspondiente, conforme se establece en el Anexo III de la presente resolución.
16.- Módulos de Integración, Proyecto y Formación en Centros de Trabajo.
Los módulos de Formación en Centro de Trabajo, Integración y Proyecto se realizarán a partir de la evaluación de acceso a los mismos y en las condiciones que determine la normativa vigente.
Los módulos de Integración y Proyecto contarán con una asignación horaria de asistencia obligatoria al centro para su seguimiento que se determinará en los anexos de distribución de módulos y asignaciones horarias a tutorías.
Los departamentos didácticos podrán establecer las tutorías necesarias para el seguimiento del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
En ningún caso estos módulos se adelantarán antes de la evaluación de acceso. Para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo en períodos distintos a los establecidos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
17.- Oferta formativa.
Los centros educativos informarán del tipo de oferta educativa semipresencial del curso escolar, especificando los tipos de modalidades, regímenes e itinerarios en cada caso.
Se ofertará el procedimiento común o procedimiento parcial, según número de unidades de competencias acreditadas conforme a lo regulado en el apartado 7 de esta Resolución.
La oferta horaria de la formación profesional semipresencial se iniciará a partir de las 18.00 horas para facilitar al alumnado la asistencia a las tutorías presenciales obligatorias. Excepcionalmente, las direcciones de los centros de forma motivada podrán solicitar autorización a la Dirección General de Formación Profesional y de Adultos para comenzar en un horario diferente atendiendo las peculiaridades de determinados ciclos formativos.
18.- Matrícula.
La matrícula de las enseñanzas en régimen semipresencial se hará en las condiciones establecidas en la normativa autonómica de aplicación y en la resolución de admisión que se publique a tal efecto para el correspondiente curso académico.
Durante un mismo curso académico, el estudiante no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional semipresencial y en régimen presencial.
En el supuesto excepcional de incorporación al ciclo formativo con matrícula posterior a las fechas de inicio de curso establecidas, el alumnado podrá cursar módulos que se estén impartiendo en el momento de su incorporación, siempre que no se haya desarrollado más del 20% de las tutorías prácticas presenciales obligatorias descritas en el apartado 9.1 de la presente resolución. En este caso, se informará al alumnado de la recuperación de las prácticas presenciales obligatorias y de aquellas actividades evaluables relevantes para la presentación a la prueba global-final del módulo.
19.- Información general del curso escolar.
Al comienzo del curso escolar, el tutor o tutora del grupo informará al alumnado, en sesión grupal de acogida, sobre el calendario de distribución de módulos, organización de tutorías, así como de todos aquellos aspectos de interés relacionados con la regulación de la enseñanza semipresencial.
20.- Circunstancias en el cambio de modalidad.
Para el alumnado que cambia de modalidad semipresencial a modalidad presencial o que ha cursado estudios en otra comunidad autónoma con un plan de estudios distinto al que se va a incorporar, se tendrá en cuenta si hay incompatibilidad de asistencia a los módulos a cursar. En tal caso, se permitirá la asistencia en modalidad semipresencial de aquellos módulos que fueran incompatibles, para facilitar la superación de los mismos. La calificación se agregará en la evaluación del curso en el que se encuentre matriculado.
En el caso del alumnado que ha cursado estudios en otra comunidad autónoma, el número de horas de los módulos no cursados no deberán impedir la promoción de curso o de acceso a Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo.
21.- Circunstancia excepcional en la simultaneidad de modalidad.
El alumnado que curse una enseñanza de la modalidad presencial y que tenga módulos no superados, podrá recuperar los módulos pendientes en modalidad semipresencial siempre y cuando se hayan suprimido los cursos correspondientes en su centro, o no haya otros centros de apoyo que le permita cursar dichos módulos. Se realizará una sola matrícula en la modalidad presencial y las calificaciones se incluirán en la evaluación correspondientes a la misma.
22.- Asistencia a tutorías teóricas básicas del módulo de Inglés o Segunda lengua extranjera.
En el módulo de Inglés, distinto a "Lengua extranjera (inglés)", o Segunda lengua extranjera, el equipo docente podrá determinar la obligada asistencia a un número de tutorías teóricas básicas que se estimen necesarias para aquel alumnado que necesite un mayor apoyo y seguimiento, previa solicitud de la dirección del centro a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. Se establecerá como requisito para la solicitud, que la competencia del módulo sea indispensable para el sector laboral asociado al ciclo.
Ver anexo en las páginas 26950-27004 del documento Descargar
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