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BOC Nº 202. Viernes 2 de octubre de 2020 - 3491

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

3491 Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de septiembre de 2020, por la que se hace público el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y el Consejo Canario de Colegios de Arquitectos para el desarrollo de un concurso de ideas arquitectónicas para el futuro de la Red de Centros de Experiencia e Interpretación Turística de Canarias.

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BOC-A-2020-202-3491. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo número 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y el Consejo Canario de Colegios de Arquitectos para el desarrollo de un concurso de ideas arquitectónicas para el futuro de la Red de Centros de Experiencia e Interpretación Turística de Canarias, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2020.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS PARA EL DESARROLLO DE UN CONCURSO DE IDEAS ARQUITECTÓNICAS PARA EL FUTURO DE LA RED DE CENTROS DE EXPERIENCIA E INTERPRETACIÓN TURÍSTICA DE CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Yaiza Castilla Herrera, en calidad de Consejera de Turismo, Industria y Comercio, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ejerciendo la competencia establecida en el artículo 4.2.e) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería Turismo, Industria y Comercio.

De otra parte, D. Argeo Semán Díaz, Presidente del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos, actuando en calidad de Presidente de la entidad, facultado para la celebración del presente acto en virtud de la competencia establecida en el artículo 7.4.c) del estatuto del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos y mediante acuerdo del pleno de fecha 31 de julio de 2020.

Las partes se reconocen la capacidad, legitimación y representación suficiente para formalizar el presente Convenio de Cooperación para el desarrollo de un concurso de ideas arquitectónicas para la Red de Centros de Experiencia e Interpretación Turística de Canarias y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias (en adelante CTIC) tiene a su cargo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de turismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19). Para el ejercicio de dichas competencias, la citada Consejería desarrolla programas y acciones a través de sus propios servicios administrativos o mediante la formalización de los Convenios que considere oportunos establecer con otras entidades, organismos, instituciones y particulares, al amparo de la legislación vigente, con la finalidad de coordinar los distintos recursos y servicios destinados a la mejora del sector turístico de Canarias.

2. El Consejo Canario de Colegios de Arquitectos (en adelante CCCA) es una corporación de derecho público cuyo ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Canarias y se integra por el Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro (COACTFE), por el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria (COAGC), por el Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma (COALP), por el Colegio Oficial de Arquitectos de Fuerteventura (COACF) y por el Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote (COALZ).

Sus funciones son las atribuidas por la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, a excepción hecha de las previstas en el epígrafe 2 y cuantas otras le fueren encomendadas en virtud de disposiciones generales o especiales, siempre que no interfieran la autonomía y las competencias propias de cada Colegio. En particular, la de coordinar la actuación de los Colegios que lo integran, así como formalizar convenios con Administraciones Públicas en aquellas áreas de asistencia que sean propias de la profesión de arquitecto.

El artículo 2.1 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establece que "Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica independiente y con plena capacidad para la consecución de sus fines".

Asimismo, de conformidad con el artículo 18.d) de la citada Ley, uno de sus fines esenciales es "Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias en los términos previsto en esta Ley".

Sin duda, las funciones de la Entidad en el ejercicio de la profesión de arquitecto y el conocimiento de la normativa ambiental, territorial y urbanística contribuirán a mejorar la eficiencia de la gestión pública y aportará, además, la garantía de activar la difusión y participación del concurso de ideas entre todos los colegiados.

Considerando lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que faculta a los organismos públicos para suscribir convenios, así como lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, en virtud del cual "Las Administraciones Públicas de Canarias podrán suscribir con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y, especialmente, la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público", parece obvio que el contenido y objeto del presente Convenio tiene por finalidad la realización de una actividad de utilidad pública que redundará en beneficio de toda la sociedad.

Asimismo, de conformidad con el artículo 27.l), "Los Consejos de Colegios de Canarias tendrán las funciones que determinen sus Estatutos y las siguientes: l) Ejercer las funciones delegadas por las Administraciones Públicas de Canarias o las que sean objeto de Convenios de Colaboración con las mismas.

3. El Turismo es una industrial vital para el presente y para el desarrollo futuro de Canarias. En nuestras islas el turismo genera el 35% del Producto Interior Bruto y emplea a casi el 40% de la población del archipiélago, lo que cada año deriva en la generación de un impacto económico superior a los dieciséis mil millones de euros.

Desde la CTIC se trabaja para que las 8 islas se consoliden como un destino líder, innovador sostenible, competitivo y generador de empleo. Para ello se ha de propiciar la excelencia y apostar por el aumento de la calidad de los espacios públicos turísticos, pensando en un modelo turístico centrado en nuestros recursos naturales y culturales y potenciar los beneficios que reportan. Todo ello basándonos en el conocimiento y la inteligencia turística aplicada al sector, lo que permitirá que los recursos de Canarias se integren adecuadamente en la identidad y posicionamiento del destino.

La estrategia que impulsa la CTIC es la denominada "5 Ds", de Diversificación, de Dispersión, de Diferenciación, de Digitalización y de Deslocalización.

Este planteamiento de la Estrategia "5 Ds", en relación a la D de Diversificación, supone una mirada al resto de sectores desde la óptica del turismo para potenciarlos y, por lo tanto, con un enfoque diferente al que se ha venido desarrollando. Integración e interconexión del Turismo con la agricultura la pesca. Integración con la gastronomía y, por ende, con la restauración. La Integración del Turismo con la Cultura, con nuestro territorio, nuestros espacios naturales, nuestras ciudades, nuestro patrimonio arquitectónico y natural. Integración con nuestro comercio, nuestra artesanía, nuestra industria.

El turismo en Canarias debe ser entendido y promocionado como lugar y plataforma de exposición de otros productos, sectores y espacios de las islas para potenciarlos internacionalmente.

Para ello debemos de superar el enfoque de los espacios de información al visitante como infraestructuras que han cumplido y cumplen su función adecuadamente, para avanzar en los requerimientos del turismo y el turista a nivel internacional, pasando al concepto de turismo-experiencial, con la necesidades de crear infraestructura que aborden este nuevo concepto que son los centros de experiencia e interpretación turística.

Desde principios del año 2000 se define el destino turístico como un área conformada por la relación sistémica entre recursos, infraestructuras y servicios que le dota de una unidad y entidad propia que permite su reconocimiento (Bigné et al. 2000).

Por ello, los centros de experiencias e interpretación turística han de tener esa doble función, como promotores de la puesta en valor del patrimonio cultural, etnográfico y natural de los territorios y como recurso turístico tractor de las potencialidades del destino.

4. El Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, dispone en su artículo 12 que la Dirección General de Infraestructura Turística (en adelante DGIT) es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de infraestructura turística en los términos previstos en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico. El apartado 3 del citado precepto señala que le corresponden las competencias en materia de infraestructura turística que no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

(...)

k) El fomento de actuaciones insulares y municipales tendentes a la dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos, así como la coordinación de las mismas, en su caso.

m) El seguimiento administrativo, supervisión y control de la ejecución de las obras incluidas en los programas presupuestarios dirigidos a la rehabilitación urbana de los espacios públicos turísticos.

n) Gestionar la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación.

ñ) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

5. La Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Infraestructura Turística, tiene entre sus objetivos impulsar la implantación de estos espacios de interpretación y de experiencia turística en el territorio de Canarias, pero con la idea de que sean espacios atractivos, innovadores, singulares, integradores e integrados en nuestra geografía, en nuestra riqueza cultural y natural. En consecuencia, resulta necesario impulsar y promover un concurso de ideas para la implantación de estos nuevos conceptos de espacios en el marco del programa denominado Red de Centros de Experiencia e Interpretación Turística de Canarias.

6. Teniendo en cuenta la singularidad de las intervenciones y su integración en el medio natural, desde la CTIC se propone la celebración de Concursos de Ideas abiertos, con el objetivo de lograr propuestas innovadoras que apuesten por una estrategia contemporánea y vanguardista de implantación de la arquitectura en el medio natural.

Con la finalidad de propiciar que este importante proyecto se formule con las máximas garantías de solvencia y rigor técnico arquitectónico, se estima necesario la cooperación del CCCA en la promoción de la celebración del Concursos de Ideas, con intervención de jurado, atendiendo no solo a su cualificación general sobre la particular naturaleza del concurso, sino en base a su experiencia en el campo de los concursos de Arquitectura y su vinculación orgánica con las corporaciones profesionales, que habrán de avalar y difundir la convocatoria y sus correspondientes bases.

7. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, faculta a los organismos públicos para suscribir convenios.

Asimismo, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el régimen jurídico de los instrumentos a través de los cuales se formaliza la actividad convencional de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. El artículo 3 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establece en el artículo 2.1 que "Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica independiente y con plena capacidad para la consecución de sus fines". Asimismo, el artículo 4.3 del mismo texto legal establece que "Las Administraciones Públicas de Canarias podrán suscribir con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias Convenios de Colaboración para la realización de actividades de interés común y especialmente la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público".

Por todo ello, al objeto de definir y articular los términos de la referida cooperación institucional, y teniendo en cuenta el dictamen emitido por el Letrado Habilitado de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos nº 7/2020 y el parecer favorable emitido por la Secretaría General Técnica en fecha 14 de agosto de 2020, se suscribe el presente Convenio de Cooperación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre la Consejería Turismo, Industria y Comercio y el Consejo Canario de Colegios de Arquitectos, para la preparación, convocatoria y resolución de un concursos de ideas, con intervención de Jurado, referido al programa de Red de Centros de Experiencia e Interpretación Turística de Canarias, así como la organización de una exposición itinerante temporal y la ejecución de un plan de comunicación digital conforme a las condiciones y criterios que se desarrollan en las cláusulas del presente Convenio.

Segunda.- Obligaciones del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos.

Actuará en coordinación con la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, a través de la DGIT, en el Concurso de Ideas, con intervención de Jurado, para la Red de Centros de Experiencias Turísticas en las Islas Canarias, asumiendo las siguientes obligaciones:

1ª Fase.- Gestión del Concurso.

a.- Redacción de las Bases del Concurso y del Pliego Técnico, conforme a las disposiciones del Programa contenidas en el Anexo I del presente Convenio.

b.- Preparación de la documentación técnica necesaria para la convocatoria.

c.- En colaboración con la DGIT, la definición de la composición del jurado.

d.- Diseño, creación y gestión del sitio web del concurso.

2ª Fase.- Actos de presentación del concurso.

a.- En colaboración con la DGIT y el Departamento de prensa de la CTIC, la realización del Acto de Presentación del concurso y publicitación de la convocatoria en las páginas web de los Colegios de Arquitectos de Canarias, en las redes sociales y en los medios de comunicación (prensa, radio y televisión).

b.- La organización del acto de apertura de plicas y anuncio del fallo del jurado.

c.- En colaboración con la DGIT y el Departamento de prensa de la CTIC, la gestión y realización de las exposiciones temporales itinerantes en las que se muestre el trabajo de los participantes durante 1 mes en cada Colegio de Arquitectos de Canarias.

3ª Fase.- Secretaria Técnica del concurso.

a.- Recepción de inscripciones, supervisión y calificación de las mismas, así como recepción de las propuestas.

b.- Gestión de consultas de los concursantes, tanto de su recepción como de su contestación (siempre en coordinación con la Dirección General) y publicación actualizada en Internet.

c.- Mantenimiento y actualización de los contenidos del sitio web específico del concurso.

d.- Recepción de propuestas y custodia de las mismas hasta la finalización del periodo de exposición de resultados.

e.- Divulgación vía Internet de los resultados del concurso.

f.- Protección de datos de carácter personal de los participantes.

4ª Fase.- Jurado.

Organización y gestión de la actuación de los miembros del jurado, según la composición que se especifica en las bases del concurso, que como mínimo incluirá a:

1.- El Presidente del Gobierno de Canarias, o persona en quien delegue.

2.- La Consejera de Turismo, Industria y Comercio, o persona en quien delegue.

3.- El/la Viceconsejero/a de Turismo, o persona en quien delegue.

4.- El Director General de Infraestructura Turística del Gobierno de Canarias, o persona en quien delegue.

5. - El Presidente del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos.

6.- Dos arquitectos de reconocido prestigio, designados por el Consejo Canario de Colegios de Arquitectos.

7.- Un Arquitecto de la Dirección General de Infraestructura Turística, designado por el titular del Centro Directivo.

8.- Secretario/a del Jurado, que actuará con voz pero sin voto y que será designado por el CCCA.

5ª Fase.- Exposiciones.

La organización de exposiciones temporales itinerantes en las que se muestre el trabajo de los participantes durante 1 mes en cada colegio, de manera que vayan rotando, hasta que cada concurso haya pasado por todos los colegios de Canarias.

El Consejo Canario de Colegios de Arquitectos ejecutará un plan de comunicación digital con información y publicidad a través de las páginas web de los Colegios de Arquitectos, en redes sociales, medios de comunicación, prensa, radio y televisión, donde se informe de las actividades que se vayan desarrollando y se le de difusión a los proyectos de los participantes, siempre mencionando el patrocinio y mostrando de manera visible los logos oficiales del Gobierno de Canarias.

La ejecución del concurso y cada una de las fases se resolverá conforme a la programación que se establece en el Anexo II del presente Convenio.

Tercera.- Obligaciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Para la adecuada ejecución de este Convenio, la Consejería Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias se compromete a:

1.- Designar a un interlocutor con el Consejo Canario de Colegios de Arquitectos, a los efectos de coordinar los diferentes aspectos de las actividades a desarrollar.

2.- La financiación del coste del concurso de ideas por una cuantía máxima de ciento siete mil (107.000,00) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de inversión del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias que se señalan a continuación:

Ver anexo en la página 26826 del documento Descargar

3.- Este compromiso financiero va destinado a sufragar las acciones derivadas del presente Convenio, conforme al desglose de gastos que se señalan en el Anexo III.

4. En ningún caso existe obligación o compromiso por parte de la CTIC de ejecutar la idea que resulte ganadora del concurso.

Cuarta.- Abono de los compromisos económicos.

Primer abono: la cantidad de treinta y dos mil (32.000,00) euros, a la firma del presente Convenio.

Segundo abono: la cantidad de setenta y cinco mil (75.000,00) euros, a la finalización del Concurso de Ideas, con la emisión del fallo del Jurado, previa presentación de las correspondientes facturas desglosadas por concepto de gastos y de fases teniendo como fecha límite, en todo caso, antes de 10 de diciembre de 2020.

Quinta.- Publicidad de los concursantes.

Se reconoce al Consejo Canario de Colegios de Arquitectos la condición de entidad colaboradora del Concurso y, en consecuencia, aludir a dicha condición en cuantas referencias, comunicados, notas, conferencias, ruedas de prensa, publicaciones, exposiciones o por cualquier otro medio, que se haga el concurso y sus resultados, quedando el Consejo obligado a hacer mención de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio en calidad de promotor de la iniciativa.

Se reconoce al Consejo Canario de Colegios de Arquitectos el derecho a la publicación y exposición de los trabajos admitidos a los Concursos, con mención expresa de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio en su condición de promotor del Concurso.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos miembros de cada una de las partes firmantes, la cual se reunirá al efecto cuantas veces se estime conveniente.

Los dos miembros de la CTIC serán el Director General de Infraestructura Turística y el personal técnico que este designe al efecto.

Los dos miembros del CCCA serán su Presidente y el profesional técnico que este designe al efecto.

2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento, con carácter general, ser el órgano de vigilancia, control y marco permanente de intercambio de información para la toma de decisiones relacionadas con la ejecución del Convenio y, en particular las siguientes:

- La vigilancia y control de las actuaciones que se desarrollen en el marco del presente Convenio.

- El dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.

- El informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.

- Emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio.

- En su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

- La coordinación técnica.

- Velar por el cumplimiento de las obligaciones que derivan del Convenio.

- Emitir cuantos informes le sean requeridos por las partes firmantes.

3. Las decisiones a adoptar por la Comisión requerirán el necesario consenso entre los representantes de las partes que lo integran.

4. Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse durante la vigencia del presente Convenio. A tales efectos de considerarlo necesario, elevará propuesta a cada Administración para su aprobación sin que dichos acuerdos de interpretación pudieran implicar la modificación del presente documento.

Séptima.- Vigencia del Convenio.

La vigencia del mismo se establecerá desde la fecha de su formalización y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan adoptarse antes de la finalización del plazo de vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Extinción del Convenio y causas de resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte que incumpla un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Novena.- Efectos de la resolución del Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a su liquidación al objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

El presente Convenio se entiende cumplido con la finalización de las actuaciones que constituyen su objeto en los términos previstos en este documento y a satisfacción de las partes intervinientes, de acuerdo con sus respectivas competencias y de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, con la excepción contenida en el texto del presente documento en cuanto al régimen financiero en relación con los importes máximos establecidos.

Decimoprimera.- Tratamiento de datos de carácter personal.

El CCCA tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de los compromisos asumidos mediante el presente Convenio, siendo de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal vigente, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.

Decimosegunda.- Régimen jurídico.

El presente Convenio se regirá a todos los efectos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No está sujeto al ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/247UE, de 26 de febrero de 2014; aunque los principios de dicho texto legal podrán resultar de aplicación, en defecto de normas específicas.

Decimotercera.- Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife con renuncia expresa a sus fueros propios, sin perjuicio de que de común acuerdo se pactara su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y para que así conste a los efectos oportunos en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.- La Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera.- El Presidente del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos, Argeo Semán Díaz.

A N E X O I

CONDICIONES Y CRITERIOS DEL PROGRAMA CENTROS DE EXPERIENCIA E INTERPRETACIÓN TURÍSTICA DE CANARIAS.

Las bases del concurso de ideas y del pliego técnico deberán observar los siguientes criterios y condiciones:

1. COMPROMISOS DERIVADOS DEL CONCURSO DE IDEAS.

El compromiso con los ganadores se limita exclusivamente a los premios mencionados en las bases. No se derivarán posteriores relaciones contractuales entre la CTIC y los ganadores de este concurso y no implica la realización de los proyectos de ejecución.

Las bases garantizarán mediante criterios objetivos la valoración del Jurado especializado, que, en todo caso, deberán asegurar el anonimato de los participantes.

2. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

Los participantes se responsabilizarán de la originalidad de sus propuestas, así como de su autoría, eximiendo a las partes firmantes del presente Convenio de cualquier reclamación por lesión de derechos de propiedad intelectual o industrial.

La presentación de una propuesta a concurso implica la aceptación de estas bases y supone la concesión de autorizaciones y cesión de derechos necesarios a la partes firmantes del Convenio para exhibir las propuestas en los espacios y con las condiciones mencionadas, así como para reproducirlas en exposiciones, catálogos, carteles, páginas web o similares que se estime oportuno para la publicidad de las mismas.

Todos los concursantes ceden a las partes firmantes del presente Convenio los derechos de explotación que correspondan al objeto de la publicidad del concurso y sus resultados, tales como la publicación y exposición de los trabajos presentados. No obstante y en aplicación de la normativa aplicable en materia de derechos de autor, se garantiza el derecho de todos los participantes a la mención de su autoría identificando los trabajos presentados con su nombre completo o seudónimo, así como el derecho a permanecer en el anonimato de aquellos concursantes que así lo hubieran solicitado expresamente.

Los concursantes ganadores de los premios ceden en exclusiva a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la totalidad de los trabajos elaborados. La cesión de estos derechos no tiene ningún tipo de limitación y abarca todas las modalidades de explotación y el precio de la cesión está incluido en los premios otorgados, pudiendo ser los trabajos ganadores objeto de desarrollo por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, así como para utilizarlos de base para próximos concursos de proyectos, según la legislación sobre la propiedad intelectual y la normativa de la profesión de Arquitecto.

3. DESARROLLO TERRITORIAL DEL CONCURSO.

La participación de los arquitectos al concurso es abierta, independientemente de donde esté colegiado.

Cada Colegio de Arquitecto de Canarias llevará el liderazgo de un concurso concreto que tiene asignado un concepto fijo a desarrollar. Esto es, se ha de asegurar que en cada una de las 8 islas se presente, por lo menos, una idea. Con este motivo cada participante deberá presentar la documentación gráfica pertinente de una red de centros de experiencias y interpretación turísticas. Es decir, una o varias propuestas arquitectónicas que resuelvan formalmente la idea trabajada, siendo indispensable que sea replicable y permita su adaptación a gran escala en cada una de las islas. Se deberá definir el lugar de implantación en el entorno con planos de situación, justificando su elección y cómo afectaría cada uno de los entornos a las variaciones de forma y espacios propuestos.

Además se desarrollará con más detalle, a nivel de anteproyecto, una sola propuesta arquitectónica que corresponda a la isla del colegio de arquitectos pertinente, asociado con el concepto fundamental de cada concurso.

4. OBJETIVOS DEL CONCURSO.

4.1.- OBJETIVOS GENERALES.

1. Esta iniciativa tiene como finalidad materializar un espacio de oportunidad a los profesionales de la arquitectura de participar en el proceso de desarrollo de las obras que impulse la Consejería de Turismo, Industria y Comercio. Resulta fundamental que los agentes diseñadores se involucren desde la fase inicial, donde nos enfrentamos a la realidad para cuestionarnos cómo deberían ser los espacios turísticos en el futuro. Se trata de volver a mirar, revisar y reinventar las infraestructuras turísticas del futuro.

2. Se persigue el diseño de un espacio para la difusión de los diferentes atractivos y valores del turismo en las islas, y por otro, para la concienciación que esta actividad tiene sobre el medio que nos rodea, haciendo énfasis, además de en su valorización, el cuidado y la preservación de este, al tratarse de un territorio limitado, y con una presión de uso alta.

3. Se pretende alcanzar el desafío para concebir diferentes lugares, que rompan con el carácter más típico de las exposiciones tradicionales, y que supongan una alternativa a la oferta turística tradicional, haciendo que la visita por parte de los usuarios, sean turistas o residentes, propicie una experiencia de sensaciones y conocimientos que consiga que se difunda el legado cultural e histórico de los objetos e ideas que se exponen, todas ellas en un territorio tan específico como el que forman parte las ocho Islas Canarias y que, además, sirva de vehículo de transmisión de conocimientos sobre aspectos del territorio que se visita o que habitamos, tales como la gastronomía, fiestas y tradiciones, en suma, la idiosincrasia y esencia del pueblo canario.

4. Las principales características de un Centro de interpretación es la muestra de unos lugares/territorios y un sector como el turístico, para que los visitantes conozcan sus antecedentes y su historia, lo entiendan/interpreten, y suponga una motivación para además de promover ese conocimiento, genere un respeto, y la contribución de los visitantes y residentes, a continuarlo, con las características que los tiempos que corren implican (pandemia, cambio climático, formas de ocupar el espacio, demandas de los "nuevos visitantes").

5. Además tendrá, asimismo, como objetivo la investigación, divulgación y puesta en valor del objeto al que va dirigido, pero que se mezcle con objetivos de aprendizaje creativo, con el fin de aumentar la sensibilización y que la conservación y divulgación del turismo, su nacimiento, su desarrollo, y sus expectativas y nuevas formas de desarrollarse (sostenibilidad del territorio, o como se ha dicho antes, las futuras crisis sanitarias, que puedan afectarnos en el futuro y que han desembocado en la necesidad de concentrarse en generar un turismo seguro desde el punto de vista de salud.

6. Como objetivo final, conseguir la doble condición de promover la historia del turismo en Canarias, su estado actual y el conocimiento del patrimonio cultural, etnográfico y natural de cada una de las islas configurando estos espacios de interpretación como un recurso turístico más.

4.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Incentivar propuestas innovadores que apuesten por una estrategia de implantación de arquitectura en el destino turístico de Canarias pero que, al mismo tiempo, se adapte a la realidad insular y que sea capaz de interpretar la isla desde su más amplia dimensión teniendo en cuenta su patrimonio natural y cultural, pasando por la gastronomía, la artesanía, la agricultura, la pesca, sus pueblos y ciudades, etc.

2. Generar ideas que esbocen espacios que hagan experimentar una profunda comprensión y asimilación del destino turístico, introduciendo a través de la arquitectura, sensibilidad, conciencia, entendimiento, entusiasmo, compromiso, conocimiento, satisfacción y sensación de excelencia del destino turístico.

3. Promover ideas que fomenten la innovación y el diseño vanguardista en la arquitectura y que, sin embargo, pueda nutrirse de la arquitectura tradicional canaria, y que intente imbuirse de la magia de Canarias y de cada una de sus islas, interpretadas desde sus potencialidades naturales, sociales y culturales como el sol, el mar, sus colores, su orografía, su biodiversidad, sus costumbres, su agricultura, su patrimonio cultural y arquitectónico, sus volcanes, sus gentes. En definitiva, que sea capaz de hacer vivir a los visitantes una experiencia única, singular y auténtica de Canarias.

4. Promover ideas que combinen factores técnicos y de gestión que aporten valor e incidan en la dinámica del turismo como tractor de otras actividades económicas como la agricultura, ganadería y pesca, la gastronomía y la restauración, la industria, la artesanía, el comercio, el ocio, etc.

5. Las ideas habrán de incorporar todos los elementos constructivos de obligado cumplimiento en cuanto a condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, además, de elementos innovadores o tecnología exenta de contaminación, incorporando los parámetros e indicadores contemplados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), conforme a los siguientes parámetros:

5.1. Accesibilidad-Sostenibilidad-Digitalización.

Sostenibilidad.

- Utilización de EERR: solar, eólica, hidroeléctrica, biomasa, biogás, maremotriz, geotérmica.

- Autosuficiencia energética en consumo de construcción, valorando la eficiencia energética.

- Materiales reciclados, locales, con baja huella de carbono, flexibles y renaturalizantes.

- Prohibido utilizar plásticos de un solo uso y evitar en la medida de lo posible otros similares.

- Imprescindible aportar el certificado LEED, BREEAM, VERDE o similar.

- Cumplir y justificar los distintos apartados de los ODS 2030: correspondientes 8, 9, 11.

Accesibilidad.

- Eliminación de barreras arquitectónicas por cuestiones de discapacidad, género o edad.

- Espacios inclusivos, seguros, salubres y resilientes para usuarios turísticos y residentes.

- Mejora de la integración territorial, contribución al bienestar social y la conectividad urbana.

- Señalización y ayuda a la interpretación de la información inclusiva del acceso e interior.

- Posicionamiento con ubicación de referencia y comparativo con competidores extranjeros.

Digitalización.

- Ciudad inteligente conectada con elementos de recopilación de datos y acceso a la red.

- Realidad virtual y aumentada que mejore la relación del hombre con la máquina.

- Integración de la tecnología e información en el espacio urbano y contexto cultural.

- Utilización de hiper tecnología robótica en laboratorios digitales de innovación urbana.

- Implementar iconos de fabricación digital fotografiable y compartible en redes sociales.

5.2. Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (ODS).

- ODS 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, empleo pleno y productivo y trabajo decente.

- ODS 9. Construir infraestructura resiliente, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.

- ODS 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

6. Las ideas, en una primer fase, han de plantear una breve etapa de análisis del entorno y contexto social que permita ligar con la segunda fase, que consiste en una reflexión crítica sobre el objeto de proyecto que corresponda en cada caso.

En una tercera fase, que será más creativa, se reta a los participantes a materializar la idea a través del diseño a nivel de anteproyectos concretos que permitan dar visibilidad a los conceptos fundamentales que trascienden del proceso anterior.

7. Es indispensable que sea replicable y permita su adaptación a gran escala en cada una de las islas (reproducible en todas las islas, pero obviamente con las características climáticas, de materiales, etc. de cada lugar. Se ha de plantear una propuesta base y en función de su localización, su adaptación a su entorno).

8. Se deberá definir el lugar de implantación en el entorno con planos de situación y localización en el planeamiento insular territorial y urbanístico, justificando su elección y cómo afectaría cada uno de los entornos a las variaciones de forma y espacios propuestos.

9. Ha de tener carácter modular, con idea de unidad compartida + especificidad de acabado conceptual según le afecte su entorno. Base común + cáscara diferencial (influida por entorno y cultura).

10. Se desarrollará una idea, a nivel de anteproyecto pero, en todo caso, ha de ser viable su desarrollo técnico, no solo artístico.

11. Se presentará una sola propuesta arquitectónica que corresponda a la isla del colegio de arquitectos pertinente, asociado con el concepto fundamental de cada concurso (de las 8 propuestas adaptadas en todas las islas, una de ellas deberá estar más definida con más detalle que las otras, esto es, se puede hacer mediante la exigencia de documentación gráfica y escala pertinentes, además, la localización de esta propuesta más detallada deberá responder a la isla asociada al concepto de cada concurso (ejemplo de entrega del concurso de Fuerteventura: una propuesta de centro gastronómico de turismo detallada sobre cómo es ("Núcleo", Definición+anteproyecto) en Fuerteventura, más 8 propuestas, una por cada isla, con su localización clara (Definición+Anteproyecto) sobre cómo variaría ("Cáscara") por los distintos entornos a los que se adapta).

5. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

El presente concurso de ideas no hace referencia a un sitio o contexto concreto. Cada participante definirá el entorno en donde se ubicará su idea y proyecto, aunque deberá justificar la elección del lugar de implantación y la forma en que el proyecto se relaciona con el mismo.

5. PREMIOS.

En cada uno de los concursos se concederán 3 premios y tres menciones honoríficas sin remuneración económica en la forma que se señala a continuación:

Primer premio 9.000 euros.

Segundo premio: 4.000 euros.

Tercer premio: 2.000 euros.

A N E X O I I

PROGRAMACIÓN DEL OBJETO DEL CONVENIO

Las distintas fases del desarrollo del concurso se desglosan de la forma que se detalla a continuación:

1ª Fase.- Preparación del Concurso.

* Redacción de las Bases Administrativas del concurso.

* Redacción del Pliego de Prescripciones Técnicas del Concurso.

* Preparación de la documentación técnica necesaria para la convocatoria (a partir de la documentación facilitada por el convocante):

- Informe Sectorial sobre actuaciones turísticas en cada isla.

- Definición del programa (usos y superficies) y aproximación al Presupuesto de Ejecución Material.

2ª Fase.- Secretaría y gestión del concurso.

* Coordinación de la gestión del concurso.

* Realización de calendario de tiempo para las fases: inicio, consultas, entregas de propuestas, etc.

* Gestión de consultas de concursantes, tanto de su recepción como de su contestación (en coordinación con el convocante).

* Mantenimiento y actualización de los contenidos del sitio web específico del concurso (publicación de las respuestas a las consultas realizadas, publicación de noticias, actualización de documentación, ...)

* Divulgación vía internet de los resultados del concurso, incluida la publicación de documentos gráficos de las propuestas ganadoras.

3ª Fase.- Asistencia técnica al Jurado.

* Elaboración de un resumen de datos comparativos de las propuestas sobre los aspectos objeto de valoración.

* Preparación de lugar de encuentro para análisis de las propuestas debate y fallo. En la situación actual se debe contemplar activar sistemas telemáticos para la realización de dicha fase.

4ª Fase.- Asistencia a Exposiciones itinerantes y divulgación.

* Gestión de las propuestas premiadas, almacenamiento y protocolo de conservación.

* Transporte de propuestas entre las islas para la exposición itinerante.

* Preparación del lugar de exposición itinerante en cada colegio insular.

A N E X O I I I

DESGLOSE DE GASTOS DEL CONCURSO DE IDEAS DE CENTROS DE EXPERIENCIA E INTERPRETACIÓN TURÍSTICA DE CANARIAS.

Las actuaciones objeto del Convenio se ajustarán en cualquier caso al límite presupuestario permitido, no pudiendo imputarse al presupuesto de gasto de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio una cuantía superior a la aportación recogida en la cláusula novena del presente Convenio.

PROPUESTA ESTIMADA DE VALORACIÓN ECONÓMICA

1. GASTOS EN CONCEPTO DE GESTIÓN E IMPULSO DE LAS ACTUACIONES PARA LA PREPARACIÓN, GESTIÓN, ASISTENCIA, DIFUSIÓN, DIVULGACIÓN, FALLO, EXPOSICIÓN Y CUALQUIER OTRA ACTUACIÓN NECESARIA E IMPUESTOS APLICABLES.

Preparación del Concurso: 6.000 euros.

- CCCA: Pliegos Administrativos del concurso de carácter General, asesoramiento jurídico, compilación final de pliegos, reuniones de seguimiento. Pliegos Técnicos Particulares para cada uno de los centros.

Secretaría y gestión del concurso: 10.000 euros.

- Secretaría técnica de concurso en cada isla, resolución de consultas, informe de respuestas: 1.500 euros x 5: 7.500 euros.

- Gestión General por el CCCA de las secretarias técnicas de los colegios, Planing de calendario del concurso, gestión de la web y publicación de información y respuesta de dudas. 2.500 euros.

Asistencia técnica al Jurado: 5.000 euros.

- Elaboración de informe previo de las propuestas: 1.500 euros.

- Transportes de Jurado de relevancia o reconocido prestigio: 2 x 500 euros : 1.000 euros.

- Estancia de Jurado de relevancia o reconocido prestigio: de 2 x 250 euros: 500 euros.

- Dietas de los miembros del jurado 200 euros por miembro de jurado (se excluye a los miembros del jurado que representan a la administración): 4 x 200 euros: 800 euros.

- Gastos de comida, cafés, etc. en las reuniones del jurado: 1.200 euros.

Asistencia a Exposiciones itinerantes y divulgación: 4.000 euros.

- Adecuación de local en cada colegio para la exposición: 300 euros x 5: 1.500 euros.

- Transporte para exposición: 300 euros por cada isla: 300 x 5: 1.500 euros.

- Gastos en publicidad: 100 euros por cada isla: 200 x 5: 1.000 euros.

TOTAL GASTOS GESTIÓN: 25.000 euros.

2. GASTOS EN CONCEPTO DE PREMIOS.

PRIMER PREMIO: 45.000 euros.

9.000 euros x 5: 45.000 euros.

SEGUNDO PREMIO: 20.000 euros.

4.000 euros x 5: 20.000 euros.

TERCER PREMIO: 10.000 euros.

2.000 x 5: 10.000 euros.

IMPUESTOS APLICABLES (7%): 7.000 euros.

TOTAL: 107.000 euros.

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