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BOC-A-2020-201-3464.
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Examinado el procedimiento iniciado por el Director General de Universidades, referente a la aprobación de las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios, en el curso 2020/2021, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La aprobación de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, supuso la implantación de un marco normativo más flexible permitiendo una mejora sustancial de la eficiencia de la política de becas que, desde hace años, viene desarrollando el Gobierno de Canarias y que complementa la que ejecuta la Administración General del Estado.
La aplicación del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ha permitido que el procedimiento pueda agilizarse al poderse dictar varias resoluciones dentro de una misma convocatoria, lo que se traduce en una mayor agilidad en el pago de las becas concedidas.
Segundo.- De conformidad con las directrices establecidas en la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, los rasgos más significativos del programa de becas para estudios universitarios son los siguientes:
a) Atender las necesidades efectivas del alumnado universitario según las circunstancias socio económicas y académicas de cada momento.
b) Sufragar gastos derivados del transporte, alojamiento, pago de precios públicos, material y libros de quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios.
c) Promover la complementariedad de estas becas con las ofertadas por la Administración del Estado.
d) Suprimir las restricciones en cuanto a la localización geográfica de los centros en los que las personas solicitantes cursen estudios, en consonancia con el nuevo marco de movilidad del estudiantado que caracteriza ya al sistema universitario español, de acuerdo con las exigencias que impone la convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior.
Tercero.- Las presentes bases reguladoras dan cumplimiento a los mandatos contenidos en la Ley 8/2003, en el Decreto 30/2004 y en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que regula los elementos estructurales básicos del sistema para asegurar la igualdad en el acceso a la educación.
La presente convocatoria para el curso 2020/2021, se regula de conformidad con el Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen, los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020/2021 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
En relación con los estudios universitarios, el hecho insular supone un esfuerzo económico adicional para las familias residentes en Canarias, que afecta, de modo particular, a las que tienen su residencia en islas no capitalinas. Por este motivo, conviene un tratamiento diferenciado para las personas solicitantes que deban realizar sus estudios universitarios en islas distintas de la de su residencia o en la Península. De este modo, se elevan los umbrales de renta para acceder a las becas de cuantía fija ligada a la residencia con respecto a los previstos en el Real Decreto 688/2020 y se asignan mayores cantidades para las becas adicionales por transporte marítimo y aéreo.
Por el motivo señalado anteriormente, el Gobierno de España dictó el Real Decreto 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, que afecta al estudiantado, en lo relativo a la exención de precios públicos por servicios académicos universitarios.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la tramitación de las solicitudes de manera telemática. Por lo tanto, es necesario que el alumnado solicitante posea cualquier sistema de firma electrónica establecido en el apartado 2 del artículo 10 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo y lo utilice para todo el proceso de solicitud. De esta manera, podrá realizar todos los trámites relativos al expediente de la beca sin desplazarse de su domicilio o lugar de estudio. No obstante, ante la posibilidad de que puedan surgir incidencias técnicas, se ha previsto la solicitud en papel para casos extraordinarios y debidamente justificados.
Cuarto.- Las becas del Gobierno de Canarias a las que se refiere la presente convocatoria establecen requisitos académicos inferiores y elevan determinados umbrales de renta con respecto a las del Ministerio de Educación y Formación Profesional. La complementariedad de las becas del Gobierno de Canarias con respecto a las del Ministerio de Educación y Formación Profesional se materializa en el hecho de que será beneficiario de las primeras el estudiantado que cumpla los requisitos de esta convocatoria, pero no los de la convocatoria estatal, más exigentes.
Quinto.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y a la vista de la experiencia adquirida en anteriores convocatorias de becas, en las que se ha alcanzado un 100% en la tramitación electrónica, tramita esta convocatoria mediante la digitalización total de las solicitudes, con la presentación telemática de las mismas, salvo situaciones excepcionales. Por lo tanto, se pone especial énfasis en que el alumnado solicitante posea firma electrónica y la utilice para todo el proceso de solicitud. De esta manera, podrá realizar todos los trámites relativos al expediente de la beca sin desplazarse de su domicilio o lugar de estudio.
Sexto.- Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Real Decreto en el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020/2021, al considerar que esta situación de crisis sanitaria afectó en el rendimiento académico de los estudiantes en el último trimestre del curso 2019/2020, regula una serie de especificidades en lo relativo a la forma de computar la carga lectiva superada.
Séptimo.- La Orden 438/2020, de 6 de agosto, de este Departamento, acuerda de oficio la tramitación de urgencia del procedimiento, dado que la tramitación de este procedimiento se ha visto afectada de forma considerable con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que regula los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a la educación, dejando para su convocatoria anual y mediante otro Real Decreto, la fijación de los umbrales de renta y patrimonio, y deducciones aplicables.
Segundo.- La presente convocatoria para el curso 2020/2021, se regula de conformidad con el Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, en el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020/2021 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
En concreto, en su Disposición final segunda, referida al cómputo de la carga lectiva, se señala:
«1. Estudios universitarios. Para calcular el porcentaje de créditos superados no se tendrán en cuenta los créditos correspondientes a asignaturas matriculadas en el curso 2019-2020 que, como consecuencia de la aplicación de las medidas derivadas del estado de alarma, no le hayan podido ser evaluados al estudiante. En estos casos, el porcentaje de créditos superados se calculará sobre el número de créditos o asignaturas efectivamente evaluadas o que hubieran podido ser evaluadas».
Tercero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, y el procedimiento específico establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que flexibiliza el procedimiento de concesión y pago de las becas, declarando el carácter complementario, en el artículo 5 de la citada Ley, respecto de la convocatoria del Ministerio.
Cuarto.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios establece en su artículo 3.1 que las modalidades y cuantías de las becas y ayudas serán fijadas por el Gobierno de Canarias con carácter anual o bianual. Por su parte, el artículo 4.3 del mencionado Decreto 30/2004, de 23 de marzo, establece también que, anualmente, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución de convocatoria fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.
Quinto.- El artículo 7 de la citada Ley 8/2003, establece que las becas y ayudas se financiarán con cargo a una partida ampliable, con crédito adecuado y suficiente, que figurará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias cada año. El artículo 4.5 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación establece la necesidad de que las convocatorias recojan por orden decreciente de importancia los criterios objetivos que han de servir de base para adoptar la resolución en el caso de que las limitaciones presupuestarias no permitan atender a la pluralidad de posibles personas beneficiarias.
Sexto.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptimo.- De acuerdo con el artículo 2 del mencionado Decreto 30/2004, de 23 de marzo, en redacción dada por Decreto 79/2019, de 13 de mayo, en materia de becas y ayudas a los estudios universitarios será órgano competente para aprobar las bases y efectuar las convocatorias, la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación y Universidades.
Octavo.- Es de aplicación la Disposición transitoria quinta del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, que indica:
«1. Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición entre los meses de junio y diciembre de 2020 estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial durante el curso 2020-2021, en los términos de esta disposición.
2. Sin perjuicio de las exenciones generales del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios, esta exención se aplicará a los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital que hayan visto denegada su solicitud de concesión de una beca de la Administración General del Estado para cursar estudios postobligatorios en dicho curso por superar los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la normativa correspondiente».
Noveno.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria establece en su artículo 152 que el plazo máximo de duración del procedimiento de concurrencia competitiva será de doce meses, salvo que en la convocatoria se establezca uno menor. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
Décimo.- Actualmente la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asume las competencias en materia de educación y universidades que tenía atribuidas la Consejería de Educación y Universidades, así como las competencias en materia de cultura y deportes que tenía asignadas la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 119/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominaciones y competencias de las Consejerías, y de lo dispuesto en el vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre.
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artículo 5 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, y en el artículo 2, apartado 1 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar el gasto, por importe de 10.500.000 euros para la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2020/2021, que serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 18.07.323A, PI/LA 18404502 446.01 y 480.01 Ayudas a los Estudios Universitarios repartido en las anualidades de la siguiente manera:
2020: 3.000.000,00 euros.
2021: 7.500.000,00 euros.
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir en el curso 2020/2021 la convocatoria de las becas para la realización de estudios universitarios oficiales de grado y máster, con validez en todo el territorio nacional, que se recogen como anexo a la presente Orden.
Tercero.- Convocar las becas para la realización de estudios universitarios oficiales de grado y máster, con validez en todo el territorio nacional, en el curso 2020/2021, por las cuantías y con arreglo a las condiciones específicas que se desarrollan en la presente orden y conforme a las bases aprobadas en el resuelvo segundo.
Cuarto.- Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que cursen estudios universitarios oficiales de grado o máster, con validez en todo el territorio nacional, en universidades públicas de Canarias o del resto de España.
Quinto.- El plazo de solicitud será de un mes y empezará a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora novena, con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual, será requisito indispensable, disponer de cualquiera de los sistemas de identificación disponibles en la sede electrónica departamental, que se pueden consultar en el apartado "la sede-Sistemas de identificación y firma aceptados".
Las solicitudes se cumplimentarán por vía telemática y no serán tenidas en cuenta las que no completen el proceso de presentación establecido, conforme al modelo puesto a disposición. Este proceso incluye la obtención del Justificante de Registro de entrada, que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Excepcionalmente, y ante la puesta de manifiesto de alguna imposibilidad técnica que impida completar el proceso de presentación de la solicitud y obtener el correspondiente Justificante de Registro de entrada, la Dirección General de Universidades podrá admitir solicitudes que figuren correctamente cumplimentadas dentro del plazo establecido, aunque no dispongan del mencionado Justificante de Registro de entrada, al objeto de facilitar la participación de todas las personas interesadas en la convocatoria.
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con lo previsto en la base novena de la presente Orden. El formulario de solicitud podrá descargarse en la página web de la Dirección General de Universidades: https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/becas-gobierno-canarias/ y en la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes https://sede.gobiernodecanarias.org/eucd/.
Siempre que se autorice, en la solicitud, a la Dirección General de Universidades a realizar las consultas oportunas, no será obligatorio presentar la siguiente documentación:
- El Carné de Familia numerosa, para la aplicación de la deducción por familia numerosa.
- El certificado de minusvalía, para la aplicación de la deducción correspondiente en el caso de hermano/a, hijo/a de la persona solicitante o ella misma, esté afectada de minusvalía de grado igual o superior al 33%, así como para la aplicación del resto de previsiones de las bases referidas a las personas solicitantes con discapacidad.
- El certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, para determinar los miembros computables de la unidad familiar.
En el supuesto de que se produzca una imposibilidad técnica en la sede electrónica y siempre y cuando se haya publicado ampliación del plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Universidades podrá recibir solicitudes en formato impreso, con carácter excepcional, para facilitar la participación de todas las personas interesadas en la convocatoria dentro del plazo prorrogado.
Sexto.- Las modalidades de becas y ayudas convocadas son las siguientes:
1. Becas de cuantía fija:
a) Beca fija de matrícula.
b) Cuantía fija ligada a la renta.
c) Cuantía fija ligada a la residencia durante el curso escolar.
2. Ayudas y cuantías adicionales:
a) Cuantías adicionales para el transporte marítimo y aéreo.
b) Ayudas para estudiantes con diversidad funcional.
c) Ayudas dirigidas a víctimas de violencia de género.
Séptimo.- Beca fija de matrícula.
Para la adjudicación de la beca de matrícula se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en esta Orden.
En el caso de estudiantes de las universidades canarias, el importe de las becas se abonará a las propias universidades, que lo reintegrarán al estudiantado en el caso de que este ya lo hubiera pagado. En el caso de estudiantes de otras universidades, el importe será abonado directamente a la persona beneficiaria, mediante transferencia bancaria. En todo caso, la condición de persona beneficiaria de la beca de matrícula recaerá en el o la estudiante a quien se adjudique la beca.
Octavo.- Cuantía fija ligada a la renta.
Podrán ser beneficiarias de esta cuantía las personas que realicen estudios en régimen presencial o semipresencial, en ambos casos con matrícula completa.
Para la adjudicación de la cuantía fija ligada a la renta se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en esta Orden.
Noveno.- Cuantía fija ligada a la residencia durante el curso escolar.
Podrán ser beneficiarias de esta cuantía las personas que realicen estudios universitarios en régimen presencial y de matrícula completa.
Para la adjudicación de esta cuantía se requerirá que la persona solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso académico, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.
En ningún caso el importe de esta cuantía será superior al coste real del servicio.
Para la adjudicación de la cuantía fija ligada a la residencia durante el curso escolar se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en esta Orden.
Décimo.- Cuantía de las becas.
De acuerdo con lo regulado en las bases que figuran en el anexo, se establecen las siguientes cuantías para las distintas modalidades de becas de cuantía fija:
a) Beca fija de matrícula. La beca fija de matrícula cubrirá el importe de los créditos de los que se haya matriculado la persona solicitante, en el curso académico 2020/2021, por primera o segunda vez, de forma general, o por primera, segunda o tercera vez, en el caso de estudios de la rama de Ingeniería, de Arquitectura y de Ciencias. Excepcionalmente, con el objetivo de paliar las consecuencias negativas que la epidemia de la COVID-19 pudiera haber tenido sobre el rendimiento de una parte del estudiantado, en el curso académico 2020/2021 podrá cubrirse también el importe de la tercera matrícula, de forma general, y de la cuarta, en el caso de estudios de la rama de Ingeniería, de Arquitectura y de Ciencias, en las condiciones que se especifican en resuelvo decimocuarto de esta Orden. No formarán parte de la beca de matrícula los créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
b) Cuantía fija ligada a la renta: 1.700 euros.
c) Cuantía fija ligada a la residencia durante el curso escolar: 1.600 euros.
En el caso de personas que participen en el Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus+ o en el programa SICUE (Sistema de intercambio entre universidades españolas), cuando su permanencia en la universidad de destino no sea por el curso completo, la cuantía de esta modalidad se obtendrá como resultado de la operación , donde m es el número de meses sin beca de los mencionados programas o, en su caso, de permanencia en la universidad de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 de la base octava anexa a esta Orden.
Undécimo.- Cuantías adicionales para el transporte marítimo y aéreo.
Las personas beneficiarias de beca fija de matrícula, de cuantía fija ligada a la renta o de cuantía fija ligada a la residencia que durante el curso escolar se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro en el que cursen sus estudios desde su domicilio dispondrán de las siguientes ayudas adicionales:
a) Personas con domicilio familiar en las islas de Gran Canaria o Tenerife:
1) Si cursan sus estudios en universidades públicas de Canarias: 442 euros.
2) Si cursan sus estudios en universidades públicas del resto de España: 888 euros.
b) Personas con domicilio familiar en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, La Graciosa, La Palma o Lanzarote:
1) Si cursan sus estudios en universidades públicas de Canarias: 623 euros.
2) Si cursan sus estudios en universidades públicas del resto de España: 937 euros.
Para la adjudicación de estas ayudas se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en esta Orden.
No obstante, las personas solicitantes con residencia en islas no capitalinas y que estudian en universidades públicas de islas capitalinas o del resto de España y las personal solicitantes con residencia en islas capitalinas y que estudian en universidades públicas del resto de España, cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 en su intervalo inferior, de renta familiar, podrán obtener también la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía adicional por transporte.
Estas cuantías adicionales podrán ser compatibles con otras ayudas o subvenciones que conceda el Gobierno de Canarias para sufragar parte de los gastos ocasionados por el desplazamiento entre islas del estudiantado que curse estudios en las universidades públicas de Canarias.
En el caso de personas que participen en el Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus+ o en el programa SICUE (Sistema de intercambio entre universidades españolas), cuando su permanencia en la universidad de destino no sea por el curso completo, la cuantía de esta modalidad se obtendrá como resultado de la operación , donde x es el importe reseñado en los apartados a) y b) anteriores (es decir, 442 euros, 888 euros, 623 euros o 937 euros, según corresponda) y m es el número de meses sin beca de los mencionados programas o, en su caso, de permanencia en la universidad de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 de la base octava anexa a esta Orden.
Duodécimo.- Ayudas para estudiantes con diversidad funcional.
El estudiantado afectado de una discapacidad legalmente clasificada será beneficiario de las siguientes ayudas, según el grado reconocido:
a) Grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 50%: 600 euros.
b) Grado de discapacidad igual o superior al 50% e igual o inferior al 65%: 900 euros.
c) Grado de discapacidad superior al 65%: 1.500 euros.
d) Grado de discapacidad superior al 65% y nivel de dependencia grado III, nivel 2: 3.000 euros.
Decimotercero.- La Disposición adicional segunda. Víctimas de violencia de género del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, establece que
"1. Las solicitantes de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio correspondiente al curso académico 2020-2021 que, en virtud de sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, dictadas entre el 30 de junio de 2019 y el 30 de junio de 2021 tengan la condición de víctimas de violencia de género y/o sus hijos e hijas menores de veintitrés años y soliciten dichas becas y ayudas al estudio, podrán obtener en el curso 2020-2021, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula, sin que les sean de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2019-2020 ni el límite del número de años con condición de becario, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2020-2021 para el que haya resultado beneficiario de la beca.
Las personas a que se refiere el apartado anterior, además de cumplir los requisitos previstos en el mismo, deberán:
a) Acreditar que en el curso 2019-2020 se ha producido un menor rendimiento académico con causa directa en dicha condición declarada por sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Para ello deberán presentar, en los términos establecidos en la convocatoria, una certificación emitida al respecto por el Director del centro docente, a la vista de informe emitido por un servicio especializado de orientación educativa. En el caso de estudios universitarios, dicho informe se emitirá por el órgano colegiado de selección de becarios de la correspondiente Universidad.
b) Matricularse en el curso 2020-2021 del siguiente número de créditos, horas, asignaturas, módulos o su equivalente en horas de, como mínimo:
Estudiantes universitarios: 30 créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez".
Decimocuarto.- Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las diferentes modalidades de becas y ayudas previstas en esta convocatoria son los siguientes y están establecidos en el Real Decreto 688/2020, de 21 de julio:
1º) Umbral 1: las personas solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener las becas de cuantía fija, de matrícula, las ligadas a la renta y a la residencia y las modalidades de ayuda adicional, según proceda. Como este umbral se define con intervalos, se aplicará el importe inferior.
2º) Umbral 2: las personas solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener la beca fija de matrícula, y la ligada a la residencia y las modalidades de ayuda adicional, según proceda.
3º) Umbral 3: las personas solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener únicamente la beca de matrícula y si procede la adicional por diversidad funcional. Como este umbral se define con intervalos, se aplicará el importe superior.
Decimoquinto.- Las becas y ayudas convocadas por la presente Orden serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 18.07.323A, PI/LA 18404502, 446.01 y 480.01 Ayudas a los Estudios Universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020 y 2021, dotada con un crédito inicial para la convocatoria por importe de 10.500.000 euros de carácter ampliable, repartido en las anualidades de la siguiente forma.
2020: 3.000.000,00 euros.
2021: 7.500.000,00 euros.
El crédito disponible en esta convocatoria se asignará en primer lugar a la cobertura de las modalidades de becas de cuantía fija. En segundo lugar, a las ayudas y cuantías adicionales para el transporte marítimo y aéreo y las dirigidas a personas con diversidad funcional reconocida. Por último, el crédito restante se asignará a la cobertura de la beca de cuantía variable en caso de ser convocada.
Siempre y antes del reparto de cualquier cuantía, se dejará sin aplicación la causa de denegación patrimonial referida a la suma de porcentajes de los elementos patrimoniales.
Si el importe total de las becas concedidas fuese inferior al del crédito inicialmente consignado en la partida presupuestaria, para repartir el crédito sobrante, se procederá, en primer lugar y tal como se indica en el resuelvo décimo, a extender la beca fija de matrícula para cubrir el importe de la tercera matrícula, de forma general, y de la cuarta, en el caso de estudios de la rama de Ingeniería, Arquitectura y Ciencias. Para poder ser beneficiarias de esta extensión, las personas solicitantes deberán acreditar que han estado matriculadas de las asignaturas afectadas en el curso 2019/2020 y que no las han superado en dicho curso.
Si tras la extensión mencionada siguiera existiendo crédito remanente, se podrán rebajar los requisitos académicos o aumentar los umbrales de renta establecidos, los primeros, en el anexo de esta Orden y, los segundos, en su resuelvo decimotercero. Los requisitos académicos podrán ser rebajados hasta un máximo de 10 puntos porcentuales y los umbrales de renta, aumentados hasta un máximo de 2.000 euros cada uno de ellos.
La decisión de realizar estas modificaciones y de determinar la extensión de las eventuales rebajas de requisitos y aumentos de umbrales corresponde a la comisión de selección.
Decimosexto.- Conforme a lo previsto en la base reguladora decimonovena, la actividad de estudios universitarios para la que se conceden las subvenciones desarrolladas en esta Orden se entenderá como justificada si se superan el 50% de los créditos matriculados, en general, o el 40% en el caso de las ramas de Ingeniería, de Arquitectura y de Ciencias. La justificación deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2021.
Decimoséptimo.- En lo referente al calendario para la resolución y notificación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en las bases anexas a la presente Orden. En todo caso se resolverá el procedimiento antes del 30 de junio de 2021.
Decimoctavo.- La notificación de la resolución de concesión de becas y demás resoluciones que recaigan en el procedimiento, se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de los apartados 5 y 7 de la base duodécima recogida en el anexo a la presente convocatoria.
Decimonoveno.- En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias, publicándose igualmente las bases y convocatoria conjunta en el mismo diario oficial.
Vigésimo.- Se delega en el Director General de Universidades la instrucción y resolución de la presente convocatoria y la resolución de las incidencias relacionadas con las mismas, así como la posible ampliación del plazo de presentación de solicitudes por situaciones excepcionales.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2020.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 26690-26720 del documento Descargar
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